Licitación ID: 1065268-2-LE26
“CONVENIO MANTENCIÓN INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU Y SUS BASES”.
Fecha de Cierre: 22-04-2026 17:24:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Inspección de instalaciones eléctricas 1 Unidad
Cod: 81141806
SERVICIO DE REPARACION Y MANTENCIÓN DE ELECTRICIDAD PARA SAMU Y SUS BASES DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“CONVENIO MANTENCIÓN INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU Y SUS BASES”.
Estado:
Publicada
Descripción:
“CONVENIO MANTENCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU Y SUS BASES”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
R.U.T.:
61.999.260-1
Dirección:
AVDA RICARDO VICUÑA 147 EDIFICIO 7 , 4° PISO
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-04-2026 17:24:00
Fecha de Publicación: 10-04-2026 15:53:04
Fecha inicio de preguntas: 10-04-2026 18:02:00
Fecha final de preguntas: 16-04-2026 18:02:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-04-2026 18:02:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-04-2026 17:25:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2026 17:25:00
Fecha de Adjudicación: 22-05-2026 17:25:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- formulario 1
2.- formulario 2
3.- formulario 3
4.- FORMULARIO 4
5.- FORMULARIO 5
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO 6
 
2.- FORMULARIO 7
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO 8
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 INCLUSIÓN detalles del criterio en el 16.2.3. CALIDAD TÉCNICA de las bases de licitación 3%
2 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA, referirse al 16.2.4 de las bases de licitación 2%
3 CALIDAD TÉCNICA detalles del criterio en el 16.2.2. CALIDAD TÉCNICA de las bases de licitación 30%
4 OFERTA ECONÓMICA detalles del criterio en el 16.2.1. OFERTA ECONÓMICA de las bases de licitación 60%
5 CRITERIO: PROGRAMA DE INTEGRIDAD Para valorar este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°4 a su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PTTO SAMU
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CAROLINA LEMUS SANCHEZ
e-mail de responsable de pago: carolina.lemus@ssbiobio.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
EL PROVEEDOR ADJUDICADO ES QUIEN DEBE PROVEER LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACION
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.
Fecha de vencimiento: 30-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA. Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA. Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato CONVENIO MANTENCIÓN ELECTRICIDAD PARA SAMU Y SUS BASES DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”. ID: 1065268-2-LE26, La que es entregada el portal www.mercadopublico.cl”.
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 90 días siguientes al término de la garantía ofrecida por el proveedor adjudicado, por carta certifica a la dirección indicada en el formulario N° 1 identificación del proveedor. En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma forma indicada anteriormente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Fidelidad a las bases

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA

“CONVENIO MANTENCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU BIOBÍO Y SUS BASES”.

A)    BASES ADMINISTRATIVAS

  1. OBJETIVO

Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para el CONVENIO MANTENCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU BIOBÍO Y SUS BASES, por el periodo de 24 meses, según Solicitud de Adquisición emitida por el Depto. de Atención Prehospitalaria (SAMU Biobío) del Servicio de Salud Biobío.

  1. FINANCIAMIENTO

Los servicios a contratar consideran un Presupuesto Total Referencial de $9.000.000 (nueve millones de pesos), ambos por el periodo de 24 meses, con cargo al ítem presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones” y otros que corresponda.

REQUERIMIENTO

PERIODO VIGENCIA

PRESUPUESTO REFERENCIAL

“CONVENIO MANTENCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIONES ELECTRÍCAS PARA SAMU BIOBÍO Y SUS BASES”.

24 MESES

9.000.000.-

Sin perjuicio de lo anterior, SAMU Biobío, cuenta con un presupuesto disponible para el año 2026 equivalente a 9.000.000.- (nueve millones de pesos), los cuales podrán ser aumentados o disminuidos en virtud de la disponibilidad de presupuesto, lo cual será ratificado mediante el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria.

  1. DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:

Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en que deberá presentar su oferta el proveedor.

Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.

Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.

Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45 del código Civil.

Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.

Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación.

Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.

Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos.

Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SS.BB.

Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

Unión Temporal de Proveedores: Según lo señala el artículo 180 del reglamento de la ley 19.886, define lo siguiente; esta podrá estar integrada por una o mas empresas de menor tamaño; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661 emitido por el Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  1. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN

Etapas:

Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.

Requisitos para ofertar:

Pueden participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y se encuentren hábiles en el registro Chile proveedores.

Requisitos para contratar:

Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:

-       De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedicha.

-       Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales a los trabajadores dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta.

-       Haber sido condenados por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.

-       Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393.

-       Cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre inhabilitada para contratar con el estado, según lo definido en el capítulo VII de la Ley de compras públicas.

Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl.

Computo de los plazos para proceso licitatorio:

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles (administrativos).

En caso que un plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Idioma:

Español.

Moneda:

Pesos Chilenos.

Comunicación con SAMU Biobío

Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

Soporte de documentos:

Soporte digital.

Excepcionalmente se podrá utilizar soporte en papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su reglamento.

Visibilidad de las ofertas técnicas:

Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.

  1. GASTOS

Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Biobío.

  1. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN

Está Licitación se rige por lo previsto en la ley 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones,  Decreto  N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley de Compras y contrataciones públicas, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chile compra y los documentos que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia.

a)    Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío,

b)    Respuestas a las preguntas de los oferentes,

c)    La oferta del proveedor,

d)    Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta,

e)    Bases Administrativas, Técnicas y Formularios de la licitación,

f)     Contrato,

g)    Resolución que aprueba el contrato.

  1. ETAPAS Y PLAZOS

ACTIVIDAD

PLAZO

Visita a terreno

Se realizará una visita a terreno, La cual es de carácter opcional, el 3er día hábil contado desde la fecha de publicación. Se solicita informar asistencia a la visita al correo yeny.urra@ssbiobio.cl Dejase establecido que se indicará la hora de inicio vía correo electrónico y no se aceptaran visitas posteriores a la hora de inicio informada.

Fecha Inicio de Preguntas

Mismo día de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.

Final de Preguntas

Hasta el día 7 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Publicación de Respuestas

Hasta el día 9 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Garantía de seriedad de la oferta.

No se exige por ser una licitación de monto menor a 2.000 UTM.

Cierre de recepción de ofertas.

Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas

El día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público, después del cierre de recepción de ofertas.

Fecha de Evaluación

Para la evaluación y adjudicación de la propuesta, el comité técnico, emitirá un informe de evaluación dentro de los 25 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Fecha de Adjudicación

Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en el punto 18.2 de las bases administrativas.

Entrega de garantía de fiel cumplimiento de contrato:

Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en oficina de partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO ESTACIONAMIENTO, 4TO PISO, LOS ANGELES.

La garantía en formato digital podrá ser entregada además mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl.

Fecha de firma de contrato.

Dentro de los 20 días hábiles posteriores desde la notificación de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

  1. REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

8.1.        REQUISITOS TÉCNICOS.

Las bases y especificaciones técnicas se detallan en la sección B) de las presentes bases.

8.2.        DOCUMENTOS SOLICITADOS

Todo oferente debe adjuntar a su oferta los siguientes documentos:

  • En Formularios Administrativos:

 

a)    Formulario Nº1: Identificación del Oferente.

b)    Formulario Nº2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.

c)    Formulario Nº3: Listado de Inclusión.

d)    Formulario Nº4: Programa de integridad.

  • Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.

Considerar: Solo en caso de que la oferta sea presentada por unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario N°5, en caso contrario, este formulario no podrá ser solicitado vía foro inverso aclaración de ofertas y esta será declarada inadmisible.

En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración Jurada Habilidad para Contratar, Disponible en la ID Licitación del Portal  www.mercadopublico.cl, por cada uno de los integrantes de la unión.

Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:

  • La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato.
  • La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las obligaciones generales).
  • Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
  • La Modalidad de facturación.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Sin prejuicios de lo anterior y según lo establecido en el párrafo N°2 del capítulo XIII, del decreto N°661, para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, las uniones temporales de proveedores se deberán formalizar mediante escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, además de cumplir con el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.

Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración. 

  • Declaración Jurada Requisitos para Ofertar. (Disponible en la Licitación del Portal www.mercadopublico.cl)

La información ingresada por el oferente en la Declaración Jurada Requisitos para ofertar (Disponible en la Licitación respectiva en Portal Mercado Público), deberá ser veraz, completa y actualizada, pudiendo ser verificable por el Servicio de Salud Biobío en caso de existir dudas al respecto a través de las plataformas del Registro Civil u otra atingente. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de seis a diez UTM”, provocando igualmente la inadmisibilidad de la oferta recibida y el levantamiento de las acciones legales y civiles que el Servicio de Salud Biobío estime pertinentes en razón a lo antes descrito.

e)    ANEXO D) DE LAS BASES:   Comprobante de Recibo del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (dicho Reglamento está en la sección D de las presentes bases y será adjuntado al momento de la publicación de la presente Licitación Pública).

Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, cuando corresponda, a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas.

  • En Formularios Técnicos:

 

  • Formulario N°6: “Experiencia en Trabajos Similares”.

 

Se entiende por trabajo similar aquellos que consideren la realización de servicios de mantención y/o reparación de infraestructura o electricidad, realizados a instituciones públicas o privadas, realizados a partir del 01 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente licitación.

Por cada trabajo similar señalado en el formulario N°6, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado y que cumplan con la condición de similar, con el objetivo de contabilizarlos y evaluarlos.

Para estos efectos, se considerarán los trabajos realizados cuyo monto sea igual o superior a los $100.000.- (cien mil pesos).

Importante: El formulario N° 6 tienen carácter obligatorio, por lo tanto, no adjuntar este documento a la oferta, es motivo de rechazo en la apertura electrónica.

 

  • En Formularios Económico:

 

  • Formulario N°7: “Oferta Económica – Convenio de Electricidad”.

Para facilitar el ingreso de la propuesta económica, se puede ingresar el monto de $1 (un peso chileno), en la ficha del portal www.mercadopublico.cl, pues para la evaluación de la oferta en términos económicos se utilizarán los valores indicados en el Formulario N°7, siendo obligatorio completar con toda la información solicitada dicho formulario.

Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, tanto de los formularios N°7, sean valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta. En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura.

Importante: El formulario N°7 tienen el carácter de obligatorio, por lo que no adjuntarlo es motivo de rechazo en la apertura electrónica.

  1. PRESENTACION DE LA OFERTA

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.

Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo proponente ha analizado las bases administrativas, técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reserva, ni condiciones a toda la documentación referida.

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SSBB solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva, en la cual, si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta será declarada inadmisible.

9.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

El oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación:

DESCRIPCIÓN

SEGÚN FORMATO

1

Identificación del oferente

Formulario N° 1

2

Declaración Jurada Aceptación Condiciones

Formulario N° 2

3

Listado de inclusión

Formulario N° 3

4

Programa de Integridad

Formulario N° 4

5

Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)*

Formulario N° 5

6

Declaración Jurada Requisitos para Ofertar.

Disponible en la ID Licitación del Portal www.mercadopublico.cl

En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés y Declaración Jurada Sin Deudas Previsionales, por cada uno de los integrantes de la unión.

Observación N° 1:  El no adjuntar a su oferta el Formulario N° 3 “Listado de inclusión”, cuando corresponda o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado provocará el asignarle “0” puntos en el criterio de inclusión.

Además, Las personas que no sean incluidas en el Formulario N°3 “Listado inclusión”, no serán consideradas para la evaluación de este criterio.

Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de Salud Biobío podrá solicitar a través del foro inverso, el formulario N° 3 “listado de inclusión”, solo en el caso de que el oferente hubiese incluido los antecedentes que respaldan este criterio.

9.2. OFERTA TÉCNICA.

DESCRIPCIÓN

SEGÚN FORMATO

1

Experiencia en el rubro

Formulario N° 6

El No adjuntar a su oferta el Formulario N°6 “Experiencia en el rubro.” o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, facultara al Servicio de Salud Biobío a declarar las ofertas “inadmisibles”

9.3. OFERTA ECONÓMICA.

El Oferente u Proponente postulante deberá adjuntar o anexar el Formulario N°7, al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación, donde señalará el valor de cada ítem requerido en el formulario N°7  

El valor ofertado deberá incluir todos los costos operativos, logísticos y administrativos para garantizar la correcta ejecución de los servicios y disponer todas las acciones necesarias para garantizar su continuidad operativa.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

  • Dejase establecido que es requisito excluyente ofertar por todos y cada uno de los ítems del formulario N°7; El no adjuntar en su oferta presentada el Formulario N° 7” OFERTA ECONÓMICA, o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.

9.4. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la Propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los Proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.

10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

SAMU Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el SAMU Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo.

11. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Dada la naturaleza del presente proceso concursal, no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.

11.1.     PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta licitación.

12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS

El Medio para acreditar que los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID de la presente Licitación en Portal mercado público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl.

12.1.     FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRAR SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Inicio del contrato:

En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

En el desarrollo del contrato:

Una vez detectado el incumplimiento se podrá, de forma excepcional y por única vez, proceder a autorizar el pago de los servicios ejecutados, con la condición de que el proveedor acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas en el siguiente estado de pago.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación.

13. ACLARACIÓN DE OFERTAS

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SAMU Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora o comité de evaluación, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.

14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

 

El SAMU Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, (Requisitos Administrativos, Técnicos y/o Económicos) ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.

 

Se considerarán siempre inadmisibles:

  • Las ofertas extemporáneas, es decir, aquellas presentadas fuera de plazo.
  • Las ofertas que no hubieren adjuntado los formularios N°6 y/o N°7, o bien, este se haya presentado incompleto sin valores o datos para todos los ítems.
  • Las ofertas que superen el tiempo máximo de respuesta (3 horas corridas desde que SAMU haga la solicitud) ante un requerimiento de carácter urgente solicitado por SAMU Biobío.
  • Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias y requisitos técnicos que establecen las bases.
  • Las ofertas, que no adjunten el Formulario N°5 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)”, cuando corresponda o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado o que no cumplan con las condiciones definidas en el Art. N° 180 del reglamento de la ley de compras y contrataciones públicas
  • Ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado, según los valores indicados en la columna VALOR NETO Provisión de Materiales (A) del formulario N°7.
  • Cuando el oferente, ya sea persona natural o jurídica, chilena o extranjera, registra alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, cuando se encuentren afectados por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
  • Las ofertas, que modifiquen la estructura de los formularios administrativos, técnicos o económicos o que utilicen formatos distintos a los que se encuentran adjuntos a la presente licitación.
  • Las ofertas, que presenten documentos ilegibles y/o archivos vacíos, con errores, incompletos, dañados, entre otros, que no permitan la correcta evaluación de su contenido y estos sean de carácter técnico o económico.
  • Cuando  Samu  Biobío verifique, a través de las plataformas dispuestas por el Registro Civil u otras atingentes, que la información ingresada por oferente en la “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar” no es verás parcial o totalmente, sin perjuicio del levantamiento de las acciones legales y civiles que el este servicio estime pertinentes en razón a lo antes descrito.
  • Cuando el proveedor admisible presente la oferta más conveniente, pierda su estado de habilidad en el registro de proveedores,

La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chilecompra.

15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

El Samu Biobío podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez adjudicada la presente licitación, el Samu Biobío, podrá realizar modificaciones o adecuaciones de carácter administrativos a las bases de licitación, siempre y cuando estas modificaciones no generen un beneficio o condición ventajosa para el proveedor adjudicado

16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1.     COMITÉ TÉCNICO

Por tratarse de una Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, no se requiere designar una comisión de evaluación a través de Resolución fundada, por lo que la evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, formando parte del mismo los siguientes funcionarios:

  • Jefe del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo reemplace.
  • Jefe de Unidad Administrativa del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo reemplace.
  • Encargada de Servicios Generales y Movilización del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien la reemplace.
  • Encargado de Convenios y Adquisiciones del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue.

16.2.     CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación.

Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales.

Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

16.2.1.

OFERTA ECONÓMICA

60%

16.2.2.

CALIDAD TÉCNICA

30%

16.2.3.

INCLUSIÓN

3%

16.2.4.

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

5%

16.2.5.

CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA

2%

PUNTAJE FINAL

100%

16.2.1. CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)

Las ofertas recibidas serán evaluadas de acuerdo a los valores indicados en el Formulario N°7, de acuerdo a la siguiente tabla de evaluación y puntaje:

FUNDAMENTO

PORCENTAJE

Oferta con el Menor Valor Total IVA incluido.

100

Oferta con el segundo Menor Valor Total IVA incluido.

80

Oferta con el tercer menor Valor Total IVA incluido.

60

Ofertas con el cuarto menor Valor Total IVA incluido y las demás que le sigan

40

  • En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación.

 

Nota: La omisión de alguno de los precios señalados en el Formulario Nº7, impedirán evaluar objetivamente la oferta, por lo que la omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.

16.2.2. CRITERIO: CALIDAD TÉCNICA (30%)

Este criterio se divide en los siguientes subcriterios: Tiempo de respuesta para requerimientos de carácter de urgencia (60%) y Experiencia en Trabajos Similares (40%), detallados a continuación:

16.2.2.1.    SUBCRITERIO: TIEMPO DE RESPUESTA PARA REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA (60%).

El oferente debe indicar el tiempo de respuesta para requerimientos que surjan de carácter de urgencia en el formulario N°7.

El tiempo límite máximo aceptado es de 3 horas corridas desde que SAMU Biobío solicita la realización del trabajo, por lo que toda oferta que supere dichos minutos será descartada del proceso licitatorio.

FUNDAMENTO

PUNTAJE

Oferta con el menor tiempo de respuesta para prestar los servicios requeridos de carácter de urgencia en horas corridas.

100

Segunda oferta con el menor tiempo de respuesta para prestar los servicios requeridos de carácter de urgencia en horas corridas.

80

Tercera oferta con el menor tiempo de respuesta para prestar los servicios requeridos de carácter de urgencia en horas corridas.

60

Las demás ofertas que no superen las 3 horas corridas.

40

Ofertas con tiempo de respuesta superior a las 3 horas corridas.

Descartado del Proceso Licitatorio.

  • En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo tiempo de respuesta en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación.

16.2.2.2.    SUBCRITERIO: EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (40%).

Este subcriterio considera la experiencia en trabajos similares a mantención y reparación de electricidad, prestados en el sector público o privado, que correspondan a contratos distintos entre sí, a partir del 01 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente licitación.

Por cada trabajo similar señalado en el formulario N°6, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado y que cumplan con la condición de similar, con el objetivo de contabilizarlos y evaluarlos.

Para estos efectos, se considerarán los trabajos realizados cuyo monto sea igual o superior a los $100.000.- (cien mil pesos).

Por cada contrato señalando en el Formulario de experiencia el oferente deberá acompañarlos con los documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como órdenes de compra recepcionadas conforme en el portal mercado público, copias de contrato firmados ante notario o facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.

Todos los documentos solicitados para acreditar la efectividad de los trabajos entregados, deben ser provenientes de contratos distintos entre sí.

En caso de no contar con contratos (experiencia) en servicios relacionados a mantención y reparación de infraestructura o electricidad, sean estos de instituciones públicas o privadas, igualmente se debe adjuntar el Formulario N°6 debidamente firmado.

FUNDAMENTO

PUNTAJE

5 contratos en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

100

4 contratos en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

80

3 contratos en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

60

2 contratos en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

40

1 contrato en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

20

No presenta contratos en trabajos similares, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.

0

No adjunta el Formulario N.º 6.

Descartado del Proceso Licitatorio

16.2.3. CRITERIO: INCLUSIÓN (3%)

Criterios de evaluación inclusivos relativos a personas con discapacidad mental, sensorial o física, o bien pueblos originarios (minoría étnica):

16.2.3.1.    SUBCRITERIO: Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) (60 %).

FUNDAMENTO

PUNTAJE

Acredita a dos o más personas con discapacidad.

100

Acredita a una persona con discapacidad.

50

No acredita

0

  • Para acreditar a trabajadores con algún tipo de discapacidad se deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN.

  • Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa.

  • Para el caso en que el discapacitado sea el Oferente y/o el Dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN.

Todo lo mencionado en los párrafos anteriores deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.

16.2.3.2.    SUBCRITERIO: PUEBLOS ORIGINARIOS (40%). 

FUNDAMENTO

PUNTAJE

Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley.

100

Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley.

50

No acredita.

0

  • Para acreditar a trabajadores chilenos pertenecientes a alguna cultura indígena reconocida por Ley, el oferente deberá adjuntar a su oferta los siguientes documentos:

  • Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI.
  • Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa.

  • Para el caso que el Oferente y/o el Dueño de la empresa, su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con el:

  • Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI.

Todo lo mencionado en los párrafos anteriores deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.

16.2.4.  CRITERIO: PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)

Para valorar este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°4 a su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta.  

En caso de que no se presente el Formulario N° 4 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.  

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

  

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:  

  

FUNDAMENTO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  

100 puntos

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal o no acredita correctamente su existencia

0 puntos

 

En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. 

Para la validación del programa de integridad, el oferente deberá completar el Formulario N° 4 Programa de integridad y adjuntar los medios de verificación como actas de entrega o de difusión firmados por el trabajador o en su defecto pantallazos de correos electrónicos utilizados para este fin.

 

Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 5% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio.

16.2.5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%)

FUNDAMENTO

PUNTAJE

Cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta

100

No Cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta

0

Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económico y Técnicos.

17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE

En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de precedencia:

a)    En primer lugar, se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad,

b)    Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Calidad Técnica, y si se mantiene la igualdad,

c)    Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Personas Discapacitadas, y si se mantiene la igualdad,

d)    Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios y si se mantiene la igualdad,

e)    Por último, si persiste la igualdad en el puntaje final, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de oferta del portal www.mercadopublico.cl.

En caso de que la igualdad se mantenga, el SAMU Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.

18. DE LA ADJUDICACIÓN

 

SAMU Biobío aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificaran los criterios de evaluación aplicados.

Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio. La presente licitación solo se adjudicará a un oferente.

18.1.     MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN

La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl  y de acuerdo a lo que establece el Art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:

  • No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente.
  • Retraso en la firma de la Resolución de Adjudicación, por compromisos del director y sus Subrogantes.
  • Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
  • Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
  • Por Reasignación del ítem o del presupuesto referencial asignado.

En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.

18.2.     MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: yeny.urra@ssbiobio.cl , después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.

18.3.     READJUDICACIÓN

Si el adjudicatario rechazase la orden de compra válidamente emitida, desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, se procederá a la Re adjudicación.

Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos de la Ley N° 19.886 al momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN

El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.886 y art 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá Revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación o retrotraer al estado “Cerrada”, los procesos licitatorios cuando estas se encuentren en los siguientes estados: Adjudicada, Desierta con ofertas o Revocada.

En todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

19.1. DESERCIÓN

El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.

19.2. REVOCACIÓN

Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta adjudicado el procedimiento.

19.3. SUSPENSIÓN

Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.

20.  FUERZA MAYOR

De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior.

Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde que haya sido notificada.

21. DEL CONTRATO

El adjudicatario de la presente licitación deberá firmar un contrato generado y redactado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Biobío, dentro 10 días posteriores desde la notificación de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl cuyo formato tipo es parte de las bases.

Para lo anterior, el contrato será remitido al adjudicatario y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, este deberá ser devuelto firmado al Departamento de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Salud Biobío, enviará el contrato por correo electrónico al proveedor adjudicado. Si éste está de acuerdo, firmará, con firma electrónica avanzada y devolverá dicho documento en formato PDF, al correo del Profesional del Depto. de Asesoría Jurídica, quien gestionará la suscripción con firma electrónica avanzada del Director del Servicio de Salud Biobío.

Que, como alternativa a lo anterior, el Proveedor adjudicado podrá autorizar la firma del contrato, ante Notario Público, en este último caso, todos los Gastos Notariales que surjan de la firma del contrato serán de cargo del proveedor adjudicado, tanto de la firma del Proveedor, como de la firma del Director del Servicio de Salud Biobío.

Luego de firmado, el contrato será subido al portal www.mercadopublico.cl.

Que, se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formulario y Anexos de esta Licitación.

Documentos para contratar:

Los documentos necesarios para confeccionar el contrato deberán ser enviados en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la Adjudicación de la Licitación, teniendo que estar vigente a la fecha de envió según el siguiente detalle:

Para los adjudicatarios que sean persona natural, deberán hacer llegar:

  • Una copia de su cedula de identidad del adjudicatario.
  • F30 Certificado Antecedentes Laborales y Previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo (Vigente al momento de la suscripción del contrato).
  • F30-1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Vigente al momento de la suscripción del contrato).
  • Copia de patente Municipal al día.
  • Copia de Certificado de afiliación a una Mutualidad. (LEY 16.744)

Para los adjudicatarios que sean persona jurídica, deberán Hacer llegar:

  • Copia del R.U.T del proveedor Adjudicado.
  • Copia de Run del o los Representantes Legales
  • Certificado Vigente F30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido por la Dirección del trabajo. y estar vigente a la fecha en que se realiza la oferta o bien mantenerlo como documento acreditado vigente en el portal www.chileproveedores.cl.
  • F30-1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Vigente al momento de la suscripción del contrato).
  • Una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones,
  • Un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante (s), emitidos con una antelación no superior a seis meses.
  • Copia de patente Municipal al día.
  • Copia de Certificado de afiliación a una Mutualidad. (LEY 16.744)

Los adjudicatarios que sean Unión temporal de Proveedores, deberán acompañar, la misma documentación y encontrarse en estado hábil en chile proveedores cada uno de sus integrantes, para iniciar los Servicios.

En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar y enviar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado (www.chileproveedores.cl).

Además, deberán adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:

-           Los Integrantes de Unión temporal de proveedores. (Nombre y Rut).

-           La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato.

-           La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las obligaciones generales).

-           Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.

-           La Modalidad de facturación.

Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.

En el evento que el proveedor adjudicado No entrega documentación dentro del plazo de 7 días hábiles desde la adjudicación en el Portal, por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886, el Servicio de Salud Biobío podrá readjudicar la licitación al Oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el punto 18.3 y 19.1 respectivamente.

21.1.     GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato y de las obligaciones laborales para con sus trabajadores, el Adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 7 día hábiles administrativos, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo a lo establecido desde el art. 121 en adelante del reglamento de la Ley N°19.886, con la siguiente características:

Beneficiario

Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.

Características

Irrevocable, de cobro a primer requerimiento y pagadera a la vista.

Vigencia

90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio.

Expresado en

Pesos Chilenos.

Monto

5% del monto neto del Contrato.

Descripción

La Garantía debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde, dependiendo del convenio adjudicado:

•          “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Suministro de Servicios de Mantención y Reparación de Electricidad de SAMU del Servicio de Salud BIOBIO ID 1065268-XX-LE26”.

En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico yeny.urra@ssbiobio.cl a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.

Nota: “La no entrega en estas condiciones, podrá provocar la no subscripción del contrato, teniendo la opción de salvar el error dentro de 72 horas, y si esto no ocurriera, se podrá proceder a Readjudicar la Licitación Pública o Declararla Desierta”.

Glosa

 “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Suministro de Servicios de Mantención y Reparación de Electricidad de SAMU del Servicio de Salud BIOBIO ID 1065268-XX-LE26”.

Fecha de Entrega

Hasta el séptimo día hábil después de haber sido adjudicado.

Forma y oportunidad de su restitución

Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 90 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del oferente.

En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada anteriormente.

Errores en los documentos de Garantía:

El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales que se reciba con errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería la readjudicación, de acuerdo con lo previsto en el punto N°18.3.

21.2.     INICIO DEL CONTRATO

El inicio de los servicios será una vez recibido toda la documentación, solicitada en el punto 21 de las bases, sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio o necesidad superior de la institución, podrá iniciar el servicio una vez dictaminado el acto de adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo que determina la adjudicación.

No obstante, el pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.

 

21.3.     DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

Este contrato tendrá vigencia de 24 meses, contados desde el inicio de los servicios, sin perjuicio de las condiciones de ampliación o termino anticipado establecidas en las presentes bases de licitación.

21.4.     ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El administrador del contrato será designado en el acto administrativo que adjudique el presente proceso licitatorio.

El canal válido de comunicación será el correo electrónico informado por el proveedor en el Formulario N° 1: “Identificación del oferente”.

Entre sus funciones estarán las siguientes:

a)    Supervisar y controlar (el desarrollo) de los suministros/servicios contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de éstos.

b)    Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios anexados en las bases.

c)    Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta presentación del servicio.

d)    Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, según las causales señaladas en las bases de licitación.

e)    Recibir conforme de facturas por los servicios contratados.

f)     Informar mediante memo o en su defecto un correo electrónico a la Unidad Administrativa SAMU en caso de incumplimiento acreditado para la aplicación de multa, adjuntando el informe de comportamiento que lo respalda.

g)    Contacto personal, telefónico y/o vía e-mail con el proveedor adjudicado para la coordinación de los servicios contratados.

h)    Toda otra que vaya con el fin del fiel y oportuno cumplimiento de este contrato.

Las demás que le encomiende las presentes Bases y sean acordes al servicio contratado.

21.5.     MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Samu Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales:

  • Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses.
  • Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características.
  • Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas.
  • Aumentar el presupuesto del contrato.
  • Incorporar nuevas dependencias y/o nuevas fuentes de financiamiento

Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva.

21.6.     CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.

El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de este proceso licitatorio y, en especial, lo establecido en el contrato definitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá subcontratar, sólo en relación a aspectos logísticos, esto es, bodegaje, traslado y entrega.

En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

21.7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

a)  El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato.

b)  El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios de desarrollo del proyecto sidra, de las cuales pueda derivar una medida en caso de incumplimiento.

c)   Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

d)    Mantener, durante toda la vigencia del convenio, las condiciones de infraestructura y equipamiento para garantizar la correcta ejecución de los servicios contratados.

e)    Resguardar la confidencialidad de la información conocida por el origen de sus servicios, no podrá difundir, divulgar o compartir de forma total o parcial, la información, bases de datos, proyectos, claves de acceso, planificaciones u otros.

f)     Dar estricto cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes en la institución y de sus futuros complementos o modificaciones.

g)  El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

h)  El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.

i)    El proveedor adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente contrato.

j)   El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases.

k)  El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y de las obligaciones emanadas de la legislación Laboral Vigente, esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras.

l)     El proveedor adjudicado deberá abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no éste considerado en las bases y no haya sido autorizado por el administrador del contrato.

m) El proveedor adjudicado deberá asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o los bienes del SS.BB., que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.

n)  Emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos, e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna es

  • o)  Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica o administrador del contrato. En especial deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copias de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldos, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación légales para con los trabajadores.

p)  En caso de pérdidas de especies, daños a los documento, infraestructura y equipos de cualquier naturaleza de propiedad de la Dirección del Servicio de Salud Biobío en horario y zonas de trabajo en que corresponda la responsabilidad de desempeño del proveedor adjudicado, será descontado del valor del pago mensual en la mensualidad que ocurrieron los hechos; lo anterior previo informe del Administrador de Contrato de la Dirección del Servicio de Salud Biobío.

q)    El proveedor deberá reemplazar o extender la duración de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando se haya realizado la ampliación de la vigencia de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°22.6. Dicho cambio deberá realizarse con 1 mes de anticipación, antes del vencimiento de la garantía original y quedará señalada en la Resolución Exenta que autoriza y aprueba la ampliación.

r)   El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a normas que sean aplicables, establecidas en el Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta N.º 5424 de fecha 11 de agosto del 2021 y sus futuras modificaciones.

21.8. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO

 

No se considera reajuste de precios para este convenio.

22.  CONDICIONES DE EJECUCIÓN

SAMU Biobío, solicitará la Instalación, mantenciones preventiva o correctiva de las instalaciones eléctricas de todas sus bases, en virtud de plan anual de mantención o del requerimiento de ejecución que puedan surgir durante el año, lo cual será coordinado en conjunto entre el administrador de contratos y el proveedor adjudicado.

Aquellas instalaciones, mantenciones preventivas y correctivas que no se encuentren individualizadas en los formularios respectivos, podrán ser cotizadas en forma independiente por el proveedor y de contar con la aprobación del administrador de contratos podrán ser incorporadas al presente convenio, sin perjuicio de que se debe contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

 

Los servicios adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y todo antecedente que forme parte de este proceso.

Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor en el Formulario “Oferta Económica”.

Una vez ejecutados los servicios de instalación, mantención Preventiva o Reparativa, se genera el acta de recepción conforme por parte del Administrador del Contrato o Referente Técnico.

23. PRECIO, ORDEN DE COMPRA, RECEPCION CONFORME, FACTURACIÓN Y PAGO.

PRECIO: Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl y en el formulario “oferta económica”.

ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud Biobío genera una orden de compra para detallar la cantidad y los servicios requeridos la cual deberá ser aceptada en el portal www.mercadopublico.cl.

El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a esta contratación.

la Orden de Compra será emitida por el Servicio de Salud Biobío y aceptada por el proveedor adjudicado en portal mercado público o después de las 24 horas de enviada la orden de compra respectiva al proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, plazo que tiene éste para su aceptación o rechazo.  Si no se realiza ninguna acción sobre dicha orden en el plazo señalado, se entenderá la aceptación tácita de la orden de compra por parte del proveedor, dando inicio al cómputo de los plazos ofertados.

RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme será generada por el Administrador del Contrato.

FACTURACIÓN: Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra.

Las Facturas deberán ser emitidas, en un plazo no superior a 2 días una vez prestados los servicios respectivos. De acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través de la plataforma ACEPTA, si la factura no es aceptada dentro de 48 hrs.  por parte del sistema Acepta, ellas deberán ser anuladas con le emisión de una nota de crédito y refacturar. 

                

Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual:

1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería. En el caso de la prestación de servicios; debe facturar posterior a la recepción conforme de los trabajos terminados.

2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo: 1065268-300-CM19 y agregar la fecha de emisión de la O.C.

3.- La factura se debe emitir en formato XML.

4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.

5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com

La facturación debe ser realizada a nombre de:

Razón Social:  

Centro de atención prehospitalaria SAMU del servicio de salud

RUT:

61.999.260-1

Dirección:

Av. Ricardo Vicuña 147, Los Ángeles, Edificio Centro Regulador.

PAGO: El pago se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura en el sistema ACEPTA, por parte del Departamento de atención prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío, sin perjuicio de lo anterior, en el evento que existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo podrá extenderse hasta los 60 días corridos. Esta modalidad podrá ser modificada, además, en virtud a las instrucciones emitidas por el nivel central.

24. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.

24.1.     AMONESTACIÓN

Los proveedores adjudicados podrán ser sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:

a)    Cuando el incumplimiento no se encuentre definido dentro de las causales definidas en el punto 24.2,  24.3 y 24.4.

b) Cuando proveedor rechace la orden de compra dentro de las 24 hrs., desde enviada a través del portal mercado público.

c) Cuando el proveedor desista de la firma del contrato y no exista o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

a)    En que, por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo señalado en el Manual de Adquisiciones del SSBB.

b)    Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existiese garantía de seriedad de la oferta en el respectivo proceso.

Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el director, o quien lo subrogue, del Servicio de Salud Biobío, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl.

24.2.     MULTAS

El Servicio de Salud podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, todo esto corroborado por SAMU Biobío, cuando se detecte alguna de las situaciones señaladas a continuación, y los montos que para cada caso se señalan:

24.2.1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA.

La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,25 UTM por cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Una vez transcurridas las 5 horas comenzará a cursarse una nueva multa y así sucesivamente.

24.2.2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,25 UTM por cada día hábil de atraso para terminar los trabajos contratados respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Una vez transcurridas las 5 horas comenzará a cursarse una nueva multa y así sucesivamente.

24.2.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).

La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Esta situación será verificada adjuntando fotografías, videos u otros medios para comprobar los hechos.

24.2.4.  MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS DE FACTURACION ESTABLECIDOS.

La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento al contrato y se aplicará una multa de 0,25 UTM por cada día de atraso a contar del plazo fijado en el punto 23 “facturación” de las presentes bases, con un tope máximo de 5 días hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Una vez transcurridos los 5 días comenzará a cursarse una nueva multa y así sucesivamente.

Dejase establecido que En caso de que proveedor no entregue los productos o servicios en los plazos señalados o en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el cumplimiento del plazo ofertado o que el monto correspondiente a la multa sobrepase el 20% del valor neto del contrato o se cursen tres multas dentro de la vigencia del contrato, la ocurrencia de cualquiera de estas situaciones faculta, al Servicio de Salud Biobío para poner término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°24.3, numeral de esta base de licitación.

Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o cuando haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa a la cuenta corriente del Banco Estado N° 55109079463, a nombre del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y enviar copia del depósito a los siguientes correos electrónicos yeny.urra@ssbiobio.cl y carolina.lemus@ssbiobio.cl Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

  • Nombre: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío
  • Cuenta corriente
  • Banco Estado
  • Numero: 55109000191
  • RUT: 61999260-1
  • Correo electrónico: carolina.lemus@ssbiobio.cl

 

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para rebajar el monto de la Multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto de la Institución, haciéndose la devolución del saldo restante si es que lo hubiera, al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera, oportunidad en que se hará devolución del saldo restante. Asimismo, la sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que traducirá en una mala evaluación para futuras adquisiciones.

En el evento de que el proveedor no presente un nuevo instrumento de garantía en el plazo establecido dicha situación facultará a SAMU Biobío para poner término anticipado al contrato.

La Unidad de Abastecimiento solo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

24.3.     COBRO DE GARANTÍA

Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de acuerdo con su respectivo procedimiento:

  • Cuando habiendo entregado la garantía de fiel cumplimiento desista de firmar el contrato o de entregar los servicios.

  • Cuando proveedor no cumpla con sus obligaciones previsionales.

  • En las demás causales señaladas en el término anticipado del presente documento.

24.4.     TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De acuerdo a lo previsto en el artículo N° 130 del reglamento de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

1)     Divulgación, distribución o destrucción total o parcial de información almacenada en dependencias del proveedor adjudicado.

2)     La Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes.

3)     El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las responsabilidades y obligaciones, descritas en las presentes Bases en la cláusula N°21.7.

4)     Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

5)     Si el adjudicado se encuentre en estado Inhábil en el registro de chileproveedores y este se origen por las siguientes causales:

  1. Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo
  2. Condenas por lavado de activos
  3. Delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario
  4. Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
  5. registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
  6. tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.
  7. registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes, en los últimos 12 meses si es para ser parte del Registro o en los últimos dos años a la hora de contratar.
  8. En el evento de encontrarse el proveedor, durante el desarrollo del convenio, con una "inhabilidad sobreviniente” en el portal de Mercado Publico, sin posibilidad de regularizar el incumplimiento, se dará termino anticipado por esta causal, sin hacer efectivo el cobro de la boleta de garantía que cauciona este proceso.

En el caso que, el proveedor adjudicado fuese inhabilitado para contratar con el estado durante el desarrollo del convenio, por alguna de las causales definidas en la letra f y g, el Servicio de Salud Biobío, podrá solicitar la regularización de estas condiciones en un plazo máximo de dos meses, si al término del periodo, estas condiciones no fuesen subsanadas, se procederá a formalizar el termino anticipado del contrato y el cobro de la garantía correspondiente.

6)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

7)     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

8)     Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

9)     En el caso de que proveedor adjudicado no rechace orden de compra en portal mercado público dentro de las 24 horas desde enviada y no entregue los productos o servicios en los plazos señalados o en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el cumplimiento del plazo ofertado o que el monto correspondiente a la multa sobrepase el 20% del valor total neto del contrato o se cursen seis multas dentro de la vigencia del contrato.

10)   Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

11)   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

12)   En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

b)     De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica.

c)      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la Oferta.

d)     Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

13)   En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula N°21.9 sobre “Cesión”.

14)   Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente.

15)   Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios.

En el caso señalado en el numeral 9) y 10), una vez determinada la sanción se solicitará a la Dirección de compras públicas, el bloqueo temporal de este, en el registro de proveedores, en conformidad de lo establecido en el Articulo N° 160 del Reglamento de compras públicas.

En todos los casos señalados, excepto los numerales 2) y 15), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si lo hubiera. Dichos numerales no se considerarán como incumplimientos del proveedor y se formalizarán sólo a través Resolución Exenta respectiva.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 25.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado.

El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en los artículos N° 99 y 100 del reglamento de la Ley de compras públicas.

25. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS

25.1 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

25.1.1 PROCEDIMIENTO RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Lo anterior, se respaldará con un documento firmado por ambas partes, en la cual quede respaldo de que ambos se encuentran de acuerdo con el termino anticipado por esta causal.

Esta condición será formalizada mediante la emisión de Acto administrativo correspondiente.

Dicha causal no será considerada como incumplimiento del proveedor.

25.1.2 PROCEDIMIENTO CONSUMO PRESUPUESTO

El Servicio de Salud Biobío podrá poner término al convenio, cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente contrato o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios, sin constituir una medida de incumplimiento.

Lo anterior se formalizará mediante una Resolución exenta que formalice el término anticipado, el cual indicará el monto consumido del convenio.

25.2 PROCEDIMIENTO GENERAL

Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, el establecimiento afectado por el incumplimiento del proveedor procederá a notificarlo mediante el envió de un ordinario a la casilla de correo electrónico del proveedor definida en la ficha de chile proveedores (“será responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada…”, art. 140 Decreto 661 2024), y a su vez la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público, en la id respectiva.

El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 (cinco días hábiles, excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs y se encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles.

Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío dictará la Resolución Exenta aplicando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores.

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución (enviada al correo electrónico del proveedor, informado en la ficha de chileproveedores).

                                                                                                                                           

Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado a cumplir con lo establecido en el acto administrativo correspondiente. En el caso de cursarse una multa, el pago deberá realizarse de forma directa a la cuenta corriente del Banco estado N° 55109079463, a nombre del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y enviando copia del depósito a los siguientes correos electrónicos: sanciones.compras@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para rebajar el monto de la Multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. En caso de no existir dicha garantía o de no ser suficiente se procederá a subir a la ficha del proveedor un reclamo que acredite dicha deuda.

La Unidad de Abastecimiento solo genera la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, junto con generar un reclamo en la ficha del proveedor en el portal Chile proveedores, se entregara todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de Reposición.

Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa o sanción, para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs y se encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles.

El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.

26. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

27. PRINCIPIOS DE PROBIDAD

LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

  1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
  2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
  3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
  4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
  5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
  6. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
  7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.

B)   BASES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

  1. OBJETIVOS Y ALCANCE

El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios en especialidad de mantención y reparación eléctrica, y en general todos aquellos servicios inherentes según sean los requerimientos del Servicio de Salud Biobío para el correcto funcionamiento de sus diversas bases, por el periodo de 24 meses.

Aunque las presentes bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será responsabilidad del proveedor adjudicado de cada convenio (líneas licitadas), proveer de todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el cumplimiento cabal de servicios de mantención y reparación de electricidad, más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases.

  1. DESCRIPCIÓN DEL CONVENIO

2.1.        CONVENIO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN ELÉCTRICA.

Se refiere a todo trabajo que involucre la reparación de redes, circuitos, canalizaciones, accesorios, iluminarias, tableros, etc., de redes eléctricas en las dependencias de SAMU Biobío y sus bases, con el objetivo de asegurar el funcionamiento y seguridad de las instalaciones del mandante.

El convenio incluye el reemplazo de partes o piezas defectuosas, las cuales se deberán realizar respetando la norma chilena y disposiciones vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

  1. LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

Los lugares en los que el proveedor adjudicado deba ejecutar los servicios contratados son:

  • Base SAMU Antuco, ubicada en la Comuna de Antuco.
  • Base SAMU Cabrero, ubicada en Pablo Neruda S/N, entre calle Tucapel y Las Violetas en la Comuna de Cabrero.
  • Base SAMU Mulchén, ubicada en Gana 242 en la Comuna de Mulchén.
  • Base SAMU Los Ángeles, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, interior, edificio Centro Regulador SAMU en la cuidad de Los Ángeles.
  • Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que SAMU necesite.

  1. GENERALIDADES

El presente convenio debe incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico y profesional, y todo lo necesario para la correcta ejecución de los servicios. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio para así responder en forma oportuna en cada necesidad de SAMU Biobío.

  1. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER URGENTE

En el caso que SAMU requiera la realización de un trabajo de carácter urgente, la empresa adjudicada deberá enviar a su personal competente para dar solución al problema presentado, dentro del plazo ofertado por el adjudicatario en su formulario N°7.

El plazo máximo permitido para ofertar son 3 horas corridas desde la solicitud del requerimiento por parte de SAMU, por lo que toda oferta que supere ese límite, será descartada del proceso licitatorio.

  1. GARANTÍA POR LOS TRABAJOS REALIZADOS

Todos los trabajos realizados producto de la presente licitación deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses a contar de la fecha en que se da por recepcionados conforme los trabajos por parte de SAMU Biobío, a través de su administrador del contrato.

Las garantías se consideran de forma individual a cada trabajo solicitado y ejecutado en particular.

Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto en el trabajo realizado, asumiendo todos los costos de la reparación o mejora el adjudicatario.

Para hacer efectiva la garantía, el administrador del contrato deberá informar por escrito, vía correo electrónico al proveedor adjudicado, indicado en el formulario N°1, quien deberá resolver el problema dentro del plazo no mayor a 7 días corridos con SAMU desde que le hicieron la solicitud.

  1. CONSUMOS BÁSICOS

Todo el consumo básico de agua y electricidad serán de cargo del mandante. El resto deberá ser asumido por la empresa adjudicada.

  1. COTIZACIONES Y PRESUPUESTOS

Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo.

Se deja establecido que si SAMU Biobío no estuviera conforme con el costo solicitado y/o plazos de ejecución indicado por el proveedor adjudicado en la cotización para realizar las tareas encomendadas, el mandante podrá solicitar que el adjudicatario emita un nuevo presupuesto y mayores antecedentes hasta que se llegue a un acuerdo. En caso de no haber coincidencia entre las partes, SAMU se reserva el derecho de buscar otra alternativa de contratación fuera del presente convenio.

  1. CONSIDERACIONES

Las mantenciones y/o reparaciones deben ser coordinadas en terreno con SAMU Biobío. Dichos servicios deben incluir todos los materiales, repuestos, personal e insumos necesarios para su respectiva correcta ejecución de manera eficiente y óptima.

El contratista deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios, lo cual será supervigilado por la Unidad Técnica y la Unidad de Salud Ocupacional perteneciente al Servicio de Salud Biobío.

9.1.        ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El proveedor adjudicado deberá respetar todas las instrucciones impartidas por el Servicio de Salud Biobío en materia de elementos de protección personal (EPP) y otros relacionados, con el fin de resguardar la seguridad de todos los trabajadores que presten servicio emanados del presente contrato.

Entre los EPP que se requerirán durante el año contractual será:

  • Lentes/antiparras protectoras.
  • Guantes de seguridad.
  • Zapatos de seguridad.
  • Casco con barbiquejo.
  • Mascarillas.
  • Protección auditiva.
  • Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación.
  • Arnés.
  • Entre otros.

10. HORARIOS EN EJECUCIÓN DE TRABAJOS

Los horarios en que el personal de la empresa adjudicada podrá trabajar serán los dispuestos y acordados con el administrador del contrato o con quien sea designado, pudiendo ser en horarios diurnos y/o nocturnos durante cualquier día de la semana (de lunes de domingo), feriados o festivos.

11. SUPERVISOR EN TERRENO

El contratista designará a una persona de entre sus funcionarios para que actué como supervisor en terreno, el que tendrá la función de planificar, coordinar y dirigir, bajo la supervisión del administrador del contrato por parte de SAMU, las labores de mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas bases de este.

Se le podrá pedir, en caso de ser necesario, que realice mejoras y/o elabore programas de mantenimiento preventivo de las instalaciones y sistemas, de acuerdo a las necesidades del mandante, respaldados a través de documento escrito diseñado por el adjudicado, tomando en consideración lo sugerido por SAMU, con fechas establecidas.

De ser necesario, el supervisor podrá participar activamente en la ejecución de trabajos en terreno, lo anterior sin descuidar las labores principales de control y gestión.

El supervisor debe tener empoderamiento y poder de resolución ante solicitudes realizadas por SAMU Biobío.

Cuando por alguna razón el supervisor deba ausentarse de las dependencias de SAMU por corto tiempo, debe dejar a cargo como reemplazante a uno de sus trabajadores, el cual debe estar preparado adecuadamente para cumplir con las tareas y dirección del equipo de trabajo.

El supervisor o quien lo reemplace debe estar ubicable las 24 horas del día y por los 365 días del año, para lo cual el contratista debe disponer de un teléfono celular.

12. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES

El oferente debe proveer a sus trabajadores de uniformes e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos.

El uso de uniforme y elementos de seguridad serán obligatorio, y se deben mantener en buen estado.

En caso de requerir la realización de trabajos en altura, el personal del contratista debe estar capacitado, entregándole al administrador del contrato los exámenes correspondientes.

El adjudicado debe entregar a sus trabajadores las herramientas necesarias para realizar las labores encomendadas.

13. PROHIBICIONES

Se le prohíbe al personal de la empresa adjudicada transitar por el interior de las dependencias de SAMU en lugares donde no se tenga relación con las faenas.

Se prohíbe trabajar con cualquier herramienta que produzca llama abierta o temperatura sin tomar las medidas necesarias de seguridad (extintor y encapsulamiento del lugar de trabajo).

Se prohíbe fumar y/o comer en los lugares donde se estén ejecutando los trabajos dentro de las de SAMU Biobío.

14. OTROS ALCANCES

El adjudicado será el único responsable de la limpieza del área de trabajo una vez terminada cada jornada de trabajo. Esto con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el sector intervenido.

Toda basura y/o escombros deberán ser retirados por el adjudicado.

El adjudicado no podrá retirar materiales u otros elementos del recinto sin la autorización correspondiente de SAMU.

El supervisor de la empresa adjudicada deberá coordinar el inicio de los trabajos en conjunto con el Administrador del Contrato por parte de SAMU, antes de comenzar cualquier labor.

C)        FORMULARIOS.

FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

Requisito para ofertar

A)      DATOS DEL OFERENTE

Razón Social oferente, nombre personal natural o nombre UTP:

Rut del oferente:

Dirección Comercial:

Ciudad:

Teléfono:

Correo Electrónico (E-mail):

Nombre Completo R. Legal:

Rut Representante Legal:

Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas

Número Cuenta Corriente:

Banco:

B)      DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN

Administrador del Contrato por parte de la Empresa.

TITULAR

(Canal Valido de Comunicación)

Nombre:

Teléfono Fijo:

Teléfono Celular:

E-Mail:

SUPLENTE

Nombre:

Teléfono Fijo:

Teléfono Celular:

E-Mail:

FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

Requisito para ofertar

En…………………………………a…………..días del mes de…………………………….de……….., comparece……………………………………………., de nacionalidad…………………………………, profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………….., en representación de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:

1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de fecha 13 de noviembre del 2017, y del anexo Medidas Preventivas Covid-19, como parte del reglamento especial para empresas contratistas, del servicio de Salud Biobío, aprobado mediante Res. Exenta N° 6766 de fecha 02 de diciembre del 2020, los cuales se encuentra adjunto a la presente Licitación.

3. Aceptar y Estar en conocimiento del Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información emitido por el Servicio de Salud Biobío. El cual fue aprobado por Resolución Exenta N°401 de fecha 25.01.2021, el cual se encuentra adjunto a la presente Licitación.

4. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con motivo de su aplicación.

,

 

RMULARIO N°3: DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS

(Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado)

Requisito para ofertar

El firmante, <nombre y RUT del oferente>, en su calidad de oferente o representante legal del oferente, , Rut: <RUT de la empresa>, con domicilio en <dirección>, <comuna>, <ciudad>, declara bajo juramento que:

  1.  No es funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni se encuentra unido a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  2.  La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Servicio de Salud Biobío, o las personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
  3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el N°2 anterior sean accionistas;
  4. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el N°2 precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
  5. No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
  6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
  7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
  8. Que,  no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

  1. Por último, declaro que, mi representada (persona jurídica), no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, establecida en la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

,

NOTAS:

FORMULARIO N°4: LISTADO DE INCLUSIÓN

Requisito para ofertar

 

DATOS DE LA OFERTA

Razón social oferente, nombre persona natural o nombre UTP

 

RUT del oferente (persona jurídica, persona natural o apoderado UTP)

 

Fecha

 

El oferente deberá completar según sea el caso, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con inclusión y deberá adjuntar la documentación que respalde o acredite lo señalado.

 

  1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA)

 

Nombre

RUT

1

 

 

2

 

 

3

 

 

 

  • Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad, se deberá acreditar con el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN + Contrato de trabajo Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa oferente.
  • Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN.
  • Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato.
  • El Departamento de intervención prehospitalaria SAMU podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado.

2. PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (MINORÍA ÉTNICA).

 

Nombre

RUT

1

 

 

2

 

 

3

 

 

 

  • deberá acreditar con el Certificado de calidad indígena emitido por CONADI + Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo vincula con la empresa oferente.
  • Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI.

 

  • Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato.
  • EL Departamento  de intervención prehospitalaria SAMU podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado.

 

 

 

 

FORMULARIO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)

(Sólo requerida para ofertas UTP)

Requisito para ofertar

  1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:

Nombre o Razón Social

Rut

Calidad

1

Apoderado UTP

2

Integrante UTP

3

Integrante UTP

  1. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:

Mediante esta declaración el firmante declara:

Razón Social de la persona jurídica o nombre persona natural, según corresponda, integrante UTP

RUT persona jurídica o persona natural, según corresponda, integrante UTP

,

NOTAS:

1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con el instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

2. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar y adjuntar a la oferta este anexo, información que deberá ser concordante entre sí. En caso que faltare alguna declaración, la oferta UTP será declarada inadmisible.

3. Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas UTP que no presenten este anexo o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, serán declaradas inadmisibles

                          

FORMULARIO Nº6

“EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES”


De acuerdo a lo indicado en el punto 16.2.2.2. “Experiencia en Trabajos Similares”, indicar lo siguiente:

INSTITUCIÓN CONTRATANTE

FECHA INICIO

FECHA TÉRMINO

MONTO DE LA CUOTA DEL CONTRATO

INDICAR EL DOCUMENTO PROBATORIO DE EXPERIENCIA (N° DE ORDEN DE COMPRA, FACTURA O CONTRATO)

1

2

3

4

5

Notas:

  • Considerar solo los contratos celebrados por trabajos similares a mantención y reparación de electricidad, dentro del plazo desde 01 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente licitación, prestados en el sector público o privado.
  • Por cada contrato, señalado en este formulario, el oferente deberá acompañar con documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como órdenes de compra recepcionadas conforme a través del portal mercado público, copias de contratos firmados ante notario o facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante.
  • Los documentos presentados deben ser provenientes de contratos distintos entre sí.
  • Para estos efectos, se considerarán los trabajos en el mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos cuyo monto igual o superior a los $100.000.- (cien mil pesos).
  • En la evaluación se considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos similares.
  • Si no cuenta con trabajos similares, igualmente se deberá adjuntar a la oferta el formulario Nº6.

REPRESENTATE LEGAL: ­_______________________________________

RUT: ______________________________________________________

FIRMA: ____________________________________________________

LOS ÁNGELES, ____________________ de 2026.

FORMULARIO Nº 7

“Oferta Económica – Convenio de Electricidad”.

DEBE INGRESAR EL VALOR DE TODOS LOS ITEMS PARA LA CORRECTA EVALUACIÓN.

Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, sean valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta. En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura.

ÍTEM

DETALLE

U.M.

VALOR NETO Provisión de Materiales (A)

VALOR NETO Instalación Mano de Obra (B)

VALOR NETO Provisión e Instalación (A+B)

SERVICIOS ELÉCTRICOS

Suministro e Instalación de Ampolletas PL 2 por 18 W

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Foco embutido led en cielo americano de 2x 18 w

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Tubos Fluorescentes de 3 por 14w

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Tubos Fluorescentes de 2 por 36w

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Tubos Fluorescentes de 3 por 36w

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Tubos Fluorescentes de 3 por 36w

Suministro e Instalación de Magneto térmico monofásico de 10A

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Magneto térmico monofásico de16A

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Magneto térmico monofásico de32A

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Magneto térmico monofásico de40A

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Magneto térmico monofásico de50A

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Diferencial Monofásico.

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Reapriete de terminales en cada magneto térmico y en las barras

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Enchufe Doble de 10A de Seguridad en Conductor de 2,5MM2 del tipo EVA, en Moldura de 20mm

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Enchufe Doble de 16A de Seguridad en Conductor de 2,5MM2 del tipo EVA, en Moldura de 20mm

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Enchufe Doble de 10A de Seguridad en Caja Schuqui en Conductor de 2,5MM2 del tipo EVA, en Moldura de 20mm

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Enchufe sobrepuesto del 16A hembra volante

UN

 

 

 

Mantenimiento preventivo para bombas de agua modelo REGGIO STM 300T 3HP, accesorios de flotación y sensores.

UN

CABLEADO ESTRUCTURADO PARA RED DE DATOS

Suministro e Instalación de Enchufe macho de 16A volante

UN

 

 

 

Suministro e Instalación de Punto de Red IP en caja Schuqui en cable tipo balden cat nivel 6. en moldura 20mm

UN

 

 

 

SUBTOTAL NETO

 $                 -

IVA (19%)

 

VALOR TOTAL C/IVA FORMULARIO

 $                 -

EL TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS CORRIDAS

HORAS CORRIDAS (NO PUEDE SER SUPERIOR A 3 HORAS)

(En caso de Requerimientos Urgentes)

Recodar que el incumplimiento de este tiempo de repuestas, están asociados a sanciones.

Tiene Certificación SEC (adjuntar)

PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS:    …………………………………… MESES.

v Recordar que TODOS los trabajos realizados por el proveedor adjudicado DEBERÁN contar con una GARANTÍA MÍNIMA de 6 MESES a contar de la fecha en que se da por finalizado el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a través del Administrador del Contrato.

REPRESENTATE LEGAL: ­_______________________________________

RUT: _____________________________________________________

FIRMA: ____________________________________________________

LOS ÁNGELES, ____________________ de 2026.

ANEXO D

COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL

PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.


Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.

EMPRESA QUE RECIBE: __________________________________________

REPRESENTATE: _______________________________________________

CARGO: ______________________________________________________

FECHA: ______________________________________________________

FIRMA: _______________________________________________________

LOS ÁNGELES, ____________________ de 2026.

D) ANEXOS

ANEXO N° 1

REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

(LEY 20.123)

OBJETIVOS

General

Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Específicos

  • Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.
  • Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
  • Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente.
  • TITULO I GENERALIDADES

a)  Alcance

El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal.

b)  Aplicación

Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB.

TITULO II DEFINICIONES

Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.

Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto director entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. Art. 5º Ley Nº 16.744.

Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744.

Trabajo en régimen de Subcontratación: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Empresa Principal: Se entenderá por Empresa Principal:

-          Servicio de Salud Biobío.

-          Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz.

-          Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchen.

-          Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja.

-          Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento

-          Hospital de la Familia y la Comunidad Roberto Muñoz Urrutia de Huépil.

-          Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara.

-          Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel.

-         

El término de Empresa Principal, se le va a asignar a quien contrate la obra, faena o servicio a ejecutar.

Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con la Empresa Principal.

Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa Principal.

Administrador de Contrato: El Administrador de Contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular.

Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: Para los Hospitales de la Familia y la Comunidad, será el Asesor en Prevención de Riesgos.

Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR).

Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA).

Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa en que trabajen más de 25 personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Accidente de trabajo fatal: Según la Circular No 2345 de la superintendencia de seguridad social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente de trabajo grave: Según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social cualquier accidente de trabajo que:

a)  Obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate.

b)  Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.

c)                                          Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

d)   Involucre                     un                   número                    de     trabajadores          que     afecte      el desarrollo normal del trabajo.

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.

Instrumentos de Prevención de Riesgos: Son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las empresas Contratistas;

a)     Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo

b)     Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

c)      Entregar el Derecho a Saber

d)     Registro de Accidentes Laborales.

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades, productos o servicios de una organización.

Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Residuos peligrosos: son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

TITULO III RESPONSABILIDADES

Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Párrafo I.

Respecto a las bases

Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el presente reglamento.

Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la postulación.

Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento.

Párrafo II.

Reuniones de Prevención de Riesgos

Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos.

Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa contratista:

Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz:

a)     Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.

Hospitales de la Familia y la Comunidad:

b)     Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para

obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de prevención de riesgos.

Dirección del Servicio de Salud de Biobío:

c)      Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.

Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato.

Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas:

a)     Estadísticas     de                          accidentes                      de       trabajo          y       enfermedades profesionales.

b)     Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido

c)      Investigación de accidentes

d)     Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo.

e)     Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras.

f)       Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales.

g)     Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental

Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas.

Párrafo III.

Mecanismos de intercambio de información y comunicación Artículo 8. Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto.

Establecimiento

Fono de contacto

Dirección Servicio de Salud Biobio

Asesor Medio Ambiente

432332526

432336960

Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz

Asesor Medio Ambiente

432336041/432336767

432336027

Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén

432332309

Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento

432333072

Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja

432332704

Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel

432332420

Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia

432332616

Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara

432332823


TITULO IV OBLIGACIONES

Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento.

Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias establecidas en las bases de licitación correspondiente.

Párrafo IV

Registro de Antecedentes

Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato.

  • Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que está afiliado. CONSULTAR A JURIDICA SI SERA REQUISITO PARA POSTULAR, DE INICIO DE CONTRATO O REQUISITO PARA PAGO
  • Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado.
  • Procedimiento en caso de accidente de trabajo

Párrafo V. Procedimiento de Trabajo

Artículo                          11.      Los      procedimientos            de      trabajo        seguros                                        deben contemplar como mínimo los siguientes ítems:

a)     Objetivos.

b)     Alcance

c)      Definiciones

d)     Listado            de               elementos                   de      protección          personal,         equipos        y herramientas que se utilizará en el desarrollo del trabajo.

e)     Responsabilidades

f)       Descripción de Actividades

g)     Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas.

Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra.

Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de:

a)     Trabajo en altura física.

b)     Esmeriles.

c)      Grúas.

d)     Excavaciones

e)     Sustancias peligrosas

f)       Trabajos con andamios.

g)     Trabajos de soldadura

h)     Orden y aseo.

i)        Prevención de incendios.

j)        Limpieza de vidrios

k)      Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores.

l)        Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas.

Párrafo VI

Elementos de Protección Personal

Artículo 13: La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982.

Párrafo VII. Derecho a Informar

Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la oportunidad.

Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto la Empresa Principal, puede solicitar cuando estime pertinente los últimos registros del derecho a saber.

Párrafo VIII

Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena

Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº 54 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento.

Párrafo IX

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.

Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento.

Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente.

Párrafo X

Investigación de los Accidentes Laborales

Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente reglamento.

Artículo                          22:     La     investigación          del     accidente        debe      contener        lo siguiente:

a)     Nombre del accidentado.

b)     Fecha del accidente.

c)      Descripción breve del accidente, con las consecuencias.

d)     Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente.

e)     Las medidas correctivas.

f)       Nombre y firma de quien reporta el accidente

Párrafo XI

Denuncia de Accidentes del Trabajo

Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos.

Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá además, suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Además la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda.

Párrafo XII

Inspecciones de Prevención de Riesgos

Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar:

a)     Inspecciones de condiciones sub estándar.

b)     Observaciones de acciones sub estándar.

c)      Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente.

Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente.

Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el formato de acta de inspección, ver anexo 3.

Párrafo XIII Prevención de Incendios.

Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro.

TITULO V MEDIO MBIENTE

Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista, los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles impactos negativos sobre el medioambiente.

Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en transportes autorizados para estos fines.

Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos generados, almacenamiento y disposición final de éstos.

Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la normativa legal vigente

D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud.

Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes variables según las actividades que desarrolle;

a)  Ruido

b)  Gases emitidos a la atmósfera

c)  Contaminación de suelo

d)  Contaminación de aguas

e)  Residuos

f)  Material particulado

Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S 148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua.

Artículo 37. Asi mismo el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de las dependencias de la Empresa Principal, para ello   deberá considerar su separación en tambores según su material y componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores.

a)                                          Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos”

b)  Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos”

Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y   una copia a la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.

Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar.

Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos.

Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado

Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación.

TITULO VI PROHIBICIONES

Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como:

a)     Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros.

b)     Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal.

c)      Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal.

d)     Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización existente al interior de los establecimientos.

e)     Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección)

f)       Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2 cabos de vida, casco con barbiquejo, etc)

g)     Fumar al interior de los establecimientos de salud.

h)     Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos.

i)        Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros.

j)        Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento.

k)      Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo.

l)        Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el traslado de personas.  (montacargas u otros).

m)   Respetar limites máximos de velocidad de cada establecimiento.

n)     Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a seguridad y prevención de riesgos laborales.

  • o)     Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un biombo de seguridad y tener equipo de extinción.

p)     Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud.

q)     Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios

r)       Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia.

s)      Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo.

t)       Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente.

u)     Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello.

v)      Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas.

w)    Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos.

x)      Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio.

y)      Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.

TITULO VII SANCIONES

Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal quedará facultada para aplicar sanciones.

Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas:

a)     Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos (UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el articulo 28 del presente reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será informada al administrador de contrato.

b)     Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa Principal:

-          Sanción mediante multa

-          Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

c)      Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud.

TITULO VIII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

a)     Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

b)     Código Sanitario.

c)      Código del Trabajo.

d)     Ley Nº 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744 de 1968.

e)     Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

f)       Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

g)     Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744

h)     D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).

i)        D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).

j)        D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

k)      D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69).

l)        D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

m)   D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada.

n)     D.S. Nº 594 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.

  • o)     D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones.

p)     Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud.

q)     Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de Seguridad Social y sus posteriores modificaciones.

r)       Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud.

s)      Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobío en el titulo correspondiente a “Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual”

t)       D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”

u)     Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de salud” (REAS)

v)      Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”

w)    NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos.

TITULO IX DISTRIBUCION

Artículo                           47.       La      distribución          del      Reglamento          Especial                                        para Contratistas y Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma:

a)     Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega, ver anexo 4.

b)     Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital.

TITULO X ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1. En virtud de la situación país provocada por la pandemia covid 19 se instruye a las empresas contratistas y subcontratistas del Servicio de Salud Biobio en todos sus establecimientos dar cumplimiento a la ley 21.342 “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica”

 

 

 


ANEXO Nº1

REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

1.- ANTECEDENTES GENERALES

  • EMPRESA:             
  • DIRECCION:         
  • COMUNA:             
  • TELEFONO:            FAX:                                                           CASILLA:               
  • E- MAIL:               
  • REPRESENTANTE LEGAL:                                                                                                                        
  • GERENTE GENERAL:                                                                                                                               
  • ACTIVIDAD ECONOMICA:                                                                                                                        
  • RUT:                      Nº DE TRABAJADORES:                        
  • Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley Nº 16744:         .

2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS

2.1                           Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido.

2.2                          La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

2.3                          Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención de riesgos y nº de registro.

2.4                         Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad, señalando el nombre del presidente y secretario.


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 ANEXO Nº 2

ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE GESTION DE LA SST

La Empresa Principal define quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento los temas relacionados en materias Prevención de Riesgos. Para tal efecto se nombra al Don (a):                                                                                                                                                                                                                            cuyo cargo es                                                                                                              y se encuentra ubicado en

                                                                        , dirección                                                    , teléfono

                                       ,e-mail                                                                            .

A su vez la empresa   Contratista    Subcontratista   ha   definido    Don (a):                                                                                                                              cuyo                                                                                                                              cargo

es                                                                     y     se     encuentra     ubicado     en

                                                                                                                               ,             dirección

                                                                                            teléfono                                                 , e-mail                                                                                                               , como responsable de coordinación de actividades preventivas con la Empresa Principal.


ANEXO Nº 3


ANEXO Nº 4

COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.

EMPRESA QUE RECIBE:                                                                                                                           

REPRESENTATE:                                                                                                                                     

CARGO:                                                                                                                                                  

FECHA:                                                                                                                                                  

FIRMA:                                                                                                                                                    

ENTREGADO POR:                                                                                                                                  

CARGO:                                                                                                                                                

Anexo 5

El Comité Paritario de Faena

Exigibilidad:

(Ley Nº 16.744, art.66 bis)

Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.

(D.S. Nº 76, art. 14)

Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días.

Aplicación del D.S. 54

La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

Funciones y Atribuciones

El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

a)    Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b)    Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la EmpresaPrincipal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;

c)    Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

Obligatoriedad de los acuerdos del comité:

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.

Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal

Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.

En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y elección de sus miembros.

Número de sus integrantes

El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes.

Composición y criterios de integración:

El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento

(D.S. Nº76 de 2006, MTPS).

La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:

a)    Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días.

b)    Que tenga mayor número de trabajadores.

c)    En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios.

Anexo 6

El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Exigibilidad:

Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales. Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.

La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos.

Asunción de funciones del Departamento:

Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena, además de sus propias funciones.

Estructura mínima:

El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento.

Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento:

La empresa principal, así como las empresas contratistas y sub- contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del

Art. 66 de la Ley Nº 16.744.

2.- PROCÉDASE a efectuar el ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su licitación respectiva.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

 

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.