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Descripción del Servicio a Contratar |
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El objetivo de la presente licitación es adjudicar la ejecución del “Servicio Construcción De aproximadamente 12 kilómetros de Cercos Perimetral en Área de Bosque Nativo Bajo Ordenación Forestal en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, año 2022. Servicio que se deberá ejecutar de acuerdo a referencias técnicas contenidas en las presentes bases.
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4.1 Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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4.2 Adjudicación |
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La adjudicación se realizará sólo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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4.3 Readjudicación |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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4.4 Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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4.5 Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será “Experiencia del oferente” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el segundo factor será el “Plazo de entrega” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será el criterio “Precio” (valor de la oferta) que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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4.6 Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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4.7 Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 02 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al correo: marco.soto@conaf.cl
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4.8 Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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4.9 Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 02 días hábiles, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. Según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886.
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4.10 Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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4.11 Modificación de Bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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5. Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por la Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, la Jefe (a) de la Sección Administración o a quien designe, el Jefe (a) de Departamento de Bosques y Cambio Climático o a quien designe, el Jefe (a) de la Sección Bosque Nativo o quien designe, Profesional de la Sección Bosque Nativo o a quien designe y como ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa (o) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el director regional de CONAF.
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6. Suscripción y condiciones del contrato 6.1 Suscripción |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la aceptación de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial;
3) Certificado de vigencia de la sociedad;
4) Documento que acredite vigencia personería y facultades de representantes legales.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo, sólo por razones de carácter operativo y/o funcional, sin contravenir lo establecido en las presentes bases de licitación, ni la calidad de la obra requerida.
Las presentes bases de licitación, sus anexos, y la oferta adjudicada, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en la Reserva
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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6.2 Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
- Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y comprometida por el proveedor adjudicado.
- El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
- En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
- Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
- Inhabilidad del proveedor en el portal Chile proveedores durante la ejecución del servicio.
- Si el adjudicatario acumulara más de tres multas en el primer tercio del periodo de faenas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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6.3 Modalidad de Pago |
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El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir solo un pago por el 100% del servicio realizado y recibido conforme.
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Plan de Pago por Avance en Kms.
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Primer Pago
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40 % de avance recepcionado
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Segundo Pago
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60 % de avance recepcionado
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Total
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100% ejecutado
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El oferente adjudicado, sólo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF, informe que se enviará al oferente.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el número de kms, de servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente, la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
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6.4 Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez efectuado el informe o acta de cumplimiento por la Jefa de la Sección Bosque Nativo, sobre la base del Informe del Supervisor(a) Forestal de CONAF y con su correspondiente recepción conforme por parte del Jefe del Departamento de Bosques y Cambio Climático o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días corridos, contado desde el término de faena.
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6.5 Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación
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6.6 Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación formal y efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean ya no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente ser recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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6.7 Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos, los que no son taxativos:
a) Faltas relacionadas con el incumplimiento de los elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, Multa 1 UF por cada incumplimiento en uso de Equipamiento de protección personal adecuado.
b) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa: 3 UF por cada incumplimiento.
c) Generar impactos ambientales o incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas, que se deben aplicar en la ejecución de la faena 1 UF/por cada situación detectada.
iii. Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
iv. Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales pertinentes
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6.8 Procedimiento de aplicación de las multas |
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada al correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. director regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del departamento de bosques y cambio climático claudio.ilabaca@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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7. Obligaciones generales del adjudicatario |
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El adjudicatario deberá cumplir con todo rigor, las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Asimismo, cumplir con protocolo COVID-19 y observar indicaciones en Anexo N°6.
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, y por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento o pernoctación que requiera para sus trabajadores, fuera de la reserva y a su entero costo.
3) El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF solicitará al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente al supervisor de faena CONAF, quien informara a las instancias pertinentes.
7) Se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro del predio.
8) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario En Reunión De Inicio De Faenas, y que será exigible además a todo su personal.
9) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
10) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
11) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena.
12) Todo cambio de personal, debe ser informado previamente y autorizado por escrito por CONAF.
13) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
14) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
15) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias sicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
16) Al término del plazo de establecido como término de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles, adicionales al plazo del término de la faena, para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
a. Retiro de todo el personal desde el predio;
b. Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena;
c. Mejoramiento de caminos, cercos y alcantarillas si correspondiese;
d. Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
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8. Trabajadores dependientes del adjudicatario. |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones. |
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Ley Subcontratación: El proveedor adjudicado podrá subcontratar la faena, y para los efectos deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Carta Gantt de actividad a realizar.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
6. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
7. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
8. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Régimen de días y horario de faenas. |
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Régimen días corridos: con la finalidad de ejecutar la faena en el menor plazo posible, el oferente podrá considerar la planificación del servicio a realizar desde los días lunes a sábado, con el resguardo de cumplir estrictamente la normativa laboral vigente.
Horario de trabajo: Las faenas se podrán realizar en la modalidad que haya informado el oferente en su postulación, de 08:00 a 18:00 horas.
Excepcionalmente, y previo acuerdo, se podrá suspender las faenas en los siguientes casos:
i) En días cercanos y durante alguna festividad o hito importante que interrumpa el tránsito expedito desde y hacia el sector de trabajo.
ii) Ocurrencia de eventos/incidentes o accidentes y/o incendios forestales que hagan aconsejable por seguridad suspender las faenas.
iii) Estos días no serán contabilizados como jornadas comprometidas y no afectaran el número de jornadas adjudicadas
Las consultas técnicas se podrán realizar a través del portal www.mercadopublico.cl durante el período de consultas y aclaraciones.
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B. REFERENCIAS TECNICAS |
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1.- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR
Se requiere la ejecución del servicio de construcción e instalación de aproximadamente 12 kilómetros de cerco perimetral de alambre de púas, con el fin de proteger 300 ha de bosque nativo bajo Ordenación Forestal, en el sector La Engorda de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, durante el presente año.
El objetivo de esta obra de cercado perimetral, persigue apoyar las acciones de manejo y restauración silvicultural de mejoramiento del bosque nativo, para su contribución a la mitigación y/o adaptación al cambio climático, procurando que el bosque siga desarrollando su funciones ambientales, sociales y productivas para bien del medio natural y humano. Las faenas deberán ejecutarse de acuerdo a las siguientes prescripciones:
2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El adjudicatario deberá disponer de los equipos y herramientas necesarios para asegurar que la construcción de las cercas de alambre tenga la calidad exigida. Las partidas incluyen el despeje del área de trabajo, el suministro de todos los materiales, equipos, mano de obra y demás actividades y trabajos necesarios para dar cumplimiento a lo especificado. El oferente deberá estipular en su propuesta el tipo de material a usar y su calidad, así como el método de instalación y su rendimiento.
Se contemplan al menos los siguientes materiales: Postes y diagonales impregnado de 4 pulgadas (mínimo 2,44 mts. de alto); alambre de púas galvanizado N° 16 8rollos de 500 mts); clavos galvanizados (4x8); grapas galvanizadas (1 ¼ p); material bituminoso (alquitrán asfaltico–carbonileo); alambre distanciadores N°10, tortoleado y galvanizado.

Esquema referencial de cerco a construir.
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. |
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Trazado de la línea de Trabajo. Antes de comenzar los trabajos, se trazará la línea de la cerca, la cual deberá seguir los contornos de la superficie del terreno y de acuerdo a plano de línea perimetral entregado, en anexo N°7.
Preparación de la superficie. El adjudicatario deberá desmontar (eliminar arboles) y limpiar el área requerida para la construcción de la cerca, la cual tendrá un ancho mínimo de cien centímetros (1.0 mt) a cada lado del emplazamiento previsto para esta. Sin embargo, si en el área de desmonte y limpieza existieran arboles u otras especies vegetales que pudieran ser de interés conservar, se deberá informara de esta situación al supervisor de CONAF, para su resolución.
En caso de contemplar la eventual corta de vástagos y/o podas de ramas, los cortes deben ser limpios, parejos, sin causar daño a las cepas u otros vástagos residuales, sin “bisagras”, idealmente a ras de piso, en bisel, o lo más cerca posible del suelo.
Hoyadura. Una vez el terreno este limpio, se procederá a efectuar excavaciones en los sitios definidos para la instalación de los postes. La excavación tendrá una sección transversal ligeramente mayor que la del poste y su profundidad mínima será de sesenta centímetros (0.60 m) para los postes en línea y setenta centímetros (0.70 m) para los esquineros o tensores principales.
Los postes se ubicarán a intervalos de tres metros (3.0 mts); en cualquier caso se considerará bien una tolerancia de más o menos cinco por ciento (+/-5%). Postes de tensión (con dos diagonales cada uno), deberán ir cada 30 metros.
En los lugares que requieran interrupciones de la cerca o en intersecciones de quebradas, zanjas u otras situaciones, se deberá efectuar un ajuste en el espaciamiento, variándolo gradualmente si se requiere, para que exista concordancia con los requisitos de protección del área.
Instalación de los postes. Todos los postes se colocarán verticalmente con el alineamiento y rasante establecidos en oferta técnica. Los postes esquineros deberán arriostrarse diagonalmente hacia los postes de las líneas adyacentes, (pie de amigos). Los postes deberán colocarse verticalmente, aceptándose como máximo, una desviación de cincuenta milímetros (50 mm) respecto de la vertical.
Los postes y diagonales se deberán empotrar 0,60 m en el suelo. La hincadura de los postes mediante golpes, sólo podrá realizarse en suelos blandos. Se rechazarán, sin embargo, todos aquellos postes que hubieren sufrido rajaduras, deformaciones o cualquier otro daño debido al procedimiento usado.
El alzado de los postes y líneas de alambres deberán ajustarse a las sinuosidades del terreno. Los postes que queden ubicados en las partes más bajas, en especial quebradas y otras bajadas bruscas, deberán anclarse mediante tensores de alambres acerados galvanizados y empotrados al suelo.
Relleno de la excavación. Una vez colocado cada poste, el espacio entre él y las paredes de la excavación se rellenará con material de la misma excavación, en capas compactadas en forma manual o mecanizada de tal forma que se garantice el perfecto empotramiento de la pieza.
Colocación del alambre. Se requiere de un cerco de 5 hebras de alambres (paralelos entre sí, en 30 cms a partir de la segunda hebra), la primera hebra de alambre debe tener 45 cms desde el suelo y luego 30 cms entre cada línea de hebras superiores; lo alambres se puede unir al poste dándole la vuelta al mismo o poniendo un anillo tensor para realizar la instalación con tensor en acero galvanizado. El alambre se unirá firmemente a los postes en las alturas señaladas, horizontales, paralelos y estirados uniformemente.
Los postes tensores verticales se mantendrán rectos en posición vertical. En los postes intermedios, el alambre se fijará horizontalmente en la medida que se vaya realizando la tensión del alambre de poste a poste (entre principales). Se recomienda ir realizando la tensión por tramos de 30 metros máximos y continuar con la instalación. Cuando haya tensión de alambre hacia dos costados de la cerca, se recomienda poner pie de amigo por ambos lados. Así mismo se considerará pertinente que cuando haya cambio de dirección de la cerca, es decir que se crea un ángulo abierto o cerrado, se hace necesario instalar un pie de amigo.
Se permitirán empates en los alambres horizontales, si se hacen con mordazas galvanizadas de tornillo o directamente entrelazando los alambres setenta y cinco milímetros (75 mm) a cada lado del punto de unión, con un mínimo de seis (6) vueltas dadas en dirección contraria sobre cada lado, cortando perfectamente las puntas sobrantes.
Remoción de cercas antiguas. Siempre que la cerca que se construya este reemplazando una cerca antigua, (sección parte alta y límite con predio vecino en cerca de 4 kms), los trabajos se desarrollaran de manera que el reemplazo se haga de manera inmediata y garantizando que al final de la jornada de trabajo la cerca nueva sustituya totalmente la antigua. Los huecos resultantes de la remoción de la cerca antigua serán rellenados con materiales aceptables y debidamente compactados.
Limpieza. Terminados los trabajos, el instalador, deberá remover y disponer todos los materiales sobrantes, en lugares aprobados para su desecho o almacenamiento, fuera de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
El material vegetal removido de la faja donde se instalará la cerca deberá ser esparcido o dispuesto en un sitio aprobado, por cuanto su quema no está permitida.
Manejo Ambiental. Todas las determinaciones referentes a los trabajos de cercas de alambre deberán ser tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el particular. El servicio obligatoriamente debe garantizar que la totalidad de la línea de cercos construidos, no dejen brechas que permitan el acceso de vacunos, caballares u otros mamíferos de mediana envergadura.
La ejecución del cerco deberá resguardar la protección y mantención ante los siguientes hallazgos a lo largo de toda la extensión de la línea de trabajo adjudicada.
Árboles perchas para la avifauna nativa.
Refugios y/o madrigueras de fauna y/o
Superficie del piso con evidentes signos de erosión y/o zanjas
Curso de agua y su faja de protección.
Hallazgo de especies vegetales amenazadas de extinción, para su conservación.
Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para efectuar de mejor forma el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y forestal contenidas en la Resolución aprobatoria del Plan de Manejo que rige la gestión del bosque, así como la normativa de uso de la Reserva Peñuelas.
Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por:
CONAF al jefe de faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
Por el jefe de faenas a CONAF. En este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el jefe de faenas, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
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3. SUPERVISIÓN PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS. |
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CONAF mantendrá supervisión permanente de las faenas, contando con una contraparte técnica en terreno para resolver cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo sus ingenieros extensionistas y supervisores, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria.
Durante la ejecución de los trabajos, se considera controlar principalmente:
El estado y funcionamiento del equipo empleado por el instalador, para la ejecución de los trabajos, así como el uso de los EPP, por los trabajadores.
Comprobar que los materiales cumplan con los requisitos de calidad.
Verificar el cumplimiento de todas las medidas requeridas sobre seguridad y medio ambiente.
Verificar que la cerca se coloque de acuerdo con los alineamientos indicados en los planos y/o croquis de referencia.
Medir, para efectos recepción conforme y pago, la cantidad de obra correctamente ejecutada y recepcionada formalmente.
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Condiciones específicas para el recibo y tolerancias. |
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Alineamiento. Ningún poste podrá alejarse en más de cien milímetros (10 cms) de la posición establecida por los planos o la indicada por el supervisor. Debe responder a fuerza, manteniendo su posición.
Dimensiones Las dimensiones de los postes no podrán ser inferiores a las establecidas en los documentos del proyecto. La altura del alambre no podrá ser inferior a la indicada en los planos. Todas las deficiencias que excedan las tolerancias mencionadas, deberán ser corregidas por el instalador.
Medida. La unidad de medida del cerco de alambre será el kilómetro lineal (km), aproximado al entero, de cerca instalada de acuerdo con los planos del proyecto y esta especificación. La medida se realizará desde las caras exteriores de los postes terminales o de la esquina, en toda la longitud en que la cerca se haya colocado debidamente. Si al medir la obra correctamente ejecutada a nivel de fracción de de km, se obtiene una longitud con una fracción igual o superior a medio metro (≥0.5m), la aproximación se realizará al metro entero superior; en caso contrario, se aproximará al metro entero inferior.
Los ingenieros supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento al punto 7. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo.
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4. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES. |
El adjudicatario deberá optimizar el rendimiento de la faena y podrá tener más de un frente de trabajo, a fin de asegurar cumplimiento de plazos y a condición de que se respete el avance acordado para cada tramo, no pudiendo dejar sectores rezagados, de ocurrir no serán recepcionados conforme para los efectos del pago.
La ejecución de la faena sobre la línea perimetral entregada para cercar, estará sujeta a un rango de tolerancia de 20% de aumento de obra y pequeños cambios de trazado; en base a hallazgos ambientales señalados, operatividad del terreno, evitar corta de árboles u otros factores. En todo caso se reitera que se cancelara, lo estrictamente ejecutado y recepcionado conforme por CONAF.
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5. NORMATIVA COVID 19 EN FAENAS |
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Medidas de protección COVID-19: En consideración a la pandemia que actualmente se encuentra en nuestro país, COVID-19, el oferente deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad determinadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) durante la ejecución de faenas, así como el “Protocolo COVID-19”, desarrollado por CONAF. Anexo 6.
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas para faenas en la Reserva Nacional Lago Peñuelas:
INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar a CONAF.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
- Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo, extracción de tierra de hojas, trekking, etc.
- Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
- Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
- Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
- Ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
- Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
- Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
![*]() Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal.
Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización de CONAF.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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Nota: Algunos conceptos usados. |
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TORTOLEADO: Alambre recocido pretensado con un bajo contenido de carbono. Su pretensado previene el desplazamiento e impide que la presión del hormigón abra el moldaje.
ARRIOSTRAMIENTO: Pieza que se coloca oblicuamente en una armazón para asegurar que no se deforme. Estructura de sujeción y equilibrio en la construcción de edificaciones mediante contrafuertes, arbotantes o tirantes metálicos o de madera.
PIE DE AMIGO. Pequeño puntal que se coloca debajo del mástil cuando este apoya sobre cubierta a fin de transmitir los esfuerzos a la quilla. Un pie de amigo en un elemento que realiza la función de contrafuerte.
HINCADO DE POSTES. Empotrado de postes. Reduce costes y plazos que se generan con cimentaciones de hormigón, además, se elimina el impacto ambiental causado por el hormigón enterrado.
EMPATES. Empalmes, amarras.
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