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11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1.1 GENERALIDADES
12.1.2 Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
• Director: Sr. Claudio Baeza Avello.
• Subdirector Médico (s): Dr. Rodrigo Torres-Quevedo Quevedo.
• Subdirectora Administrativa: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta.
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Jefatura Servicio Neurocirugía.
11.3 UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional
Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5 DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del, ID: 1667-19-LP25 se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Jefe Servicio Neurocirugía o quién lo subrogue o sea el encargado de su control.
1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
a) Protocolo Operatorio de paciente intervenido.
b) Orden de compra respectiva.
c) Certificado Recepción Conforme (responsabilidad UCSC), validado por jefatura respectiva.
3.- Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados y Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com, además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE25, sin puntos ni espacios). Todo esto para que no exista rechazo automatizado de facturas.
Además, si corresponde, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y al e-mail secrecompraservicio@ssconcepcion.cl.
Revisados los antecedentes, se adjuntarán a la Factura emitida, la cual deberá indicar número de Orden de Compra y detalle del servicio adquirido.
4.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
En virtud del compromiso de compra generada por Licitación denominada el SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE ASPIRACION ULTRASÓNICA PARA TUMORES DE CRÁNEO Y LESIONES ÓSEAS, PARA PACIENTES DEL HGGB, ID: 1667-19-LP25, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresa contratista se ha dispuesto que el Jefe del Servicio de Neurocirugía o quién lo subrogue en este Establecimiento sea el encargado de su control.
11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación (uso del equipo), en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• El contratado rechaza o suspende sin causa justificada la prestación del servicio por cualquier causa atribuible a la contratada, cobro de multa es por cada solicitud rechazada o suspendida.
• Falla del equipo durante el procedimiento.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• No presentación del técnico operador calificado del equipo, el día, en el lugar y a la hora señalada por el HGGB, lo que significaría realizar servicio sin la supervisión técnica requerida.
• Reutilización de los insumos desechables de los circuitos de irrigación (gomas de aspiración), según inspección visual de enfermera a cargo, empaque debe venir sellado de fábrica.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• Retraso en la entrega del equipo en pabellón.
• Cualquier situación que signifique el incumplimiento del PROTOCOLO PARA PROVEEDORES (excepto N°10, el cual está tipificado como falta GRAVE):
“1.-El proveedor debe recibir la solicitud de Instrumental directamente del Servicio de Neurocirugía, la empresa debe mantener al tanto a la Unidad de Compra de Servicios de las solicitudes del equipo, cada vez que estas se realicen.
3.-El proveedor debe llevar las Cajas directamente a Esterilización donde serán recibidas por la Enfermera de la Unidad y chequeadas según la Guía.
4.-El horario de recepción debe ser en lo posible de 8:00 a 17:00 hrs y 20:00 a 05:00 o según disposición de Esterilización.
5.-El proveedor debe traer la Guía correspondiente con cuatro copias, una copia deberá entregar a la Enfermera encargada de Instrumental de Pabellón, una copia Esterilización y una copia deberá quedar para la Empresa.
6.-La Empresa debe enviar a una persona capacitada en el manejo de su equipo e IAAS (técnico operador) el día de la Cirugía quién se hará responsable del uso del aspirador y posteriormente las dejará en condiciones de ser retiradas desde Pabellón en el área sucia de éste.
7.- Si el equipo es requerido para cirugía del día siguiente, la adjudicataria será responsable de gestionar con esterilización el debido proceso.
8.-Las Cajas con el Instrumental utilizado deben ser retiradas de Pabellón el mismo día de su uso.
9.-El hospital no aceptará insumos e instrumental que venga esterilizado en otras instituciones (clínicas y/o públicas).
10.- No se aceptan insumos reutilizados, como gomas de aspiración.”
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
b) Tratándose de multa, además se informará su monto.
c) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el contratado tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
d) Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
e) Si el contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
f) En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
g) Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 5 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
h) Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el contratado podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio inclusividad. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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13.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público, según los plazos estipulados.
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14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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OFERTA ECONÓMICA 60%
X= (Precio mínimo ofertado/Precio evaluado) *100*60%
*Se evaluará según lo indicado en Anexo N°1.
EXPERIENCIA 30%
Experiencia prestando el servicio a instituciones privadas o públicas de salud entre enero y diciembre de 2024, según listado de clientes del área pública o privada que oferente deberá detallar en Anexo N°4:
• Mayor cantidad de clientes: 30%
• Segunda mayor cantidad de clientes: 15%
• Tercera mayor cantidad de clientes: 5%
• No informa clientes: 0%
CUMPLIMIENTO DE ANTECEDENTES FORMALES 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido: Oferta inadmisible.
Se evaluará según lo informado en Anexo N°8.
Los formularios o anexos que NO aplican, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA.
INCLUSIVIDAD 3%
Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
• Cumple y acredita: 5%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6.
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2%
Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa:
Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente:
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 2%
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad, pero no respalda su difusión: 0 %
• Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0%
Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc. Según Anexo N°9.
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15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
- Jefe Servicio de Neurocirugía.
- Enfermera Supervisora de Pabellón
- Referente Técnico Neurocirugía (área médica)
- Jefe Unidad Compra de Servicios
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad al artículo 54 del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de intereses y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (artículo 35 nonies ley 19.886).
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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16.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661/2024 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
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17.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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19.- RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
1. Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
2. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
3. Resolución de Adjudicación
4. Contrato
5. Resolución Aprobatoria del Contrato
d) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
e) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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21.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
21.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación (uso del equipo), en el caso de los incumplimientos denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• El contratado rechaza o suspende sin causa justificada la prestación del servicio por cualquier causa atribuible a la adjudicataria, cobro de multa es por cada solicitud rechazada o suspendida.
• Falla del equipo durante el procedimiento.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación (uso del equipo), en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• No presentación del técnico operador calificado del equipo, el día, en el lugar y a la hora señalada por el HGGB, lo que significaría realizar servicio sin la supervisión técnica requerida.
• Reutilización de los insumos desechables de los circuitos de irrigación (gomas de aspiración), según inspección visual de enfermera a cargo, empaque debe venir sellado de fábrica.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación (uso del equipo), en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Neurocirugía:
• Retraso en la entrega del equipo en pabellón.
• Cualquier situación que signifique el incumplimiento del PROTOCOLO PARA PROVEEDORES (excepto N°10, el cual está tipificado como falta GRAVE):
“1.-El proveedor debe recibir la solicitud de Instrumental directamente del Servicio de Neurocirugía, la empresa debe mantener al tanto a la Unidad de Compra de Servicios de las solicitudes del equipo, cada vez que estas se realicen.
3.-El proveedor debe llevar las Cajas directamente a Esterilización donde serán recibidas por la Enfermera de la Unidad y chequeadas según la Guía.
4.-El horario de recepción debe ser en lo posible de 8:00 a 17:00 hrs y 20:00 a 05:00 o según disposición de Esterilización.
5.-El proveedor debe traer la Guía correspondiente con cuatro copias, una copia deberá entregar a la Enfermera encargada de Instrumental de Pabellón, una copia Esterilización y una copia deberá quedar para la Empresa.
6.-La Empresa debe enviar a una persona capacitada en el manejo de su equipo e IAAS (técnico operador) el día de la Cirugía quién se hará responsable del uso del aspirador y posteriormente las dejará en condiciones de ser retiradas desde Pabellón en el área sucia de éste.
7.- Si el equipo es requerido para cirugía del día siguiente, la adjudicataria será responsable de gestionar con esterilización el debido proceso.
8.-Las Cajas con el Instrumental utilizado deben ser retiradas de Pabellón el mismo día de su uso.
9.-El hospital no aceptará insumos e instrumental que venga esterilizado en otras instituciones (clínicas y/o públicas).
10.- No se aceptan insumos reutilizados, como gomas de aspiración.”
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento D. 661/ 2024.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
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22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el contratado podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 2 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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23. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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24.- DEL CONSUMO |
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La cantidad del SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE ASPIRACION ULTRASÓNICA PARA TUMORES DE CRÁNEO Y LESIONES ÓSEAS, PARA PACIENTES DEL HGGB: ID 1667-19-LP25, se realizarán por un periodo de veinticuatro meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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25. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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25.1 La empresa adjudicataria será contactada por Secretaria del Servicio de Neurocirugía y deberá coordinar con enfermera encargada de pabellón del HGGB la oportuna llegada del equipo al respectivo pabellón, a lo menos 1 hora antes de programada la respectiva intervención quirúrgica.
25.2 La empresa adjudicataria deberá identificar en Anexo N°3, el o los Técnicos Operadores que manipularán el equipo, quienes además deben demostrar las competencias técnicas adecuadas para operar equipo.
25.3 La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del Técnico Operador, deberá reemplazarlo con otro Técnico Operador que cumpla con los mismos requisitos. Lo importante es que exista siempre continuidad en la entrega del servicio. Esta ausencia deberá ser informada al Servicio de Neurocirugía y Unidad de Pabellón con anticipación (tiempo prudente) a la fecha de ausencia y por la vía que indica Anexo N°3.
25.4 La Adjudicataria mantendrá de forma permanente en las dependencias del HGGB un equipo habilitado y en las mejores condiciones técnicas, listo para utilizar, esto, con la finalidad de evitar retrasos y daños atribuibles al traslado.
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26.- DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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26.1 Para el caso de Proveedores que no tengan domicilio en Concepción, se les exigirá mantener un domicilio en la ciudad dotado de equipos y personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.
26.2 En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
26.3 Se pagarán sólo los servicios que hayan sido prestados al HGGB, efectuándose todos aquellos que de acuerdo a la necesidad del establecimiento se demanden. En el caso que, por razones sanitarias del paciente o por necesidad del establecimiento, se suspenda la utilización del equipo solicitado, solo se pagará el costo que conlleva la apertura de envase de material estéril desechable.
26.4 El contratado será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
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27.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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28. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El contratado deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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29. DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN |
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a) Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.
b) Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
c) Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
d) Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
e) La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.
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BASES TÉCNICAS |
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La empresa adjudicada debe presentarse para la entrega del equipo, en los días y horas programadas con al menos con 1 hora de anticipación, además debe confirmar con a lo menos 24 horas de anticipación su concurrencia. El equipo de “Aspirador Ultrasónico” será monitoreado siempre por un Técnico operador de la misma empresa, durante cada cirugía.
A) Especificaciones técnicas del equipo para el SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE ASPIRACION ULTRASÓNICA PARA TUMORES DE CRÁNEO Y LESIONES ÓSEAS. En el caso del aparato para tumores cerebrales blandos, debe cumplir con las condiciones Internacionales de “Aspirador Ultrasónico” para poder ser usado en estructuras encefálicas delicadas, evitando la iatrogenia quirúrgica. Esto significa que al ser usado en tumores encefálicos, el proceso de aspiración tumoral debe respetar estructuras vasculares y nerviosas contiguas o vecinas a éstas zonas encefálicas. El equipo debe tener instrumentación con la capacidad de aspirar:
• Tumores blandos y duros (cerebrales y medulares).
• Lesiones óseas, para patologías vertebrales y craneales óseas que incluyen patologías degenerativas de raquiestenosis de columna vertebral.
En el caso del aparato para cirugías base cráneo, debe considerar que el corte se pueda hacer a plena potencia hasta 340 micras con una de las puntas, en la pieza de mano larga curva, en promedio todos los tips cortos dan 300 micras; opción paralela coagulación; puntas intercambiables más de 6 y pinza para resección densidad ósea.
Obligatorio:
1) Sistemas desechables de insumos de circuitos de irrigación
2) Pieza de mano larga y pieza de mano corta.
3) Piezas de mano para tejido blando y para tejido duro.
4) Bisturí eléctrico de corte (hueso) con capacidad de aspiración de lesiones óseas (tipo BoneScalpel).
Los equipos deben ser de última generación y con las normas sanitarias nacionales e internacionales aprobadas.
B) Equipamiento
La empresa que se adjudique la presente licitación, deberá irrenunciablemente cumplir con el arriendo de los equipos, incurriendo en los gastos necesarios para brindar el servicio contratado.
La oferta económica deberá incluir la totalidad del equipamiento a utilizar en la prestación de éste servicio.
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PROTOCOLO PARA PROVEEDORES |
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1.-El proveedor debe recibir la solicitud de Instrumental directamente del Servicio de Neurocirugía, la empresa debe mantener al tanto a la Unidad de Compra de Servicios de las solicitudes del equipo, cada vez que estas se realicen.
3.-El proveedor debe llevar las Cajas directamente a Esterilización donde serán recibidas por la Enfermera de la Unidad y chequeadas según la Guía.
4.-El horario de recepción debe ser en lo posible de 8:00 a 17:00 hrs y 20:00 a 05:00 o según disposición de Esterilización.
5.-El proveedor debe traer la Guía correspondiente con cuatro copias, una copia deberá entregar a la Enfermera encargada de Instrumental de Pabellón, una copia Esterilización y una copia deberá quedar para la Empresa.
6.-La Empresa debe enviar a una persona capacitada en el manejo de su equipo e IAAS (técnico operador) el día de la Cirugía quién se hará responsable del uso del aspirador y posteriormente las dejará en condiciones de ser retiradas desde Pabellón en el área sucia de éste.
7.- Si el equipo es requerido para cirugía del día siguiente, la adjudicataria será responsable de gestionar con esterilización el debido proceso.
8.-Las Cajas con el Instrumental utilizado deben ser retiradas de Pabellón el mismo día de su uso.
9.-El hospital no aceptará insumos e instrumental que venga esterilizado en otras instituciones (clínicas y/o públicas).
10.- No se aceptan insumos reutilizados, como gomas de aspiración.
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