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1. Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario “Etapas y Plazos” de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
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2. Modificación de las bases |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso que así la CONAF lo amerite.
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Observaciones: |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
4.Unión temporal de proveedores
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.
5. Presentación de las Ofertas
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, sus modificaciones y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Antecedentes a incluir en la oferta: |
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Los interesados en
presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos
los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la
oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
Si durante el estudio de
los antecedentes, el o la oferente estima que existen dudas o contradicciones
entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las
Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público,
en la modalidad foro.
Las aclaraciones y las
rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de
uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del
Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la
disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la
fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta,
en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal
Mercado Público.
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Apertura de las ofertas: |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público y de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto le sean aplicables.
La admisibilidad de las ofertas quedará sujeta a las indicaciones señaladas en las presentes bases.
Los archivos recibidos en las ofertas serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.
a) Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.
b) Evaluación de las ofertas aceptadas
Se evaluarán los antecedentes que constituyan la oferta de los proveedores y se rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios:
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INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
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Integrantes Titulares
1) Jefa (I) del Departamento de Finanzas y Administración, V Región, o quien designe.
2) Jefa de la Sección Administración, V Región, o quien designe.
3) Profesional de la Sección de Administración, V Región.
4) Jefa de la Unidad Jurídica de la Oficina Regional de Valparaíso, o abogado que designe, como ministro de fe del proceso.
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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OBSERVACIONES: |
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Los servicios requeridos en esta licitación serán adjudicados al oferente que obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación.
- Las ofertas que no contengan la información necesaria para aplicar los criterios de evaluación serán declaradas inadmisibles y eliminadas del proceso de evaluación.
- Los puntajes parciales o finales no se aproximarán al entero superior en caso de que incluyan cifras decimales. En tal situación el puntaje se cortará en el segundo decimal.
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Ofertas riesgosas o temerarias: |
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La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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Resolución de empates: |
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Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.
En caso de igualdad en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, la adjudicación se resolverá por aquel que cumpla las siguientes prioridades:
- Primero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Oferta Económica”.
- Segundo: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Costo mensual arriendo de dispensadores”.
- Tercero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Características técnicas de los dispensadores”.
De persistir la igualdad, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en el portal, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.
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Errores u omisiones: |
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Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
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Acta de evaluación de las ofertas: |
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De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente/s se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases:
A lo menos, la presente acta deberá hacer mención a:
1. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda).
3. La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.
Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Fecha de la Adjudicación: |
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En caso de no cumplirse
con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación,
CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando
allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo. Según lo
indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.
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Observaciones posteriores a la adjudicación y readjudicación: |
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Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:
● Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.
● Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
El plazo máximo de readjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
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Vigencia de la oferta: |
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La oferta presentada
deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha
indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
- Idoneidad técnica y financiera de los proveedores
De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
- Formalización de la Contratación:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por abogados de la Oficina Regional Valparaíso de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
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Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Si el oferente es Persona Jurídica
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
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Fotocopia del RUT de la empresa
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Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
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Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Las presentes Bases de Licitación, sus anexos y la oferta formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser transferido ni cedido a un tercero bajo ningún título.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de adjudicación.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
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Cláusulas de Contratación: |
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a) Plazo de Vigencia del Contrato:
La duración del contrato de suministro será por un periodo de 24 meses, desde la firma del respectivo contrato, prorrogable por 12 meses adicionales al término de contrato, siempre y cuando el monto total del contrato no haya sido consumido, previa evaluación del comportamiento contractual del proveedor.
Con lo observado en el párrafo precedente, se determina que la duración del contrato será, como máximo, de 36 meses o al cumplimiento del monto máximo estimado del contrato (1.000 UTM), aproximadamente, lo que primero se cumpla, dándose en ese momento el término del contrato.
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b) Prórroga de Contrato: |
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b) Prórroga de Contrato:
El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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c) Del precio: |
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El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación.
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d) Formalidad para el pago: |
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Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez ocurran las siguientes condiciones:
●Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
●Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
● Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
● Consultas de pago contactar a pagoproveedores@conaf.cl
● La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
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e) Facturación: |
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El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com.
● En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas. En el caso de Invoice o Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento pdf a los correos electrónicos: karina.araneda@conaf.cl.
● En la Glosa deberá indicar el detalle de los productos o señalar la guía de despacho con la cual fueron recepcionados.
● Datos de Facturación:
-Corporación Nacional Forestal
-Rut: 61.313.000-4
-Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
-Domicilio: Tres Norte N°541, Viña del Mar
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
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f) Contraparte técnica y administrativa del contrato: |
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i. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
●Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
● Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
● Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
ii. Contraparte Técnica (CONAF)
La contraparte técnica corresponderá al Departamento de Finanzas y Administración a través de la Jefa de la Sección Administración de la V Región, o quien la subrogue. Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
● Administrar el contrato.
● Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
● Instructor en el procedimiento administrativo de aplicación de multas y término anticipado del contrato.
● Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
● Revisar y autorizar informe técnico emanado del proveedor adjudicado para su posterior gestión de pago, cuando corresponda.
● Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
iii. Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá a un Profesional de la Sección Administración, perteneciente al Departamento de Administración y Finanzas.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
● La emisión de las órdenes de compra se emitirán al final de cada mes y su valor final dependerá de la cantidad y tipo de productos que se hayan solicitado en ese mes. Para respaldar y justificar la orden de compra, se utilizará la guía de despacho, que es el documento que acreditará qué productos fueron entregados y recibidos durante el mes para controlar y validar la facturación.
● Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
● Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
● Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
● Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
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g) Modificación del contrato: |
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La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
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h) Multas por incumplimientos: |
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1. Atraso en el tiempo de entrega de los garrafones de 20 litros y/o demás productos solicitados: Si cumplido el plazo de entrega indicado en la oferta, contados desde el envío del correo con la solicitud de los productos por parte de CONAF, no se ha hecho entrega de los productos, se aplicará una multa de una UF por cada día hábil de atraso.
2. Atraso en el reemplazo de garrafones y/o bebederos o dispensadores, o demás productos que presenten daños o imperfecciones: Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles el proveedor no ha dado cumplimiento al reemplazo de los productos que presenten daños o imperfecciones, se cobrará una multa de 1 UF diaria, por cada día hábil de atraso.
El monto de las multas será pagado directamente por el adjudicatario. De no ser suficiente este monto o no ser pagada la multa, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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i) Monto Máximo por cobro de Multas |
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Las multas no podrán
superar el 20% del precio total del contrato.
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h) Multas por incumplimientos |
Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
4. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 20% establecido de multas.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagará los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
2.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
10. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
11. En caso de que el adjudicatario renuncie o desista de cumplir con el contrato, CONAF estará facultada para hacer efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Asimismo, las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) serán evaluadas en igualdad de condiciones que los demás proponentes que participen en la licitación, ya sean personas naturales o jurídicas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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4. Procedimiento de aplicación de Multas y Término Anticipado del Contrato |
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y termino anticipado de contrato:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, y/o que constituyen a juicio de esta una causal de término anticipado del contrato, manifestando su decisión de poner término anticipado del contrato, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. La Sección Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa. (correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a karina.araneda@conaf.cl)
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Regional, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Unidad Jurídica para que pueda analizar, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles. Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, la cual informará sobre la aplicación de la multa y/o el termino anticipado de contrato, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, en el caso de multa, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.
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5. Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual: |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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6. CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin. |
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En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación”.
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7. Pacto de Integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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8. Interpretación e información: |
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Las Bases Administrativas
y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que
exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos
relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más
perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de
acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso
particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación,
primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido
u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y
estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de
la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la
elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo
tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas,
errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de
la información disponible o que se obtenga.
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9. Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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10. Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria: |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamiento acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
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11. Cesión del contrato: |
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En virtud del principio de
igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma
alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con
ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las
referidas cesiones.
Lo anterior, es sin
perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de
conformidad a lo establecido en el artículo 126 del D.S. N°661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda.
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12. Domicilio: |
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Para todos los efectos
legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna
de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia.
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13. Observaciones generales: |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886, sus modificaciones y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
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XIII. DEFINICIONES |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la Ley N° 19.886, también denominada "Ley de Compras".
2, Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal).
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
13. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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BASES TÉCNICAS |
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BASES TÉCNICAS
Especificaciones del servicio:
Características de los productos requeridos:
Garrafones y agua: El agua debe ser purificada libre de sodio, sales minerales y contaminantes orgánicas. Los garrafones deben tener una capacidad de 20 litros fabricados en policarbonato de alta resistencia.
Dispensador: El dispensador debe tener agua fría y caliente, de pedestal para garrafón de 20 litros, con bajo consumo de energía, para agua fría a 5° C y surtidor de agua caliente a 85° C, y soporte plástico individual.
Vasos: Eventualmente CONAF podrá requerir vasos en formato plásticos y/o térmicos para dispensadores, del tamaño adecuado para que quepa en el dispensador ofertado, soporte individual para bidones y manillas simples para transporte.
Reposición: El plazo de reposición de dispensadores y/o bebederos, en caso de fallas o deterioro, no podrá ser superior a las 48 horas desde que se efectúe la respectiva solicitud por parte de CONAF. Esta solicitud se realizará por correo electrónico dirigido al ejecutivo designado por la empresa adjudicada para atender a nuestra institución.
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Lugares de entrega de los garrafones y dispensadores:
El servicio deberá entregarse en las siguientes dependencias de CONAF Región de Valparaíso:
1.- Oficina Regional, calle 3 Norte 555 Viña del Mar.
2.- Oficina Administración Reserva Nacional Lago Peñuelas, Ruta 68 km. 87.3 Valparaíso.
3.- Oficina Programa de Arborización, Reserva Nacional Lago Peñuelas, Ruta 68 km.87.3 Valparaíso.
4.- Oficina Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, Aeródromo de Rodelillo Alto s/n, Ruta 66, kilómetro 6, Valparaíso.
5.- Oficina Provincial La Ligua, Calle Uribe 26 La Ligua.
6.- Oficina Provincial San Antonio, Calle Litoral 296 Santo Domingo.
7.- Oficina Provincial San Felipe, Calle Santo Domingo 342 San Felipe.
8.- Oficina Provincial Quillota, Calle Los Ceibos A-41,54, Quillota.
9.- Oficina Administración Parque Nacional La Campana, Av. Granizo 9137 Paradero 43, Olmué.
Se deja constancia que el suministro de agua purificada, así como los dispensadores solicitados, también podrá hacerse extensivo a las nuevas unidades o sucursales o divisiones que pudiera crear CONAF Región de Valparaíso, quienes a través de sus respectivos equipos administrativos tomarán contacto con la empresa adjudicada para la coordinación, entrega y recepción de los garrafones y dispensadores, bastando solo con dar el aviso respectivo al proveedor adjudicado para tales efectos. Este procedimiento será previa cotización del proveedor y aceptación expresa escrita, por parte del funcionario de CONAF que lo solicita.
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