|
Resolución de empates |
|
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta Económica, en caso de continuar el empate, se considerara la mejor propuesta en Plazo de entrega.
En caso de persistir propuesta que haya el empate, se seleccionará la obtenido el mejor puntaje en Especificaciones Técnicas
En caso de persistir el empate se seleccionará la propuesta que haya sido ingresada en primer lugar en la plataforma www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, o bien podrá rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
En caso de adjudicación el oferente seleccionado debe adjuntar:
1. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación, o bien otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder a la época de presentación de la oferta.
2. Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación del presente acto.
3. Copia simple del RUT de la persona jurídica.
La Corporación declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 41, inciso 2° del Decreto N°250, de 2004.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información Mercado Publico (www.mercadopublico.cl)
De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley N°19.886, La CMDS exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso de que no hubiere cumplido dicho trámite, para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica la licitación.
|
|
|
|
No acepta adjudicación |
|
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos:
a) No acepte la Orden de Compra dentro del plazo establecido por la Corporación,
b) Al momento de aceptar la orden de compra no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
c) No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos señalados al efecto por la Corporación.
En estos casos el Licitante podrá adjudicar y suscribir la orden de compra con el oferente que hubiere ocupado el siguiente lugar en la evaluación o bien declarar desierta la Licitación.
Para estos efectos el oferente ubicado en el siguiente lugar en la evaluación deberá cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, previo a la suscripción de la orden de compra, en los plazos establecidos.
|
|
|
|
Re-adjudicación |
|
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Corporación procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada(s) las) propuesta(s) o bien Re adjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la Re-adjudicación, previa Resolución del Servicio.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será Re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la Re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl
De ser necesario, la Corporación, podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la oferta para Re adjudicar.
|
|
|
|