Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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30-11-2023
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar a la Subsecretaría, antes de la formalización de la contratación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. La garantía podrá constituirse por boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, y previo a la emisión de la orden de compra referida en el párrafo primero del punto 2.5.1.
Dicha garantía, tomada por el adjudicatario, por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, deberá ser emitida en pesos chilenos, por una entidad chilena o con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será equivalente al 5% del precio total de la contratación, a la orden de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5, con una vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia de la contratación.
En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de la contratación esté constituida por certificado(s) de fianza, aquel(los) deberá(n) reunir la característica de ser pagadero(s) a primer requerimiento a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva.
En caso que la garantía de fiel cumplimiento de la contratación esté constituida por póliza(s) de seguro, además, ésta(s) deberá(n) ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida(s) por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo extenderse en unidades de fomento, y deberá(n) cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas bases de licitación o, en su defecto, no deberá(n) considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la(s) Póliza(s) respectiva(s).
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Glosa:
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación para la ‘Adquisición de Combustibles de Referencia’, y de las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.886
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía solo será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado para hacer recepción conforme de dichos documentos. Para esto se levantará, en su oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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