El adjudicatario, en adelante el contratado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementaria, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás normas pertinentes respecto de sus trabajadores y /o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia el contratado será responsable, en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por concepto deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respetivos equipos de trabajo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato (orden de compra) respectivo no significará en caso alguno que el contratado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de trabajadores de la Corporación, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente. Los mismo aplicará, en el evento que se paguen los honorarios a prestadores de servicios, debiéndose dar cumplimiento al pago de los respectivos impuestos y otras obligaciones legales.
Será obligación del contratado cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes sociales y contratación de los seguros exigidos, según sea el caso, encontrándose la Corporación facultada para exigir en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Los salarios, sueldos u honorarios, así como los bonos o aguinaldos ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que se paguen al personal del contratado, serán de exclusivo cargo de éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales de salud e impuestos que correspondan.
La Corporación no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el contratado para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, honorarios, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
Los oferentes, al presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en este proceso licitatorio en la plataforma de mercado público, quedaran habilitados para presentar ofertas para la Corporación. El oferente que entregue información falsa en alguna de las declaraciones se sancionará con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal de la República de Chile.