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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
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El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases y Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación. Si producto del estudio el oferente estimara que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Hospital San Camilo, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido expresamente en la Ficha de la licitación publicada en el portal mercado público. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes de la licitación, será resuelta conforme lo determine el Hospital San Camilo, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión.
Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. en la ficha de la licitación, a todos los interesados, haya o no formulado consultas, en la fecha que se indica en ese portal electrónico.
Con motivo de dichas aclaraciones el Hospital San Camilo podrá precisar el sentido y alcance de estas Bases Administrativas y/o de las Especificaciones Técnicas y/o de cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
Las consultas que los proponentes deseen formular, ya sea referida a los antecedentes entregados por el Mandante y/o a la visita a terreno (si corresponde), se deberán hacer a través del portal www.mercadopublico.cl desestimándose las consultas efectuadas por un medio distinto al señalado, como asimismo las realizadas fuera de plazo.
El plazo para efectuar consultas será el establecido en el Formulario de Bases de la licitación publicada. Las respuestas serán informadas a través del mismo portal, en la fecha que indica el Formulario de Bases de la Licitación publicada.
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DE LA FACTURA |
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Es Responsabilidad de los oferentes despachar los insumos adjudicados dentro de los horarios preestablecidos para ello, según lo señalado, en cláusula anterior, de no ser así el establecimiento no se hace responsable de certificar la recepción conforme. El Establecimiento requiere que los despachos de los insumos, bienes y/o servicios solicitados a través de la orden de compra aceptada por el proveedor en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl , sean enviadas con Guia de Despacho al Hospital San Camilo. La cual debe ser fiel reflejo a la orden de compra, de tal forma que exista un tiempo prudunte de aceptación de los insumos, bienes y/o servicios. El oferente debera hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retresando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la republica. dipresrecepcion@custodium.com El oferente adjudicado deberá facturar a: NOMBRE : HOSPITAL SAN CAMILO RUT : 61.602.038-2 DIRECCIÓN : MIRAFLORES 2085. SAN FELIPE. QUINTA REGIÓN
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DEL PAGO CENTRALIZADO |
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En virtud a lo señalado en los Art.15, Art. 16, los pagos serán centralizados a travez de la Tesorería General de la Repubica, previa visación y recepción conforme de la orden de compra emitida por el Hospital San Camilo. La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del Estado, que realizaron despachos de insumos, bienes y/o servicios, dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES. Podrá acceder directamente a consultar el estado de su pago en el siguiente link https://comprobantes.tgr.cl/
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MUESTRAS |
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Los oferentes deberán hacer llegar a la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Camilo, ubicado en Avda. Miraflores N° 2085. San Felipe, Quinta región, las muestras de los insumos solicitados en la presente licitación, antes de la fecha de cierre de las ofertas. Los oferentes que no hagan llegar las muestras su oferta quedará inadmisible por tratarse de una característica excluyente.
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TECNOVIGILANCIA |
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De acuerdo a la Norma Técnica N°226 sobre Obligatoriedad de Implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los Dispositivos Médicos, ya sean: Instrumento, equipo, aparato, material, software o artículo, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunología o metabólico para realizar su función principal en seres humanos (artículo 111 del Código Sanitario o Reglamento D.S. 825/98; al momento de la recepción por Prestadores Institucionales de Salud. Los oferentes adjudicados deberán considerar en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE): Nombre del producto, Identificación del proveedor, N° Guía/Factura, Modelo, N° Lote/Serie y Fecha de Vencimiento.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La apertura de las Ofertas se realizará electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a los plazos establecidos, los cuales verificarán que los proponentes hayan entregado los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas.
La comisión encargada de evaluar las ofertas técnicas estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital San Camilo, que cuenten con conocimientos técnicos pertinentes para realizar la evaluación:
• Enfermera Supervisora UPC Adulto
• Enfermera Supervisora Pabellòn y Recuperaciòn
• Enfermera Supervisora Medicina
• Enfermera Supervisora UPC Pediàtrica
• Matrona Supervisora UPC Neonatal
En caso de ausencia de uno de los funcionarios titulares, integrará dicha comisión el funcionario que lo subrogue en el cargo. Además, apoyará a la comisión evaluadora un profesional de abastecimiento, quien elaborará el cuadro final de los puntajes ponderados. No será responsabilidad de este funcionario la ponderación en el criterio evaluación técnica, la cual recaerá en los titulares de la comisión evaluadora.
La Comisión Evaluadora verificará el contenido de las ofertas y declarará inadmisibles aquellas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, la evaluación de las ofrtas será en términos económicos, administrativos y técnicos, en consideración a los antecedentes solicitados en estas Bases Administrativas e indicaciones descritas en las Bases Técnicas. Durante este proceso y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con todo, de comprobarse que los antecedentes presentados por los proponentes, no son idóneos o fidedignos no serán objeto de evaluación de la oferta. Del mismo modo, no se aceptarán ofertas que no cumplan con los estándares establecidos en las presentes Bases. En tales casos, el Hospital quedará facultado para iniciar las acciones legales civiles que en derecho correspondan.
La Comisión Evaluadora además deberá analizar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en las bases. En conformidad al Art. 40 bis del Reglamento de la Ley 19.886, la Comisión Evaluadora elaborará un informe que se referirá a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y DEL MANDANTE, EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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En la Apertura de las ofertas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, se aceptarán aquellas que se presenten con la totalidad de la documentación solicitada, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes.
Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos solicitados en Bases Administrativas, o aquella documentación que pudiere estar disponible en Chile proveedores, según indicación expresa del oferente en su oferta, se les podrá solicitar su presentación a través del foro de ese portal, siempre que las certificaciones o documentos faltantes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y la evaluación. Sólo en esos casos, el oferente podrá presentar los documentos faltantes, para lo cual tendrá un plazo de 48 horas, contado desde la fecha de envío de la solicitud a través del portal mercado público. No obstante al momento de evaluar su puntuación será 0.
Esta Comisión podrá solicitar aclaraciones a las ofertas de los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración de la Oferta presentada. Las solicitudes de aclaraciones así como las respuestas a las mismas, se efectuarán a través del portal mercado público, no aceptándose otro medio.
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MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN |
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El Hospital San Camilo podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de Licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta pasando a formar parte integrante de estas Bases, para lo cual, el plazo de cierre de las ofertas, será ampliado en cinco días hábiles.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La propuesta será resuelta por Resolución del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo respectivo, en el portal www.mercadopublico.cl
Cuando la adjudicación no se pueda realizar dentro del plazo estimado que se ha señalado en el artículo Nº 5 de estas Bases Administrativas, el Hospital informará en el sistema de información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
El Hospital aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, que cumpla con todos los requerimientos solicitados por el Establecimiento.
En caso que el adjudicatario desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra a que se refiera el inciso primero del artículo 63 de la Ley 19.886 o no cumpliese con los demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto.
Si el adjudicatario se la licitación fuera una Unión Temporal de Proveedores, al momento de formalizar el contrato con el Hospital, deberán acompañar una escritura pública donde conste la misma, sin necesidad de constituir una sociedad. Además para la suscripción del contrato, cada proveedor de dicha UTP deberá estar inscrito en el registro de proveedores.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Toda consulta relacionadas con el proceso de adjudicación, se recibirán en el correo: edison.staforellid@redsalud.gob.cl. Hasta transcurridas 48 horas desde la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a las 48 horas contados desde el término del plazo para efectuar consultas relacionadas con el proceso de adjudicación.
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READJUDICACIÓN |
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El Hospital se reserva el derecho de readjudicar, en el caso de que el proveedor adjudicado, no cumpla con su oferta técnica.
En caso que el adjudicatario desistiese de suscribir el contrato, el Hospital se reserva el derecho de readjudicar la Licitación al oferente que le sigue en mejor puntaje o bien a declarar desierta la Licitación, procediendo a efectuar un nuevo proceso de Licitación utilizando las mismas Bases.
El Hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en estas Bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases. También, podrá declarar desierta la licitación, si en el proceso no se presentaren ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses del establecimiento. En ambos casos, la declaración se efectuará por Resolución fundada y será publicada en el portal mercado público.
La propuesta será resuelta por Resolución del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo respectivo, en el portal www.mercadopublico.cl
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INSTRUMENTO GARANTIA |
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La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá presentarse, física o electrónicamente a más tardar el día del cierre de la propuesta en el Sistema. Para garantía física, deberá presentarse de lunes a viernes, en OFICINA DE PARTES de 08:00 a 16:00 horas, en las dependencias ubicadas en el HOSPITAL SAN CAMILO cuyo domicilio es Avenida Miraflores #2085, San Felipe. Para garantía electrónica, deberá, remitirse a los correos electrónicos: mitxy.abarca.m@redsalud.gov.cl y hsc.oficinadepartes@redsalud.gov.cl.
En los casos en que la garantía de seriedad de la oferta se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
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CAUSAL DE COBRO |
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La entidad licitante hará efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el oferente adjudicado no realiza la inscripción en el Registro de Proveedores dentro del plazo establecido en las bases.
- Si el oferente desiste de su oferta en el período de validez de la misma o la retira unilateralmente.
- Si se comprobare, por los organismos pertinentes, falsedad o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes solicitados en las Bases.
- Si el adjudicatario no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato, no se presenta a firmar el contrato o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes bases.
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DEL PROCEDIMIENTO |
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En caso de que concurra una causal de cobro de la garantía de seriedad de la oferta, el Director del Hospital, notificará al oferente mediante carta certificada dirigida al domicilio signado en el formulario 1, con el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, indicando el incumplimiento en que ha incurrido el proveedor. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos del domicilio del proveedor.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación, para evacuar sus descargos. Con los descargos o sin ellos, mediante resolución fundada, se dispondrá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, la que se notificará al infractor mediante carta certificada dirigida a su domicilio, efectuando igualmente la publicación de ésta a través del portal Sistema, pudiendo el contratista objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
Producida la causal, si es imputable al oferente, el Hospital hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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El oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, la que debe cumplir con las siguientes características:
TIPO
DOCUMENTO Cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y expedita (Art. 68, Reglamento ley 19.886) que sea pagadera a la VISTA o a su sola presentación y con carácter de irrevocable.
BENEFICIARIO Hospital San Camilo Rut. 61.602.038-2
FECHA DE
VIGENCIA Desde la adjudicación en el portal mercado público hasta 60 días después del término de la vigencia del contrato.
MONTO 5% del monto total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos.
DESCRIPCIÓN Pagadera a primer requerimiento, a la vista, de carácter irrevocable, sin intereses. Dicho instrumento de garantía debe emitirse por una institución con operación en Chile y no devengarán intereses ni reajustes para ninguna de las partes.
GLOSA “Garantiza el Fiel Cumplimiento de Contrato de la Licitación “CONVENIO SUMINISTRO ADQUISICIÓN DE INSUMOS ACCESOS VASCULARES PERIFERICOS” ID 619133-192-LQ24
Dicho instrumento de garantía debe indicar en forma expresa la GLOSA respectiva, la cual, si no es consignada por el Banco, como es el caso de Vale Vista o Depósito a la Vista, debe ser estampada por el oferente en el mismo documento en su reverso
FORMA Y OPORTUNIDAD
DE ENTREGA El proveedor deberá presentar la garantía al momento de suscribir el contrato. Para el caso de garantía física deberá presentarla en la Oficina de Partes del Hospital San Camilo, ubicada en pasaje Avenida Miraflores #2085, San Felipe, de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá ser enviada a los correos electrónicos: mitxy.abarca.m@redsalud.gov.cl y hsc.oficinadepartes@redsalud.gob.cl
FORMA Y
OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Jefe de la Unidad de Abastecimiento solicitará la devolución de la garantía, la que será devuelta 60 días después del término de la vigencia del contrato.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. En caso de modificación del contrato, el instrumento de garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo monto y su vigencia deberá ser 30 días después del término de la vigencia del contrato, se podrá entregar un certificado de extensión de vigencia emitida por un Banco o Entidad Financiera.
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CAUSAL DE COBRO GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO |
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La garantía de fiel y oportuno cumplimiento será cobrada en caso de termino anticipado por las causales indicadas en las letras b, c y e del punto 29.3. de las presentes bases administrativas.
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DEL PROCEDIMIENTO |
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En caso de que concurra alguna causal de cobro de la Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato, el Director del Hospital, notificará al adjudicado mediante carta certificada dirigida al domicilio signado en el contrato, con el cobro de dicha garantía, indicando el incumplimiento en que ha incurrido el proveedor. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos del domicilio del proveedor.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación, para evacuar sus descargos. Con los descargos o sin ellos, mediante resolución fundada, se dispondrá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que se notificará al infractor mediante carta certificada dirigida a su domicilio, efectuando igualmente la publicación de ésta a través del portal Sistema, pudiendo el contratista objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
Producida la causal, si es imputable al adjudicado, el Hospital hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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MULTAS, SANCIONES Y COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL |
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El Hospital San Camilo, aplicará una multa al proveedor adjudicado, en el siguiente caso:
• Si el Contratante no realiza la entrega del insumo/producto/medicamento de acuerdo a su oferta técnica, el Hospital podrá aplicar una multa equivalente a 1 %, por cada día de atraso, con un tope del 30% del valor total de la orden de compra.
Déjese establecido que:
1. Los días de atraso, comienzan a regir a contar de las 48 horas de enviada la orden de compra a través del portal mercado público.
2. La multa será por los insumos/artículos o medicamentos efectivamente no despachados dentro del plazo ofertado o sin recepción conforme.
3. Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total de la orden de compra.
4. El plazo de ampliación, debe ser informado mediante carta de aviso (razón de fuerza mayor) dirigido al Director del Hospital San Camilo, indicando las razones y el tiempo adicional de demora, para cuyo procedimiento el Establecimiento evaluará la solicitud e informará al proveedor la aceptación o rechazo.
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14.1 MECANISMOS PARA COBRO DE MULTAS |
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a) Detectado una situación que amerite la aplicación de una medida derivada de incumplimientos por parte del proveedor, contempladas en las presentes bases, deberán ser puestos en conocimiento del Administrador de Contrato por el departamento de Abastecimiento, mediante un correo electrónico o memorándum.
b) Las multas y/o termino anticipado del contrato cuando procediere, serán dispuestos por Resolución Exenta del director del Hospital, y notificados al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en el anexo N°1 Identificación del Oferente. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente de su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46 de la Ley 19.880, sin perjuicio de incorporarla en los medios dispuestos por la Dirección de Compras Públicas (Gestión de Sanciones)
c) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
d) Una vez vencido el plazo de descargos, la multa será descontada del instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (si corresponde) o en su defecto a través del aplicativo de multas que posee el sistema, de contar con la Resolución que así lo acredite, el que puede ser descontada directamente por la TGR o de ser pago directo por el Hospital, éste utilizará la misma metodología de descuento.
e) En el caso, que se apliquen las multas al Instrumento de Garantía, el Oferente deberá emitir un nuevo instrumento de garantía cuya vigencia será igual a la anterior en un plazo máximo de 5 (cinco) días de efectuado dicho cobro. Si al momento de expirar el instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato existen deudas por concepto de multas pendientes, el Hospital San Camilo estará facultado para hacer uso de dicho instrumento.
f) Finalmente, el acto administrativo sancionatorio deberá publicarse en el portal Mercado Público y adjuntarse en el comportamiento contractual de la ficha del proveedor.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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El Hospital San Camilo emitirá orden de compra según necesidades del establecimiento por la cantidad de insumos requeridos, debiendo el adjudicatario entregarlos en Bodega Central del Hospital dando cumplimiento al plazo de entrega señalado en la oferta y a los horarios de entrega establecidos en la Orden de Compra. En todo caso los productos se recibirán hasta las 16:00 horas de lunes a jueves y hasta las 15:00 horas los días viernes.
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PROBLEMA CON LA ENTREGA DE LOS INSUMOS |
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Si el proveedor presenta problemas con la entrega de los insumos ofertados y adjudicados deberá informar por escrito o vía correo electrónico al encargado de la licitación mitxy.abarca.m@redsalud.gob.cl , 30 días antes de producirse el inconveniente y también deberá avisar a la brevedad cuando se revierta la situación.
El Hospital San Camilo se reserva el derecho de poner término al Convenio, pudiendo volver a licitar los insumos adjudicados o readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
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DEL CONTRATO (LQ, LR) |
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Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, se suscribirá un contrato simple firmado ante Notario Público, entre el Hospital San Camilo y el adjudicatario. Dicho contrato será confeccionado por Administrador de Contrato del Hospital y se suscribirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Los gastos notariales por protocolización de firmas, será de cargo del oferente adjudicado. Previo a la firma del contrato o a la suscripción de éste, el oferente adjudicado deberá presentar el instrumento de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y demás documentos que se indican en este mismo artículo.
El contrato será aprobado mediante Resolución Exenta del Director del Hospital San Camilo.
La vigencia del contrato comenzará a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe y tendrá una duración correspondiente a la sumatoria de los plazos de entrega del equipamiento y el periodo de garantía técnica.
En caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores Chile proveedores, no será necesario presentar los documentos mencionados precedentemente, debiendo presentar sólo el Instrumento de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato.
Formarán parte integrante del contrato o convenio, los siguientes documentos:
La Ficha de la Licitación publicada en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Anexos, adjuntos, las Consultas y Respuestas, Aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, Normas técnicas, legales, reglamentos e instrucciones generales y locales, vigentes en la materia y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
En caso de existir discrepancias entre los documentos que forman parte de la licitación y el contrato, primarán las especificaciones técnicas y las Bases Administrativas.
El contratista no podrá introducir unilateralmente ninguna modificación al contrato licitado.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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No obstante, lo establecido en artículo 13 de la Ley de Compras, el presente contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá del presupuesto originalmente estimado.
Toda modificación deberá ser formalizada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo dictado por el Director del Hospital.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Contratante no podrá, en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el punto, sobre término anticipado del contrato, de las presentes Bases.
Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, los que podrán ser efectuados con arreglos a las normas del derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El Contratante podrá subcontratar parcialmente los servicios, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en el Contratante, en virtud lo establecido en el artículo 76 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes y subcontratistas, en conformidad a la ley.
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FISCALIZACION DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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La supervisión y fiscalización del fiel cumplimiento del contrato corresponderá a la Subdirecciòn Gestion del Cuidado o por quien él determine, quien actuará como contraparte técnica.
La coordinación y supervisión administrativa de la contratación, corresponderá al Subdirector Administrativo, quien además deberá velar por cumplimientos de oportunidad y de todos los aspectos relacionados con las materias de probidad y transparencia.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Hospital San Camilo, sin perjuicio de los casos señalados a continuación:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
c. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato.
d. Transgresiones graves, por parte del adjudicatario a las normas que rigen en el Hospital San Camilo, ya sea del ámbito ético, administrativo o asistencial.
e. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Hospital San Camilo.
f. Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento.
g. Haber incurrido tres veces en algún tipo de incumplimiento o demora en el plazo de entrega de los insumos ofertados.
h. En el caso que equipo sea dado de baja, se dictará Resolución Fundada mediante la cual en Hospital quedará exento de la responsabilidad de seguir cancelando las mantenciones y continuar con los servicios contratados. Sin perjucio de continuar con el convenio de mantención de los demás equipos.
i. El Establecimiento podrá dar término anticipado al contrato, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 30 días corridos de anticipación.
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello.
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DE LOS PRECIOS, CONDICIONES Y REAJUSTABILIDAD |
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Se deja constancia que el precio es un factor que incide en la adjudicación de la presente Licitación, por lo que un menor precio ofertado puede ser relevante para la selección de la oferta.
La Oferta Económica entregada debe expresarse en pesos chilenos, los costos de despacho de los insumos al Hospital y cualquier otro gasto que se deba incurrir para la correcta y oportuna entrega de los insumos en el Hospital San Camilo de San Felipe.
Una vez conocido el valor adjudicado, el valor de los insumos podrán ser reajustados anualmente por periodo vencido, considerando fecha de inicio y fecha de término del primer año, para tal efecto se utilizara la calculadora del IPC de la página https://calculadoraipc.ine.cl/
El reajuste de precios debe ser solicitado por el adjudicatario cada año, para lo cual debe enviar una carta dirigida al Director del establecimiento, hasta los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de los treinta y seis meses (36) o hasta no exceder las 1.000 UTM, el reajuste se realizara el mes siguiente de la solicitud, si la solicitud es realizada con posterioridad, se concederá el reajuste sin derecho a retroactividad.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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Adjuntar especificaciones técnicas (ficha técnica o catálogo) del producto solicitado.
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