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Plazos y condiciones de las bases. |
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Todos los plazos señalados en las presentes Bases de licitación serán de días corridos, salvo que
se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, éste
se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en
un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Para ambos casos, se considerarán días inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
El plazo entre el llamado y la recepción de las ofertas será de 06 días corridos por tratarse de
servicios de simple especificación.
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Modificación a las Bases. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá modificar las Bases Administrativas,
Bases Técnicas y sus Anexos, a raíz de las consultas o aclaraciones que realicen los oferentes, a
través de los mecanismos que para tales efectos dispongan las presentes Bases de licitación y/o
por iniciativa propia. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.
Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma
tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes Bases. Dicha resolución deberá ser
publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, se deberá fijar
prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los
oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Del Oferente |
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6.1. Requisitos del Oferente.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que
individual o asociadamente a través de uniones temporales de proveedores, cumplan con los
requisitos señalados en las presentes Bases, ofertando en la oportunidad, términos y condiciones
establecidos en las mismas, siempre que no se encuentren afectos a alguna de las siguientes
inhabilidades (ver anexo N°2):
· Haber sido condenados por prácticas antisindicales, dentro de los dos años anteriores a
la presentación de la oferta.
· Haber sido condenados por infracción a los derechos fundamentales de los
trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
· Haber sido condenados por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y
siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa de
verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tales efectos se
dispongan.No obstante, lo indicado en este punto, para perfeccionar el respectivo Contrato el oferente que resulte
adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del
Estado, Chile Proveedores.
6.2. Unión Temporal de Proveedores; Requisitos especiales para ofertar.
A la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de ofertas en la presente licitación, se le
denominará unión temporal de proveedores, en adelante, indistintamente, “UTP”, caso en el cual, las actuaciones,
los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos los
miembros de la asociación, considerados individualmente.
Todos los integrantes de la “UTP” deberán cumplir individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y
formalidades exigidas en las presentes bases de licitación.
En caso de que se conforme una “UTP” para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes
reglas especiales para la presentación de ofertas:
1. Presentar un instrumento público o privado, en que se individualicen cada una de las personas naturales o
jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones
que se generen con este Servicio y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con
poderes suficientes.
2. Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 2, según corresponda
a personas naturales o jurídicas.
3. En caso de que corresponda, para la evaluación del criterio “Experiencia del oferente”, se considerará el
promedio de la suma de la experiencia presentada y acreditada por cada empresa integrante de la
asociación individualmente.
Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo
inmediatamente a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, indicando además si la UTP continuará
participando en la licitación, o si desistirá de esta.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas resulta improcedente el reemplazo del integrante que se
retira, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al retirado.
Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas y este integrante hubiese sido quién aportó o acreditó
una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, la propuesta de la UTP será declarada
como inadmisible.
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Aceptación de Bases. |
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Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el
respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las
preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación,
sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se
hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases
de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial
consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
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Pacto de Integridad. |
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El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa compruebe, por si misma o por terceros, en
cualquiera de las etapas de la presente contratación, que se han vulnerado los literales a), b), c) o g) precedentes,
se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término
anticipado al contrato, según corresponda.
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Consultas y aclaraciones. |
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8.1. Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen
necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del
portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal,
hasta la fecha indicada en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de
la Licitación.
8.2 Respuestas a las consultas y aclaraciones.
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del
portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las
bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal
www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los
Antecedentes Generales de la Licitación.”
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos,
según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas
por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar
desconocimiento de ellas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de
licitación, de acuerdo a los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
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Aclaraciones. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas
efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto
con las respuestas a que se refiere el numeral anterior.
En caso de que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones
deberán ser realizadas a través de resolución fundada de la DPP Choapa
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Visita a terreno obligatoria. |
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Los oferentes deberán asistir a visita a terreno obligatoria cuyo punto de encuentro será la oficina de partes de
inmueble objeto de los servicios, que se encuentra ubicado en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, región de
Coquimbo, lunes 25 de mayo a las 11:30 hrs., dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y
condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
En dicha dirección se encontrarán con un funcionario de la Unidad de Adquisiciones. Los oferentes deberán
suscribir el documento denominado “Acta de visita a terrero por SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA TOTAL DE
PATIO Y CORTA DE CESPED ”, registrando la identificación del oferente, además del nombre, RUT y firma de
quien asiste a la visita.
Para el caso de las UTP, bastará con la asistencia de cualquiera de los miembros que la conformarán al
momento de cierre de las ofertas, sin exigencia de estar constituidos al momento de la visita a terreno.
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Presentación de las Ofertas. |
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Las propuestas se recibirán dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”,
de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Sólo se considerarán las propuestas, que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y
dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo N° 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios. Del mismo modo, los oferentes no podrán retirar las
propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
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Vigencia y Antecedentes de la Oferta. |
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Antecedentes Administrativos.
Los oferentes deberán presentar, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de
ofertas, los siguientes antecedentes administrativos.
· Anexo N° 1: Identificación del Oferente. El anexo tiene sólo carácter informativo para la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa.
En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o
jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado en el numeral 6.2 precedente.
· Anexo N° 2: Formato de declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales,
infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursales establecidos en los
artículos 463 y siguientes del Código Penal, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 precedente.
En el caso de las uniones temporales de proveedores del numeral 6.2 precedente, cada uno de sus
miembros deberá presentar este anexo.
· Anexo N° 3: Formato de Declaración Jurada de Inhabilidades, de acuerdo a la calidad jurídica del
oferente. En caso de que éste no sea presentado al momento de ofertar, deberá ser presentado
obligatoriamente en la oportunidad señalada en el numeral 18.1 “Requisitos para contratar” de las
presentes bases administrativas.
· En caso de oferentes persona jurídica: Documento que acredite la personería de su(s)
representante(s) legal(es) y vigencia. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración, Chileproveedores, no deberán acompañar estos documentos
si ellos u otros similares se encuentran disponibles en ese registro.
· Anexo N°4: Declaración jurada de reconocimiento y confidencialidad.
· Anexo N°5: Pacto de Integridad.
(*) Idealmente acompañar los anexos según formato de las presentes bases y debidamente firmado por el
representante legal.
Antecedentes técnicos para evaluación.
Para efectos de evaluación técnica de las propuestas, el oferente deberá ingresar como Anexos Técnicos del
portal www.mercadopublico.cl, al momento de presentar su oferta, un archivo o varios que contengan lo siguiente:
Anexo N° 6: Experiencia del Oferente.
Anexo N° 7: Oferta Económica
Anexo 8: Oferta condiciones laborales.
Antecedentes económicos.
El precio que ingresen los oferentes como Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl es solo de
carácter referencial.
Para efectos de evaluación y determinación del valor efectivo del servicio, se considerará el valor
ofertado en Anexo N°7 de las presentes bases, expresado en pesos chilenos y en valor bruto.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, servicios,
equipos, permisos, derechos, otros impuestos y en general, todo en cuanto implique un gasto para el
cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y
fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes,
variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado a la propuesta o durante su cumplimiento.
Asimismo, en caso de que se oferte en un indicador económico nacional, distinto al peso chileno, para efectos de
evaluación, la conversión se realizará al valor observado del Banco Central a la fecha de cierre de la recepción de
ofertas, lo cual, en la eventualidad de resultar adjudicado, serán los valores en pesos chilenos los que se
consideren para determinar el valor total del contrato.
En caso de que los oferentes no presenten su propuesta económica, omitan información, ésta sea
parcial en términos que la hagan ininteligible, la comisión evaluadora propondrá declarar la
inadmisibilidad de la oferta.
En caso de que los oferentes presenten ofertas por sobre los $9.600.000.- (nueve millones seiscientos
mil pesos), iva incluido, la comisión evaluadora propondrá declarar inadmisibilidad de la oferta.
Vigencia de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de
ofertas, señalada en el numeral 4.“
Plazos y condiciones de las bases”,, de los Antecedentes Generales.
Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que este cumple con el plazo de
vigencia mencionado anteriormente.
Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por
el mismo periodo, a través del portal www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la
solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha desistido de su oferta.
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Apertura de las Ofertas. |
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La apertura de las ofertas técnicas y económicas se realizará en un solo acto a través del portal
www.mercadopublico.cl. La Unidad de Adquisiciones de la DPP de Choapa realizará la apertura electrónica de
las ofertas en los plazos establecidos en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes
Generales de la Licitación.
La apertura será electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo
62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de ofertas en formato papel, caso en el cual la
apertura será realizada en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle
Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Unidad de adquisiciones de la DPP de Choapa, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión
Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y/o económica de las propuestas,
remitiéndoles copia de las ofertas para que procedan a su evaluación.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica no implica necesariamente su aceptación
definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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Evaluación de las Ofertas. |
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Comisión Evaluadora.
El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3
funcionarios de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa cuya designación será efectuada a través de
resolución exenta del servicio.
En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan,
por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la
Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como reemplazantes en la resolución de
designación.
No obstante, lo anterior, si es el caso que el(los) reemplazante(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las
funciones encomendadas más adelante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá a través de
resolución fundada, designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la
fecha de adjudicación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento de
la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el artículo 62, N° 6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios, lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada
por los integrantes de la Comisión Evaluadora antes de la evaluación de las ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del
mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de la Ley N° 19.886, u otros que se
establezcan expresamente en las presentes Bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros
(oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras
integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las
especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá
proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
b) Evaluar las ofertas presentadas.
c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el
proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de
privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal
www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través
del sistema de información, el que en todo caso no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a
través del portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para
esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será
establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada
a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada
negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las
certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, su oferta será rechazada, siempre y
cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta.
d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por
cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente
cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier
hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.
e) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar
inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el
proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en
las presentes Bases de Licitación.
f) Declarar mediante firma de documento “declaración jurada simple” que, como integrante de la comisión
evaluadora se cumplirá estrictamente lo establecido en el Art. 37, Reglamento de la Ley N° 19.886: Los
miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de
conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
g) Art. 62, N° 6, del DFL 1/19.653: Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las
siguientes conductas: N°6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o
en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste
imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo
poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Art. 12 de la Ley N° 19.880: Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la
Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son
motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en
el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento,
la representación o el mandato. 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate.
4. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. . La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. En los casos previstos en los
incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento. La inhabilitación se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado,
por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Art. 6° bis, del Reglamento de la Ley Nº 19.886: Deber de abstención: Las autoridades y funcionarios, así
como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de
contratación, de los organismos regidos por la Ley Nº 19.886 y el presente Reglamento, deberán abstenerse
de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista
cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Esta
Art. 64, N° 5, del DFL 1/19.653: Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las
siguientes conductas: Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para
terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los
donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y
buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o
internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos
públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares.
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Mecanismo de desempate. |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo
con la siguiente secuencia:
a) El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
b) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la Oferta económica.
c) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio cumplimiento de
requisitos formales.
En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por
adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal.
15.- Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan
con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según
corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses
de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada.
En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la
oferta no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 14.1 de
las bases administrativas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución
fundada, a aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación
establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”,
de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo para realizar
la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal
www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas
desde que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha
resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través
del correo electrónico partesdppchoap@interior.gob.cl Las consultas serán respondidas dentro de los 3
días hábiles siguientes por el mismo medio.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente
acto administrativo, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la
Administración, Chileproveedores, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases
Administrativas.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Delegación Presidencial Provincial
de Choapa, se desistiera de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
d) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
e) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el
numeral 18.2 de estas bases.
f) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al
efecto.
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Re adjudicación. |
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De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según
el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente para los intereses de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro del plazo de 60 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado. La readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso
de que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes
posibles de readjudicar.
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Formalización del Contrato. |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 20 días corridos contados desde
la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos
que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 17 de las presentes Bases
Administrativas.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, por razones de fuerza mayor o hechos
fortuitos deberá acreditar tal situación por escrito con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la
suscripción del contrato. La acreditación mencionada será analizada por la autoridad provincial en su mérito y de
ser acogida deberá formalizarse con el respectivo acto administrativo que autorice la ampliación del plazo de
suscripción del contrato.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de
Illapel, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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Requisitos para contratar. |
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A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. En el evento de no
encontrarse inscrito o encontrarse en estado de inhábil en dicho Registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha situación, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las
siguientes inhabilidades, contenidas en el Anexo N° 3 que deberá ser presentado para efectos de
suscribir el contrato:
· Las personas naturales que sean funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa y las personas naturales que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo del artículo 54 del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
· Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; ni tampoco
aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean
accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
· Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente de conformidad con el
artículo 10° de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo del presente punto, el adjudicatario no se inscribiere en
dicho registro o presente alguna de las inhabilidades indicadas, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
podrá proceder según lo señalado en el punto 17. de las presentes bases administrativas.
En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá dar cumplimiento a las siguientes
reglas especiales para contratar: Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores.· Solo en los casos donde la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la
unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin
necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 67° bis,
del Decreto N°250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N°19.886.
· Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto,
las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios
afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación.
· Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables
y el término anticipado de contrato, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la
cual se efectuarán los pagos correspondientes.
· Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según
corresponda a personas naturales o jurídicas.
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Documentación para elaborar el Contrato. |
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Dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la
que se detalla más adelante, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración; Chile Proveedores, con la vigencia
señalada en las presentes bases. Tales antecedentes deberán ser presentados en la Oficina de partes de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de
Coquimbo.
Adicionalmente, dentro del plazo de los 15 días corridos, el adjudicatario deberá presentar el
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo, el cual
deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Declaración Jurada de
Reconocimiento y Confidencialidad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°4, de las presentes bases.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Pacto de Integridad”, que se
acompaña de manera referencial en el anexo N°5, de las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o
se formularen reparos a alguno de ellos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa otorgará por escrito vía
carta certificada o correo electrónico un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para
completar la documentación y/o subsanar las observaciones.
Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no
subsanare los reparos realizados, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo
señalado en el numeral 17. “Readjudicación” de las presentes bases administrativas.
Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a
continuación se indica para suscribir el contrato respectivo.
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Documentos para Persona Natural: |
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a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
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Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): |
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a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la
acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus
correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su
presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha
de su presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación
y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y
demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de
Economía Fomento y Turismo.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de
documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la
certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la
solicitud.
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Documentos para Persona Jurídica Extranjera: |
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a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha
circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública
donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura
pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT
de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de
agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato
materia de las presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
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Renovación de la contratación. |
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El presente proceso licitatorio no contempla renovación de la contratación.
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Garantías |
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No se contempla en el presente proceso licitatorio, por los montos de los servicios a adquirir por parte de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa Garantías, tanto de seriedad de la oferta, como así mismo de Fiel y
Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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De las disposiciones contractuales. |
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Vigencia y duración del contrato.
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se
extenderá hasta el 31 de enero de 2027, contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo
contratado con la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse
constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios. En este caso, los plazos
para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha.
Lo anterior, es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación.
No obstante, lo señalado, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que
apruebe el contrato.
Monto del Contrato.
El monto máximo para esta contratación es de $9.600.000, (nueve millones seiscientos mil pesos), impuestos
incluidos, (8 cuotas mensuales de $1.200.000.(
un millón doscientos mil pesos) impuesto incluido, el cual
corresponderá al monto a adjudicar.
Del Pago.
1) Servicio de aseo, limpieza de patio y corta de césped:
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa pagará al contratista por la prestación de este servicio hasta la
suma máxima ofertada por el proponente adjudicado en su propuesta económica, pagadero en 8 cuotas
mensuales, sucesivas.
Para la ejecución de los pagos, se requiere que la Orden de Compra se encuentre aceptada por el proveedor, en
el portal www.mercadopublico.cl.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n dentro
del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes:
a. Certificado de Recepción Conforme de los productos, informes, servicios o bienes requeridos, emitido por la
contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 (Ley de Subcontratación),
otorgado por la Dirección del Trabajo, con la pertinente individualización del contratista, domicilio, indicando
región, comuna y localidades, cuando corresponda, con su respectiva nómina, y del período que se
ejecutaron los servicios.
c. Fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones firmadas por cada uno de los operarios que hayan
prestado servicios durante el mes anterior al que se está pagando. Cuando corresponda, la planilla debe
incluir el pago de los incentivos laborales (bonos) y todos aquellos beneficios monetarios que haya
comprometido el adjudicatario en su oferta, además de una copia del registro de asistencia del mes
correspondiente (libro de asistencia).
d. La(s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro deberán emitirse electrónicamente por
la plataforma del Servicio de Impuestos Internos y remitir en formato XML a casilla electrónica de oficina de
partes de la DPP de Choapa, partesdppchoapa@interior.gob.cl. En caso de ser emitido en formato físico,
deberá ser ingresada en oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, domiciliada
en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, extendida a nombre de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa, RUT N° 60.511.043-6
Todo el personal que el contratista emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él o
subcontratista si correspondiese, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica
alguna con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Por lo tanto, el contratista se obliga, desde ya a
asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y
cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de
seguridad vigentes, emanen.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá retener el o los pagos que correspondan, el monto que
adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con
los trabajadores del subcontratista si correspondiese, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la
institución previsional respectiva.
El pago podrá realizarse a través de transferencia electrónica. En caso de transferencia electrónica, el Proveedor
deberá informar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, los antecedentes de la cuenta corriente
respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de los antecedentes
previamente señalados.
Asimismo, el adjudicado deberá informar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa oportunamente, si
va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983, informando el nombre, Rut, dirección y giro
del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá reclamar en contra del
contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983.
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Condiciones del desarrollo de los servicios. |
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El adjudicatario será responsable de todo desperfecto, daño o pérdida que sufra el recinto de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa a causa de la prestación de los servicios contratados, así como de todo
agravio sufrido por terceros por el desarrollo de los mismos servicios.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren
sufrir el personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario o un tercero durante la
vigencia del contrato.
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Administrador del contrato. |
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El Contrato será administrado por el/la encargada de adquisiciones de Delegación Presidencial Provincial de
Choapa. Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
· Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad
de los servicios y de los plazos estipulados.
· Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme del servicio
contratado por parte de la Contraparte Técnica.
· Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del
contrato, etc.), ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, a fin de que se tramite la
modificación del contrato, en los casos que corresponda.
· Requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda.
· Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación.
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Contraparte Técnica. |
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Asimismo, el Administrador/a del contrato, designará una o más contraparte/s técnica/s quienes podrán actuar de
manera conjunta y/o independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se les delegan. Dicha
designación se realizará a través de Memorando o correo electrónico, que deberá remitir el Administrador/a del
contrato para su conocimiento.
Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
b) Atender y resolver situaciones coyunturales o emergencias técnicas no consideradas.
c) Recibir a conformidad los servicios contratados, planteando al adjudicatario las observaciones y/o
recomendaciones que se estimen pertinentes.
d) Emitir certificado de recepción conforme de los trabajos realizados por el adjudicatario.
e) Informar sobre el incumplimiento del adjudicado o sus servicios con el fin de aplicar las sanciones o
multas correspondientes.
f) Autorizar o rechazar el remplazo del Administrador o ejecutivo del contrato designado por parte del
adjudicatario.
g) Solicitar el cambio del Administrador o ejecutivo del contrato del adjudicatario o del personal contratado o
subcontratado, según sea el caso.
h) Analizar y aprobar los informes asociados al desarrollo del trabajo, planteando al equipo responsable del
adjudicatario las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.
i) Atender las urgencias que se presenten durante el desarrollo de los servicios.
j) Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato.Iniciar el proceso de aplicación de multas, de
acuerdo con el procedimiento establecido para las sanciones en el numeral 21.2. “Procedimiento de
aplicación de sanciones” de las Bases Administrativas.
k) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del adjudicatario, mediante la solicitud del
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la
Dirección del Trabajo y los demás antecedentes indicados en las bases de licitación.
l) Realización de reunión de inicio con el proveedor y levantamiento del acta respectiva.
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Ejecutivo Del Proveedor. |
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El proveedor deberá designar a un ejecutivo o administrador, quien será su representante permanente ante la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y
administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o
celular de contacto de la persona nombrada.
A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados.
c) Entregar toda la información pertinente requerida por la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
d) Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa para efectos de coordinación.
e) Dar respuesta a las consultas en relación con la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte
técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Las demás que le encomiende la presente Bases de Licitación.
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Sanciones. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá sancionar a través de multas al adjudicatario, cuando
éste no cumpla con las obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos.
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto se deducirá de la factura
correspondiente, tal como se indica en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas.
Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la
aplicación de multas por los montos que se especifican.
Multas según tipo de infracción:
Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones indicadas en las bases de licitación se procederá a cursar
la respectiva multa, según el siguiente detalle:
Situación Concepto Determinación de la Multa
Ausencia de
personal
Corresponde a la inasistencia
injustificada o no justificada sin
reemplazo del personal, según los
turnos definidos en las bases
técnicas.
1,5 UF por persona por día de
inasistencia.
T o p e m á x i m o d e 1 2 UF
mensuales.
Incumplimiento de las
condiciones laborales.
Corresponde al
incumplimiento de
cualquiera de las
condiciones laborales ofertadas
(remuneración, bonos, aguinaldos,
caja de compensación, beneficios a
embarazadas o madres trabajadoras,
etc.)
7 UF, por cada persona afectada que
preste el servicio, cada vez que se
detecte el incumplimiento en el mes.
Tope máximo de 21 UF mensuales.
Adicional a la multa, el
p r o v e e d o r d e b e r á
comprometer la restitución de los
montos o las condiciones
laborales, dentro de 30 días; caso
contrario, se cursará nuevamente la
multa y así sucesivamente.
16
Falta de
equipamiento o
materiales.
C o r r e s p o n d e a l a f a l t a d e
equipamiento o materiales señalados
en la propuesta del proveedor.
1 UF, por falta de equipamiento o
material detectado en el día, aplicado al
valor mensual del servicio.
Atraso de operarios en el
inicio del turno
Corresponde al atraso de un operario
no justificado o injustificado.
Las multas se aplicarán según los
siguientes rangos:
3 UF en caso de acumularse hasta 5
atrasos de uno o varios operarios en un
mes.
5 UF en caso de acumularse hasta 10
atrasos de uno o varios operarios en un
mes.
8 UF en caso de acumularse 11 o más
atrasos de uno o varios operarios en un
mes.
Interrupción del servicio
Corresponde a la no prestación del
servicio dentro del período de cada
turno. 1 UF, por cada 30 minutos de
interrupción del servicio.
Daños a bienes
muebles e
inmuebles.
Corresponde al daño a
equipos, maquinaria,
mobiliario, infraestructura o vestuario
que resulte dañado o sea inutilizado a
causa de la ejecución del servicio o
por uso de elementos inadecuados.
El proveedor deberá enterar el costo de
reposición del bien o, reparación del
bien o el daño al inmueble según la
naturaleza de este, conforme a los
procedimientos internos que establezca
la DPP de CHOAPA para ello.
Se establece que será considerado un
daño grave
cuando este supere las 60 UF
de daño en un mes.
Incumplimiento en la
prestación de
servicio
Corresponde al
incumplimiento en la
prestación parcial o total del
servicio, según las
actividades detalladas en el
punto 2 de las Bases
Técnicas.
2 UF, por cada servicio no
prestado, en los términos y
frecuencia indicada.
Tope máximo de 20
UF mensuales.
La conversión de la UF para el pago de multa será aquella de la fecha del acto administrativo que notifique la
multa.
El tope máximo de aplicación de multas no podrá superar el 30% del total del contrato celebrado con el
contratista, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de poner término anticipado
al contrato
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Procedimiento de aplicación de sanciones. |
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Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de
uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al
adjudicatario, mediante el envío de un correo electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el
(los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El adjudicatario podrá presentar descargos por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de
la (s) multa (s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico,
debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada
al adjudicatario, mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el
adjudicado y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para
fundar el Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución
Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger
parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el
monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al adjudicatario mediante el envío de copia de esta,
por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la
presentación de su oferta.
En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos,
por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial
de Reclamación, quedando firme la multa aplicada.
La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los
descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para
rechazarlos de plano.
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Cobro de multas. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que
se encuentre(n) pendiente(s) de pago al adjudicado.
No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta
corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago
de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte técnica del contrato.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito
o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el
caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere
necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo de ejecución y
vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del
impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
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Término Anticipado |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución
fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se otorguen cauciones suficientes
para garantizar el cumplimiento de la respectiva contratación.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si se disolviere la sociedad adjudicatario.
e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP
por vulnerar las normas sobre libre competencia.
f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
h) Disolución de la UTP.
i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
j) En el caso que el Proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a
prestar cualquiera de los servicios contratados.
k) En el caso de que se complete el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra.
l) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario, las siguientes:
· En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 21.3. de las presentes
Bases de Licitación.
· No dar respuesta en 5 (cinco) oportunidades en un mes.
· Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes
Bases de Licitación.
· En caso de que se produzca divulgación o filtración de información de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa, sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en
conocimiento.
· Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa.
· Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar
judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del
derecho común.
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Procedimiento de Término Anticipado del Contrato. |
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Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de
uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, (con excepción de las letras a) y c)), notificará al
Proveedor dicho(s) incumplimiento(s), mediante el envío de un correo electrónico al email registrado ante el
Servicio por el Oferente, detallando los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la aplicación de la
facultad de poner término anticipado al contrato.
El Proveedor podrá hacer sus descargos por escrito, en relación tanto con el (los) incumplimiento(s) notificado(s),
como respecto de la aplicación del término anticipado al contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados
desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean
necesarios para fundar sus alegaciones y peticiones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada
al Proveedor mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el
adjudicado, entendiéndose notificada según lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880 y por correo
electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición dentro del plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean
necesarios para fundar dicho Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución
Exenta fundada, en la que podrá acoger el Recurso; o bien rechazarlo, ratificando el término anticipado.
Esta Resolución será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al
domicilio indicado en el contrato y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su
oferta.
En contra de la Resolución que resuelve la Reposición presentada, no procederán más Recursos, por lo que la
dictación de esta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de
Reclamación, quedando a firme el ejercicio de la facultad de poner término anticipado al contrato.
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Confidencialidad de la información. |
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El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de
trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con
ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial,
cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en
documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en
cualquiera otra forma.
El adjudicatario solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no
divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo,
adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial
que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que
su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad.
En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el adjudicatario
deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier
documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias,
resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo
o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del adjudicatario
durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus
empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas podrá ser causal para poner
término anticipado al contrato por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
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Seguridad de la información. |
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El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del
sitio web de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, que indica “Políticas de seguridad de la
información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por
parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
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Subcontratación. |
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El adjudicatario, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato
respectivo podrá subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y
la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del
adjudicatario, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa.
El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o
traspasar las obligaciones que contraiga con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los
subcontratistas y los servicios que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá
comunicársele a la Contraparte Técnica, en la reunión de inicio.
En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá
comunicarlo a la Contraparte Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva.
Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su
reglamento.
De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado
hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. No
obstante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a
los subcontratistas del principal.
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Modificaciones Contractuales. |
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo
acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se
realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, anexo de contrato aprobado
por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.
En el evento que la modificación esta no puede referirse a un aumento en el valor del contrato
Responsabilidad.
El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad
civil prevista en el Art. 1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
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Letreros, avisos y publicidad. |
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El oferente que se adjudique la licitación no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter
comercial, sin la autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o
propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación,
ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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Objetivo. |
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Se requiere contratar el servicio de labores de SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA TOTAL DE PATIO Y
CORTA DE CESPED, por un período hasta el 31 diciembre 2026, para las dependencias de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa, en adelante la DPP de CHOAPA, con el objeto de asegurar el correcto
funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas señaladas a continuación.
Los servicios a contratar serán de periodicidad diaria, semanal y mensual en las dependencias de la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo.
Las dependencias cuentan con 16 oficinas de trabajo, 01 sala de reuniones, 01 comedor, 02 bodegas y 06
baños.
La empresa deberá tener especial atención en los servicios de aseos de áreas sensibles, tales como: sala de
reuniones y oficinas correspondiente a la autoridad provincial, jefa de gabinete, secretaria de la Delegación y
oficina de atención de público, y baños habilitados al público y otras que especialmente se indiquen por la
encargada del contrato.
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Requerimiento. |
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En el siguiente apartado se detallan las actividades o rutinas, con las condiciones mínimas del servicio requerido,
con el fin de mantener las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicadas en calle
Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en óptimas condiciones de SERVICIO DE ASEO,
LIMPIEZA TOTAL DE PATIO Y CORTA DE CESPED.
En las dependencias, el contratista deberá cumplir con el detalle de las rutinas que se especifican en el siguiente
recuadro, las cuales corresponderán a las actividades mínimas a realizar.
2.1.- Aseo diario:
Detalle Frecuencia mínima
Limpiar y sanitizar servicios higiénicos y urinarios, en toda su composición,
esto es: pisos, muros, griferías, puertas, espejos, lavamanos, excusados,
papeleros, portarrollos y todo artefacto sanitario. En caso de requerirse
destapar los W.C., sólo podrá utilizarse sopapos; si es necesaria una
intervención mayor, esto debe ser informado a la
Contraparte Técnica.
01
Barrido y limpieza de pisos de oficinas, sala de reuniones y comedor,
utilizando líquidos adecuados cuidado de las superficies y sanitización.
01
Limpiar y sanitizar escritorios, sillas, estantes y artículos de escritorio 01
Desempolvar archivadores, cuadros y adornos 01
Limpieza y desempolvado de cortinas 01
Limpieza de manchas en superficies horizontales y verticales 01
Limpieza y sanitización, acceso, hall, oficinas, salas de reuniones y
dependencias 01
Lavado, secado y guardado de vajilla institucional utilizado diariamente. Cada vez que sean utilizadas
Limpieza, desinfección y sanitización de cocina y comedor, esto debe
incluir pisos y porcelanatos, lavaplatos, azulejos, cubiertas y artefactos, con
productos adecuados que aseguren la eliminación de grasas, suciedad de
comida, virus y bacterias.
01
Desodorizar y sanitizar baños y oficinas 02
Revisar y mantener plantas del recinto 01
Mantener el aseo general y permanente de las dependencias 01
Limpieza exterior de artefactos electrónicos y de línea blanca, tales como:
hervidores, microondas, horno eléctrico, refrigerador, frigobar y cualquier otro existente 01
Limpieza exterior de equipos en general, tales como: gabinetes de red
húmeda, extintores, parlantes, luminarias, televisores, equipos de aire
acondicionado, extractores de aire y cualquier otro existente, con el fin de
asegurar la completitud de un aseo total de la dependencia
01
Recambio y mantención constante de papel higiénico, toallas de papel,
jabón líquido, lava loza, detergente, esponjas, paños, desodorizantes, etc.,
en baños y cocinas. Según necesidad · La frecuencia señalada se realizará todos los días durante la jornada laboral;
· El servicio se prestará de manera continua, con personal necesario en el recinto;
· El mobiliario se debe dejar de acuerdo a la ubicación original, además de ordenar diarios, revistas y
folletos en lobby o sala de espera;
· En el caso que existan plantas en el recinto, éstas deberán ser regadas de acuerdo a los requerimientos
de éstas;
· En sala de reuniones o lugares donde se realicen reuniones de trabajo, así como en espacios de atención
a público y colectivos de trabajo, se deberá efectuar el lavado de los utensilios institucionales utilizados, y
dejar ordenado y limpio estos espacios o áreas.
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Aseo semanal: |
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El aseo se realizará durante la semana de lunes a viernes, de acuerdo a plan de trabajo entregado por el oferente,
y con la frecuencia señalada en cuadro siguiente:
Detalle
Frecuencia:
mínima a la
semana
Limpiar y abrillantar artefactos de bronce, metal cromado, etcétera 01
Limpieza de lámparas y luminarias 01
Limpieza de muebles con lustra muebles o producto adecuado según materialidad de
superficie 01
Limpieza de ventanales cara interna 01
Aseo profundo en baños con aplicación de desodorizantes y sanitizantes 02
Limpieza de vidrios, puertas y muros 01
Aspirado y limpieza profunda de todos los muebles y mobiliarios tapizados 01
Aseo de marcos, puertas y ventanas 01
Limpieza de computadores, usando líquido o cremas apropiadas 01
Limpieza y desinfección de teléfonos con líquidos apropiados, evitando su deterioro por
derrame al interior de los aparatos 01
Limpieza y desmanche de pisos acrílicos, cerámicos, porcelanatos, flotantes y/o vinílicos,
utilizando líquidos adecuados para evitar antiestática,
cuidado de las superficies y
sanitización. 01
Limpieza interior de artefactos de cocina y línea blanca, tales como: hervidores, microondas,
horno eléctrico, refrigerador, frigobar y cualquier otro existente. La limpieza interior implica
quitar sarro, restos de comida, hielo acumulado. 01
Limpieza de muebles de cocina donde se guarde loza, cubiertos, menaje, alimentos no
perecibles y productos de limpieza 01
Servicio de sanitización preventiva de ambientes laborales en las dependencias de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
01
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Aseo mensual: |
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El aseo se realizará el último día hábil del mes, una vez al mes, en jornada diurna de acuerdo a plan de trabajo
entregado por el adjudicatario.
· limpieza de vidrios interior, incluyendo la parte interior de los marcos;
· limpieza de luminarias ubicadas en cielo;
· Corte de césped de la Delegación Presidencial Provincial.
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Eliminación de basura: |
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La basura que se retire diariamente de las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
deberá ser almacenada en bolsas plásticas y dispuestas para el retiro por partes del Municipio.
Está expresamente prohibido el almacenamiento provisorio o permanente de las bolsas de basura extraídas, en
pasillos, muebles u otros lugares que no hayan sido dispuestos para tales efectos.
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Horario de trabajo y requerimiento |
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El oferente adjudicado deberá entregar plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Coordinador de
Administración del contrato de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, quien solicitará y coordinará las
actividades de acuerdo a las necesidades del Servicio. Este plan de trabajo podrá ser modificado con la
aprobación de ambas partes.
El plan de trabajo deberá a los menos incluir, tipo y características de productos a utilizar, metodología de
limpieza de acuerdo a materiales y características de la superficie u objeto a limpiar y días para realizar aseo
semanal, acorde a frecuencia solicitada.
El servicio de aseo y mantención en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, se
efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
Dependencia Horario de
Trabajo Lunes a Viernes
C a l l e E c u a d o r N ° 2 2 0 ,
comuna de Illapel, Región
de Coquimbo.
Diurno 09:00 a 13:30
Conforme a lo establecido en el artículo 71 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios no
estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año; por
cuanto sólo en los días señalados con anterioridad, de caer en un día hábil, el Horario de Trabajo podrá ser
adelantado previa coordinación con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y siempre que se cumpla
con la cantidad de horas preestablecidas.
El personal de aseo deberá llegar a las dependencias con la antelación necesaria para comenzar sus labores en
los horarios indicados.
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La dotación de personal |
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La dotación de personal necesario para cumplir con las especificaciones técnicas del contrato será de
cuenta del oferente, de lunes a viernes en jornada de 09:00 a 13:30 horas.
El adjudicatario deberá contar con un supervisor ubicable, de lunes a viernes, con el fin de coordinar el servicio de
aseo y limpieza de las diferentes unidades, si es requerido, deberá presentarse en las dependencias de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Todas las actividades aquí detalladas son consideradas como las mínimas exigibles en la presente licitación, sin
perjuicio que los oferentes ofrezcan mayores servicios u actividades.
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Materiales de aseo, equipos y maquinarias. |
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El adjudicatario deberá proveer todos los materiales y artículos de aseo y el equipamiento necesario a fin de
cumplir las labores requeridas. Como equipamiento serán consideradas las máquinas o artefactos que el
oferente incluya en su oferta, incluyendo aquellas que se deberán mantener constantemente en dependencias de
la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Los materiales y útiles de aseo, equipos y maquinaria serán de cargo del adjudicatario, quien procurará el buen
funcionamiento y mantenimiento de estos, debiendo reemplazarlos en caso de no cumplir con su función.
Artefactos que deben permanecer en el recinto de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa:
Instrumentos que deben permanecer en el
recinto de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa: Tipo de Máquina
Cantidad
mínima
Mopa 1
Exprimidora mopa 1
Mopa seca 1
Señaléticas de seguridad de piso mojado
o alerta
1
Carro para materiales de aseo 1
Materiales de aseo; se deberá mantener el stock necesario para realizar el servicio diario:
· Desinfectantes
· Hisopo para baño
· Bolsas plásticas basura diferentes medidas, para los basureros en los puestos de trabajo, cocinas o
kitchenette y baños
· Insecticidas
· Ácido muriático
· Desengrasante
· Cif Crema
· Virutilla líquida
· Guantes
· Mascarilla
· Sopapos
· Otros.
· Contenedores de basura
El proveedor deberá verificar que todos los materiales, así como sus maquinarías e instrumentos cumplan con
todas las certificaciones y normativas nacionales.
En relación a la prevención de accidentes asociados a la prestación del Servicio, el proveedor debe contemplar el uso de letreros y señalización de advertencia para las visitas, funcionarios y público en general
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Personal Requerido. |
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En relación al personal de aseo asignado a trabajar en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial
de Choapa.
El adjudicatario deberá proporcionar al personal que efectúe las labores de limpieza, los siguientes implementos:
· Uniforme definido, sujeto a cambio y evaluación continua según deterioro y estaciones del año;
· Credencial identificadora;
· El contratista deberá suministrar a los trabajadores todos los equipos e implementos necesarios de
protección personal (guantes, mascarillas desechables, gorro, zapatos, etc.) y deberá tomar las medidas
para mantener la higiene y seguridad del trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia,
como también asegurar y exigir el uso de éstos.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa proporcionará un lugar físico donde el personal pueda guardar
todos los implementos de uso personal y aquellos que sean necesarios para la realización de las labores
descritas con anterioridad.
Es obligación del contratista efectuar la denuncia de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales en
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Contraparte técnica de los
hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
En caso que la empresa adjudicada requiera solicitar cambio de personal, deberá ser comunicado en forma
escrita a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, al menos con 2 días hábiles de anticipación.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa estará facultada para solicitar al contratista, el cambio del
personal que considere inapropiado para efectuar labores en sus oficinas, o cuando se incurra en las siguientes
causales que serán evaluadas caso a caso por la contraparte técnica, debiendo el contratista acceder a ello y
reemplazar al personal correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde el envío de la
respectiva comunicación:
No dar cumplimiento a las instrucciones otorgadas por la contraparte técnica en el marco de los servicios que por
este acto se licitan.
a) No uso de uniforme institucional o credencial, entregados por la empresa.
b) No uso de elementos de seguridad personal.
c) Conductas que no estén acorde al entorno laboral de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa o
sus códigos de conducta.
d) Incapacidad manifiesta para cumplir con los trabajos.
e) En caso de ser sorprendidos utilizando teléfonos, computadores, máquinas fotocopiadoras o cualquier
otra máquina de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, que no tenga directa relación con las
labores que se deben realizar en su horario de trabajo.
f) Estado de intemperancia, ebriedad o bajo los efectos de drogas ilegales y estupefacientes.
g) Otros motivos graves, debidamente comprobados pro la contraparte técnica.
En el caso de ausencias no planificadas o intempestivas, el contratista deberá enviar de inmediato un correo
electrónico a la contraparte técnica indicando el nombre y cédula de identidad de quien asistirá a realizar las
actividades programadas, deberá, además, dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de esta nueva persona,
hacer llegar los antecedentes requeridos. El proveedor podrá justificar inasistencias o atrasos, los cuales
deberán ser aprobados por la contraparte técnica, cuando se trate de casos fortuitos o fuerza mayor, de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral.
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Cobro de Multas |
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Así mismo, el proveedor será responsable del control y registro de asistencia de su personal, manteniendo
permanentemente medios de registro en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
quien podrá solicitar en cualquier momento la revisión de estos registros, además de llevar su propio sistema de
control.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de ejercer en cualquier momento, las
acciones legales que estime necesarias cuando el personal incurra en falta o delito que afecten los bienes
institucionales o que ponga en riesgo a los funcionarios que en ella trabajan. Estos hechos serán informados de
manera inmediata al contratista.
La empresa de aseo deberá contar con un (1) supervisor ubicable, de lunes a viernes, con el fin coordinar el
servicio de aseo y limpieza de las diferentes unidades y si es requerido deberá presentarse en las dependencias
de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El supervisor deberá ser una persona distinta a aquellos/as
operarios/as que ejecuten el servicio. Lo anterior sin perjuicio de que uno o varios operadores puedan ejercer la
coordinación en terreno en forma rutinaria. El contratista, al momento de suscribir el contrato, deberá entregar los
datos de contacto del supervisor.
Sus funciones serán:
· Efectuar inspecciones periódicas en terreno a distintas horas.
· Verificar en terreno el correcto desarrollo y cumplimiento de los horarios, normas e instrucciones
impartidas, dejando constancia en el libro de novedades que se disponga para estos efectos.
· Registrarse en el libro de asistencia o libro de novedades cada vez que se realice la visita.
· El supervisor será el interlocutor de la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, para solucionar problemas cotidianos, atender consultas o cualquier otra materia concerniente al
servicio contratado.
· El supervisor deberá estar investido de las atribuciones de sanción, potestad de mando y de dirección
frente al personal que preste los servicios y será quien representará al personal frente a situaciones de
reclamo de la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
· Realizar todas las anotaciones que estime conveniente en el libro de novedades, donde se dejarán por
escrito cualquier situación fuera de lo normal de un día de trabajo y las visitas realizadas por el supervisor.
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Requisitos y Documentación del Personal: |
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Al momento del inicio de los servicios, el contratista deberá entregar a la contraparte técnica, una nómina con la
individualización del personal que prestará el servicio, indicando el nombre completo y copia de la cédula de
identidad, y adjuntando los siguientes antecedentes por cada una de las personas:
· Copia simple del Certificado de Antecedentes para fines especiales, con una antigüedad no superior a
30 días corridos contados desde su emisión.
· Copia simple de la cédula de identidad.
· En caso de personal extranjero: visación de residencia o permiso especial de trabajo que corresponda.
· Adicionalmente, se solicitará acreditación de afiliación a institución de seguridad para los trabajadores
que prestarán el servicio.
Dicha información se deberá mantener actualizada y cada vez que se produzca un cambio deberá presentar
dichos antecedentes a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa al menos con 2 días hábiles de
anticipación.
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Reposición de suministros de cargo del Proveedor del servicio: |
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Suministro Periodicidad de Reposición o
Reemplazo
Lavalozas Cuando se requiera de acuerdo
a uso
Pastillas de cloro o similares: para estanques WC de todos
los servicios higiénicos
A lo menos una vez al mes o
cuando se
requiera de acuerdo a uso
B o l s a s d e b a s u r a : d e a c u e r d o a t a m a ñ o d e
contenedores y basureros y tipo de residuo
A lo menos una vez por semana
cuando la basura sea inocua.
Desinfectante ambiental en aerosol: permanente en cada
oficina, sala de reuniones, servicio higiénico y/o cocina, a
requerimiento de la contraparte técnica.
Cuando se requiera de acuerdo
a uso
Esponjas Lavaloza: necesarios para lavado en cocina Cuando se requiera de acuerdo
a su uso.
Liquido Clorogel: limpieza y desinfección de baños Uso diario
Lustra muebles: Limpieza y desinfección de muebles y
escritorios
de todas las oficinas
Uso diario
Cera liquida: limpieza de pisos Uso diario
Limpiadores de equipos
computacionales, pantalla y otros
Uso diario
Limpiavidrios Uso diario
Al comienzo de la operación del contrato, deberá hacer entrega de un stock de dos meses, uno para uso normal y
otro de garantía con el fin de evitar quiebres de stock.
Se debe hacer entrega de los insumos de aseo los 20 de cada mes, previo al mes de uso. Dichos insumos serán
recepcionados por la contraparte técnica y se realizará acta de recepción conforme de los materiales
Imprevistos: Priorizar dar solución a imprevistos o accidentes como derrames de líquidos en pisos, muebles o
equipos.
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