Licitación ID: 1428275-1-LE26
SERVICIO DE PROD. PARA HITOS PATRIMONIALES 2026
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 51
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Productos o servicios
1
Productoras 1 Unidad
Cod: 90151602
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2
Productoras 1 Unidad
Cod: 90151602
Carteleras. Ver detalle en Bases  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE PROD. PARA HITOS PATRIMONIALES 2026
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural requiere la contratación de Servicio de producción para Hitos Patrimoniales para todo el año 2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE AYSEN
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Huerfanos 770
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 13-02-2026 16:34:09
Fecha inicio de preguntas: 14-02-2026 10:00:00
Fecha final de preguntas: 17-02-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-02-2026 18:55:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-02-2026 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-02-2026 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 06-03-2026 10:55:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS 01, 02 03 y 04
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS 06, 07 y 08
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 05
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (3%) 3% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 3% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega fuera de plazo de los antecedentes emitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible 5%
2 Entrega de la totalidad de los bienes y servicios Debe presentar carta compromiso del postulante indicando el detalle de todos los bienes y servicios que compromete a realizar. El proveedor presenta carta compromiso con el detalle bienes y servicios ofrecidos en la fecha, lugares y con las características que establecen las Bases Técnicas. 10% El proveedor no presenta compromiso de lo solicitado en el presente punto. 0% 10%
3 Pacto de Integridad PROGRAMA O PACTO DE INTEGRIDAD (5 %) PONDERACIÓN Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad de integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. Acompaña documentos correspondientes como medios de acreditación 5% Cuenta y presenta Programa(s) o Pacto(s) de Integridad, pero no demuestra que haya existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y por tanto no logra acreditar el cumplimiento de los mismos. Acompaña documentos correspondientes como medios de acreditación 3 % No presenta Programas o Pactos de Integridad 0 % 5%
4 Experiencia de los Oferentes Se evaluará la experiencia del oferente en los servicios solicitados, esto es, servicios de producción; ello, en los últimos 4 años contados hacia atrás de la fecha de publicación de las bases. La evaluación se basará en la información presentada en el Anexo Nº 7, donde se debe indicar los servicios prestados, empresa, institución u organismo. Estos deberán ser acreditados mediante órdenes de compra y/o facturas y/o contratos, según corresponda, con su respectiva recepción conforme. Solo serán considerados los servicios acreditados mediante los antecedentes solicitados. Asimismo, solo se solicitarán documentos que acrediten experiencia en los casos que hayan sido mencionadas en el ANEXO N°7. 40%
5 Precio La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (40%) x (OEB/OEE) Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación NOTA: Si los valores ofertados son desproporcionadamente superiores a los precios de mercado o el precio ofertado no resulta conveniente para el SERPAT Región de Aysén, la oferta o la línea ofertada, según sea el caso, será declarada desierta por no ser de interés para la institución. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Elizabeth Ponce
e-mail de responsable de pago: elizabeth.ponce@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Elizabeth Ponce
e-mail de responsable de contrato: elizabeth.ponce@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2504714-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. Ello, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Fecha de vencimiento: 28-02-2027
Monto: 5 %
Descripción: Garantía por el SERVICIO DE PROD. PARA HITOS PATRIMONIALES 2026
Glosa: Garantía por el SERVICIO DE PROD. PARA HITOS PATRIMONIALES 2026
Forma y oportunidad de restitución: El SERPAT devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Unidad Técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

  1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en la oferta técnica. Si no se desempata con lo anterior,
  2. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en oferta económica. Si no se desempata lo anterior,
  3. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en pacto de integridad.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, aysen@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.

Pacto de integridad

El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.

Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:

Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).

Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.

Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.

Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.

Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.


3. Modificaciones a las Bases
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
Recepción de consultas
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
Respuestas a las consultas y aclaraciones
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal, las que formarán parte integrante de las bases de esta licitación.
Presentación de antecedentes del proponente para ofertar
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en Registroproveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía.
Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas
Será responsabilidad de cada oferente proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su oferta de acuerdo con los criterios de evaluación que se detallan en los numerales siguientes y de los requerimientos de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado, el SERPAT se reserva el derecho de utilizar las funcionalidades del sistema de información de www.mercadopublico.cl, para aclarar un error u omisión detectado en esta etapa, conforme con lo señalado en el artículo 56, del Reglamento de la ley N° 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación, se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde el requerimiento al oferente, la que se informará a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Recepción de las propuestas
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Posibilidad de presentar más de una oferta
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionadas entre sí, y declarar inadmisible las demás.
Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público
La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases. Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser guardado por la parte proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes). La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N°5 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°5, se considerará como válida la indicada en el Anexo N° 5. Las propuestas económicas y los antecedentes de quien oferte deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso. El precio señalado en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere. Para efectos de la aplicación de la Ley N° 21.420 de 2022, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, los proveedores que sean personas jurídicas y que oferten como sociedades de profesionales, deberán acompañar al tiempo de su oferta, el correspondiente “Certificado Declaración Jurada de Sociedad de Profesionales” que emite el Servicio de Impuestos Internos (SII), u otro documento del mismo emisor, con el objeto de tomar conocimiento de las eventuales exenciones al impuesto al valor agregado (IVA) que puedan beneficiar a cada oferente. Sin perjuicio de lo anterior, la parte oferente deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de ésta. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, la oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público
La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio (o producto) requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
Revocación o suspensión de la licitación
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Comisión de Evaluación
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se constituirá e integrará conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del SERPAT. Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta sobre las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación. Las personas integrantes de la comisión evaluadora no podrán tener conflicto de interés alguno en relación con los oferentes en el proceso de contratación cuya comisión integran, conforme con lo dispuesto en el artículo 54 del decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. En caso de conflicto actual o sobreviniente, el integrante afectado se abstendrá de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta, para su reemplazo por un funcionario no inhabilitado. La omisión de abstención, en los casos que proceda, dará lugar a responsabilidad. Además, los miembros de la comisión evaluadora no podrán: i. Tener contacto con los oferentes, salvo en cuanto se proceda mediante el mecanismo regulado en el artículo 56 del reglamento de la ley N° 19.886. ii. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora. iii. Aceptar donativos de parte de los oferentes o terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Regional la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación, la declaración de inadmisibilidad de propuestas o desierto el proceso, según corresponda. Declaración de Patrimonio: El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral. Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual: Personas responsables del área o unidad técnica requirente. Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras. El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos. Personas que tengan facultad para autorizar la contratación. Los administradores de los respectivos contratos.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
El SERPAT declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, la ley o el reglamento, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, regulada en las mismas. Podrán, además, declararse inadmisibles ofertas simultáneas presentadas por proveedores pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerándose para efectos de la evaluación respectiva sólo aquella más conveniente, considerándose inadmisibles las demás. Asimismo, podrán declararse inadmisibles aquellas ofertas calificadas como riesgosas o temerarias, en atención a que el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. La oferta presentada por una unión temporal de proveedores compuesta por integrantes que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. El SERPAT podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando todas éstas no sean admisibles, o no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad con los principios de transparencia, competitividad, economía, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados. Igualmente, el SERPAT tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen, o razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado a través del sistema de información del sitio www.mercadopublico.cl. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Adjudicación
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat. Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
Ampliación del plazo de adjudicación
En caso de que sea necesario ampliar el plazo de adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que lo justifican e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Forma y plazo para consultas respecto del proceso de adjudicación
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, aysen@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
Readjudicación
El SERPAT podrá readjudicar la licitación en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado, o a los que le sigan sucesivamente.
Del contrato
El contrato escrito sera elaborado por el SERPAT de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas y será aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Elaborado el contrato, el SERPAT lo enviara para la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 4 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Anexo N 1, sea correcta y que esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme con lo señalado en el punto N 14 de las presentes bases. En el contrato quedará establecido que la adjudicataria será la exclusiva empleadora del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SERPAT no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N 20.123 sobre subcontratación. En todo caso sera aplicable lo dispuesto en el articulo 4 de la ley N 19.886. Asimismo, en el contrato quedará establecido que la adjudicataria será exclusivamente responsable de los daños que ella o sus trabajadores, asociados, contratados, subcontratistas u otras personas vinculadas con ella, causen a bienes de propiedad pública o privada durante la prestación de sus servicios, y deberá satisfacerlos sin derecho a repetir en contra del SERPAT. De acuerdo a lo establecido en el articulo 35 sexies de la Ley N 19.886, serán nulos los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el Capitulo VII de ese cuerpo normativo, sobre la Probidad Administrativa y Transparencia en la Contratación Pública. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijaran su domicilio en la ciudad y comuna de Coyhaique y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato. Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla. b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases. De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, el que comenzará a regir a partir de las siguientes fechas: La Orden de Compra se constituye como el contrato entre las partes (según expresado en punto anterior), el plazo comenzará a regir 48 horas después desde la fecha de emisión de la orden de compra. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por la Dirección Regional, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato.
renovación del contrato.
La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. Ello, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Aumento o disminución de los servicios.
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden de la “Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”, con la siguiente glosa: “SERVICIO DE PRODUCCIÓN PARA HITOS PATRIMONIALES 2026, SERPAT REGIÓN DE AYSÉN” La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N° 661 Reglamento de la Ley N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física y electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como clausula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Forma de Pago
El pago al adjudicatario se realizará en estados de pago, por el monto correspondiente a las actividades realizadas, según calendario que más adelante se detalla(*). A su vez será requisito para cursar el Estado de Pago el cumplimiento por parte del adjudicatario lo establecido en las Bases Técnicas Punto N°6, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: • Al finalizar las actividades, el adjudicatario deberá entregar un informe con el detalle de las actividades realizadas, incluyendo los respectivos medios de verificación, estos son mínimo 2 fotografías por actividad. • El adjudicatario deberá pagar la totalidad de los servicios a los prestadores al finalizar cada una de las actividades indicadas en el punto N°3 de las Bases Técnicas. • El adjudicatario deberá presentar las respectivas facturas/boletas de servicio/boletas de honorarios, etc. De los servicios como medio de verificación de la ejecución de la actividad y su respectivo comprobante de pago. En el caso de servicios prestados por personas naturales sin inicio de actividades, el adjudicado deberá emitir Boletas de prestación de servicios a terceros. Una vez entregado el informe, con el visto bueno y recepción conforme de los servicios por parte del referente técnico del contrato se podrá emitir la factura correspondiente. El pago de los servicios de la productora se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante informe. En cada estado de pago deberá acompañarse: Un certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigentes (F 30-1) emitido por la Dirección del Trabajo (DT) (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : 21 de mayo N° 555, Coyhaique (*) CALENDARIO PARA ESTADOS DE PAGO Línea Grandes eventos ETAPA Servicio o productos asociados a cada Etapa Porcentaje del pago total asociado a la Etapa Fecha de ejecución de la Etapa ETAPA 1) Recepción conforme de Actividades letras a) a la j) de Día de los Patrimonios. 100% actividades de esa etapa 31 de mayo de 2026 ETAPA 2) Recepción conforme de Actividades letras a) a la j) de Día de los Patrimonios de Niños, Niñas y Adolescentes. 100% actividades de esa etapa 31 de agosto de 2026 ETAPA 3) Recepción conforme de Actividades letras a) a la e) Noche de Museos. 31 de octubre de 2026
Multas
El Serpat aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día corrido de atraso en la entrega de productos y/o actividades acordadas en el contrato, con un tope de 5 días corridos. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor de la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse. La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al SERPAT a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: • Atraso en caso de cumplimiento de cronograma de actividades planificadas, por causa del proveedor. • Calificación deficiente en servicios prestados, según informe fundado de la Unidad Técnica. • El Proveedor realice acciones que se consideren contrarias al Programa y/o a la Misión del SERPAT, durante el periodo de contratación vigente Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista. c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras. d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SERPAT dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SERPAT hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135l D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, e SERPAT l podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
Propiedad intelectual
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del SERPAT y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación. Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del SERPAT, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.