Licitación ID: 4284-59-LP26
Servicio seguridad y vigilancia diurno y nocturo
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CUNCO
Fecha de Cierre: 05-05-2026 14:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
Ordena Llamado a Propuesta Pública, aprueba Antecedentes y Nombra Comisión Evaluadora de Ofertas “Servicio de seguridad y vigilancia diurno y nocturno dependencias municipales por 24 meses, • según bases adjuntas Punto 1.2 Detalle de bienes a licitar  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio seguridad y vigilancia diurno y nocturo
Estado:
Publicada
Descripción:
Ordena Llamado a Propuesta Pública, aprueba Antecedentes y Nombra Comisión Evaluadora de Ofertas “Servicio de seguridad y vigilancia diurno y nocturno dependencias municipales por 24 meses, • según bases adjuntas Punto 1.2 Detalle de bienes a licitar
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Municipalidad de Cunco
R.U.T.:
69.191.000-8
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda Nº 600
Comuna:
Cunco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-05-2026 14:00:00
Fecha de Publicación: 15-04-2026 13:18:44
Fecha inicio de preguntas: 15-04-2026 13:25:00
Fecha final de preguntas: 23-04-2026 14:53:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-04-2026 14:53:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-05-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-05-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-05-2026 18:45:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 20-04-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presenta ofertas por sistema Los anexos que se singularizan en el presente apartado deben ser ingresados obligatoriamente a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Administrativos. Antecedentes - Anexo N°1: “Identificación del oferente”. - Anexo N°2: “Declaración jurada de requisitos para ofertar” - Anexo N°3: “Declaración jurada simple para contratar” 6 En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) Anexo 1, marcando la opción correspondiente e indicando los antecedentes completos de todos los integrantes de la UTP conforme a lo solicitado en la sección 4 del mismo anexo. Adicionalmente al Anexo N°2, deberán presentar y adjuntar copia del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores o sus representantes legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 180 y 181 del Reglamento de la Ley N°19.886, en el cual se especifique: - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta, la adjudicación y la contratación. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con La Municipalidad durante la realización de la licitación. En caso de una Unión Temporal de Proveedores conformada por personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la Región de la Araucanía.
Documentos Técnicos
1.- Presenta ofertas por sistema El anexo y los antecedentes que se singularizan deben ser ingresados obligatoriamente a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Técnicos. Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta técnica común. Antecedentes - Anexo N°4: “Oferta técnica”. Este documento deberá contener, según sea procedente, los siguientes ítems i. Experiencia del oferente en prestación de servicios en dependencias similares. (Adjuntar certificados de experiencia por entidad contratante, órdenes de compra o contratos) ii. Conducta contractual anterior del oferente. iii. Mejores condiciones de empleo y remuneración. - Anexo N°6 Programa de Actividades a realizar - Anexo 7 Contraparte Técnica - Anexo N°8 – Declaración y copia del Programa de Integridad.
 
Documentos Económicos
1.- Presenta ofertas por sistema El anexo que se singulariza debe ser ingresado obligatoriamente a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexo Económico. Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta económica común. - Anexo N°5: “Oferta económica”. Los oferentes deberán incorporar obligatoriamente la oferta económica en el Anexo N°5, señalando el precio total de los servicios ofrecidos, expresados en pesos chilenos, incluyendo en éste los impuestos, gastos, costos administrativos, honorarios, remuneraciones, reajustes, bonos, insumos para el trabajo, ropa de trabajo y todo otro desembolso que sea necesario para prestar los servicios ofertados. La oferta cuyo valor total supere la disponibilidad presupuestaria señalada en las presentes bases administrativas, será considerada inadmisible para todos los efectos legales. En caso de existir diferencias entre el monto ingresado en la ficha electrónica y el indicado en el Anexo N°5, primará lo dispuesto en el citado anexo. El precio será, en caso de serle adjudicada la oferta, el que se establece en este anexo, por lo que cualquier otra partida que no se incluya por el oferente, no podrá ser modificada con posterioridad a la formulación de la oferta
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 8.4.1. Criterio económico (40%) Para la evaluación económica, los oferentes deberán indicar el precio total del servicio requerido, utilizando el Anexo N°5 “Oferta económica”. La oferta debe expresarse en pesos chilenos ($), incluyendo todos los impuestos y costos aplicables, sin embargo, la oferta a ingresar en Mercado Público será por el valor neto ofertado. Los oferentes deberán considerar en su propuesta económica todos los gastos involucrados, incluidos los de personal, remuneraciones, pagos previsionales, ropa de trabajo, permisos, traslados, derechos, impuestos, distribución y en general todo cuanto implique un costo para el cumplimiento del servicio, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. La oferta que no presente el Anexo N°5 “Oferta económica” o no incorpore en este toda la información requerida, la modifique en todo o parte, indique los valores en una unidad mone 40%
2 8.4.2. Criterio técnico (50%) 8.4.2.1. Subcriterio: Experiencia del oferente en servicios similares: Experiencia del oferente en prestación de servicios en dependencias similares, a saber, en Municipalidades y/o en la Corporación, Hospital, u otro Edificio Público (60%): Se evaluará en función de la cantidad de experiencias válidas que acredite el oferente, de acuerdo con la información declarada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, con los respectivos medios de verificación y que estén relacionados con la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad, que hayan sido desarrollados en los últimos cuatro años. No se contabilizarán los servicios desarrollados para personas particulares, o empresas privadas. Se considerarán medios de verificación válidos para contabilizar la experiencia, los siguientes documentos: 50%
3 8.4.3. Criterio administrativo: Cumplimiento de re La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente en su oferta administrativa, técnica y económica. Los puntajes se otorgarán de acuerdo con el siguiente cuadro: Descripción Puntaje El oferente adjunta todos los documentos requeridos en el numeral 5 de las bases administrativas, en los términos solicitados. 100 El oferente salva errores u omisiones detectados en los documentos requeridos en el numeral 5 de las bases administrativas, en los términos establecidos en el numeral 8.2.1. y 7.2.2. de las bases administrativas. 50 El oferente no salva errores u omisiones en los términos establecidos en el numeral 8.2.1. y 8.2.2. de las bases administrativas, o la información presentada no es del tenor de lo solicitado. 5%
4 8.4.4. Empresa regional (5%) Se otorgará puntaje a los oferentes conforme al lugar donde se encuentre registrada su dirección comercial, según conste el Registro de Proveedores. Para efectos de esta evaluación, la Comisión Evaluadora consultará la ficha del proveedor en el portal de Mercado Público, a fin de verificar el domicilio tributario o comercial declarado por el oferente. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 200000000
Justificación del monto estimado Establécese como presupuesto referencial mensual para la contratación la suma de 8.333.333.- ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos. Déjase constancia que, para el ejercicio presupuestario 2026, se contempla u
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: DENISSE VIVALLO RIOS
e-mail de responsable de pago: denissevivallo@municunco.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 31-08-2028
Monto: 5 %
Descripción: Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado. La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
Glosa: La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
Forma y oportunidad de restitución: La forma de hacer efectiva la garantía y ejecutarla, es mediante la formalización a través del acto administrativo que aplique dicho cobro, en el cual deberá detallarse la situación que ameritó la aplicación de ésta y el monto a cobrar, lo que no podrá exceder del monto en que se cuantificare el incumplimiento de las obligaciones y/o de las multas impuestas que no hayan sido solucionadas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el numeral 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Visita a terreno Obligatoria.
Se realizará en las dependencias del Edificio Consistorial Municipal, ubicado calle Pedro Aguirre Cerda N°600, Cunco. Dicha asistencia se verificará en su oportunidad, mediante la firma del oferente o del representante de éste en el Anexo N°6 “Acta de visita a terreno”.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a las presentes bases, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, a través del foro
que estará habilitado en el portal Mercado Público. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. En todo caso, La Municipalidad podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar su alcance, mediante documentos anexos del proceso licitatorio que se comunicarán a través de la funcionalidad "ver adjuntos" que estará habilitada en el portal; como también complementar, rectificar o interpretar algún elemento de su contenido. Estas aclaraciones deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
En caso que se efectúen modificaciones a elementos de las bases, cuando esto resultare esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del proceso licitatorio, ello deberá efectuarse mediante la correspondiente resolución, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, debiendo necesariamente extenderse el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta por 2 días hábiles, según determine la Municipalidad, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, conforme se estipula en el artículo 40 del Decreto N°661.
En todos los casos, será obligación de los interesados revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas, las respuestas y aclaraciones emitidas por la Municipalidad, como asimismo toda modificación introducida a las bases.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

8.2.2. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Resolución de Empates
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el criterio técnico. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste, se preferirá aquella oferta quelp haya sido mejor evaluada en el criterio económico. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el criterio administrativo.
En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
de la adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula 8.6. “Mecanismo de resolución de empates” en caso que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Asimismo, se deja constancia que el proveedor adjudicado deberá abastecer la demanda total del organismo contratante que requiera de dicho servicio, esto es la sectorización en su totalidad, no pudiendo discriminar la demanda de algún sector o subsector en particular. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. 9.1. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del mismo portal. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación. 9.2. READJUDICACIÓN La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Se desiste de su oferta, o se entiende el desistimiento en virtud de que no suscribe el respectivo contrato o no acepta la correspondiente orden de compra anual. 2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5 “Antecedentes para incluir en la oferta” y cláusula 6 “Requisitos para contratar al proveedor adjudicado” de las presentes bases. 4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 6) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 7) Si mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del “Pacto de Integridad” por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula 11 de estas bases de licitación. En caso que el proveedor adjudicado se desista de firmar el contrato y/o no acepte la orden de compra de acuerdo a lo previsto en el inciso noveno del artículo 58 del Reglamento; o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción del contrato, La Municipalidad procederá a dejar sin efecto la adjudicación original y/o readjudicar al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de hasta 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación
10.3.1. Contrato
Resuelta la adjudicación de la oferta, se suscribirá el contrato correspondiente, sin perjuicio de la respectiva emisión de la orden de compra. Este instrumento contractual será redactado por La Municipalidad, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación en conformidad al Reglamento de la Ley N°19.886. Si no se suscribieron dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Municipalidad dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo por hasta 10 días corridos el plazo de suscripción del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de La Municipalidad, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el proveedor adjudicado y sus dependientes. 10.3.2. Modificación del contrato Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la Institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra respectiva. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. 10.3.3. Suscripción del contrato y vigencia del servicio El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, momento a partir del cual comenzarán a regir las obligaciones contractuales de las partes, extinguiéndose automáticamente una vez cumplido dicho plazo. Para el año 2027, la ejecución del contrato requerirá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente, la cual deberá ser debidamente certificada por la unidad competente, de conformidad con la normativa aplicable.
10.3.4. Garantía de fiel cumplimiento
Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado. La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato. En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una carta adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas. En caso de adjudicarse una oferta considerada como temeraria o riesgosa, de conformidad al inciso final del artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el La Municipalidad solicitará un aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por tanto, el oferente adjudicado deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia del precio ofertado por éste y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su respectivo reglamento. La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado La respectiva garantía, deberá ser enviada al correo oficinadepartes@municunco.cl; con copa a adquisiciones@municunco.cl. 10.3.4.1. Devolución de la garantía La devolución de la garantía se hará cuando se cumplan los requisitos para ello (cumplimiento íntegro del contrato). Esta devolución se efectuará en la fecha que corresponda por la Unidad de Administración Municipal, en las dependencias de la Municipalidad, ubicado en Pedro Aguirre Cerda #600, Cunco. En días hábiles, en horario entre las 08:30 y las 13:30 horas, previa coordinación con Administración Municipal al mail administracion@municunco.cl, o al mail nolivera@municunco.cl. El retiro de la garantía podrá ser realizado por el representante legal o a través de una persona mandatada para tales fines. En caso que se utilice esta última opción, se deberá presentar un poder notarial, emitido por el representante legal de la persona jurídica a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite. En cualquiera de los casos, al momento del retiro de la garantía, le será exigida la cédula nacional de identidad vigente a quien retire. 10.3.4.2. Uso efectivo de la garantía La Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor establecidas en estas bases de licitación o en el respectivo contrato. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322, normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. La forma de hacer efectiva la garantía y ejecutarla, es mediante la formalización a través del acto administrativo que aplique dicho cobro, en el cual deberá detallarse la situación que ameritó la aplicación de ésta y el monto a cobrar, lo que no podrá exceder del monto en que se cuantificare el incumplimiento de las obligaciones y/o de las multas impuestas que no hayan sido solucionadas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el numeral 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”.
10.3.11.3. Procedimiento de aplicación de incumplimientos
El procedimiento deberá observar las directrices del artículo 137 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será la Contraparte Técnica de la Municipalidad quien constatará los incumplimientos incurridos por parte del proveedor. Dichos incumplimientos serán comunicados mediante plataforma Mercado Público, a través de una resolución, sin perjuicio de notificar de igual modo al proveedor adjudicado, mediante el correo electrónico declarado por el oferente en el Anexo N°7 “Contraparte Técnica del proveedor”. La resolución indicará la infracción constatada, los hechos específicos que la configuran, la fecha de ocurrencia y el monto de la multa. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. La Municipalidad en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos o del vencimiento del plazo para evacuarlos, resolverá por medio de una resolución fundada la reclamación presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor adjudicado, o bien rechazándolos. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la Municipalidad procederá a confirmar o rechazar la multa por medio de una resolución fundada. El proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta corriente de La Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva mediante transferencia electrónica la cuenta corriente N° 917024-3, a nombre de La Municipalidad de Cunco, R.U.T. N°61.191.000-8, e informar al correo electrónico de la Jefe del servicio, al mail alcaldia@municunco.cl, tesoreria@municunco.cl. En caso de no pago, La Municipalidad descontará el monto total de la multa del estado de pago pendiente y en caso de no existir, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. La ejecución de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de dicho pago, únicamente, el monto de la multa aplicada. 10.3.11.4. Notificaciones durante la sustanciación del procedimiento por incumplimiento Todas las notificaciones que deba efectuar La Municipalidad en el marco del procedimiento de aplicación de incumplimientos se practicarán mediante correo electrónico, a elección de La Municipalidad. En el caso de que La Municipalidad realice una misma comunicación mediante carta certificada y correo electrónico, ésta se entenderá practicada con arreglo a lo dispuesto el artículo 46 de la Ley N°19.880. El proveedor por el hecho de ser adjudicado en la presente licitación, entrega su expresa conformidad a ser notificado a través del correo electrónico que señale al efecto mediante el Anexo N°7 “Contraparte Técnica del proveedor”.
10.3.12. Término anticipado de contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, en caso de configurarse cualquiera de las causales dispuestas en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento, así como las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del proveedor adjudicado. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio descritas en las presentes bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, tales como: i. Por infracción del deber de “Confidencialidad y reserva” de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de las bases administrativas. ii. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes, y cuya negativa signifique un claro perjuicio para la Municipalidad. iii. Si el proveedor del servicio tiene actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes. iv. Si el proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se caucione el cumplimiento del contrato. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes. v. En caso que habiéndose requerido el pago de una multa en los términos del numeral 10.3.12.3 -esto es, previo procedimiento- de las bases administrativas, el proveedor no la pague, en tiempo y forma. vi. Por exceder alguno de los topes de las multas establecidos en el numeral 10.3.12.2 de las presentes bases administrativas. vii. Por cualquier hecho imputable al proveedor que dificulte o haga imposible la ejecución de los servicios o impidan el cumplimiento de los objetivos y actividades señaladas en las bases técnicas. viii. Por infracción grave a los estándares de probidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 12 “Comportamiento ético del proveedor adjudicado” de las bases administrativas. ix. Por incumplir el “Pacto de integridad” señalado en la cláusula 11 de estas bases administrativas x. La modificación del equipo de trabajo designado para la ejecución del servicio, sin cumplir con el aviso oportuno a la Contraparte Técnica de la Municipalidad, en 2 o más ocasiones. xi. Si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: ▪ Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Municipalidad, que pudiere implicar un conflicto de interés, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y esta entidad. ▪ Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. ▪ Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución de los servicios. xii. En caso que se acredite por parte de la Municipalidad, la ejecución por terceros del servicio principal de la presente contratación en infracción de lo dispuesto en el numeral 10.3.11. referido a la cesión de contrato y subcontratación de estas bases administrativas. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, La Municipalidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del citado Reglamento de la Ley N°19.886. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes. f) En caso de no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, al momento de suscribir el contrato objeto de las presentes bases, o bien renovarla, en caso de una eventual prórroga o renovación del servicio. g) En caso de no reposición de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ante el evento de haber sido debida y fundamente cobrada por la Municipalidad, en un plazo de diez días hábiles desde su cobro. h) La comprobación de que el proveedor, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor debido a un vínculo laboral o profesional entre éste y La Municipalidad o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. i) Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causales de inhabilidad sobrevinientes establecidas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley N°19.886, y que el proveedor no regularice dicha situación en un plazo de treinta días corridos desde que pierde dicha calidad. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes. No obstante lo anterior, conforme el inciso segundo del artículo 159, en el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podrán continuar ejecutándose los contratos vigentes a la fecha de declaración de inhabilidad hasta su total tramitación, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho. j) Por agotarse de disponibilidad presupuestaria. Las obligaciones emanadas del contrato terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta adquisición, de acuerdo con lo establecido en estas bases administrativas. k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
10.3.13. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá: a) Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. b) Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
17.1.1. Forma de pago
El pago se efectuará de forma mensual por los servicios prestados en el mes correspondiente, realizándose en cuotas mensuales, lo que considera un costo fijo mensual por el servicio. Para proceder al pago, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente y remitirla junto con el certificado de cotizaciones laborales y previsionales (F30), sin perjuicio de otros antecedentes que la Municipalidad pueda solicitar, tales como, a título ejemplar, las liquidaciones de sueldo de los trabajadores que presten servicios en las dependencias municipales. Asimismo, el contratista deberá presentar, respecto del mes inmediatamente anterior, los siguientes antecedentes: ● Nómina del personal que prestó servicios. ● Registro de asistencia diario del personal, mediante libro de novedades debidamente validado. ● Certificado de cotizaciones previsionales pagadas (Formulario F30). ● Declaración jurada simple del proveedor, mediante la cual se deje constancia de que el servicio fue prestado conforme a lo establecido en el contrato y en las bases administrativas. El pago quedará sujeto a que se haya efectuado la recepción conforme de los servicios prestados en el mes correspondiente, por parte de la Contraparte Técnica de la Municipalidad, y a la correcta y oportuna entrega de la totalidad de los antecedentes señalados precedentemente. 17.1.2. Facturación Para proceder al pago, el proveedor deberá remitir la factura electrónica a través del correo electrónico inventario@municunco.cl y oficinadepartes@municunco.cl a, a nombre de La Municipalidad de Cunco, R.U.T. N°61.191.000-8., indicando con claridad el N°ID de la Orden de Compra, según se establece en el Sistema de Gestión de Documentación Tributaria Electrónica (SGDTE). Nombre : Municipalidad de Cunco R.U.T. N° : 61.191.000-8 Giro : Servicio Público Dirección : Calle Pedro Aguirre Cerda #600, Cunco El pago de la factura se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción, sin perjuicio de la recepción conforme de la Contraparte Técnica de La Municipalidad. Será requisito indispensable para cursar los pagos que el proveedor se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior al que se presentó la factura. Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, La Municipalidad queda expresamente autorizada por el proveedor a efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por La Municipalidad cuando fuera demandado, a través del Fisco. Sin perjuicio de lo anterior, La Municipalidad se reserva el derecho a verificar la existencia de multas pendientes y descontarlas de los estados de pagos correspondientes, si correspondiese. Todos los antecedentes deben referirse al mes anterior al cual fueron prestados los servicios.
17.1.3. Factoring
En caso de factoring, deberá el proveedor adjudicado notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a la aceptación por parte de la empresa de factoring respectiva de dicha modalidad. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a esta Municipalidad, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes con el proveedor contratado respectivo. En ningún caso la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Municipalidad en una fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida. Asimismo, el proveedor no podrá realizar factoring antes de los ocho días corridos que tiene La Municipalidad para reclamar el contenido de la factura, de lo contrario se podrá poner término al acuerdo de voluntades. La Municipalidad tendrá un plazo de ocho días para objetar la factura, en conformidad a la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.