Licitación ID: 737-3-LP23
PDTI GENERAL LAGOS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Asesorías en gestión estratégica 1 Unidad
Cod: 80101505
SERVICIOS DE UNA ENTIDAD EJECUTORA PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA “PDTI” EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PDTI GENERAL LAGOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIOS DE UNA ENTIDAD EJECUTORA PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA “PDTI” EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Arica Parinacota
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Andrés Bello Nro. 1593, Población Magisterio
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-02-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 02-02-2023 11:56:23
Fecha inicio de preguntas: 02-02-2023 12:01:00
Fecha final de preguntas: 14-02-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-02-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-02-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2023 8:20:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cu
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigenci
- I18n entry not found: Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- I18n entry not found: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación. Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades come
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Técnico Corresponde a la evaluación del ajuste de la propuesta, a las exigencias establecidas en las presentes bases, y en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos vigentes del Programa de Desarrollo (PDTI). El puntaje máximo de ponderación será entregado a aquellos proveedores que cumplan con las exigencias técnicas antes mencionadas, debiendo cumplir en particular la condición de ofertar al menos dos profesionales veterinarios. 30% Corresponde a la evaluación de la experiencia del oferente en AFC 5% Corresponde a la evaluación de la experiencia del Equipo de Extensión propuesto por la Entidad Ejecutora, en AFC , en el ámbito pecuario, en la aplicación de programas de fomento productivo, incluyendo aquellos de desarrollo rural vinculado a la actividad pecuaria, de una extensión de 2 o más años 15% 50%
2 Criterio Económico Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto. INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación. Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula: PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100 40%
3 Criterio Administrativo Cumplimiento de requisitos formales Puntaje El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre. 100 El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre. 0 Cumplimiento de contratación inclusiva Puntaje El oferente fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN). 100 El oferente no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad. 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 92748059
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mariela Valdebenito
e-mail de responsable de pago: mvaldebenito@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Infante
e-mail de responsable de contrato: minfante@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2577910-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 21-04-2023
Monto: 150000 Peso Chileno
Descripción: Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI) en la comuna de General Lagos, Región de Arica y Parinacota.
Forma y oportunidad de restitución: En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP, ubicada en calle Andrés Bello N° 1593, población Magisterio, Arica. En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días. La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 06-05-2024
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de Entidad Ejecutora para el Programa de Desarrollo Territorial Indígena PDTI.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.

CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo. Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio. INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación. Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:

Anexos Administrativos

Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos

Anexos Técnicos

Anexo N° 2 Oferta técnica

Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.

Anexos Económicos

Anexo N° 3 Oferta económica

Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.

En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.

En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.

 

OBSERVACIONES

- Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

-       Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.

-       Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.

-       Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

-       Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

-       Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.

b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.

e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.

f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Monto de la garantía

$150.000

Plazo de vigencia de la garantía

Vigencia mínima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de cierre recepción de ofertas.

En caso de modificación de la fecha de cierre recepción de ofertas, las garantías extendidas con anterioridad a la publicación de la Resolución Exenta que aprueba la modificación, cuya vigencia sea de 60 días contados desde la fecha de cierre original, continuarán siendo válidas.

Garantías válidas para participar

Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:

  • Boleta Bancaria
  • Póliza de seguro de ejecución inmediata
  • Certificado de Fianza
  • Vale a la vista

En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.

Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.

La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 Glosa

Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI) en la comuna de General Lagos, Región de Arica y Parinacota.

A nombre de

Instituto de Desarrollo Agropecuario

RUT

61.307.000-1

Forma y fecha de entrega

La garantía de seriedad de la oferta, en formato físico, deberá entregarse en Oficina de Partes de INDAP, ubicada en calle Andrés Bello N° 1593, población Magisterio, Arica, en un sobre cerrado con identificación del proceso licitatorio y del oferente sólo en el reverso de éste, hasta las 15:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al cronograma de actividades del proceso licitatorio.

La garantía de seriedad de la oferta, en formato electrónico, se deberá ingresar en la propuesta de cada oferente, hasta la fecha de cierre del proceso licitatorio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl

Devolución documento garantía

En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP, ubicada en calle Andrés Bello N° 1593, población Magisterio, Arica. En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días.

La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual.

Exigibilidad de la garantía

La garantía de seriedad de la oferta se hará exigible en los siguientes casos:

-         Si algún oferente retira su oferta dentro del período de validez estipulado en las bases de licitación.

-         Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido o no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

-         Si el oferente seleccionado desiste de la oferta presentada y adjudicada antes de la suscripción del contrato.

-         Si el oferente seleccionado incurre en falsedad en los documentos que se le hubiesen solicitado.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: • Presentar la garantía de seriedad de la oferta • Presentar el anexo N° 3 Oferta económica • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

1. Técnico

Corresponde a la evaluación del ajuste de la propuesta, a las exigencias establecidas en las presentes bases, y en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos vigentes del Programa de Desarrollo (PDTI).

El puntaje máximo de ponderación será entregado a aquellos proveedores que cumplan con las exigencias técnicas antes mencionadas, debiendo cumplir en particular la condición de ofertar al menos dos profesionales veterinarios.

30%

Corresponde a la evaluación de la experiencia del oferente en AFC

5%

Corresponde a la evaluación de la experiencia del Equipo de Extensión propuesto por la Entidad Ejecutora, en AFC , en el ámbito pecuario, en la aplicación de programas de fomento productivo, incluyendo aquellos de desarrollo rural vinculado a la actividad pecuaria, de una extensión de 2 o más años

15%

2. Económico

Precio

40%

3. Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Cumplimiento de contratación inclusiva

5%

La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:

CRITERIO TÉCNICO – 50%

Corresponde a la evaluación del ajuste de la propuesta, a las exigencias establecidas en las presentes bases, y en las Normas Técnicas y Procedimientos Operatives vigentes del Programa de Desarrollo (PDTI). – 30%

Puntaje

Se ajusta plenamente a las Bases Técnicas y normativa del programa y ofrece al menos dos profesionales veterinarios y un técnico para la prestación del servicio, además de elementos adicionales en el equipo de trabajo y/o aporte económico para la ejecución del programa en general (Capacitaciones y Fondo Único de Financiamiento).

100

Se ajusta plenamente a las Bases Técnicas y normativa del programa y ofrece al menos un profesional veterinario y un técnico para la prestación del servicio, además de elementos adicionales en el equipo de trabajo,

75

Se ajusta plenamente a las Bases Técnicas y normativa del programa, ofreciendo al menos un profesional veterinario y un técnico para la prestación del servicio, pero sin ofrecer elementos adicionales.

50

No se ajusta a las Bases Técnicas y normativa del programa.

0

Características del oferente – 5%

Puntaje

Experiencia acreditable de 5 años o más años en trabajos con la AFC.

100

Experiencia acreditable menor de 5 años pero más de 2 años con la AFC.

60

Experiencia acreditable menor a 2 años en la AFC

30

Sin experiencia acreditable en AFC

0

Experiencia del Equipo de Extensión – 15%

Puntaje

El equipo de trabajo posee experiencia en AFC , en el ámbito pecuario, en la aplicación de programas de fomento productivo, incluyendo aquellos de desarrollo rural vinculado a la actividad pecuaria, de más o igual a 3 años 

100

El equipo de trabajo posee experiencia en AFC , en el ámbito pecuario, en la aplicación de programas de fomento productivo, incluyendo aquellos de desarrollo rural vinculado a la actividad pecuaria, de más o igual a 2 años 

70

El equipo de trabajo posee experiencia en AFC , en el ámbito pecuario, en la aplicación de programas de fomento productivo, incluyendo aquellos de desarrollo rural vinculado a la actividad pecuaria, de más o igual a 1 años 

35

No posee experiencia en los rubros principales que desarrolla la comuna

0

CRITERIO ECONÓMICO – 40%

Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.

INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación.

Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula:

PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100

CRITERIO ADMINISTRATIVO – 10%

Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje

El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

100

El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

0

Cumplimiento de contratación inclusiva

Puntaje

El oferente fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN).

100

El oferente no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

0

ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio económico.
  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio de propuesta técnica, en el apartado de “evaluación del ajuste de la propuesta, a las exigencias establecidas en las presentes bases, y en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos vigentes del Programa de Desarrollo (PDTI).”
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio propuesta técnica, en el apartado de evaluación de la experiencia del equipo técnico.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio propuesta técnica, en el apartado de evaluación de la experiencia del oferente.
  • En quinto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

 

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a minfante@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

Si el oferente es persona natural

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

  1. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
  2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
  3. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
    1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados

-     Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Todos los oferentes

Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

OBSERVACIONES

El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Monto de la garantía

10% del monto total del contrato.

Fecha de vencimiento de la garantía

Sesenta (60) días posteriores a la fecha de término del contrato.

Garantías válidas

Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:

  •  Boleta Bancaria
  • Póliza de seguro de ejecución inmediata
  • Certificado de Fianza
  • Vale a la vista

En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.

Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.

La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Glosa

Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de Entidad Ejecutora para el Programa de Desarrollo Territorial Indígena PDTI.

A nombre de

Instituto de Desarrollo Agropecuario

RUT

61.307.000-1

Fecha de entrega

Deberá presentarse al momento de la firma del contrato.

Observaciones

Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.

La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.

Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.

INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

Vigencia del contrato

12 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.

Renovación / Prórroga

Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.

Será condición obligatoria para proceder a la prórroga del contrato, el que el proveedor adjudicado entregue informe de cierre y que este sea aprobado por INDAP, con todas las actividades y requisitos del período cumplidos a cabalidad.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos. El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$92.748.059

Forma de pago

El pago será para la UO correspondiente y en base a cuotas las que quedarán establecidas y se pagarán al cumplimiento de las condiciones exigidas en cada contrato. 

El servicio será pagado en cuotas, incluyéndose en este pago los eventuales impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada, como a continuación se señala:

Primera Cuota (anticipo), equivalente al 25% del monto total del contrato anual, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se encuentre firmado el Contrato por ambas partes, con la correspondiente Resolución de aprobación emitida por la Dirección Regional de INDAP.

  • La Entidad Ejecutora presenta al Jefe de Área de INDAP Parinacota, copia de los contratos de las integrantes del Equipo de Extensión de la Unidad Operativa, bajo la modalidad jurídica que estime pertinente.

  • Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

Segunda Cuota, equivalente al 25 % del monto total del contrato anual, si se cumplen los siguientes requisitos al 30 de junio de 2023:

  • La Entidad Ejecutora presenta al Jefe de Área de INDAP,    Plan de Trabajo Anual  validado por la mesa de coordinación de la Unidad Operativa que contemple actividades del ámbito de desarrollo de capacidades en el cual se establezca la programación de visitas técnicas por usuario, mesa de coordinación, capacitación y acciones formativas coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, incluyendo actividades anuales que tengan relación con los criterios de conservación y recuperación de las practicas que se realizan en los territorios reconocidos en la Red de "Sistemas importantes de Patrimonio Agrícola Nacional" SIPAN, y las acciones de articulación de usuarios con entes públicos y/o privados mediante el apalancamiento de recurses en ámbitos productivos, sociales, culturales y/o medioambientales, (DOH, MINVU, FOSIS, Ministerio de Desarrollo social, CONADI, SERCOTEC, SERNATUR, MUNICIPALIDAD, ETC) u otros, coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, de acuerdo al formato y focalización correspondiente provistos par INDAP (este requisito debe tenerlo a mas tardar el 10 de abril )

  • Verificadores de 1 Visita técnica por usuario realizadas.

  • Verificador de 1 actividad formativa realizada.

  • Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

  • Verificadores de la primera mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2023, la validación de la Estrategias de Desarrollo y Plan de Trabajo.

  • La Entidad Ejecutora presente al jefe de Área, los Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios/comunidades u otras formas de organización que conforman la Unidad Operativa y la actualización de las Estrategia de Desarrollo.

  • Postulación a proyectos Capital de Operación y/o Inversiones del presente año.

  • La Entidad Ejecutora presenta al Jefe de Área Parinacota, un Informe Técnico, impreso en papel y con copia digital firmado par el Representante Legal de la empresa. Documento donde se dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de marzo a junio 2023, aprobadas por el Agencia de Área Parinacota de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

  • Una vez que la Entidad Ejecutora presente la documentación solicitada y ésta se encuentre aprobada por la agencia de área, deberá presentar al Jefe de Área Parinacota, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse a más tardar el día 30 de junio del 2023 al jefe de la Área Parinacota de INDAP.

Tercera Cuota, equivalente al 25% del monto total del contrato anual , si se cumplen los siguientes requisitos, cumplidos al 30 de septiembre de 2023:

  • Verificadores de 1 Visita técnica por usuario realizadas.

  • Verificador de 1 actividad formativa realizada.

  • Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

  • Verificadores del primer ampliado con acta FUF 2024 con la decisión de los usuarios por Capital de Operación y/o Inversiones.

  • La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Área Parinacota, un Informe Técnico, impreso en papel y con copia digital firmado par el Representante Legal de la empresa. Documento donde se dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de junio a septiembre 2023, aprobadas por el Agencia de Área Parinacota de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

Una vez que la Entidad Ejecutora presente la documentación solicitada y ésta se encuentre aprobada por la agencia de área, deberá presentar al Jefe de Área Parinacota, una factura correspondiente al monta total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse a más tardar el día 30 de septiembre del 2023 al Jefe del Área Parinacota de INDAP.

Cuarta Cuota, equivalente al 25 % del monto total del contrato anual, si se cumplen los siguientes requisitos, cumplidos al 30 de noviembre de 2023

  • Verificadores de 1 Visita técnica por usuario realizadas.

  • Verificador de 1 actividad formativa realizada.

  • Verificadores respectivos a la segunda y tercera mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2023.

  • Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

  • Operativo Veterinario donde se atiendan a los animales de los usuarios dela comuna

  • La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Área Parinacota, un Informe Técnico final, impreso en papel y con copia digital firmado par el Representante Legal de la empresa. Documento donde se dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de septiembre a noviembre 2023, aprobadas por el Agencia de Área Parinacota de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

  • Una vez que la Entidad Ejecutora presente la documentación solicitada y ésta se encuentre aprobada por la agencia de área, deberá presentar al Jefe de Área Parinacota, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

  • Presentar al menos una gestión  en difusión y articulación de la red de subsidios del Estado y la red de fomento público y privado, apoyo para la articulación comercial y/o Asesorías especializadas de otros programas de INDAP y/o Articulación de apoyos externos a INDAP, tales como Universidades, Centros de Capacitación y otras entidades públicas (por ejemplo, cursos SENCE), entre otros

Esta documentación debe entregarse a más tardar el día 30 de noviembre del 2023 al Jefe de la Área Parinacota de INDAP .

Aún cuando el pago de la última cuota se realice luego de haberse entregado la respectiva factura para pago en el mes de diciembre de 2023, el proveedor adjudicado deberá cumplir igualmente con los productos pendientes de ejecución, hasta el último día del contrato, ya sean visitas, actividades prorrogadas pendientes u otras similares, actividades que al menos comprenden presentar al 15 de marzo del 2024, verificadores que den cuenta de ejecución de:

  • Propuesta del Plan de Trabajo Anual
  • Al menos 1 Visita técnica por usuario realizada durante el período que medie entre el 01-12-2023- al 10-03-2024.

En caso de no realizarse el cumplimiento de los productos antes señalados, INDAP podrá proceder al cobro de la respectiva garantía de fiel ejecución del contrato, así como a justificar, por esta sola causa, el no prorrogar la vigencia del mismo, cuestión que por lo demás será siempre facultativo para la institución.

PAGO EVENTUAL DE CUOTAS EN CASO DE PRORROGA:  Sólo para el caso de prórroga del respectivo contrato, cuando exista presupuesto disponible para ello y una correcta evaluación del ente ejecutor por parte de INDAP, así como el cumplimiento de las demás condiciones pertinentes aquí descritas, se procederá a realizar el pago de las cuotas, en los períodos que a continuación se señalarán:

Quinta Cuota, equivalente al 25% del monto total del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello al 30 de marzo de 2024

Sexta Cuota, equivalente al 25 % del monto total del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello al 30 de junio de 2024

Séptima Cuota, equivalente al 25 % del monto total del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello al 30 de septiembre de 2024

Octava Cuota, equivalente al 25 % del monto total del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello al 30 de noviembre de 2024.

Los requisitos finales de cada cuota, necesarios para realizar el pago, serán establecidos en la respectiva resolución que INDAP dicte para justificar la prórroga del contrato que al efecto se suscriba.

Igualmente al finalizar la vigencia del contrato, el proveedor deberá entregar un informe de termino de su gestión a más tardar el día 30 de marzo de 2025.

Aprobación de pago

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de fomento  quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. 

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@indap.cl

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes15@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP,  ésta deberá emitir el documento tributario, el cual  se señala claramente en la Orden de Compra.


TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

 

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección mvaldebenito@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 03 obligaciones durante la vigencia del contrato.

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 3% del valor de la cuota involucrada, por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado cuando, a juicio de INDAP, estás no puedan ser autorizadas en su reprogramación, sin afectar a los usuarios respecto de la pertinencia técnica y la oportunidad de su realización. En caso de no ser posible su reprogramación, se procederá a aplicar un descuento en la última cuota de 0,5 UF por visita predial no realizada y de 2.0 UF por cada actividad grupal no ejecutada.

Si excediese los 40 días hábiles de atraso o incumpliera 03 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección mvaldebenito@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso de que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de Fomento o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones: • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución. • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato. • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes. • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP. • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional. OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato. NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique. AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato. GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial. “El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP. Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP. Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país. DEJESE CONSTANCIA que la entrega del incentivo se encuentra sujeta a la consulta al registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. En caso de que el postulante tenga inscripción vigente en dicho registro, INDAP tomará las acciones que permitan dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley 21.389
BASES TÉCNICAS
  1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Definición del Programa

El Programa de Desarrollo Territorial indígena INDAP-CONADI (PDTI), en adelante el Programa, está orientado a fortalecer las distintas estrategias de la economía de los pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en base a las actividades silvoagropecuarias y conexas, de acuerdo a su propia visión de desarrollo, que es regulado por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial indígena INDAP-CONADI (PDTl), aprobadas por la Resolución Exenta N" 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019, las cuales son parte integrante de las presentes Bases de Licitación, y prevalecerán ante cualquier controversia con este documento.

El objetivo general del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), está orientado a fortalecerlas distintas estrategias de la economía de los pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en base a las actividades silvoagropecuarias y conexas, de acuerdo a su propia visión de desarrollo

Los Objetivos específicos son:

a. Empoderar y habilitar a los Grupos de usuarios, Comunidades u otras instancias organizativas propias de los Pueblos Originarios para ser protagonistas con poder de decisión sobre sus procesos de desarrollo económico y productivo, diseñados de acuerdo con sus propias identidades, preferencias y objetivos.

b. Eliminar las brechas en las estrategias económicas de los usuarios, respecto de un óptimo técnico económico, según sus propios objetivos de desarrollo.

c. Fortalecer la relación de los pueblos originarios con otros actores relevantes del desarrollo económico y productivo territorial. D. Promover activamente la articulación real de los servicios públicos, niveles de gobierno y programas que tengan relación con el desarrollo productivo y económico de los pueblos originarios.

Para desarrollar estos objetivos se requiere contar con una empresa que trabaje  en fortalecer las distintas estrategias de la economía de los pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en base a las actividades silvoagropecuarias y conexas, de acuerdo a su propia visión de desarrollo, que es regulado por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial indígena INDAP-CONADI (PDTl), aprobadas por la Resolución Exenta N" 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019, las cuales son parte integrante de las presentes Bases de Licitación, y prevalecerán ante cualquier controversia con este documento.

La Unidad Operativa comunal está formada por 141 usuarios INDAP de General Lagos que pertenecen en su mayoría a pueblos originarios.

Los ámbitos de apoyo del Programa deberán ser de manera articulada y diferenciada con apoyos con pertinencia cultural orientados por las Estrategias de Desarrollo que definan los grupos de usuarios en los siguientes ámbitos:

A. Participación y empoderamiento. Fomentar un diálogo amplio y transparente con los usuarios, mediante el desarrollo del capital social y organizativo de los grupos, las Comunidades y otras formas organizativas de los pueblos originarios, con el objeto de avanzar hacia una mayor participación y poder de decisión de los usuarios.

B. Desarrollo de capacidades productivas. Asesorías y apoyo destinados a mantener o mejorar el manejo técnico, la comercialización y la gestión de los sistemas productivos orientados preferentemente al autoconsumo o para incubar y/o mejorar emprendimientos económicos individuales o asociativos, basados en actividades silvoagropecuarias y/o conexas.

C. Facilitar el acceso a financiamiento. Apoyo para contribuir a resolver las necesidades de financiamiento de los usuarios a través del Fondo Único de Financiamiento del Programa. En forma complementaria, se brindará apoyo para la articulación con otros programas de incentivos y/o créditos de INDAP, y con otros Programas de entidades públicas y/o privadas. El acceso a estos últimos estará determinado por las normas que los regulan.

D. Facilitar el acceso a un servicio de capacitación y asesoría especializada. Apoyo para complementar aquellos ámbitos temáticos de interés de los usuarios, y que no puedan ser abordadas por los Equipos de Extensión, a través de actividades de capacitación y asesorías especializadas.

E. Articulación con la red pública y privada. Apoyo para realizar las vinculaciones que permitan apalancar recursos complementarios para la acción de fomento, así como para abordar otras necesidades que pueden exceder el ámbito de acción de INDAP, tanto de fomento como de desarrollo rural, incluyendo aspectos de infraestructura vial, habitabilidad, servicios básicos, y subsidios, entre otros.

F. Promoción de un desarrollo sustentable. Asesorías y apoyos para sensibilizar y promover el uso sustentable de los recursos naturales, a través de la implementación de prácticas de manejo que permitan protegerlos y/o mejorarlos.

Descripción de los servicios en la Unidad Operativa Comunal

El Programa está organizado en una Unidad Operativa Comunal, conformada por 141 usuarios pertenecientes a la Comuna de General Lagos y que deberán ser atendidos por una misma Entidad Ejecutora. La Unidad Operativa mediante la cual se deberá estructurar el Servicio a contratar, corresponde a la siguiente:

Nombre Unidad Operativa: PDTI GENERAL LAGOS

Usuarios INDAP: 141

Integrantes mínimos del equipo de extensión:

-2 profesionales agropecuarios, de los cuales al menos 1 debe ser médico veterinario y de preferencia 2 médicos veterinarios.

La anterior descripción corresponde a la conformación mínima del equipo de trabajo necesaria para considerar admisible la oferta, pues la composición que dará lugar al mayor puntaje posible, corresponde a un grupo de trabajo conformado por al menos dos profesionales veterinarios en donde uno de ellos debe ser el coordinador comunal y un técnico veterinario y/o pecuario según se describe en el apartado “CRITERIOS TÉCNICOS” del punto noveno de estas bases.

El Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, deberá entregar una atención integral y de calidad, que permita;

 

  • Realizar un trabajo en equipo que sea capaz de generar una atención integral, con una mayor diversificación de competencias profesionales y técnicas, mejorando la eficiencia del trabajo.
  • Organizar el servicio en función de las necesidades que surgen de las Estrategias de Desarrollo, Plan de Trabajo Anual y Fonda Único de Financiamiento, en  funciones temáticas y territoriales, que permitan atender la diversidad de demandas de las integrantes del Grupo de Usuarios de la Unidad Operativa.
  • Contar con cargos y perfiles con capacidades para realizar un trabajo de extensión acorde al tipo de usuario, respetuoso y conocedor de la identidad y saberes de los pueblos originarios y con capacidad para el diálogo intercultural, debiendo mejorar permanentemente las competencias requeridas.

 

Para cumplir con sus funciones, la Entidad Ejecutora deberá;

 

  • Organizar al Equipo de Extensión por comuna, territorios y/o áreas temáticas.
  • Nombrar un Coordinador Comunal para cautelar que se realice un trabajo armónico y coordinado entre las distintos miembros del Equipo de Extensión.
  • Reforzar el equipo con especialistas y Talentos Rurales a través de recursos de capacitación y acciones formativas.
  • Organizar el trabajo de terreno y oficina, eficiente y equitativamente entre sus integrantes.

 

Definición y funciones del Equipo de Extensión:

 

Coordinador Comunal: Deberá ser un profesional veterinario y poseer capacidad de liderazgo y trabajo en equipo; que cuente con conocimientos y experiencia en los ámbitos de fomento productivo, extensión, planificación estratégica y gestión per resultados; adicionalmente, deberá conocer el territorio y el funcionamiento de la institucionalidad pública y privada de fomento y poseer conocimientos y/o experiencia en el trabajo con las pueblos originarios. Tendrá una función de coordinación del Equipo de Extensión. Será responsable de la dirección técnica y articulación del Equipo de Extensión, y de supervisar el trabajo en terreno, asegurando una adecuada gestión técnica y operativa, una óptima calidad del trabajo, la entrega de respuestas oportunas y pertinentes a las demandas de las usuarios, y el funcionamiento regular de la Mesa de Coordinación.

En este marco deberá supervisar el cumplimiento de las Estrategias de Desarrollo, las Acuerdos de Funcionamiento, los Planes de Trabajo Anual y el Fonda Único de Financiamiento, así coma asegurar la participación efectiva de las usuarios.

Asimismo, deberá sostener la relación con otros actores del territorio para coordinar acciones y recursos complementaries, y deberá ejercer coma la contraparte técnica de la Agencia de Área de INDAP.

 

Profesionales. Profesionales veterinarios.

Deberán estar a cargo de áreas temáticas y/o territoriales en una Unidad Operativa, de acuerdo a las materias demandadas en las Estrategias de Desarrollo de las grupos de usuarios que la conforman.

Deberán desarrollar las contenidos, diseñar y aplicar las metodologías de extensión que sean pertinentes para transferir capacidades y asesorar en terreno a las usuarios, en función de su demanda y ámbitos de apoyo del Programa.

 

Técnico.

Técnicos veterinario y/o pecuario. Deberán tener a su cargo un Grupo de Usuarios de una Unidad Operativa, prestando sus servicios fundamentalmente en terreno.

Contraparte Técnica y Coordinación con INDAP

 

INDAP se relacionará con el consultor seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Agencia de Área Parinacota y ellos a su vez con la Dirección Regional de INDAP. donde serán responsables de las siguientes funciones:

 

Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para la entrega de los productos esperados e informes requeridos. 

Analizar el avance y resultado de las diferentes actividades, revisando y aprobando los productos esperados e informes convenidos, planteando al consultor seleccionado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.

Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.

Autorizar y visar los pagos programados según lo acordado en el contrato y la Resolución aprobatoria del mismo.

Otros que se establezcan en el respectivo contrato.

 

INDAP coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y se realizarán durante la ejecución de los servicios de consultoría contratados.

Por último, y considerando la importancia que conlleva la permanente actualización de conocimientos por parte de los equipos técnicos, los profesionales deberán estas dispuestos a participar de talleres o capacitaciones que articule el INDAP con otros servicios públicos o privados de tal manera que lo aprendido lo puedan aplicar con los usuarios PDTI.

  1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Se considerará el desarrollo de actividades de extensión u otras que deberán aportar al cumplimiento de las Estrategias de Desarrollo de los usuarios, las cuales deberán ser pertinentes a su condición socio cultural, a la naturaleza de los problemas ya la complejidad en las distintas áreas temáticas que se requiera abordar. En este contexto, se valorará la incorporación de innovaciones por parte del Equipo de Extensión y entre otras obligaciones se considerarán:

• Elaborar y/o actualizar el acuerdo de funcionamiento

• Elaborar y/o actualizar la estrategia de desarrollo

• Elaborar el PTA, donde considere al menos 3 capacitaciones grupales.

• Asesorías técnicas prediales 4 visitas por usuario durante el periodo de ejecución (12 meses), distribuidas en  1 visita por  trimestre. Quedando establecido en el plan de trabajo anual, de acuerdo a la pertinencia e intensidad de los sistemas productivos de los usuarios u otros criterios que considere pertinentes. Disponer insumos veterinarios para las visitas técnicas y/o emergencias pecuarias.

 • Realizar un ampliado por año para el desarrollo del Fondo Único de Financiamiento FUF del año siguiente y formulación y seguimiento de las postulaciones del año.

• Realizar formulación postulación y seguimiento del Fondo Único de Financiamiento FUF con fondos disponibles INDAP.

• Un operativo veterinario donde se atiendan los animales de los usuarios de la UO PDTI de la Comuna de la General Lagos

• Difusión y articulación de la red de subsidios del Estado y la red de fomento público y privado

• Apoyo para la articulación comercial

• Asesorías especializadas de otros programas de INDAP

• Articulación de apoyos externos a INDAP, tales como Universidades, Centros de Capacitación y otras entidades públicas (por ejemplo, cursos SENCE), entre otros

• Al menos 3 Mesas de coordinación

• Entregar informe de avance de actividades trimestral

• Revisión constante de la nómina de usuarios

• Otras que la Entidad Ejecutora, INDAP y/o los usuarios consideren pertinente.

Cada actividad de extensión, deberá contar con su respectivo verificador, que de fácil cuenta de su realización y participación de los usuarios cuando corresponda.

  1. HITOS Y ENTREGABLES

HITO

ENTREGABLE

DURACIÓN

Hito 1:

Estrategia de desarrollo

Documento que incluya la visión esperada de los usuarios en el ámbito productivo y otras dimensiones en un horizonte de al menos 4 a 5 años, estableciendo, además, las principales líneas de acción que se deberán desarrollar para avanzar hacia esa situación esperada, teniendo en cuenta las oportunidades y restricciones presentes en el territorio.

Al 30 de junio 2023

Hito 2:

Acuerdo de funcionamiento

Tanto los grupos de usuarios como las Mesas de Coordinación, deberán acordar y elaborar un Acuerdo de Funcionamiento que incluya, los principales compromisos acordados por los usuarios respecto de la implementación del Programa, los deberes y derechos de sus integrantes, el control social, el método de toma de decisiones, particularmente en lo relative a Fondo Unicode Financiamiento. En el caso del Acuerdo de Funcionamiento de las grupos de usuarias, el Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, deberá apoyar técnicamente el proceso de construcción

Al 30 de junio 2023

Hito 3:

Plan de trabajo anual

PTA. El Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, con la participación activa de los usuarios, y considerando lo establecido en la Estrategia de Desarrollo, deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual para cada Grupo de Usuarios u otro nivel, según se decida en cada región. Este Plan debe contener las actividades a realizar en la temporada por ámbito de apoyo, el cronograma, y las responsables de la ejecución, tanto del Equipo de Extensión como de los usuarios. El Plan de Trabajo Anual debe ser aprobado por INDAP.

Al 10 de abril de 2023

a) Estrategia de Desarrollo. La Estrategia de Desarrollo será decidida y actualizada anualmente por el grupo de usuarios. En esta, se expresará una visión compartida respecto de la condición esperada en el ámbito productivo y otras dimensiones en un horizonte de al menos 4 a 5 años, estableciendo, además, las principales líneas de acción que se deberán desarrollar para avanzar hacia esa situación esperada, teniendo en cuenta las oportunidades y restricciones presentes en el territorio.

La Estrategia de Desarrollo será una referencia para ordenar los beneficios que entrega el Programa a través de las actividades de extensión, de capacitación y acciones formativas y los recursos para el Fondo Único de Financiamiento.

En concordancia con lo anterior, la Estrategia de Desarrollo se constituye también en una referencia para evaluar los avances hacia la situación esperada. En este contexto, los Equipos de Extensión recopilaran información anual que permita evaluar los resultados del Programa en los diferentes ámbitos definidos en la Estrategia.

Para la construcción de la Estrategia de Desarrollo, el Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, estará encargado de aportar los elementos técnicos, económicos, sociales y metodológicos, entre otros, que aseguren la factibilidad de la Estrategia, la que debe ser construida participativamente, de manera de asegurar la apropiación, compromiso y empoderamiento de los usuarios.

Sera responsabilidad del jefe de Área recibir, evaluar y emitir un Acta de Aprobación que cierra el proceso de revisión la Estrategia de Desarrollo.

 b) Acuerdo de Funcionamiento. INDAP pondrá anualmente a disposición de los usuarios del programa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, un incentivo denominado Fondo Único de Financiamiento, que estará destinado a financiar Inversiones Productivas y/o Capital de Operación.

Tanto los grupos de usuarios como las Mesas de Coordinación, deberán acordar y elaborar un Acuerdo de Funcionamiento que contenga, los principales compromisos acordados por los usuarios respecto de la implementación del Programa, los deberes y derechos de sus integrantes, el control social, el método de toma de decisiones, particularmente en lo relative a Fondo Unicode Financiamiento. En el caso del Acuerdo de Funcionamiento de los grupos de usuarias, el Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, deberá apoyar técnicamente el proceso de construcción.

c) Plan de Trabajo Anual el Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, con la participación activa de los usuarios, y considerando lo establecido en la Estrategia de Desarrollo, deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual para cada Grupo de Usuarios u otro nivel, según se decida en cada región. Este Plan debe contener las actividades a realizar en la temporada por ámbito de apoyo, el cronograma, y las responsables de la ejecución, tanto del Equipo de Extensión como de los usuarios. El Plan de Trabajo Anual debe ser aprobado por INDAP.

  1. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO  (SLA, sigla en inglés Service Level Agreement)

El oferente debe asegurar, como mínimo, los siguientes niveles de servicio:

SERVICIO

CANTIDAD

Elaborar y/o actualizar el acuerdo de funcionamiento

01 por el periodo de ejecución o según lo que se requiera

Elaborar y/o actualizar la estrategia de desarrollo

01 por el periodo de ejecución o según lo que se requiera

Elaborar el Plan de Trabajo Anual

01 por el periodo de ejecución o según lo que se requiera

Actividades grupales

03 actividades en cada periodo de ejecución de ejecución

Asesorías técnicas prediales. Quedando establecido en el plan de trabajo anual, de acuerdo a la pertinencia e intensidad de los sistemas productivos de los usuarios u otros criterios que considere pertinentes. Disponer insumos veterinarios para las visitas técnicas y/o emergencias pecuarias.

4 visitas por usuario durante el periodo de ejecución (12 meses), distribuidas en  1 visita por  trimestre , donde debe  disponer de insumos veterinarios para realizar cada  visita técnica y/o emergencias pecuarias.

Ampliado para el desarrollo del Fondo Único de Financiamiento FUF del año siguiente.

 01 por cada periodo de ejecución

Formulación y seguimiento de las postulaciones del año de Inversiones y/o Capital de Operación de los fondos disponibles de INDAP para estos fines.

01 por cada periodo de ejecución o según requerimiento

 

Operativo veterinario donde se atiendan los animales de los usuarios de la Comuna de la General Lagos

1 por periodo de ejecución

Mesas de coordinación

Al menos 3 por cada periodo de ejecución

Informes de rendición según las fechas ijadas en las cuotas

3 en el periodo de ejecución

Revisión constante de la nómina de usuarios

Cuando sea necesario

Gestión en difusión y articulación de la red de subsidios del Estado y la red de fomento público y privado, apoyo para la articulación comercial

Asesorías especializadas de otros programas de INDAP.

Articulación de apoyos externos a INDAP, tales como Universidades, Centros de Capacitación y otras entidades públicas (por ejemplo, cursos SENCE), entre otros

Al menos gestión de alguno de estos requerimientos

 

De las obligaciones de la Entidad Ejecutora

 

1.- Administrar y ejecutar oportunamente los recursos transferidos por INDAP para la Ejecución del Programa y funcionamiento de la Unidad Operativa.

 

2.- Presentar a INDAP una planificación de las actividades a desarrollar por cada Unidad Operativa (Actualización de Estrategias de Desarrollo - cuando corresponda-, Acuerdos de Funcionamiento, Planes de Trabajo Anual) incluidas aquellas destinadas a Capacitación y Acciones formativas de acuerdo a procedimientos indicados en Normativa. Lo anterior según las orientaciones provistos por INDAP en la plataforma informática dispuesta para ello y/o en los formatos correspondientes, para su revisión, aprobación y posterior transferencia de los recursos correspondientes, por parte de INDAP.

 

3.- Cumplir con las Estrategias de Desarrollo, Acuerdos de Funcionamiento y Plan de Trabajo Anual, los requisitos y plazos establecidos en el Contrato a suscribir par las partes. En caso de incumplimientos el INDAP esta facultado para aplicar multas o poner termino anticipado al contrato.

 

4.- Designar un(a) Encargado(a) del Programa, como contraparte técnica de la Entidad Ejecutora ante INDAP, el cual deberá participar activamente en las distintas actividades e instancias del Programa.

 

5.- Contratar a los integrantes del Equipo de Extensión propuesto por el oferente adjudicado, dentro de un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles, contados desde la fecha de la firma del contrato. En caso de licencias médicas prolongadas (mayores a 30 días consecutivos), se deberá reemplazar al profesional por el período correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa vigente del programa PDTI. En caso de necesidad de reemplazo posterior de algún integrante del equipo de Extensión, dicho plazo no podrá exceder los 30 días corridos desde el aviso de renuncia o desvinculaci6n del integrante respectivo, dando aviso previo a INDAP de la salida del profesional, en un plazo no superior a cinco días hábiles.

 

6.- Participar y aportar, cuando sea convocado por INDAP, en la discusión para definir la propuesta de planificaci6n del programa, de acuerdo a lo que establezcan las normas técnicas del Programa PDTI, junto con los agricultores, equipos técnicos y las demás entidades públicas y privadas presentes en la comuna.

 

7.- Cancelar en forma oportuna, los montos de honorarios o remuneraciones a los integrantes de los Equipos de extensión.

 

8.- Velar y exigir que los Equipos de extensión cumplan con cada una de sus obligaciones, especialmente con las actividades y plazos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Operativa correspondiente, así como en apoyar a funcionarios de INDAP durante situaciones de emergencia o contingencias de distinta naturaleza que afecten eventualmente a usuarios de la Unidad Operativa en actividades tales como realización de patrullajes en terreno, realización de catastros de perdidas productivas, levantamiento, implementación y seguimiento de inversiones de emergencia, entre otras; así como durante eventos programados, tales como ferias, seminarios, charlas u otros en que participen usuarios de la Unidad Operativa.

La Entidad Ejecutora deberá hacer los ajustes necesarios al interior del Equipo de Extensión, cuando INDAP notifique incumplimientos reiterados en los productos comprometidos del contrato.

 

  • Resguardar que en las periodos de ausentismo de algún integrante de los Equipos de Extensión, no afecte la continuidad en el trabajo con las agricultores que integran cada una de las Unidades Operativas.
  • Ubicar, en un lugar visible de la Oficina dispuesta por la Entidad Ejecutora que ahí se atiende a usuarios PDTI.
  • Indicar, en todas las acciones de difusión, que el PDTI es un Programa de INDAP cofinanciado por CONADI, implementado por la Entidad Ejecutora.
  • Concurrir y asistir oportuna y efectivamente en situaciones de emergencia climática a las agricultores del Programa.
  • lntegrar a las productores a los diversos circuitos de comercialización (mercados, ferias locales, rutas de turismo, restoranes locales, mercados y exposiciones), conforme Plan de Trabajo.
  • lnformar y solicitar la participación de INDAP en todas las actividades masivas o públicas que se realicen en el marco de PDTI con agricultores del Programa.
  • Participar activamente en las Mesas de Coordinación y Seguimiento de cada Unidad Operativa.
  • Administrar las recursos asignados por INDAP a las Mesas de Coordinación y Seguimiento de las Unidades Operativas correspondientes, según lo establecido en las Normas técnicas del Programa.
  • lnformar oportunamente a la Agencia de Área de INDAP ¨Parinacota cuando se produzcan retiros, fallecimientos u otras situaciones que impliquen la salida de agricultores del Programa, así coma también cuando existan otros agricultores que puedan incorporarse en su reemplazo, de modo que INDAP pueda aprobar las modificaciones y proceder a registrar estos cambios. Cualquier cambio de las integrantes deberá ser gestionado por el oferente adjudicado, por los motivos indicados en la Norma PDTI, en un plazo máxima de 30 días hábiles desde que se produce el hecho que provoca el retiro correspondiente, para su aprobación par Agencia  de Área de INDAP.
  • Proveer la información o antecedentes requeridos por INDAP durante la supervisión, seguimiento y evaluación del Programa.
  • lncorporar y llevar a cabo las observaciones, recomendaciones, requerimientos e instrucciones que le imparta INDAP. Se dará especial énfasis en aquellas actividades de difusión que se relaciones territorios SIPAN que formen parte de la Red de "Sistemas lmportantes de Patrimonio Agrícola Nacional" SIPAN.
  • Contar con movilización adecuada para que su equipo técnico pueda realizar sus funciones, en caso que estos no sean contratados con vehículo, disponiendo para ello de vehículo a tiempo completo, acorde a las condiciones del territorio en el cual se emplaza la Unidad Operativa a su cargo.
  • El equipo debe contar licencia de conducir y los vehículos deben tener anotaciones vigentes.
  • El equipo debe contar con examen de altura

La oferta que no cumpla con los SLA aquí señalados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora.

El proveedor podrá ofrecer mejores SLA en su propuesta, lo que será debidamente valorado en la etapa de evaluación de ofertas.

En caso de incumplimiento de los SLA comprometidos por el proveedor adjudicado, INDAP quedará facultado para iniciar el procedimiento para la aplicación de multas establecido en las presentes bases de licitación.

Del contrato del (de los) Equipo(s) de Extensión

 

La Entidad Ejecutora, cualquiera sea la calidad jurídica en que contrate a cada uno de las miembros del Equipo Técnico, deberá garantizar que en las contratos del Equipo de Extensión se cumplan las obligaciones de cada uno de ellos establecido en Normas Técnicas v Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial indígena INDAP-CONADI (PDTI), aprobadas por la Resolución Exenta N° 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019 y demás normas pertinentes según el tipo de contratación que realicen.

Que para aquellas actividades tales como capacitaciones, talleres o asesoría específicas que presenten un carácter ocasional, específico, puntual y no habitual que gestione el consultor y que cuya persona no sea parte del equipo técnico permanente del servicio y que dicha demanda surja de la EAC o sea parte del plan de trabajo anual elaborado entre la empresa asociativa campesina, empresa consultora e INDAP, antes de ejecutar actividad alguna, el consultor deberá presentar a INDAP todos los documentos que acrediten la experiencia e idoneidad del profesional o técnico que realizará la actividad, y sólo una vez valido el profesional por INDAP, la empresa podrá gestionar la contratación y ejecución de la asesoría.

Que, para aquellas actividades que requieran una asesoría técnica basada en el saber-hacer realizada por personas con un oficio y que son destacados dentro de sus pares, la consultora deberá acompañar toda la documentación que acredite la experiencia, ya que, es sabido que dentro del sector hortofrutícola la trasferencia de conocimientos técnicos y el fortalecimiento de la capacidad de innovación de la EAC muchas veces provienen de esta circulación de conocimientos (redes) hacia y entre ellos. En estos casos entonces, no será obligatorio contar con títulos o certificaciones, aunque si existen deberán adjuntarse oportunamente, pero sí al menos deberá contarse con verificadores que den cuenta de la experiencia e idoneidad requerida del profesional para desarrollar la actividad de que se trate".

  1. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS

  • El oferente debe garantizar que el servicio sea prestado en todo momento por los profesionales que presente en su propuesta, debiendo contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa. Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando.

- Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles.

- Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 10 días hábiles.

En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, el oferente será sancionado por cada día de atraso con las multas establecidas en las presentes bases de licitación.

  1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Los participantes del presente proceso licitatorio deberán:

a) Demostrar conocimiento y experiencia comprobada en la ejecución de programas de desarrollo rural o proyectos de fomento productivo ligados a actividades silvoagropecuarias y/o actividades conexas (ganadería camélida, cultivos de autoconsumo, artesanía, entre otros), principalmente con familias rurales pertenecientes a los pueblos originarios.

b) Contar con un equipo de extensión que trabaje con familias rurales pertenecientes a los pueblos originarios en que asegure la presencia de competencias profesionales para abordar los temas productivos centrales del territorio así como apoyos permanente o temporales en materias metodológicas para abordar temas de capital social y cultural, que faciliten el trabajo participativo, así como la elaboración de proyectos y la articulación con otras entidades públicas y privadas, con experiencia en metodologías de extensión y conocimiento de la cultura de los pueblos originarios. Así mismo, deberá contar con conocimiento relacionado los criterios de conservación y recuperación de las practicas que se realizan en los territorios reconocidos en la Red de "Sistemas importantes de Patrimonio Agrícola Nacional" SIPAN.

c) Carta de compromiso suscrita por cada uno de los integrantes del equipo de extensión propuesto. Documento por el cual se compromete a celebrar el contrato respectivo con la Entidad Ejecutora, en caso de esta adjudicarse la presente Licitación.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
Ha recibido 1 demanda ante el Tribunal de Contratación Pública. Conocer más