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ANTECEDENTES DE LA OFERTA |
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Respecto del valor a ofertar en su propuesta subida al portal de Mercado Público, se debe considerar el valor total del Convenio $70.000.000, dado que el presente proceso de licitación es realizado para establecer un Convenio de Suministros con el Proveedor adjudicado y no es posible estimar un valor exacto en el periodo de vigencia del Contrato (24 meses). Para una correcta evaluación de las ofertas, se deberán presentar en formato digital y de acuerdo a los siguientes antecedentes incluidos en las presentes Bases de Licitación:
4.1. Documentación Administrativa.
• Anexo N° 1: Declaración Jurada Simple (Inhabilidades)
• Anexo N° 2: Oferta Económica
• Anexo N° 3: Oferta Técnica
• Anexo N° 4: Declaración Jurada Simple (Saldos insolutos de remuneraciones)
• Anexo N° 5: Experiencia del Oferente
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PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, personal que deberá ser adjudicatario de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. El MOP no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal, por lo que corresponderá al adjudicatario toda responsabilidad laboral, civil o penal, respecto de su personal y de aquel que contrate a su nombre para la prestación de los servicios. A su turno, el MOP no será responsable por cualquier accidente de trabajo y/o todo riesgo o daño que pudiese producirse con motivo u ocasión del contrato que se suscriba.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
LUGAR NOMBRE DEL FACTOR
1° Oferta económica (Precio)
2° Vehículo Ofertado
3° Experiencia del Oferente
4° Cumplimiento de los Requisitos Formales
NOTA: En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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9.2. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del sistema, mecanismo implementado por dicha plataforma.
Las consultas referidas a la adjudicación, se podrán realizar al correo electrónico que se indicará en la resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
La Dirección de Vialidad deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
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9.3. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Dirección de Vialidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán como plazo total de entrega un día hábil para adjuntarlas a través del Sistema, desde que se realice la consulta en el Foro disponible en el Portal Mercado Público.
Para determinar la solicitud de antecedentes omitidos, la Comisión tendrá en cuenta los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, siempre y cuando no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Esta situación está establecida como criterio de evaluación (Cumplimiento de los Requisitos Formales)
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub oferente adjudicados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato se extenderá por un plazo de 24 meses, el que comenzará a regir desde el día siguiente a la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, sin perjuicio que, por razones de buen servicio, la prestación podrá iniciarse desde la fecha de la FIRMA del contrato, quedando el pago supeditado a la notificación de la resolución que Apruebe el Contrato.
El contrato finalizará transcurridos los 24 meses del contrato previa recepción conforme de la totalidad de los servicios ejecutados, recepcionados por parte de la Unidad Técnica y/o Inspector Fiscal o hasta agotarse el presupuesto para la presente adquisición.
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PRESUPUESTO ESTIMADO |
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El Presupuesto Estimado, para la presente licitación es de $70.000.000.- (Impuestos Incluidos), cuyo monto se irá descontando a medida que se vayan adquiriendo los productos y/o servicios durante la vigencia del contrato. Excepcionalmente, y considerando las necesidades de la Institución, se podrán contemplar ampliaciones presupuestarias (Máximo un 30% extra del presupuesto original estimado)
NOTA: Las partes dejan expresa constancia que la Entidad Contratante no se encuentra obligada a ejecutar ni comprometer la totalidad del monto máximo indicado, pudiendo la utilización efectiva de dicho presupuesto ser inferior a este, dependiendo de las necesidades institucionales que se generen durante la vigencia del Convenio, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, compensación o reclamación por parte del proveedor.
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Modificación y término anticipado del contrato |
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El contrato podrá modificarse durante su vigencia, solo en los casos contemplados en el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, siempre "previa aprobación de la División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena".
Por su parte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por “incumplimiento grave”:
• No dar cumplimiento en la entrega o prestación del servicio de la forma requerida en las presentes bases.
• Superar el tope establecido de multas indicado en las presentes Bases (10 atrasos), sin causa justificada.
• Por la aplicación de 3 multas o más en el periodo de 1 mes, sin causa justificada.
• Efectuar la cesión del contrato.
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Dirección de Vialidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores adjudicatarios en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si se disuelve la empresa adjudicada.
g) Si el adjudicatario, sus representantes, o personal dependiente, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
h) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, la Contraparte Técnica, deberá informar y solicitar a la Dirección de Vialidad, que emita el acto administrativo correspondiente.
En estos casos de término anticipado, se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
En caso de término anticipado del contrato por causa imputable al contratista, se establece que la Dirección de Vialidad hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, salvo lo dispuesto en la letra c) anterior, sin derecho a indemnización.
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PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El término anticipado del contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Sin perjuicio de la declaración de término anticipado del contrato, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento íntegramente al contrato hasta la notificación del referido término anticipado.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico único para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Para hacer efectivo el término anticipado del contrato, la resolución administrativa que declara el término anticipado deberá ser informada al proveedor mediante notificación electrónica (Art. 140 del Decreto 661/2024).
Una vez notificado el adjudicatario éste dispondrá del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil desde la fecha de recepción del correo electrónico que le notifica el término anticipado del contrato, en dicho plazo el adjudicatario podrá presentar sus descargos.
Si vencido este plazo el contratista no presenta descargos, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata.
Si presenta descargos, la Dirección de Vialidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles no fatales, para pronunciarse respecto de aquellos.
En el evento que los descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, en conformidad a la ley N° 19.880.
Lo anterior, es sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, o el cobro de las garantías entregadas por el adjudicatario a la Dirección de Vialidad, encontrándose esta última facultado para hacerlas efectivas, según lo establecido en las Bases Administrativas y técnicas.
La Dirección de Vialidad conservará su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
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MULTAS |
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La contraparte técnica deberá informar, por escrito, el incumplimiento al oferente, para las medidas pertinentes, si existiesen multas relacionadas con atrasos en los horarios de salida de cada viaje ejecutado.
El incumplimiento o infracción, por parte del adjudicatario (contratista) de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato que se suscriba, será causal de las multas que se indican a continuación:
MULTA
(Por atrasos en horario de salida)
TIPO DE INFRACCIÓN
CRITERIO DE APLICACIÓN
TOPE
10% del valor del viaje
Atrasos en el horario de salida de cada viaje a ejecutar
Cada vez que ocurra.
Se considerará viaje con atraso, aquellos que sobrepasen 15 minutos posteriores al
horario normal de salida 10 atrasos
No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección Regional de Vialidad Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
En caso de que dicha multa supere el tope considerado sin justificación alguna, se realizará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, y se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin derecho a indemnización.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
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Detectado el incumplimiento que amerite la aplicación de multa; la Contraparte Técnica deberá comunicar la situación a la Unidad de Gestión Presupuestaria, mediante Informe Técnico, adjuntando todos los antecedentes de respaldo.
1.- El incumplimiento será notificado al adjudicatario, mediante notificación electrónica, enviada por la Contraparte Técnica, al correo electrónico que el proveedor haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta; donde se informará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda. Dicha comunicación se entenderá notificada al día hábil siguiente de su envío.
2.- A contar de la notificación señalada en el punto N°1, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Dichos descargos y medios de prueba podrán ser presentados al correo electrónico francisco.fernandez@mop.gov.cl. El documento en que consten los descargos, deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio, donde conste la notificación de la multa.
3.- Vencido el plazo indicado en el punto N°2, sin que se hayan presentado descargos por parte del proveedor, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Dirección de Vialidad.
4.- Si el proveedor presenta descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección de Vialidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión la Institución. La Dirección de Vialidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea.
5.- El pronunciamiento de la Dirección de Vialidad, ya sea, por rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, la cual deberá detallar el incumplimiento de contrato, los descargos, la decisión de la institución y la sanción (si aplicara). La Dirección de Vialidad notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío.
6.- Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N°5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Dirección de Vialidad tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
7.- Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado la Dirección de Vialidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
8.- Todas las multas aplicadas serán descontadas de la factura correspondiente emitida por él proveedor. La factura debe ser emitida por el monto total de la adquisición y pagada descontando el monto de la multa.
9.- Con todo, el importe de la multa se aplicará hasta el tope informado en el cuadro precedente. En caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado.
10.- Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor, en el portal Mercado Público.
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Consideraciones para realizar Pago Anticipado de manera excepcional (Mes de Diciembre 2026) |
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Con carácter estrictamente excepcional, y atendidas las necesidades de continuidad operativa de la Dirección de Vialidad de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria podrá autorizar la realización de un pago anticipado durante el mes de diciembre de 2026, correspondiente a los servicios que se proyecten ejecutar durante el mes de enero de 2027.
El presente Convenio de Servicios se califica como indispensable y esencial para la operatividad institucional, en razón de la naturaleza permanente del servicio y su incidencia directa en el normal funcionamiento de las labores operativas del Subdepartamento de Pesaje, cuya interrupción podría afectar gravemente el cumplimiento de las funciones propias del servicio público.
Para la procedencia del pago anticipado señalado, deberán concurrir copulativamente las siguientes condiciones:
• Que el proveedor haya dado cumplimiento íntegro y satisfactorio a los servicios ejecutados con anterioridad, lo que deberá constar mediante recepción conforme debidamente emitida por la Contraparte Técnica / Inspector Fiscal del contrato, sin observaciones pendientes de carácter técnico, administrativo o contractual.
• Que el proveedor se encuentre libre de multas, sanciones u observaciones vigentes, o que estas hayan sido debidamente resueltas conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases y en el contrato respectivo.
Para efectos de determinar el monto del pago anticipado, se tomará como referencia el promedio del valor de los servicios efectivamente ejecutados durante los últimos tres (3) meses inmediatamente anteriores al mes de diciembre de 2026. Dicho cálculo tendrá carácter estimativo y no otorgará derecho adquirido al proveedor respecto del monto finalmente devengado.
En el evento de que se produzcan diferencias entre el monto anticipado y el valor real de los servicios efectivamente prestados durante el mes de enero de 2027, estas serán regularizadas en el período de facturación siguiente, ya sea mediante descuento o compensación, según corresponda, asegurando en todo momento la correcta imputación presupuestaria y el pago exclusivo de prestaciones efectivamente ejecutadas.
La incorporación de esta modalidad excepcional de pago se fundamenta en los principios de eficiencia, probidad administrativa y buena administración de los recursos públicos, permitiendo una gestión financiera oportuna, evitando retrasos innecesarios en los pagos a proveedores que prestan servicios continuos y esenciales, y resguardando el correcto uso de los fondos fiscales, todo ello previa y obligatoria verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio de Servicios.
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Consideraciones de Ruta Adicional o Alternativa |
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Sin perjuicio de las rutas originalmente definidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en el contrato que se suscriba, la Dirección de Vialidad podrá, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, autorizar la incorporación de una o más rutas adicionales o alternativas para la ejecución del servicio de traslado de funcionarios.
Lo anterior procederá, principalmente, en situaciones excepcionales o sobrevinientes, tales como cortes de tránsito, reparaciones o conservación de caminos, condiciones climáticas adversas, emergencias viales u otras circunstancias que impidan o dificulten el tránsito normal por las rutas originalmente establecidas.
La incorporación de dichas rutas adicionales o alternativas no constituirá una modificación esencial del contrato, siempre que mantenga la naturaleza del servicio contratado, y deberá materializarse mediante Resolución Fundada de la Dirección de Vialidad, debidamente tramitada y notificada al proveedor adjudicado.
La referida resolución deberá precisar, a lo menos, la ruta alternativa autorizada, su vigencia, sea temporal o permanente y las condiciones operativas de prestación del servicio.
El proveedor adjudicado estará obligado a cotizar el valor de dicha Ruta Adicional o Alternativa y de ser aprobada por la Unidad Técnica / Inspector Fiscal, deberá ejecutar el servicio a través de la(s) ruta(s) adicional(es) o alternativa(s) que se autoricen, en los mismos términos técnicos, operativos y económicos del contrato vigente, sin que ello genere derecho a reajustes, pagos adicionales o indemnizaciones, salvo que expresamente se disponga lo contrario en la resolución correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
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Respecto de la Emisión de la (s) Orden (es) de Compra en el portal de Mercado Público |
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La adjudicación del presente Convenio de Suministro se realizará sin emisión automática de Orden de Compra, emitiéndose las Órdenes de Compra de manera posterior y parcial, según los servicios efectivamente requeridos durante la vigencia del contrato (dentro de los 24 meses).
La Orden de Compra generada automáticamente al momento de la adjudicación tendrá solo carácter referencial y no dará lugar a facturación ni pago, quedará en estado “guardada” en el portal de mercado público, para efectos de trazabilidad.
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CONTACTO PARA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
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El contacto previo para la entrega de los productos y/o ejecución de los servicios será coordinado con Francisco Fernández Aguilar, correo: francisco.fernandez@mop.gov.cl, fono 61-2-612064 o con Rolando Tonizzo Oyarzo, correo: rolando.tonizzo@mop.gov.cl; fono 61-2-612333.
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