De conformidad al artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, durante el acto de apertura y evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
a. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará “error formal” aquellos errores en el precio de la oferta.
b. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Si fuese requerido, los oferentes deberán dar cumplimiento en el plazo de 48 horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.