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Resolución de Empates |
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Mecanismo de desempate.
En caso de empate en el mayor puntaje final entre dos o más oferentes, se aplicarán, en forma sucesiva y en el orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:
- Se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Evaluación Económica (Precio).
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.
- De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Plazo de Entrega.
- Si el empate persiste, el Servicio podrá resolver fundadamente considerando la mejor conveniencia para el interés público, dejando constancia en el acto administrativo de adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al momento de ofertar, siempre que dichos documentos se hubieren producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de dicho plazo y el período de evaluación.
La omisión de antecedentes podrá ser ponderada negativamente sólo cuando así se encuentre expresamente establecido en los criterios de evaluación de las presentes Bases. En caso de que el oferente no acompañe dentro del plazo otorgado antecedentes que constituyan requisitos esenciales de admisibilidad, la Comisión propondrá fundadamente declarar inadmisible la oferta respectiva.
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Pacto de integridad |
- PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente, por el solo hecho de participar en el presente proceso de licitación, declara conocer y aceptar el presente pacto de integridad, comprometiéndose a actuar conforme a los principios de legalidad, probidad, transparencia y libre competencia, en concordancia con la Ley N°19.886, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024 y demás normativa aplicable.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
a) Abstenerse de ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, pagos indebidos, beneficios o dádivas de cualquier naturaleza a funcionarios públicos o a terceros, con el objeto de influir en el proceso de licitación, en la adjudicación o en la ejecución del contrato.
b) Abstenerse de ejecutar conductas contrarias a la libre competencia, tales como acuerdos colusorios u otras prácticas sancionadas por la normativa vigente en la materia.
c) Presentar información veraz, íntegra, vigente y verificable en el proceso de licitación, adoptando las medidas necesarias para asegurar su consistencia.
d) Actuar de buena fe y conforme a los principios de ética, transparencia y responsabilidad durante todas las etapas del proceso.
e) Cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de licitación y en el contrato que eventualmente se suscriba.
f) Asumir las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y en la normativa aplicable.
g) Presentar una oferta seria, técnicamente fundada y económicamente viable, que permita el cumplimiento de las obligaciones en los términos ofertados.
h) Adoptar medidas razonables para que las personas que actúen bajo su dirección o control en el marco de esta licitación cumplan con los compromisos señalados precedentemente.
- Incumplimiento del Pacto de Integridad.
En caso de que el Servicio, mediante un acto administrativo fundado, determine la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente pacto de integridad, podrá adoptar las medidas que correspondan, según la etapa del proceso en que se verifique la infracción, tales como:
- Declarar inadmisible la oferta, durante la etapa de evaluación.
- Dejar sin efecto la adjudicación o proceder a la readjudicación, cuando corresponda.
- Disponer el término anticipado del contrato, en caso de verificarse durante su ejecución.
Lo anterior se aplicará respetando los principios de proporcionalidad, contradictoriedad y debido proceso, conforme a la Ley N°19.880 y demás normativa aplicable.
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Antecedentes Administrativos |
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Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes administrativos:
• Anexo N°1: Identificación del Oferente. Este anexo tendrá por objeto individualizar al oferente y registrar sus datos de contacto para efectos del presente proceso. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizarse todas las personas naturales o jurídicas que la integren, acompañando además el documento señalado en el numeral 6.2 “Unión Temporal de Proveedores”.
• Anexo N°2: Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, sólo para integrantes de UTP que no ingresen directamente la oferta en el Sistema de Información. En caso de presentarse una oferta mediante Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá acreditar individualmente que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado, conforme al artículo 4° y al artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y demás normativa aplicable. Lo anterior se exige considerando que la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar disponible en línea en el Sistema de Información sólo es suscrita por el integrante que ingresa la oferta.
• Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar en línea. Los oferentes que presenten su oferta a través del Sistema de Información deberán suscribir electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar disponible en www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de los demás antecedentes exigidos en las presentes Bases.
11.1.1. Antecedentes Administrativos para Evaluación.
Para efectos de la evaluación del criterio relativo a programa de integridad, los oferentes deberán presentar, en formato digital y a través del Sistema de Información de Compras Públicas, el Anexo N°4: Declaración Jurada de conocimiento por parte del personal del o los programas de integridad.
Para estos efectos, se entenderá por programas de integridad aquellos instrumentos, políticas, protocolos o mecanismos internos destinados a identificar, prevenir, detectar y sancionar infracciones a leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento, probidad y prevención de conflictos con el interés público.
Entre dichos instrumentos podrán considerarse, a modo ejemplar, códigos de ética o conducta; reglamentos internos; manuales, protocolos o programas de integridad; políticas de conflictos de interés o relación con funcionarios públicos; acciones de cumplimiento normativo o compliance; protocolos de confidencialidad, contratación y protección de datos; manuales de buenas prácticas laborales; y modelos o programas de prevención de delitos.
La presentación de este antecedente será considerada para efectos de evaluación, en los términos establecidos en los criterios de evaluación de las presentes Bases, sin perjuicio de las reglas de admisibilidad que correspondan.
11.1.2. Reglas comunes sobre antecedentes administrativos.
El Servicio no quedará sujeto a limitaciones, restricciones, condiciones u obligaciones incorporadas unilateralmente por los oferentes en sus propuestas, documentos anexos o antecedentes acompañados, distintas de aquellas establecidas en las presentes Bases, en la Ley N°19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
En consecuencia, cualquier documento acompañado por los oferentes que contenga condiciones, reservas, restricciones o modificaciones unilaterales a las Bases no será considerado como parte integrante de la oferta, sin perjuicio de la facultad del Servicio para declarar inadmisible la oferta cuando tales condiciones alteren elementos esenciales de la contratación o impidan su adecuada evaluación.
Los anexos deberán presentarse preferentemente en los formatos establecidos en las presentes Bases. Aquellos que requieran firma deberán ser suscritos por la persona natural oferente, por el representante legal de la persona jurídica, por el representante común de la UTP o por quien cuente con facultades suficientes, según corresponda.
11.1.3. Oferta por línea.
Los oferentes deberán ofertar la totalidad de los productos correspondientes a la línea a la cual postulen.
En caso de que la oferta no contemple todos los productos exigidos para la respectiva línea, o no permita determinar con claridad que comprende la totalidad de ellos, podrá ser declarada inadmisible respecto de dicha línea, por no ajustarse a las condiciones esenciales establecidas en las presentes Bases.
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Antecedentes Técnicos |
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X. 11.2. Antecedentes Técnicos
11.2.1. Admisibilidad técnica
Las ofertas técnicas deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en las Bases Técnicas para la respectiva línea a la cual postulen.
Para estos efectos, los oferentes deberán presentar un documento técnico o declaración que permita verificar que la propuesta cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las presentes Bases y sus anexos.
Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones técnicas esenciales, o no permita verificar su cumplimiento, será declarada inadmisible respecto de la línea correspondiente, mediante el acto administrativo que adjudique o declare desierto el proceso, según corresponda.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Servicio para solicitar aclaraciones o subsanaciones de errores u omisiones formales, cuando ello no implique modificar la oferta ni afectar el principio de igualdad de los oferentes.
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Antecedentes Económicos |
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11.3.1. Admisibilidad económica.
El presupuesto máximo disponible para la presente contratación asciende a $12.000.000.- (doce millones de pesos), impuestos incluidos, distribuido por línea de la siguiente forma:
• Línea 1: Menaje para Centros IP-IRC y LAE-IP – Programa 02: $6.000.000.- (seis millones de pesos), impuestos incluidos.
• Línea 2: Desechables para Centros IP-IRC y LAE-IP – Programa 02: $6.000.000.- (seis millones de pesos), impuestos incluidos.
Las ofertas económicas deberán ajustarse al presupuesto máximo disponible para la línea respectiva. Aquellas que excedan el monto máximo establecido para la línea a la cual postulen podrán ser declaradas inadmisibles respecto de dicha línea.
11.3.2. Antecedentes económicos para evaluación.
Los oferentes deberán ingresar su oferta económica en el Sistema de Información de Compras Públicas y acompañar el Anexo N°3: Propuesta Económica, conforme al formato establecido en las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación económica y determinación del valor ofertado, se considerará el monto informado en el Anexo N°3 “Propuesta Económica”, siempre que sea consistente con la oferta ingresada en el Sistema de Información y permita determinar claramente el valor total de la propuesta para la respectiva línea.
En caso de discrepancia entre el monto ingresado en el Sistema de Información y el señalado en el Anexo N°3, el Servicio podrá solicitar aclaración al oferente, siempre que ello no implique modificar el precio ofertado ni alterar la igualdad entre oferentes. Si la discrepancia impide determinar el precio efectivo de la oferta, ésta será declarada inadmisible respecto de la línea correspondiente.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los costos asociados al cumplimiento de la contratación, incluidos bienes, personal, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, traslados y cualquier otro gasto directo o indirecto necesario para la correcta ejecución de la prestación.
Los precios ofertados serán fijos e invariables durante toda la vigencia de la contratación y hasta su total cumplimiento, no aceptándose cláusulas de reajuste, variación, reconsideración o alza de precios, salvo que las Bases establezcan expresamente una regla distinta.
En caso de que el oferente no presente oferta económica, no indique precio, presente un precio ininteligible, incompleto, condicionado o que no permita determinar el valor efectivo de la propuesta, su oferta será declarada inadmisible respecto de la línea correspondiente.
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DESCUENTO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR |
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Al puntaje total obtenido por cada oferente, se le aplicará un descuento según su comportamiento contractual anterior, en atención a la nota por comportamiento base que tenga el oferente en Mercado Público a la fecha de evaluación de la oferta.
Esta nota se refiere a las sanciones aplicadas al oferente por incumplimientos en Mercado Público en los últimos 24 meses.
La cantidad a descontar dependerá de la situación del oferente que se detalla a continuación:
Descripción Descuento
El oferente tiene una nota entre 0 y 2,99 en el comportamiento base de Mercado Público (-)30 puntos
El oferente tiene una nota entre 3 y 4,99 en el comportamiento base de Mercado Público (-)20 puntos
Los oferentes que no presenten sanciones recibidas en su ficha de Mercado Público o tenga una nota 5, no tendrán descuento.
El resultado de la operación anterior será descontado del puntaje total.
15.3. Puntaje final
El puntaje final de cada propuesta se calculará de acuerdo con la siguiente expresión por cada línea (por centro de costo):
Puntaje Final = Puntaje Especificaciones técnicas * 20% + Oferta Económica * 40% + Puntaje Plazo Entrega * 30% - Descuento Comportamiento Contractual Anterior.
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Resolución de la Etapa de Evaluación de Ofertas |
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16.1. Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de proceso licitatorio desierto.
El Servicio declarará inadmisibles, mediante resolución fundada, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos esenciales de admisibilidad establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus anexos, o que contravengan condiciones sustantivas que impidan su evaluación objetiva, afecten la igualdad de los oferentes o vulneren el principio de estricta sujeción a las Bases.
Asimismo, el Servicio declarará desierta la licitación, mediante resolución fundada, cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas sean declaradas inadmisibles o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses institucionales, conforme a los antecedentes del proceso y a la normativa vigente.
El Servicio sólo podrá adjudicar a oferentes que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme a la Ley N°19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable. En caso de que el oferente que obtenga el mayor puntaje no se encuentre hábil para contratar al momento de la adjudicación, el Servicio podrá dejar sin efecto su adjudicación o no adjudicarle, según corresponda, y proceder conforme a las reglas de readjudicación establecidas en las presentes Bases.
El Servicio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se verifique la presentación de ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, en los términos previstos en el artículo 60 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y siempre mediante acto fundado.
Respecto de ofertas que puedan estimarse riesgosas o temerarias, el Servicio podrá requerir al oferente, a través del Sistema de Información de Compras Públicas, que entregue antecedentes que permitan justificar la seriedad, viabilidad y sustentabilidad de su oferta. Si los antecedentes entregados no permiten acreditar razonablemente dicha viabilidad, o si el oferente no responde dentro del plazo otorgado, la oferta podrá ser declarada inadmisible mediante resolución fundada, conforme al artículo 61 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
16.2. Adjudicación
El Servicio adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a la oferta admisible que obtenga el mayor puntaje final conforme a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y que resulte conveniente para los intereses institucionales.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales y conforme a la información publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Si por razones fundadas no fuere posible adjudicar dentro del plazo previsto, el Servicio podrá ampliarlo, informando oportunamente dicha circunstancia, sus fundamentos y el nuevo plazo a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación al oferente adjudicado y a los demás oferentes se efectuará mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, conforme a la normativa vigente.
El monto adjudicado señalado en la resolución de adjudicación corresponderá al valor total ofertado por el adjudicatario en el Anexo N°3 “Propuesta Económica”, respecto de la línea adjudicada, impuestos incluidos, sin perjuicio de las reglas de pago establecidas en el numeral 20.2 “Del Pago” de las presentes Bases Administrativas.
Los oferentes podrán formular consultas respecto de la resolución de adjudicación dentro del plazo de tres días hábiles contado desde su notificación en el Sistema de Información de Compras Públicas. Dichas consultas deberán efectuarse a través del mecanismo disponible en el Sistema de Información o, en subsidio, mediante el canal institucional que el Servicio informe para tales efectos. Las respuestas serán entregadas dentro del plazo de cinco días hábiles, por el mismo medio utilizado o por aquel que asegure debida trazabilidad.
16.3. Monto a adjudicar
El monto adjudicado en la resolución de adjudicación corresponderá al monto total propuesto por el oferente adjudicado en el Anexo N°3 “Propuesta Económica”, respecto de la línea o líneas adjudicadas, impuestos incluidos.
El monto total pagado durante la ejecución del contrato no podrá exceder el monto adjudicado, salvo que proceda una modificación contractual debidamente fundada y aprobada conforme a la Ley N°19.886, su Reglamento, las presentes Bases y la disponibilidad presupuestaria respectiva.
El o los pagos se efectuarán conforme a lo establecido en el numeral 20.2 “Del Pago” de las presentes Bases Administrativas.
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ENTREGABLES Y PLAZOS |
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Para efectos de la ejecución de la contratación, el Servicio emitirá órdenes de compra diferenciadas, de acuerdo con la estructura de financiamiento y centros de costo involucrados, las que podrán corresponder a distintas líneas de productos y unidades operativas.
En atención a lo anterior, el proveedor adjudicado deberá facturar en forma separada por cada centro de destino, conforme a las respectivas órdenes de compra emitidas, requisito indispensable para la correcta imputación presupuestaria, control financiero y trazabilidad del gasto.
Los productos deberán ser entregados en las dependencias que el Servicio determine, las que corresponden a los centros operativos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en la región de Arica y Parinacota, específicamente:
• Centro IP-IRC, ubicado en Calle Santiago Flores S/N, parcela 14, sector Cerro Sombrero, comuna de Arica.
• Centro LAE-IP, ubicado en Patricio Lynch N°530, comuna de Arica.
La coordinación de las entregas se realizará con la contraparte técnica designada por el Servicio, la cual será informada oportunamente al proveedor adjudicado.
El plazo máximo de entrega de los productos será de 12 días hábiles, contados desde la aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor.
La entrega de los productos deberá efectuarse acompañada de la correspondiente guía de despacho y deberá contar con la recepción conforme del Servicio, a través del funcionario o unidad designada, quien verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, cantidades y calidad de los bienes entregados.
La emisión de la factura deberá realizarse conforme a la orden de compra respectiva y sólo una vez obtenida la recepción conforme de los productos, en los términos establecidos en las presentes Bases y en la normativa vigente.
El proveedor adjudicado deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo de 24 horas contado desde su emisión en el Sistema de Información de Compras Públicas. En caso de no aceptación dentro de dicho plazo, el Servicio podrá requerir su aceptación o, en caso de persistir la falta de respuesta, dejar sin efecto la adjudicación o la orden de compra, según corresponda, mediante acto administrativo fundado, procediendo conforme a lo establecido en los numerales 17 y 18 de las presentes Bases Administrativas.
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Productos y plazos |
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Para efectos de la ejecución de la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar la totalidad de los bienes correspondientes a la o las líneas adjudicadas, conforme a las especificaciones técnicas, cantidades y condiciones establecidas en las Bases Técnicas y en su oferta.
Los productos deberán ser entregados en su totalidad, en los lugares indicados por el Servicio y conforme a las respectivas órdenes de compra emitidas.
El plazo máximo de entrega para cada orden de compra será de 12 días hábiles, contado desde la aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor en el Sistema de Información de Compras Públicas.
La entrega de los productos deberá efectuarse de manera completa, en una sola oportunidad por cada orden de compra, salvo que el Servicio autorice expresamente entregas parciales.
Los bienes entregados deberán cumplir íntegramente con las especificaciones técnicas exigidas, encontrarse en perfecto estado, ser nuevos, sin uso y aptos para el destino requerido.
El Servicio, a través de la contraparte técnica designada, verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, cantidades y calidad de los productos entregados, procediendo a su recepción conforme o rechazo, según corresponda.
En caso de incumplimiento de las condiciones técnicas, diferencias en las cantidades, defectos de calidad o cualquier otra observación relevante, el Servicio podrá rechazar total o parcialmente la entrega, debiendo el proveedor subsanar las observaciones dentro del plazo que se le indique, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en las presentes Bases.
La recepción conforme de los productos constituirá requisito indispensable para la procedencia del pago, en los términos establecidos en el numeral 20.2 de las presentes Bases Administrativas.
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Sanciones |
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El Servicio podrá aplicar multas al proveedor cuando éste incurra en incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, en la oferta adjudicada, en la respectiva orden de compra o en los demás documentos que formen parte de la contratación.
La aplicación de multas se efectuará administrativamente, mediante resolución fundada de la autoridad competente, previa tramitación del procedimiento establecido en el numeral 20.6 de las presentes Bases, resguardando los principios de legalidad, proporcionalidad, contradictoriedad y debido proceso.
Las multas se expresarán en Unidades de Fomento. Para efectos de su conversión a pesos chilenos, se considerará el valor de la UF vigente al día de la dictación de la resolución que aplique la multa.
20.5. Multas según tipo de infracción
En caso de que el proveedor incumpla, por causas imputables a éste, las obligaciones derivadas de la contratación, el Servicio podrá aplicar las siguientes multas en beneficio fiscal:
N° Incumplimiento Sanción Tope
1 Atraso en la entrega de los productos. Multa de 2 UF por cada día hábil de atraso, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo máximo de entrega establecido en las Bases o en la respectiva orden de compra. Tope máximo de 10 UF, sin que el total de multas pueda exceder el 30% del monto total de la orden de compra afectada.
Cuando el cálculo del monto de la multa en pesos chilenos resulte con decimales, se redondeará al peso entero más cercano.
Las multas no procederán cuando el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el proveedor y calificado fundadamente por el Servicio.
20.6. Procedimiento de aplicación de sanciones
Cuando la Contraparte Técnica verifique la ocurrencia de uno o más incumplimientos tipificados en las presentes Bases, deberá informar dicha circunstancia a la autoridad competente o a la unidad administrativa correspondiente, indicando los hechos que configurarían el incumplimiento, la fecha de ocurrencia, los antecedentes de respaldo y la multa eventualmente aplicable.
El Servicio notificará al proveedor el incumplimiento observado a través del Sistema de Información de Compras Públicas o por otro medio formal que asegure trazabilidad, indicando el detalle de los hechos, la obligación incumplida y la multa que podría aplicarse.
El proveedor podrá formular descargos dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del incumplimiento, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo para formular descargos, o recibidos éstos dentro de plazo, el Servicio resolverá fundadamente mediante resolución exenta, acogiendo o rechazando total o parcialmente los descargos y determinando, si corresponde, la aplicación de la multa y su monto.
La resolución que aplique la multa será notificada al proveedor a través del Sistema de Información de Compras Públicas o por otro medio formal que asegure trazabilidad, sin perjuicio de que pueda remitirse copia al correo electrónico informado por el proveedor para efectos administrativos.
En contra de la resolución que aplique la multa procederán los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, dentro de los plazos y condiciones establecidos en dicha normativa, sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a la Ley N°19.886 y demás normas aplicables.
La falta de presentación de descargos dentro de plazo no impedirá que el Servicio resuelva fundadamente con los antecedentes disponibles.
20.7. Cobro de multas
Las multas firmes podrán ser descontadas de los pagos pendientes al proveedor, o cobradas administrativamente conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá pagar directamente la multa dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que la resolución que la impone se encuentre firme. Para estos efectos, el Servicio informará oportunamente el medio de pago correspondiente.
En caso de pago directo, el proveedor deberá remitir el comprobante respectivo al Servicio por un medio que asegure su trazabilidad.
La aplicación y cobro de multas no liberará al proveedor del cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes ni impedirá al Servicio ejercer otras medidas previstas en las presentes Bases, incluida la terminación anticipada del contrato cuando corresponda.
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