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Resolución de Empates |
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Ante un eventual empate en los puntajes obtenidos producto de la evaluación de propuestas, se considerará como criterio de desempate el “Precio”, de continuar la situación de empate el orden de importancia de los criterios será: “Condiciones de Remuneración”, “Condiciones de Empleo”, “Experiencia de los Oferentes”, “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la propuesta de la oferta” y “ Implementación de programas de integridad “.En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, lo que se acreditará con el certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del foro de la propuesta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas de parte del Servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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De la Evaluación del Proceso |
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ARTÍCULO 17º Considerando que se trata de una Licitación menor a 1000 UTM y que la evaluación de las ofertas no reviste gran complejidad, no se designará comisión evaluadora y dichas ofertas serán revisadas por la Habilitada Local y por la operadora de compras a cargo del proceso de licitación pública.
ARTÍCULO 18º Si las funcionarias a cargo de la revisión de antecedentes estiman pertinente podrán solicitar a través del portal precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las acciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato (orden de compra), de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser ingresadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la formulación de la consulta vía portal www.mercadopublico.cl. Cuando se trate de aclaraciones solicitadas a los oferentes para complementar información de sus propuesta ingresadas correctamente al proceso licitatorio, no será motivo de descuento en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, sin embargo si el oferente no ingresara sus aclaraciones en el plazo establecido, su oferta podrá ser declarada inadmisible.
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De la Adjudicación |
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ARTÍCULO 19º El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, en función al puntaje obtenido en matriz de evaluación del artículo 15° de estas Bases Administrativas, aun cuando ésta no fuere la de menor valor.
ARTÍCULO 20° La propuesta de adjudicación del llamado a Licitación Pública será efectuado por las funcionarias a cargo de la revisión de los antecedentes nombradas para efectos de la presente licitación y definida por el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile – Región de la Araucanía, mediante resolución fundada. La notificación de la adjudicación se entenderá realizadas luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 21º En el caso que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo establecido en el Art. 6º de las presentes Bases, se informará a través del sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se informará del nuevo plazo para la adjudicación.
ARTICULO 22º El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicatario y Gendarmería de Chile. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, corresponde al acto administrativo completamente tramitado que aprueba el contrato legalmente celebrado y suscrito por las partes.
ARTÍCULO 23º Gendarmería de Chile declarará inadmisible las ofertas mediante acto fundado, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, asimismo declarará desierta la licitación, mediante un acto fundado, cuando no se hubieren recepcionado ofertas en el proceso licitatorio o bien éstas no resulten convenientes para los intereses Institucionales, excepcionalmente se podrá declarar mediante un acto fundado la revocación del proceso licitatorio cuando existan hechos que impidan seguir el curso normal del proceso que conduzca a la adjudicación. En tales casos los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 24º Gendarmería de Chile, se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, en las hipótesis de los artículos 28° y 38° de las presentes bases. Podrá, readjudicar, a su vez, en las siguientes oportunidades:
1° Si el adjudicatario desiste de su oferta;
2° Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
3° Si el adjudicatario se negare a firmar el contrato una vez notificado;
4° Si el adjudicatario no cumple con las condiciones y requisitos necesarios para la suscripción del contrato;
5° Si la oferta fuere falsa.
6º Las demás que se mencionen en las presentes bases de licitación pública.
ARTÍCULO 25º Los interesados podrán realizar consultas sobre- la adjudicación, dentro del plazo fatal de 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: genny.cisterna@gendarmeria.cl y ligia.quilodran@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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Del Contrato y su Suscripción |
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ARTÍCULO 26º DURACION DEL CONTRATO: El contrato tendrá una duración de 12 meses desde la total tramitación de la resolución aprobatoria. Se considerará la UTM del mes y año que se firma el contrato ante Notario Público o a través de firma electrónica avanzada, conforme a legislación sobre firma electrónica.
SUSCRIPCION DEL CONTRATO:
Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y, además, estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chileproveedores).
Para los efectos de suscribir el contrato el proponente adjudicado, deberá hacer llegar al Centro de Reinserción Social de Angol Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que no se encuentren acreditados o con una antigüedad no superior a 30 días en la plataforma de Chile Proveedores, que se mencionan a continuación:
Tratándose de una Persona Jurídica:
3. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
4. Copia Cédula identidad por ambos lados del representante legal que suscribirá el contrato.
5. Certificado de administración de la sociedad o poder donde conste que tiene facultad para representar a la sociedad y suscribir contratos. (antigüedad no superior a 30 días). Este certificado se obtiene del Conservador de Bienes Raíces que es quien lleva el registro de comercio o si es una empresa constituida mediante sistema empresa en un día deben solicitar en página web www.registrodeempresasysociedades.cl.
6. Certificado de vigencia de la sociedad (antigüedad no superior a 30 días).
7. Certificado de Registro de Proveedores Mercado Público, que permite acreditar que no se registran deudas tributarias de ninguna naturaleza, y el cual se extrae de la página institucional de la Tesorería General de la República (antigüedad no superior a 30 días).
8. Certificado vigente de antecedentes laborales y previsionales emitido por Dirección del Trabajo (antigüedad no superior a 30 días).
9. Declaración Jurada Notarial de Saldos Insolutos de Remuneraciones, emitida por el proveedor (Formato facilitado por Gendarmería de Chile).
10. Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
11. Declaración jurada simple de ausencia de inhabilidades, actualizada a la fecha de presentación de los antecedentes, lo que se hará en el formulario proporcionado por el Servicio. En dicho documento se declarará que el oferente no se encuentra en alguno de los casos contemplados en el artículo 4°, incisos primero y sexto de la Ley N° 19.886 y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, el que también podrá ser descargado directamente desde el portal;
12. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
13. Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 30 días.
Tratándose de Personas Naturales:
g) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
h) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;
i) Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
j) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 30 días.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores:
En caso de resultar adjudicado, y de ser el monto de la adjudicación superior a 1000 UTM, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Cuando la Unión Temporal este conformada por más de una persona jurídica, todas ellas deberán acompañar los documentos señalados precedentemente, así también en el caso de las personas naturales.
En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente.
En el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de él, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en Unión Temporal de Proveedores.
La forma en que las entidades en Unión Temporal de proveedores distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible al Servicio y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
ARTÍCULO 27°.- El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo, ante notario público o por medios electrónicos, conforme a la legislación sobre firma electrónica, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de encontrarse listo para tal efecto. En el caso que el adjudicatario no suscriba el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile readjudicar la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, o bien, declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 28º.- En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación o con el tercer lugar, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 29°.- Con todo, la validez del respectivo contrato quedará sujeta a la condición de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe; mientras ello no acontezca no producirá efecto legal alguno. En consecuencia, la vigencia del contrato comenzará a partir de la fecha en que la resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada, según en Derecho corresponda y debidamente notificada
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Multas |
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ARTÍCULO 32º Para los efectos de la aplicación de multas se establecen los siguientes tramos de sanción:
Tipo de Infracción Sanción
Faltas leves • Multa de 0,5 UF por evento
Faltas de mediana gravedad • Multa de 1 UF por evento
Faltas Graves • Multa de 2 UF por evento
Otras que estime pertinente la Unidad Técnica • Amonestación Escrita
Se considerarán como infracciones las siguientes:
1. Faltas Leves
a. Dos amonestaciones escritas en un mes calendario.
b. Inasistencia de un trabajador sin reemplazo oportuno dentro del mes calendario.
c. Atrasos del personal (atrasos sumados por sobre las 3 horas y hasta 5 horas en el mes calendario).
d. Falta de materiales o insumos.
e. Incumplimiento verificado por la Unidad Técnica de la licitación respecto del servicio prestado en las dependencias excepto baños.
2. Faltas de Mediana Gravedad
a. Tres o cuatro amonestaciones escritas en un mes calendario.
b. Incurrir en dos faltas leves, es decir, cada dos faltas leves se considerará una falta de Mediana Gravedad.
c. Dos o tres inasistencias de trabajadores sin reemplazo oportuno en el mes calendario.
d. Atrasos del personal (atrasos sumados por sobre las 5 horas y hasta 8 horas en el mes calendario).
e. Falta de uniforme en los trabajadores verificado por la Unidad Técnica de la licitación.
f. Falta de máquinas consideradas en la oferta del adjudicatario para la prestación del servicio.
g. Incumplimiento verificado por la Unidad Técnica de la licitación respecto del servicio prestado en los baños.
h. Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento, producido por el personal que realiza las labores de aseo, ya sea por descuido o negligencia, lo cual deberá ser acreditado por la Unidad Técnica de la Licitación.
3. Faltas Graves
a. Más de cuatro amonestaciones en un mes calendario.
b. Incurrir en dos faltas de mediana gravedad, es decir, cada dos faltas de mediana gravedad se considerará una falta grave.
c. Más de tres inasistencias de trabajadores sin reemplazo oportuno en el mes calendario.
d. Atrasos del personal (atrasos sumados por sobre las 8 horas en el mes calendario).
e. Falta de elementos de seguridad en los trabajadores, verificado por la Unidad Técnica de la licitación.
f. Suspensión en la prestación del servicio sin aviso previo de 30 días a la Unidad Técnica.
g. Incumplimiento de las instrucciones escritas entregadas por la contraparte Técnica de la licitación.
h. Incumplimiento de las Condiciones de Empleo y Remuneración informadas en su oferta.
La UF a considerar para la aplicación de multas será la pertinente al día en que se verificó la falta o en su defecto la correspondiente al último día del mes en que se verificó la falta.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 20% del valor total del contrato, una vez alcanzado este tope podrá el servicio, resolver el contrato en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 39° de las presentes Bases.
La aplicación de la multa se hará efectiva por el Centro de Reinserción Social de Angol de Gendarmería de Chile – administrativamente descontando la multa de los pagos más próximos que se realicen al adjudicatario, sin forma de juicio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si la causa del incumplimiento es imputable a Gendarmería de Chile o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de Gendarmería de Chile, ésta será notificada a la empresa por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la notificación precedente, la empresa tendrá un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, Gendarmería de Chile, dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Gendarmería de Chile tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario por carta certificada.
En caso que el proveedor al vencimiento del plazo de entrega hubiera realizado una entrega parcial del servicio y hubiese solicitado en descargos la aprobación de un nuevo plazo de entrega a lo cual Gendarmería de Chile hubiese accedido favorablemente se aplicará, si corresponde, la multa hasta efectuar la entrega conforme o completar el nuevo plazo de entrega, el que ocurra primero; en los casos que no se dé cumplimiento al nuevo
plazo de entrega, que en descargos el proveedor manifieste su voluntad de no dar cumplimiento total a la orden de compra o no se recepcionará respuesta en los plazos establecidos, Gendarmería de Chile podrá poner término anticipado al contrato según lo establecido en el Artículo 38° de las presentes Bases.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la orden de compra, a través de www.mercadopublico.cl y sin embargo haya proporcionado total o parcialmente el servicio se considerará que el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil de emitida la orden de compra.
La comunicación que imponga una multa se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que el servicio publique en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Respecto de este acto administrativo el proveedor podrá ejercer las medidas de impugnación contempladas en la Ley N° 19.880 las que deberán ser presentadas en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y dirigida al Sr. Director Regional, para lo cual dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada anteriormente, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. Gendarmería de Chile tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que Gendarmería de Chile deba efectuar al proveedor y en caso de no existir pagos pendientes se cobrará del documento de garantía que hubiese entregado el proveedor, en este último caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de la anterior.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada anteriormente, se podrá imponer al proveedor cualquiera otra de las sanciones establecidas en estas Bases, en la Ley 19.886 que fijó la Ley de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su respectivo Reglamento contenido en el D.S. Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Prestación del Servicio |
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ARTÍCULO 30º La entrega del servicio deberá realizarse en el Centro de Reinserción Social de Angol, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 80 de la ciudad de Angol, región de la Araucanía.
El servicio será prestado de conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas contenidas en las presentes Bases Administrativas.
ARTÍCULO 31º.- En el caso de rechazo del servicio contratado, por incumplimiento de las Bases Técnicas, el proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y prestar el servicio conforme a los requerimientos técnicos y a su oferta, a sus expensas, en un plazo no superior a 06 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del rechazo, después del cual podrá resolverse administrativamente la contratación, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, de conformidad con lo estipulado en estas Bases.
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Precios y Pago |
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ARTÍCULO 33° El precio indicado en la propuesta deberá expresarse en moneda legal chilena, cotizado por el valor mensual del servicio. El precio unitario cotizado deberá ser Neto (SIN IVA) y deberá considerar todos los gastos inherentes a la prestación del servicio en las dependencias licitadas.
ARTÍCULO 34º El precio cotizado en la propuesta no podrán ser objeto de reajuste durante el periodo de duración del contrato.
ARTÍCULO 35º Una vez emitidas las órdenes de compra por parte del Centro de Reinserción Social de Angol, el proveedor deberá realizar la aceptación de ésta en el sitio www.mercadopublico.cl, dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles. Será requisito obligatorio para el pago de la respectiva factura que la orden de compra se encuentre aceptada.
ARTICULO 36º El pago a que diere lugar la ejecución del servicio, se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la respectiva factura, luego que la Unidad Técnica certifique y haya comprobado a plena satisfacción el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas.
El proveedor deberá considerar lo siguiente:
- Todo documento tributario debe ser enviado obligatoriamente en formato XML a la siguiente casilla dipresrecepcion@custodium.com en un plazo de 72 horas, desde la emisión de los documentos.
- Actualizar datos bancarios
- Las consultas respecto de los pagos deberán realizarlas en la página web de la Tesorería General de la República, o directamente a Gendarmería, en caso de que no estuviese operando dicha forma de pago.
Los datos de facturación serán los siguientes:
GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL – TEMUCO
RUT: 61.004.087-K
GIRO FISCAL
DIRECCION: DIEGO PORTALES N° 787 CIUDAD DE TEMUCO.
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Unidad Técnica |
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ARTÍCULO 37º Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de los servicios prestados por la empresa adjudicada, se designa como Unidad Técnica de la Licitación a:
- Centro de Reinserción Social de Angol - Gendarmería de Chile: Habilitada Local o quien el Jefe de Unidad designe, quien tendrá básicamente las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar, supervisar y controlar la oportuna y correcta prestación de los servicios contratados, de conformidad a las Bases Técnicas, otorgando las facilidades para llevarlos a cabo.
b) Efectuar la recepción conforme de los servicios contratados, como así mismo tramitar los pagos mediante V°B°, en el documento respectivo.
c) Informar a Jefe de Centro de Reinserción Social de Angol, respecto de cualquier incumplimiento del proveedor en relación a las obligaciones asumidas en virtud del respectivo contrato.
d) Cualquier otra tarea que implique la supervigilancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa adjudicada.
e) Pronunciarse ante el Jefe de Unidad respecto de los descargos del adjudicatario por aplicación de multas.
f) Otras que se encomienden en las presentes Bases.
La designación o cambio de la Unidad Técnica será notificada por correo electónico a la empresa adjudicada.
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Modificación y Término Anticipado del Contrato |
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ARTICULO 38º El Centro de Reinserción Social de Angol-Gendarmería de Chile, podrá modificar o poner término anticipado al contrato, sin que el oferente tenga derecho a indemnización alguna, mediante acto administrativo fundado en los siguientes casos:
a) Cuando Gendarmería de Chile dentro de sus facultades, de común acuerdo con el oferente decidan modificar o terminar y liquidar anticipadamente el contrato.
b) Incumplimiento Grave de las Obligaciones contraídas por el Contratista o Proveedor. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
i. En todos los casos establecidos en el Art. 32 N° 3 de las presentes bases.
ii. No ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados y aceptados por el Proveedor.
iii. Incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 49° de estas Bases Administrativas y Técnicas, relativa a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo.
c) Estado de Notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes fueran suficientes para garantizar el Cumplimiento del Contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por incapacidad del oferente de seguir adelante con la ejecución del contrato derivada de problemas internos, como reorganización, liquidación o renegociación de la empresa, entre otros.
g) Término o liquidación anticipada de la empresa por causas legales preestablecidas.
h) La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la entidad licitante.
i) Cuando Gendarmería en razón de la superior conveniencia de la institución decida poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, dando aviso previo al oferente con a lo menos 30 días de anticipación, mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en el contrato.
j) En toda otra situación en que según lo establecido en estas bases administrativas y técnicas corresponda dar término anticipado al contrato.
La notificación de término anticipado del contrato se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que el servicio publique en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 39° Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio dará cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea sancionado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
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Subcontratación |
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° El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial, los establecidos en el contrato definitivo. Respecto de la subcontratación esta se encuentra prohibida en los casos del artículo 126° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
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De la Modificación de las Bases |
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ARTICULO 41º El Servicio podrá modificar las Bases Administrativas y/o Técnicas mediante resolución fundada antes del cierre de recepción de ofertas con el propósito de complementar o precisar algún alcance respecto de las Bases de Licitación, modificaciones que no podrán alterar la esencia del proceso licitatorio. Los oferentes deberán considerar íntegramente las modificaciones o alcances realizados para lo cual el servicio otorgará un plazo adicional de 02 días hábiles, posterior al cierre originalmente programado. El acto aprobatorio de dichas modificaciones será publicado en el sitio www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO 42º En la eventualidad que no se hayan recibido propuestas faltando una hora para el cierre de recepción de ofertas, Gendarmería de Chile podrá modificar el cronograma de la licitación ampliando la fecha de cierre en el plazo que se estime razonable, bajo las condiciones establecidas por el Artículo 46° del reglamento de la Ley 19.886, pudiendo dictarse y/o informarse el acto administrativo correspondiente con posterioridad a la modificación del cronograma en el portal
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