Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Economica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Experiencia”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Plazo” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “QUIEN INGRESE PRIMERO LA OFERTA EN EL PORTAL MERCADOPUBLICO.CL”.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Solo a través del portal.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Según Bases,
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
No se aceptarán documentos fuera de plazo que se indiquen en la presente licitación pública.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Modificación de Fechas |
La Ilustre Municipalidad de Castro se reserva el derecho de modificar las fechas de licitación, guardando concordancia entre ellas.
|
|
|
Incorporación de Antecedentes |
La Ilustre Municipalidad de Castro se reserva el derecho de incorporar documentos que complementen la presente licitación
|
|
|
Modificación de Bases |
La Ilustre Municipalidad de Castro se reserva el derecho de modificar las presentes bases de licitación, según articulo N°19 del reglamento de compras públicas. En el caso de ejercer esta clausula, las fechas de licitación serán modificadas para que los interesados puedan adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
|
|
|
Readjudicación |
La presente licitación contempla la posibilidad de Readjudicación en los términos señalados en el artículo número cuarenta y uno (41), inciso final del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de Compras Públicas.
Toda readjudicación podrá ejecutarse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Procederá la readjudicación en los siguientes casos:
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, no aceptase la orden de compra, no entregase la Garantia de Fiel Cumplimiento o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. La Municipalidad de Castro podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje.
Procederá la readjudicación sí el adjudicatario no se encuentren inscrito en los registros de mercadopublico.cl o chileproveedores en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde publicado el acto de adjudicación, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje.
Así mismo procederá la readjudicación sí el adjudicatario fuese inhábil al momento de la suscripción del contrato o la emisión de la orden de compra. Así como también aquellos afectos a la inhabilidad señalado en el artículo número 4, inciso sexto del Decreto N°250 del Reglamento de Compras Públicas.
Procederá también en el caso de que el adjudicatario contratado sea una UTP y alguno de sus miembros que la integran estuviesen afectos a la inhabilidad del artículo número 4, inciso sexto del Decreto N°250 del Reglamento de Compras Públicas. Dado esto, el proveedor deberá informar por escrito, dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, si se desiste o sí decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos (2) integrantes. Sí la integración no cumple con lo mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
La readjudicación podrá realizarse también sí la segunda propuesta mejor evaluada rechazase la firma del contrato u orden de compra, y en los mismos casos mencionados en los párrafos anteriores. Pudiendo la Municipalidad readjudicar a la tercer mejor propuesta.
Con todo la Municipalidad podrá o no readjudicar atendiendo a los intereses municipales y el resguardo del uso de los recursos públicos.
Si por causas no imputables a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con las fechas indicadas en la plataforma www.mercadopublico.cl , se publicará una nueva fecha en dicho portal.
A partir de la notificación antes referida los proponentes no favorecidos en la adjudicación podrán solicitar y retirar la garantía de seriedad de la oferta, salvo aquellas ubicadas en el segundo y tercer lugar a los que se les mantendrá la garantía hasta la suscripción del contrato por el proponente adjudicado.
|
|
|