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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá, según el siguiente orden:
1.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Envío oportuno y completo de la documentación solicitada.
2.- De mantenerse el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de requisitos técnicos.
3.- De persistir el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Económico.
4.- De continuar el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Experiencia en el rubro.
5.- Finalmente, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento Programa de Integridad.
6.- Si persiste el empate, se resolverá adjudicando la oferta que haya ingresado primero al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Consultorio Víctor Domingo Silva podrá efectuar enmiendas y aclaraciones a las Bases de Licitación en cualquiera de sus puntos, y demás documentos de la propuesta, antes del cierre de la recepción de ofertas. La fecha de adjudicación podrá ser modificada en cualquier momento del proceso de licitación y cuando el establecimiento lo estime conveniente.
Las enmiendas, aclaraciones y/o alcances podrán o no dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo con lo que resuelva el Consultorio. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl y el establecimiento deberá postergar el cierre de recepción de ofertas y el plazo de apertura.
En el caso que estas enmiendas, aclaraciones y/o alcances a las Bases de Licitación impliquen una modificación a las bases de la presente licitación, éstas deberán informarse mediante Resolución y en caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, párrafo 2, artículo 40 del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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