1. Conforme al artículo 40 inciso 2º del Reglamento, los oferentes, ante la omisión de algún antecedente legal requerido por la DIBAM y una vez abiertas las propuestas, tendrán el plazo fatal de un día corrido a fin de acompañar el antecedente legal (escritura de constitución de la persona jurídica, copias legalizadas del RUT de la empresa y de la cédula de identidad del representante; la copia autorizada de la iniciación de actividades, o las declaraciones juradas, o la garantía de seriedad de la oferta) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1º que dichos antecedentes se hayan obtenido con anterioridad a la fecha del cierre de recepción de ofertas. 2º y que se trate de antecedentes que no alteren la oferta económica o técnica.