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1.-
Nombre de la licitación. Servicio de construcción y reparación de cercos, en predios con espinales de pequeños(as) y medianos(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble.
Descripción. La Corporación Nacional Forestal requiere contratar los servicios de un proveedor que ejecute la construcción y reparación de cercos; y control de especies exóticas invasoras en 16 predios de pequeños(as) y medianos(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 8 de estas bases de licitación.
A continuación se mencionan las actividades a ejecutar. La descripción de cada una de ellas se realiza en el punto 12, requerimiento solicitado y otras exigencias técnicas, de estas bases de licitación.-
• Construcción y Reparación de Cercos.
Construcción y reparación de cercos en 16 predios, en una longitud aproximada de 10.605 metros en total. El cerco consta básicamente de polines y alambre de púa con tres hebras para protección de ganado vacuno.
• Control de especies exóticas
Se solicita la corta a ras de suelo de especies exóticas invasoras (Rosa Mosqueta, Zarzamora y Peumo Falso) en 2 predio de una superficie de 13,03 hectáreas.
Las actividades están detalladas en el punto N°12 de estas bases y los predios detallados en el Anexo N°8 de las presentes bases.
En cada predio en que se realice esta actividad se deben cumplir las prescripciones técnicas vigentes que tiene la Corporación, respecto a áreas de protección contra incendios forestales y de protección ambiental (flora y fauna, suelos y recursos hídricos).
Por otro lado, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ajenas a CONAF, pudiese disminuir la superficie total, anteriormente definida, pagándose solo lo efectivamente ejecutado. Pudiéndose producir el reemplazo de predios por razones ajenas a la Corporación.
Tipo de licitación. Licitación pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria. Abierto a personas naturales y/o jurídicas.
Moneda Peso chileno.
Etapas del proceso de apertura. Una etapa.
Contrato Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría. No requiere toma de razón por la Contraloría.
Publicidad de ofertas técnicas. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación.
4.- Organismo demandante.
Razón social. Corporación Nacional Forestal - CONAF
Unidad de compra. Oficina Regional CONAF
R.U.T. N° 61.313.000-4
Dirección Claudio Arrau N°738, 2° piso, Chillán.
Comuna Chillán
Provincia Diguillín
Región en que se genera la licitación. XVI - región de Ñuble.
5.- Etapas y plazos.
Todas las etapas y plazos serán las que indica el portal en la ficha de postulación.
6.- Antecedentes para incluir en la oferta.
Documentos administrativos. Para el caso en que el(la) oferente o proveedor(a) del servicio no se encuentre inscrito, o esté inhabilitado en el registro de proveedores (Chileproveedores), deberá acompañar declaración jurada simple (Anexo N°6) de:
No haber sido condenado por infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales, y por prácticas antisindicales.
Asimismo, deberá declararse en este mismo documento no haber sido condenado por prácticas antisindicales, no ser funcionario directivo de esta Corporación, ni estar unido a ninguno de ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica de Bases Generales de Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones anónimas cerradas en que aquellos o estás sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estás sean dueños de acciones, que representen el 10 %, o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Además, deberán agregar en esta declaración no encontrarse afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Ley de Compras Públicas y Reglamento).
Documentos técnicos. Las ofertas deberán presentarse a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, en el cual se deberán incluir todos los antecedentes solicitados en las bases. Tener presente subir archivo digital de acuerdo a los requerimientos de los 6 criterios definidos en el punto N°8.2 de las presentes bases (1. Precio, 2. Experiencia en el área, 3. Programa de trabajo, 4. Cumplimiento requisitos formales, 5. Plazo de entrega y 6. Condiciones de empleo), los que deben acreditarse, o respaldarse, mediante las copias de contratos, finiquitos o facturas respectivas, que den cuenta que el(la) oferente hubiera prestado servicios en el área de servicio de construcción y reparación de cercos.
Documentos económicos. Las ofertas deberán presentarse a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl en valores netos (sin impuestos incluido).
Se hace presente que las faenas de Servicio de construcción y reparación de cercos, en predios con espinales de pequeños(as) y medianos(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble, son indivisibles en cada predio y se adjudicarán a un(a) mismo(a) proponente, en el caso de existir más de uno.
7.- Requisitos para contratar al(a la) proveedor(a) adjudicado(a).
Persona natural. Encontrarse habilitado(a) en el portal www.chileproveedores.cl, registro que verificará no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado(a) por cualquiera de los delitos de cohecho, contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales, o de salud, por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado(a) en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado(a), o encontrarse suspendido(a) del Registro Nacional de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado(a) por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (cumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Persona jurídica. Encontrarse habilitado en el portal www.chileproveedores.cl, registro que verificará no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado(a) por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales, o de salud, por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (cumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
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