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Documentos integrantes |
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los
siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Resolución de empates |
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El mecanismo de resolución de empates en el evento. Que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Experiencia del equipo. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Plazo de ejecución. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Experiencia en el rubro. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Fecha de Adjudicación |
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En caso de no cumplir con la fecha indicada de adjudicación de las presente bases de licitación,
se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, información allí las razones del atraso.
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Entrega de los servicios |
Una vez enviada la orden de compra proveniente de la licitación adjudicada a través del portal del sitio de internet www.mercadopublico.cl, y haber cumplido con el acta de entrega del invernadero a cargo del Coordinador del programa PDTI, el proveedor adjudicado procederá a la entrega de los servicios de mano de obra vendida en la localidad de Pisagua – Comuna de Huara.
La unidad técnica de supervisar, controlar el correcto avance y recepción final estará a cargo del Coordinador del programa PDTI – Huara dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco).
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Multas |
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 10 % del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
EL procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Readjudicación |
La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el Oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
b) Si el oferente adjudicado no entrega la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de este en el plazo y en la forma debida entendiéndose que no tiene intereses en contratar con la institución.
c) En caso que el oferente adjudicado, se desista renunciar, abandone, entregue productos en mal estado, productos vencidos, o no cumpla íntegramente los tramites posteriores a la adjudicación.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para la verificación dicha condición.
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Contrato vigente |
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El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador a cargo del proceso y la aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el art. 63 del reglamento de la ley 19.886. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la Municipalidad de Huara cancelará la orden de compra una vez transcurrido las 24 horas desde la fecha de emisión.
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Devolución de productos |
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La Ilustre Municipalidad de Huara se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y
devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los
requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación,
sin costo para la Municipalidad y sin ningún tipo de indemnización. En aquellos casos, que el
proveedor reponga el producto o entregue nuevamente el bien, el plazo de reposición o
entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalizado como plazo de entrega
informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Ilustre Municipalidad de Huara, y
el proveedor adjudicado pueda fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición o entrega del
bien. La Municipalidad se reserva el derecho de pagar la orden de Compra una vez que el
proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el
párrafo anterior.
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Garantía técnica de los productos |
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El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. En subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En caso que el proveedor no presente dicho documento, o no señala el tiempo de la garantía, se entenderá que la Garantía Técnica post venta será como mínimo de un año (12 meses) a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Ilustre Municipalidad de Huara y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Municipalidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley.
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Terminó anticipado del contrato |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 5 días hábiles.
6) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
10) En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
11) Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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