BASES ADMINISTRATIVAS,
PROPUESTA PÚBLICA ID N°2251-3-LE26 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SOPORTE
TÉCNICO PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA U+ DE LA ESCUELA TÉCNICA
AERONÁUTICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN
GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la “entidad licitante” o “la institución”, llama a licitación
pública conforme a las presentes bases de licitación, para la contratación del servicio
de soporte técnico del sistema de gestión académica U+ utilizado por la
Escuela Técnica Aeronáutica.
CRONOGRAMA
DE LA PROPUESTA
|
DESCRIPCIÓN
|
PLAZO
|
|
PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
|
DÍA 01
|
|
RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
|
05 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.
|
|
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
|
02
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE
PREGUNTAS
|
|
CIERRE DE PROPUESTA.
|
13 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.
|
|
APERTURA DE OFERTAS.
|
DÍA DEL CIERRE DE LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.
|
|
ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ELABORACIÓN DE
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
|
DENTRO DE 31 DÍAS
CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA DE LAS OFERTAS O DE RESUELTAS LAS
EVENTUALES OBSERVACIONES QUE FORMULARON LOS PROPONENTES A LA APERTURA.
|
|
ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
|
CONTRATO FORMALIZADO MEDIANTE LA EMISION DE ORDEN DE COMPRA
|
II. GENERALIDADES
II.1
El
proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se
efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información,
la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el
Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de
dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos,
pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato
de declaración de programa de integridad, formato de declaración de pacto de
integridad, formato criterios sustentables. en adelante también las bases
de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán
disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los
interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, y la orden de compra que de ella se derive se
regirán por la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas), el
Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en adelante el Reglamento), estas bases de
licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de
Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas
por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas,
respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las
bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 Las ofertas deberán formularse conforme a lo requerido en las presentes Bases de Licitación.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil
adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de
evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo
señalado en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de
las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y
referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $12.000.000.- (doce millones de pesos) IVA Incluido
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará
inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los
requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley y el Reglamento, y
declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas
las presentadas no fueren admisibles; o bien, cuando las que se presenten no
resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Una vez adjudicada la propuesta, y una vez
que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya
resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con
el oferente que resulte adjudicado, el cual será formalizado mediante la
emisión de una o varias órdenes de compra a través del sistema www.mercadopublico.cl según lo indicado en el capítulo XI de
las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder ni transferir,
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de una contratación y en especial los establecidos en el
contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de
derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar
justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar
la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado
de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o
absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario,
la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su
patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá
continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno
contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N°19.886, siempre que el
contratista cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar
y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá
estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H)
N°661 del año 2024).
La
situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el
Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y
las fechas de vigencia estén conforme a lo requerido en estas bases
administrativas.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta
pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata
de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión
o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo
o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si
el proveedor adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará
obligado a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde
la notificación de la adjudicación, trámite que constituye requisito previo
para emitir la Orden de Compra correspondiente. La no inscripción dentro del
término señalado, obligará a la entidad licitante a desestimar la oferta y,
eventualmente proceder a la readjudicación de la licitación al siguiente
oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el
cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a
saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de
cierre de la licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados
hasta por un máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en
la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente
calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente
publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la
dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente,
debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad Licitante, tendrá las más amplias
facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por
los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como
verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes
falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o
auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe
que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes
falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración
de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término
anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento
grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de
integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las
presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la
falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta institución retiene por todas las
compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37
de la Ley 16.752)
II.14 La D.G.A.C. se reserva el derecho de
aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo a razones técnicas
y/o económicas que serán debidamente justificadas, y se podrá aumentar o
disminuir el presupuesto asignado dependiendo de los precios ofertados, el que
no podrá exceder el 20% de este. De igual forma, declarará inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las
presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes
a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán
participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de
Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas de
menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 180 y
siguientes, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H)
N°661 del año 2024), estando habilitadas para aquello en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus
ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta
aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los
Requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que
hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley
N°1, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que
fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se
encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8
y 10 de la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas
personas que han sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida
dispuesta en el artículo 33 de la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y,
además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades,
fundaciones o corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe
con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren
sido condenadas a la citada medida
Del
mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública,
aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el
artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.
Para
los efectos de corroborar las inhabilidades señaladas en los párrafos
precedentes, esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra
en la mencionada plataforma www.mercadopublico.cl.
IV. CONSULTAS
Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Toda solicitud de aclaración de
las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o
administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de cinco (05) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 hrs.
Las consultas y aclaraciones de
cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección ChileCompra, en un plazo de dos (02) días corridos,
contados desde la fecha final de recepción de preguntas.
Como consecuencia de las consultas
y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir
cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de
los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará
el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado-
se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso
se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para
que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las
modificaciones efectuadas
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la
interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta
prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y
los principios de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia
entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado
Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que
demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente
por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas,
técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección Chile Compra (www.mercadopúblico.cl), hasta el
cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de 13 días corridos
contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre
de la misma, a las 15:30 horas.
El oferente,
por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases
de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no
exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno
de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas
como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la
documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se
asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que
la omisión corresponda a un requisito excluyente, la comisión evaluadora deberá
consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora,
correspondiendo a la autoridad competente de resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas
al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de
compras.
Las ofertas no
deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan
repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni
establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o
que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento
que se incluyan, estas no tendrán valor
alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y
condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación
del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará
el idioma inglés en manuales y folletos técnicos del o los bienes ofertados.
Esta DGAC
declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de
contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o
servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o
relacionadas entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de
Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad
licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública,
únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial
o relacionadas entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las
presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Asimismo,
la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo
182 de su Reglamento.
Los
oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y
a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas
inadmisibles ambas ofertas.
La
DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria
cuando el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta (50%) por
ciento del precio presentado por el oferente que le sigue, sin justificar
documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los
requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante que los costos
de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en
el artículo 61 del Reglamento.
Las
ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en
el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
VII.1.1 Identificación completa del proponente
conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de
licitación.
VII.1.2 Cuando el
oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá
adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar
en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto
de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto.
VII.1.3 Declaración
jurada de pacto de integridad, conforme al
formato de declaración adjunta al punto 2.6 de las bases de licitación.
VII.1.4 Criterio sustentable para proveedores conforme al formato de declaración adjunta al
punto 2.7 de las bases de licitación.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente
deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada del
servicio ofertado
con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones, plazos de entrega
asociados y consideraciones establecidos en las bases técnicas para dar
cumplimiento al requerimiento del servicio a contratar por la Escuela Técnica
Aeronáutica, dependiente de la DGAC. (Requisito
excluyente)..
VII.2.2 Declaración
programa de integridad: conforme al formato de
declaración jurada adjunto en el numeral 2.5 “Formato de declaración de programa
de integridad”, acompañando, además, los protocolos, instructivos,
certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad y
aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por su
personal.
VII.2.3 Carta
o Certificado Oficial del Fabricante o dueño de propiedad del software: Documento
original o copia legalizada emitido por el fabricante, desarrollador o titular
de los derechos de propiedad intelectual del sistema de Gestión Académica U+,
donde se autorice expresamente al oferente a comercializar, implementar,
intervenir y/o prestar servicios de soporte técnico sobre dicho software. Esta
autorización deberá estar vigente y cubrir el período de la presente licitación
y el eventual desarrollo de la Orden de Compra. (Requisito Excluyente)
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto
VII.2 Documentos Técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en
su oferta toda la información que se consulta en las
bases técnicas, y en la pauta
de evaluación, que permita a la
comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en
dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los
parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.3 DOCUMENTOS
ECONÓMICOS.
El oferente
deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
·
Plazo de vigencia de la
oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados
desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la
vigencia se entenderán que aceptar lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se
aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades
de fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de
la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y
sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto
a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1.
El oferente no presenta oferta económica según
lo solicitado en punto VII.3
2.
La oferta económica no contiene todo lo establecido
en las bases de licitación.
3.
La modificación u omisión de cualquier ítem
solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros.
4.
Ofertar en una moneda distinta a la exigida en
las bases.
5.
El plazo de vigencia de la oferta es inferior
al solicitado en las bases de licitación.
VIII. DE
LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
VIII.1 La DGAC requiere, por el riesgo involucrado en
la contratación atendida la extensión del servicio, la constitución de una
garantía de fiel cumplimiento del contrato, que este deberá entregar con
anterioridad a la firma del contrato, consistente en una boleta bancaria de
garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o
cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe
expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación
pública ID N°2251-3-LE26”. En caso de que el
instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá
dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía
Esta garantía deberá
extenderse a favor del Fisco - Dirección
General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente
al cinco por ciento (5%) del
valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera
a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada
por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución
financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una
compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca
(IGR), según expresado en moneda nacional
y deberá contemplar la totalidad del tiempo que empleará el
contratista en la ejecución del contrato
más noventa (90) días corridos.
Si
al momento de entrar en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el
período antes señalado, el contratista
en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados
desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá
reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento
cumpla con este período, habida consideración de que, en caso contrario, ello
configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento.
VIII.2 En el evento que la
garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá expresarse en
unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o moneda
nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el
artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar
al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta cubra
el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de
seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y
efectiva.
En
caso de que el instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades
de fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o
el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento
de garantía.
VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios
instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el
monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley
Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la
garantía directamente al correo electrónico logística.eta@dgac.gob.cl.
En el evento que se
modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución y
la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y
responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con
independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la
ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el
contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a quince (15)
días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la
DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un
incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la
DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.
VIII.4 El monto de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las anualidades de cumplimiento
de contrato permitiendo al contratista la posibilidad de sustituir la garantía
de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetar los porcentajes
precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a
la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de noventa
(90) días corridos. Todo ello en conformidad al inciso tercero, del artículo 121,
del Reglamento de Compras Públicas.
VIII.5 Cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
La DGAC queda facultada para
hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del
contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de forma
administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral
alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.
La DGAC queda especialmente facultada para
hacer efectiva la citada garantía, por:
a)
Cualquier incumplimiento grave a las
obligaciones, señaladas en la letra g) del capítulo XIII.1 de término
anticipado al contrato.
b)
Haberse terminado anticipadamente el contrato
por la causal de la letra c) y d) párrafo final del capítulo XIII.1 de término
anticipado al contrato.
c)
Incumplimiento del contratista en el pago de
una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel
cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si
existiere, previa entrega de una nueva garantía.
d)
Cualquier otra causal establecida en estas
bases de licitación, la Ley de compras públicas y su reglamento.
VIII.6 De la
devolución
La garantía para el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato será devuelta sólo una vez cumplido el plazo de noventa
(90) días corridos contados desde la emisión del certificado de conformidad correspondiente
al último mes del servicio, que consigne la conformidad por la prestación del servicio contratado, gestión que se efectuará en la Oficina de
Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Claudio Villar (San Pablo),
ubicada en San Pablo Nº8411, Pudahuel,
Santiago, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión
Logística, de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida
Portales N°3450, comuna de Estación Central, de la misma ciudad.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas
las ofertas se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil
administrativo del cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en
forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl)
En la apertura se
efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos
de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl),. El examen y análisis del detalle del contenido
de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión
evaluadora.
Una vez confirmada
el acta de apertura electrónica emitida
por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas permitiendo la publicidad
de las mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y
canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC
dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del
plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja
expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los
sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la
continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día
hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
información (www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada por la
Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado,
el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados
tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la
fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de
sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en
formato digital o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica
Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N° 3450, comuna de Estación Central,
Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 15:00
horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de
Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la
indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a través de la
comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos (2)
funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de
evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas por los
proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las
ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los
requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se
realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que
resulten admisibles.
La
comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar
inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con
la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.
Las ofertas serán ponderadas con
un cuarenta y cuatro (44%) para los aspectos técnicos, con un seis
(6%) para los aspectos
administrativos, con un cincuenta (50%) para los aspectos
económicos.
Para
la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente
que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor
puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación
respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las
ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La
DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las
condiciones y requisitos establecidos en las bases.
X.2 Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes
obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen
los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente
orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte
adjudicado:
1°
Se adjudicará la oferta que
obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de plazo de entrega
2°
Se adjudicará la oferta que
obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación económica
3°
Se adjudicará la oferta que
obtenga el mayor puntaje ponderado en el Programa de Integridad
4°
Se adjudicará la oferta que
obtenga el mayor puntaje ponderado en el Criterio Sustentable para Proveedores.
5°
Entre aquellos oferentes que
continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se
seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo con la información
que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
X.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo
máximo de cuarenta y ocho (48)
horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales
errores u omisiones.
Se deja establecido que no se considerarán errores formales
aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta
y ocho (48) horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el
que se informará a través del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán
mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma,
mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.4 Dentro de los treinta y un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas,
la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección
General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción,
según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente
tramitada.
En el evento que la adjudicación
no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad
deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, dictando,
además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes dispondrán de
cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación,
las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado
en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo logistica.eta@dgac.gob.cl, y
serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de
dos (02) días hábiles administrativos.
XI. DEL CONTRATO
Una vez
adjudicada la propuesta el contrato será formalizado mediante la emisión de una
o varias órdenes de compra a través del Sistema www.mercadopublico.cl, documento en el cual se mencionarán las condiciones de
entrega, pago, garantías, etc., según lo indicado en las bases técnicas y
administrativas y la oferta presentada por el proveedor adjudicado.
La operación
de compra se entenderá perfeccionado por el hecho de la aceptación de la(s)
orden(es) de compra por el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
Si el
proveedor adjudicado no aceptare la orden de compra se entenderá que rechaza la
adjudicación, circunstancia que facultará a la D.G.A.C. para readjudicar la
Licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de
evaluación, o bien declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de
Licitación, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales
correspondientes.
Como,
asimismo, en caso de incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra, o no presentar
la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en
estas bases la D.G.A.C.
está facultada para anular la Orden de Compra y perseguir las eventuales
indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente esta
situación a la Dirección de Compras Públicas.
El
incumplimiento imputable al contratista de una o más obligaciones establecidas
en estas Bases de Licitación o en la Orden de Compra, facultará a la D.G.A.C.
para aplicar las multas que se indican en el capítulo siguiente, sin perjuicio
de la facultad de exigir el cumplimiento forzado del contrato o bien su
resolución o terminación anticipada, con indemnización de perjuicios.
XII. DE LAS MODIFICACIONES
AL CONTRATO:
El
contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su
Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio
financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá
modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del
monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
Asimismo,
podrá realizar una modificación respecto de los bienes comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor
forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, y el
contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio
no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para
esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el
equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para
aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure
el impedimento.
Cualquiera
de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado
en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones
efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XIII. DEL TÉRMINO
ANTICIPADO
XIII.1 El
contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su
Reglamento, por las siguientes causas:
a)
La muerte o incapacidad sobreviniente de la
persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
b)
La resciliación o mutuo acuerdo entre las
partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
c)
Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
La imposibilidad de ejecutar la prestación en
los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 129
del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la entidad sólo pagará el
precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos
imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
e)
Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
f)
Modificación
por necesidades operacionales y/o de buen servicio por el servicio de soporte
técnico del sistema de gestión académica U+ de la Escuela Técnica Aeronáutica,
las que no podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto originalmente
pactado, y aprobada que sea la modificación por acto administrativo totalmente
tramitado.
g)
Por incumplimiento grave del
contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento
grave del contratista lo siguiente:
1. La presentación de antecedentes falsos,
entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, y la
contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean
relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera
sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en
el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
2. Exceder el monto máximo establecido para la
aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del
precio total del contrato.
3.
Si es notificado el prestador
acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la
Inspección Fiscal en relación con las actividades singularizadas en las bases
técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el
plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al
prestador por parte de la DGAC mediante correo electrónico.
4. Si dentro de un mes calendario el contratista
suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo
mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual.
5.
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC,
en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su
plazo de ejecución.
6.
El
incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la
notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en
vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a
cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
7.
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la
notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y
monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que esta
hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato
por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales
contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de
juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista,
sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual,
así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley
sean procedentes.
XIII.2 El procedimiento por el cual se declarará el término
anticipado del contrato será el siguiente:
a)
La DGAC notificará al contratista el inicio del
procedimiento de término anticipado de contrato, mediante correo electrónico
enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de
Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles
administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser
enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó
o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el
término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles
administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada
al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única
registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el
artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XIV. DEL CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
Para los
efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel
imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes,
cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las
señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República
de Chile.
En caso de
producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar
por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado
conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el
cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los
cinco (5) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación,
la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del
imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La
DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá
comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo logistica.eta@dgac.gob.cl
Acreditada ocurrencia
de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de
buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los
intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del
contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
XV. DE LA PRÓRROGA
DE LA COMPETENCIA
El contrato
que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales
chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su
competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XVI DE LA CONFIDENCIALIDAD.
La Dirección
general de Aeronáutica Civil (DGAC) y el contratista se obligan a mantener
absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en
virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la
ejecución del acuerdo de voluntades.
En
consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto
con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o
comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse
de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus
directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea
indispensable para los propósitos del contrato.
XVII PROPIEDAD DE LA
DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con
esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los
proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o
facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización
escrita para tal efecto.
XVIII PROPIEDAD
INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al
buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de
toda propiedad intelectual empleada para la adquisición de los sistemas,
debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones
legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la adquisición
mencionada anteriormente.
IXX DE LA CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
El
contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanan de la adjudicación de la
propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo
permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que
emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del
derecho común.
El contratista podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de
su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón
social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será
admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a)
Si excede el treinta por ciento (30 %) del
monto total del contrato.
b)
Si afecta al subcontratista una o más causales
de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c)
Si el subcontratista se encuentra en alguna de
las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo
dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XX. DEL PAGO Y FACTURACION
XX.1 DEL
PAGO
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de
Presupuestos para el año 2026, pagará los compromisos a los proveedores de
bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a
contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de
fondos.
El precio
total del contrato de servicios de soporte técnico para el sistema de gestión
académica U+ se pagará en cuatro (04) hitos de pago, y que serán facturado por
el contratista y en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante
transferencia electrónico al banco y cuenta corriente que indique el
adjudicatario, según el siguiente detalle:
|
HITO
|
PORCENTAJE
|
DESCRIPCIÓN DEL HITO
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
|
1
|
25%
|
Entrega y
activación del servicio de soporte técnico y carga de horas soporte técnico
para plataforma U+
|
Una vez
entregado y activado el servicio de soporte técnico plataforma gestión
académica U+ más la carga de horas de soporte técnico.
La puesta
en marcha del servicio, y carga de horas de soporte técnico, será verificado
mediante informe del proveedor del servicio e informe de la Inspección Fiscal
donde se demuestre de forma verificable que se haya proporcionado todo lo
solicitado en las Bases Técnicas.
se
procederá al pago correspondiente, previa emisión de informe del Certificado
de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal
|
|
2
|
25%
|
Uso del 50%
de las horas de soporte técnico del servicio contratado.
|
Una vez
utilizado el 50% del total de horas de soporte técnico.
Se
verificará el uso de estas horas según informe de la empresa y de la
Inspección Fiscal del servicio. El
cual verificara el cumplimiento del servicio contratado y uso correcto de las
horas contratadas, así como las posibles multas resultantes de este hito
durante los meses de ejecución.
se
procederá al pago correspondiente, previa emisión del Certificado de
Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.
|
|
3
|
25%
|
Uso del 75%
de las horas de soporte técnico del servicio contratado.
|
Una vez
utilizado el 75% del total de horas de soporte técnico.
Se
verificará el uso de estas horas según informe de la empresa y de la
Inspección Fiscal del servicio. El
cual verificara el cumplimiento del servicio contratado y uso correcto de las
horas contratadas asociadas a este hito. (porcentaje restante del hito N°2),
así como las posibles multas y resultantes de este hito.
se
procederá al pago correspondiente, previa emisión del Certificado de
Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.
|
|
4
|
25%
|
100% de las
horas de soporte técnico del servicio contratado.
|
Una vez
utilizado el 100% del total de horas de soporte técnico.
Se
verificará el uso de estas horas según informe de la empresa y de la
Inspección Fiscal del servicio. El
cual verificará el cumplimiento del servicio contratado y uso correcto de las
horas contratadas asociadas a este hito. (porcentaje restante del hito N°3),
así como las posibles multas y resultantes de este hito.
Se pagará al consumirse la totalidad
de las 200 horas contratadas, o bien, al cumplirse la fecha de término de
vigencia del contrato (31 de diciembre de 2026), pagándose en este último
caso de forma proporcional a las horas efectivamente consumidas en el tramo
final.
se
procederá al pago correspondiente, previa emisión del Certificado de
Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.
Si el contrato finaliza el 31 de
diciembre de 2026 y no se consumió la totalidad de las horas, la DGAC
pagará únicamente el saldo de horas efectivamente utilizadas desde el último
hito pagado. Para realizar este pago de cierre, se determinará un 'Valor
Hora', el cual resultará de dividir el Monto Total Adjudicado por 200 (total
de horas del contrato). Este 'Valor Hora' se multiplicará por la cantidad de
horas pendientes de cobro, emitiéndose la factura final por ese monto
exacto."
|
Y por cada hito se debe verificar con la documentación indicada en la
tabla, los cuales permitirán al Inspector Fiscal realizar la debida inspección
del servicio recibido, antes de dar la respectiva conformidad.
El pago del servicio se hará conforme a la firma del Inspector Fiscal
en Acta de Conformidad, en donde da a conocer que el servicio fue realizado
satisfactoriamente.
Para proceder al referido pago, se requerirá que
previamente la DGAC registre en el Sistema de Información lo siguiente:
Ø
El cumplimiento de la prestación del servicio
por parte del contratista, en el momento que esto ocurra.
Ø
La recepción conforme del hito de pago del
servicio contratado mediante emisión de certificado de conformidad, por parte
de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
XX.2 DE
LA FACTURACION
El prestador sólo podrá emitir la factura
electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho
que será confirmado mediante el Certificado de conformidad correspondiente,
emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
La factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera
dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta a eventuales
retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en
el artículo 37 de la Ley Nº16.752 y el número de la orden de compra asociada al
contrato.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de
la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte
del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Gestión
Logística, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo de la factura en los siguientes casos:
1. Cuando se
reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a
los requerimientos de las bases.
2. El plazo del
pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el
caso.
3. Si es emitida
en forma anticipada (antes de la recepción conforme por parte de la Inspección
Fiscal).
4. Si es emitida
en formato papel y que no haya sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
5. Si
su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo segundo del
presente punto XX.2
6. Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de
ser solicitada.
XX.3 REAJUSTABILIDAD
El valor del contrato del servicio a contratar no estará afecto a ningún tipo de reajuste durante su
vigencia.
XXI. DE LAS MULTAS
XXI.1 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se contemplará el pago de multa por incumplimiento
contractual, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a
lo siguiente:
a) Multa de una (01) Unidades
Tributarias Mensuales (UTM), por fallas, caídas de sistema o cualquier
impedimento que no permita la disponibilidad del servicio de soporte técnico en
modalidad 24/7, igual o superior a 24 horas desde la notificación al proveedor
mediante correo electrónico por parte de la Inspección Fiscal del servicio.
En caso de fuerza mayor, se
aplicará lo dispuesto en la cláusula XIV. Del caso fortuito o fuerza mayor.
b) Multa de una (01) Unidades
Tributarias Mensuales (UTM), en caso de que la resolución de un ticket de
servicio no sea recibida conforme o presente fallas en su uso posterior a su
implementación, no siendo corregidas por el contratista luego de ser informado por
parte de la Inspección Fiscal mediante correo electrónico o mecanismo de
comunicación establecido para este efecto.
c) Multa de cero coma cinco
(0,5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada hora corrida de atraso en
la respuesta y/o solución de un ticket clasificado con Prioridad Crítica,
superadas las 4 horas corridas establecidas como tiempo máximo de respuesta
(SLA) en las Bases Técnicas.
d) Multa de cero coma cinco
(0,5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día corrido de atraso en
la respuesta y/o solución de un ticket clasificado con Prioridad Alta,
superadas las 72 horas corridas establecidas como tiempo máximo de respuesta
(SLA) en las Bases Técnicas.
e) Multa de cero coma cinco
(0,5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día hábil de atraso en la
entrega y puesta en marcha inicial del servicio de soporte técnico,
contabilizado una vez superado el plazo ofertado por el proveedor adjudicado en
su Formulario de Oferta.
Si dentro de un mes
calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días
consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más
multas por incumplimiento contractual, la DGAC quedará facultada para hacer
efectiva la cláusula de término anticipado del contrato por incumplimiento
grave de las obligaciones por parte del prestador. En este caso la DGAC hará
efectiva, además, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
contemplada en el punto VIII de las presentes bases administrativas.
Con todo, la multa no podrá exceder el diez
(10%) por ciento del precio total del contrato. En caso de que exceda el
porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho
instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será aplicable al mes en que ocurrió
el incumplimiento contractual.
XXI.2 APLICACIÓN DE MULTAS
La aplicación de multas se hará efectivas, conforme al
siguiente procedimiento:
a)
La DGAC, notificará al
contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el
Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del
incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el
contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos,
para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo
electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.
Se hace
presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso
fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los
hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad
correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIV de las presentes
bases.
b)
Una vez realizados los descargos
por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de
cinco (05) días hábiles administrativos sin que este haya formulado
descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los
descargos presentados, si los hubiera, mediante resolución fundada, la que será
notificada al contratista por correo electrónico.
c)
En caso de que el contratista
resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los
recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las normas en ella
establecidas al efecto.
d)
Una vez ejecutoriada la resolución que
dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden
de prelación:
- Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin
forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles administrativos
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
- Deducción del estado de pago Una vez transcurridos los cinco
(05) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el
pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la
multa se deducirá del estado de pago del mes en que incurrió en el
incumplimiento o la falta de servicio.
- Aplicándolas la DGAC directamente sobre
la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a
objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el
contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos
contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el
mismo período de vigencia y monto estipulados en las presentes bases
administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente
pactado.
Con
posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente
no destinado al pago de la multa.
No
se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere
incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en
el capítulo XIV de las presentes bases administrativas, circunstancia que el
contratista deberá acreditar suficientemente.
El
cobro de la multa contemplada en este capítulo no impide ni limita a la
Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato,
ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De
igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista
del cumplimiento de su obligación principal.