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REQUISITOS PARA LOS OFERENTES |
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4.1. Requisitos para participar en la licitación
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), en los términos del artículo 180 del Reglamento, sean chilenas o extranjeras, inscritas en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con el carácter de hábil en dicho registro, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley, según lo siguiente:
1. No haber sido condenado el oferente, como persona natural o su representante, tratándose de personas jurídicas, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
2. No haber sido condenado el oferente como persona natural o su representante, tratándose de personas jurídicas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
3. El oferente, en caso de ser persona jurídica, no haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
4. No haber sido condenado el oferente por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
5. No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886 (cónyuge, conviviente civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
6. No ser ni haber sido el oferente, durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijos, adoptados o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
7. El oferente no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
8. El oferente no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada, en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas directamente o beneficiarias finales.
9. El oferente no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o sean beneficiarias finales.
10. No ser el oferente gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
4.1.1. Regulación para Unión Temporal de Proveedores
La Unión Temporal de Proveedores -UTP- debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, cuyo objetivo es unirse para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. La unión se podrá formalizar mediante escritura pública o privada.
En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre los integrantes de esa unión respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio a través de la Subsecretaría y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en su conjunto.
Asimismo, el documento que formalice el acuerdo de conformar una UTP deberá establecer un plazo para su duración que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual renovación o prórroga en el caso que las bases así lo dispongan.
La UTP que no acredite al momento de ofertar los requisitos previamente señalados en cuanto a su formalización, tamaño de la empresa, solidaridad de las obligaciones o que no contemple un plazo de duración, no dará cumplimiento a las bases.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la unión deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Los integrantes de una UTP deben ingresar una oferta común, la que no se le adjudicará parcialmente a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del Reglamento, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En caso de desistimiento, esto deberá ser comunicado por escrito a la Subsecretaría y podrá dar lugar a hacer efectivas las cauciones y acciones correspondientes por retractación de la oferta, no suscripción del contrato o su término anticipado, según corresponda.
Con todo, la Subsecretaría, en el caso que adjudique una licitación a una UTP y uno o más de sus integrantes quede inhabilitado durante el periodo en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Subsecretaría, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de lo cual la Subsecretaría deberá dejar constancia en un acta. En caso de aprobarse, debe hacerse en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 183 del reglamento.
Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en el caso que uno o más de los integrantes de una UTP desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato y su participación haya sido determinante en conferirle a la UTP una mejor evaluación de su oferta.
En el caso que las inhabilitaciones o desistimientos de los integrantes de una UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato adjudicado y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP adjudicada para cumplir en debida forma las obligaciones del contrato, la Subsecretaría se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las cauciones que se encuentren vigentes.
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DESEMPATE |
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En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo con los criterios anteriores, el criterio para desempatar será el sub criterio Propuesta Técnica.
En caso de persistir el empate, se utilizará como criterio para dirimir, el puntaje más alto en el Criterio Económico. De aún persistir ese empate, se considerará como segundo criterio el mayor puntaje en el sub criterio Compras Públicas Inclusivas.
Finalmente, si se prosigue con un empate, se optará por aquella oferta que haya ingresado primero por el Portal de Mercado Público.
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DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 funcionarios/as de planta o contrata, propuestos por la jefatura de la División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales quien también podrá integrarla, y designados mediante el correspondiente acto administrativo de la jefatura de la División de Administración y Finanzas, el cual será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso quinto del artículo 54 del Reglamento de la ley N° 19.886, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días hábiles para evaluar, contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en el que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Como mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
i. El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento de la ley N° 19.886.
iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
v. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
viii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no le afectan las inhabilidades contempladas en la ley.
Este Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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ADJUDICACIÓN |
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7.1 Publicación de la adjudicación.
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico abastecimiento@desarrollosocial.gob.cl.
7.2 Causales para readjudicar
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
· Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una causal de inhabilidad para contratar con la Subsecretaría.
· En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el N° 4.1 de las Bases Administrativas.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el N°4.1.1 de las Bases Administrativas, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
· Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al N°9.6 de las Bases Administrativas.
· Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el N°5 de las Bases Administrativas.
· Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda.
· Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado.
· Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el N°11 de las Bases Administrativas.
En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
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CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El proponente adjudicado deberá tener la condición de proveedor hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Públicopara la presentación de la oferta y para la suscripción del contrato. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán cumplir el mismo requisito.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las Bases y que será firmado por la Subsecretaria de Servicios Sociales.
Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
La contratación se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
El contrato será enviado al Contratista dentro de los 15 días corridos siguientes a la adjudicación. Deberá ser firmado y devuelto por el representante legal del contratista en el plazo necesario para dar cumplimiento a su suscripción dentro de los 30 días corridos siguientes a la adjudicación y en todo caso, en el plazo que al efecto se le señale en la comunicación escrita que le remita los ejemplares para la firma. Este plazo, se contabilizará al tercer día del retiro material y/o de la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos en el sobre que contiene los ejemplares del contrato, o bien desde el día siguiente hábil en que se envió al correo electrónico informado en el Anexo Administrativo N°1 una copia digital del contrato a suscribir.
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MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
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9.1. Generales
Estimación de monto en base a Presupuesto disponible
Monto Total Estimado $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos)
Tiempo del Contrato El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, y se extenderá hasta 60 días corridos posteriores al término de la campaña, fijado para el 30 de septiembre de 2026, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2026.
Plazos de Pago Dentro de 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de la contraparte técnica del Ministerio de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme.
Observaciones En el evento de existir pagos que excedan el respectivo ejercicio presupuestario, se pagarán al año siguiente a condición de que la Ley de Presupuestos del sector público respectiva contemple los recursos necesarios para ello y se cumplan las condiciones para ese desembolso.
Formalización del contrato El contrato definitivo será suscrito entre el Ministerio y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, y será publicado en el Sistema de Información.
Opciones de Pago Transferencia Electrónica
Subcontratación Se permitirá la subcontratación de un 90% del monto total de la licitación, siempre y cuando la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanezcan en el Contratista que se adjudique la presente licitación.
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, dictado por el Ministerio. Lo anterior, se produce con la notificación del mismo, mediante el envío de la orden de compra y una copia digitalizada del acto administrativo aprobatorio, la cual, de no ser aceptada el mismo día, se entenderá notificada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Ministerio la publique en http://www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones impostergables de buen servicio, las que se traducen en la necesidad de dar inicio a tiempo de las acciones que describe el contrato,; el proponente adjudicado podrá iniciar la ejecución de los servicios contratados sin aguardar la total tramitación del acto administrativo de que se trata; en tal caso, no se podrá cursar pago alguno, aun cuando los servicios y productos hubieren sido recibidos a conformidad, hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones del contrato a terceros.
Subcontratación: De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda —reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios—, y considerando la excepción prevista en el mismo para casos debidamente justificados, se permite la subcontratación de hasta un 90% del monto total de la licitación.
El fundamento del porcentaje antes mencionado se sustenta en que la presente contratación recae en una industria opera bajo un modelo de intermediación especializada para funcionar adecuadamente. Las agencias deben contratar terceros proveedores de difusión para cumplir con el objeto de la presente contratación de manera que se pueda alcanzar la alta capacidad de despliegue territorial y flexibilidad operativa, necesario para dar cumplimiento a los lineamientos esenciales del plan de medios. De todas formas, aun existiendo alta subcontratación de difusión, el núcleo estratégico y operacional del servicio permanece bajo responsabilidad directa del adjudicatario.
9.2. Precio y forma de pago
El precio que la Subsecretaría pagará al contratista por la prestación de sus servicios será el que este indique en su oferta económica, y se pagará en cuotas según las siguientes condiciones:
N° de cuotas Requisitos Porcentaje
1 Contra aprobación final de plan de medios por parte de la contraparte técnica del Ministerio 40 %
2 Entrega y aceptación del primer informe de evaluación de medios, con resultados parciales de implementación 30 %
3 Recepción y validación del informe final de ejecución y resultados de la campaña 30 %
1. Los plazos antes indicados, se contarán para todos los efectos desde la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato.
2. El pago se realizará una vez recibidos y aprobados por la contraparte técnica del Ministerio los informes respectivos, en que su pago se condiciona a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato y la entrega de la garantía correspondiente (de haberla).
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CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA FACTURACIÓN |
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a) El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada una vez transcurrido 8 días contados desde su entrega, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N°19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
d) La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e) Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias, indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
f) En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y ACUERDOS OPERATIVOS |
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9.4.1. Modificaciones de plazo de ejecución del servicio
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, aprobaciones o lineamientos, entre otras) las que serán calificadas de tales por el Ministerio, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo.
De requerirse, la modificación contractual deberá regular los hitos asociados a pago.
9.4.2. Modificaciones relativas al servicio
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el Contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio contratado, formalizando la respectiva modificación mediante la suscripción del instrumento correspondiente debidamente aprobado por acto administrativo. Con todo sólo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago.
Las modificaciones señaladas en los numerales 9.4.1 y 9.4.2 no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las Bases, ni igualdad de los oferentes ni los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos establecidos en el artículo 129, N°1 puntos (i), (ii) y iii) del reglamento.
Las modificaciones contractuales no previstas en las presentes bases solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para esta Subsecretaría.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Subsecretaría estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas al contrato durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
9.4.3. Acuerdos Operativos
Las Bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las Bases.
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DE LAS MULTAS |
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9.5.1. Multas por incumplimiento contractual
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al Contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente:
Descripción de la multa Valor de la multa
Multa por no implementación del Plan de Medios en días de activación. En caso de que el proveedor no implemente el Plan de Medios en el día y tramo horario definido por la Subsecretaría de Servicios Sociales para la activación de Código Azul o Plan Protege Calle, se entenderá por incumplimiento la no ejecución total o parcial de las acciones comprometidas, conforme a lo instruido por la contraparte técnica, incluyendo la omisión de difusión en los horarios, medios o territorios definidos. 1 UF por cada incumplimiento regional del Plan de Medios conforme a hora definida y acordada por la contraparte técnica a través de correo electrónico.
Para efectos de esta multa, se entenderá por atraso toda demora en el inicio de la difusión comprometida respecto del horario instruido, aplicándose la multa por cada 60 minutos de atraso o fracción dentro del tramo horario definido.
Multa por retraso en la entrega de informes (semanales, intermedio y final). Se aplicará en caso de atraso en la entrega de los informes comprometidos, contado desde el vencimiento del plazo establecido. 0,5% del valor total del contrato por cada día hábil de atraso.
Multa por no incorporación de observaciones dentro del plazo definido. Se aplicará cuando el proveedor no entregue los ajustes solicitados por la contraparte técnica dentro del plazo establecido, o estos sean incompletos o no respondan a lo requerido. 0,5% del valor total del contrato por cada día hábil de atraso.
Multa por difusión incompleta del Plan de Medios (no cumplimiento de radios, frecuencia o cobertura territorial solicitada). Se aplicará en caso de incumplimiento parcial en la ejecución del Plan de Medios aprobado. 2% del valor total del contrato por cada evento afectado.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 10% del monto total del contrato.
9.5.2. Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un acta de multas, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al Contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N°19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
9.5.3. De la forma de aplicar una multa
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, su monto será descontado del estado de pago respectivo, o podrá ser enterada por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a tesoreria@desarrollosocial.cl
En el caso que no se hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado y se devolverá el saldo no imputable a la multa.
De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
9.5.4. Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación (de haberlas).
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las Bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visto bueno, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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Junto con la devolución del contrato firmado el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el punto 7.2 de las Bases Administrativas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra c) de la ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
1. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
2. Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
3. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
4. Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
6. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
8. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases.
9. Haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
10. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave.
11. Que le afecte la inhabilidad sobreviniente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
12. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
15. Disolución de la UTP.
16. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el punto 9.5.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación” de las Bases Administrativas.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, podrá cobrar y hacer efectiva la/s garantía/s, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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La contraparte técnica del Ministerio será la jefa de Comunicaciones Ministerial, o bien una persona funcionaria que esta designe y así lo informe al Contratista (designará un titular y un suplente), y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del objeto del contrato y de los plazos acordados para la entrega de informes y productos.
2. Mantener reuniones periódicas con el equipo nombrado por el Contratista.
3. Autorizar los acuerdos operativos según dan cuenta las Bases administrativas y el presente contrato.
4. Analizar y aprobar los informes, planteando al Contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes a través de los mecanismos contemplados en las Bases administrativas y técnicas.
5. Colaborar y asistir al Contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio, y en general proporcionarle la ayuda que corresponda en el ámbito de sus competencias.
6. Proponer la aplicación de las multas según dan cuenta las Bases administrativas y el presente contrato.
7. En general, analizará y aprobará los productos, gestionará la devolución de las cauciones o bien se hagan efectivas estas, velará por el cumplimiento del contrato con arreglo a sus estipulaciones resguardando todos los derechos del Ministerio.
8. Otras que le entreguen las Bases administrativas, técnicas y el presente contrato.
Por su parte, el proveedor deberá designar una contraparte técnica que se relacionará con la contraparte técnica del contrato para la correcta ejecución del contrato.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e. Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°7.2 de las Bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°9.7, numeral 8, de las Bases de licitación.
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OTRAS CLÁUSULAS |
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12.1. Propiedad de la información
La propiedad de la totalidad de los instrumentos de recolección de datos, las bases de datos, la información de direcciones de la muestra y los informes del proyecto corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En consecuencia, al término del contrato el Contratista no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros.
El Contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información.
12.2. Tratamiento de datos personales
El tratamiento de los datos personales que se efectúen por causa de los servicios se ajustará a lo establecido en la Ley N°19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”. De ninguna manera podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en el presente contrato. Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal que se impida por todos los medios el acceso a personas no autorizadas expresamente por la Subsecretaría, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de esta.
La divulgación, fuga y/o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información asociada al presente contrato, por medios o canales distintos a los acá pactados facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato.
12.3. Mantención de los servicios materia de la licitación
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del Contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el Contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
12.4. Interpretación del contrato
En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación
b) Aclaraciones
c) Contrato
d) Propuesta Técnica del oferente
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LEGALIDAD DE LAS BASES |
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Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0183 , adjunta.
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CONSULTA SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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Consultas sobre adjudicación, al correo abastecimientosss@desarrollosocial.gob.cl
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