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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Requerimientos técnicos generales” en caso de producirse empates en la evaluación de los criterios; de persistir el empate, se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio individual con mayor relevancia de acuerdo a las bases Precio” en caso de producirse empates en la evaluación de los criterios; de persistir el empate, se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio individual con mayor relevancia de acuerdo a las bases “Experiencia en el Rubro”. De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Cumplimiento requisitos formales”. De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Programa de Integridad” Si continua el empate se adjudicará al proveedor que ingrese primero su oferta en hora y fecha.
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READJUDICACION |
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El hospital podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la adjudicación previa y aprobando la readjudcación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causa atribuibles al adjudicatario.
b) Si al adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo N°4 de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) No encontrarse inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores, chile proveedores, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación.
e) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
En caso de re-adjudicar, se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede re-adjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente.
La readjudcación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original.
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DESERCION |
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Se declara desierta la licitación (según lo indicado en el artículo N°9 de la Ley N°19.886), en los siguientes:
- Si no se presentan ofertas.
- Si las condiciones del servicio ofertadas no son convenientes para los intereses del hospital de salamanca.
En ambos casos deberá ser formalizada mediante resolución exenta correspondiente. En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la licitación, el hospital podrá efectuar un nuevo llamado a licitación pública, llamado a licitación privada o adquirir mediante trato directo, de acuerdo al artículo N°10 N°7 letra l del reglamento de compras públicas.
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MODIFICACIONES A LA FECHA DE ADJUDICACION. |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del portal de la licitación, el hospital publicara una nueva fecha y hora en el icono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
Dicha modificación de la fecha de adjudicación se formalizará mediante la emisión de resolución exenta del director.
Las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido podrán ser las siguientes, sin que la numeración resulte taxativa:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de las fechas correspondientes.
- En caso de que las ofertas recibidas requieran mayor tiempo de estudio por parte de la comisión de evaluación debido a su complejidad.
- Por requerir aclaraciones a las ofertas no previstas en los plazos determinados para el proceso de evaluación.
- Retraso de las firmas del acta de evaluación de ofertas.
- Retraso en las firmas de la resolución exenta que aprueba la adjudicación, lo anterior por compromiso de los miembros de la comisión de evaluación o del director o subrogantes.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia o imprevistos.
La nueva fecha de adjudicación no podrá exceder la vigencia de la oferta estipulada en el artículo N°7 de las presentes bases.
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REVOCACION DE LA LICITACION |
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De acuerdo con lo indicado en el artículo N°61 de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, el hospital podrá otorgar el estado “revocada” a una licitación que ya se encuentre publicada en el portal, en base a una decisión debidamente justificada, en donde el hospital se desiste, de seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
No procederá la revocación, según lo indicado en el artículo N°61 de la ley N°19.880, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
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SUSPENSION DE LA LICITACION |
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De acuerdo a lo indicado en el artículo N°57 de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, una licitación podrá pasar al estado de suspendida, esto es, que dicho proceso licitatorio quedara congelado por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el tribunal de contratación pública ordena la suspensión de la licitación, indicando a través del respectivo oficio el periodo de días en que el procedimiento estará suspendido.
La licitación podrá ser suspendida por el tribunal de contratación pública desde la aprobación de las bases, hasta la adjudicación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
Concurriendo alguna de las causales del artículo 17.5 de las presentes bases, el hospital procederá a declarar inadmisible la oferta.
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