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MULTAS. |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases y la
oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en habilitación de la suscripción en el plazo requerido,
esto es el 26 de octubre de 2025, en cuyo caso se aplicará 1 UTM por cada día de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese
porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner
término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas
pertinentes
El valor de la UTM será la del mes en que se notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento
que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el administrador del contrato, o quien
este designe comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste
efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la
comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que
sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la misma casilla. Una vez transcurrido el
plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no presentados, la Universidad decidirá en
definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el
monto de esta, y podrá impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.880.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere
suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las
normas pertinentes.
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ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes obtenidos
por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación establecidos. La institución
no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos
establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley
N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de recibir ofertas o bien la totalidad de
estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la institución.
La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y los
mecanismos para formular consultas sobre este.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 41 del Reglamento referido, respecto a
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo consignado en el
sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar certificaciones adicionales
y/o la institución solicitarlas en el plazo de 2 días hábiles de notificada la resolución que dispone la
adjudicación.
Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá dejar
sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días
corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 2 días
hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés con
la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886
de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5
días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros.
En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, será adjudicada la oferta
del siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo
con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta y efectuar la contratación mediante la realización
de un nuevo proceso.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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