Licitación ID: 4492-2-LE26
CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Fecha de Cierre: 18-05-2026 18:36:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 11 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Renovación de edificios, casas, señales y monumentos 1 Unidad
Cod: 72102801
CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE, COMUNA DE PENCAHUE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE
Estado:
Publicada
Descripción:
Las presentes bases administrativas generales regularán los procesos de licitación pública, análisis, adjudicación, contratación, plazos, garantías, sanciones por incumplimiento de requisitos exigidos en la etapa de licitación, ejecución de las obras y forma de pago del proyecto, financiado con recursos de la Dirección de Educación Pública, establecido en Resolución Exenta N°384 de fecha 05 de marzo de 2026, en base al proyecto denominado por el Municipio: “CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE, COMUNA DE PENCAHUE”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
40076210
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
EDUCACION
R.U.T.:
69.110.800-7
Dirección:
Alejandro Cruz Vengara #891
Comuna:
Pencahue
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-05-2026 18:36:00
Fecha de Publicación: 06-05-2026 16:30:58
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2026 18:59:00
Fecha final de preguntas: 12-05-2026 18:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-05-2026 18:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-05-2026 18:37:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-05-2026 18:37:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2026 18:37:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- LO INDICADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- LO INDICADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- LO INDICADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos LO INDICADO EN LAS BASES 5%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 85%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL LO INDICADO EN LAS BASES DE LICITACION 5%
4 DESARROLLO LOCAL LO INDICADO EN LAS BASES DE LICITACION 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CONVENIO SUSCRITO CON LA DIRECCION DE EDUCACION PU
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: FRANCISCO FLORES LETELIER
e-mail de responsable de pago: FCOFLORESLETE@GMAIL.COM
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Licitación Proyecto : CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE, COMUNA DE PENCAHUE. Subprograma de proyecto : SALAS SENSORIALES 2025 Unidad Ejecutora : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE INDIVIDUALIZACION DE LA ENTIDAD LICITANTE. NOMBRE : Ilustre Municipalidad de Pencahue DOMICILIO : Alejandro Cruz Vergara N° 891 RUT : 69.110.800-7 TELEFONO : 071-2235800 REPRESENTANTE : José Miguel Tobar Aravena CORREO ELECTRONICO : pencahuesecplac@gmail.com HORARIO DE ATENCION : De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes. 1. GENERALIDADES Las presentes bases administrativas generales regularán los procesos de licitación pública, análisis, adjudicación, contratación, plazos, garantías, sanciones por incumplimiento de requisitos exigidos en la etapa de licitación, ejecución de las obras y forma de pago del proyecto, financiado con recursos de la Dirección de Educación Pública, establecido en Resolución Exenta N°384 de fecha 05 de marzo de 2026, en base al proyecto denominado por el Municipio: “CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE, COMUNA DE PENCAHUE”. La contratación se efectuará mediante licitación pública regida por lo dispuesto en las presentes bases administrativas generales, especificaciones técnicas, presupuesto y por todos los antecedentes que se incluyan en ella y sus eventuales aclaraciones. Los proponentes deberán incluir en sus propuestas el 100% del proyecto considerado en la licitación, descrito en las especificaciones técnicas, presupuesto de labores y así como la totalidad de los antecedentes que se incluyan en ella. Todos los gastos en que incurra el proponente, originados en la presentación de la propuesta, serán de su cargo sin derecho a reembolso. La licitación se ajustará a la modalidad de propuesta pública a suma alzada, en moneda corriente, sin intereses ni reajustes. Con todo, el oferente deberá considerar en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de obras, el principio del buen arte de construir. Por lo tanto, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, ingeniería, etc, hayan omitido detalles o partidas necesarias para cumplir con tal principio, el oferente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución misma de la obra. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, dado el carácter de “suma alzada” de la presente licitación. 2. CONTRATISTAS PARTICIPANTES 2.1. Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley. 2.2. No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. 3. FINANCIAMIENTO La ejecución de la obra será financiada con recursos de la Dirección de Educación Pública, establecido en Resolución Exenta N°384 de fecha 05 de marzo de 2026. 4. PRESUPUESTO DISPONIBLE Y TIPO DE CONTRATO El presupuesto disponible para la obra asciende a la suma de $ 14.959.714.- impuestos incluidos. El contrato será a suma alzada, sin intereses ni reajustes. Los valores considerados en la propuesta deben incluir impuestos y gastos. Atendida la modalidad de la licitación, todos los impuestos, costos y gastos asociados a la ejecución del proyecto, aun cuando no hayan sido previstos por el proponente, se presumirán incorporados en el monto a suma alzada de la oferta, para todos los efectos legales. No obstante lo anterior, en el portal MercadoPublico se deben registrar los valores netos de acuerdo a lo normado por el sistema, esto se analizará en base al comprobante de la oferta emitido por MercadoPublico. La unidad técnica tendrá expresamente la facultad de rechazar las ofertas presentadas que superen el monto oficial para esta licitación, sin derecho a reclamo e indemnización de ninguna índole por el oferente. De la misma forma, aquellos que oferten precios muy por debajo de los valores de mercado. Se deja constancia que una vez contratadas las Obras, no se aceptarán solicitudes de aumento de obras infundadas por parte del Contratista, ello en atención a que el contratista al momento de postular, realiza un estudio acabado del proyecto, los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto y las condiciones del terreno. Así como tiene oportunidad de complementar su análisis con la información obtenida en el periodo de consultas y solicitar que la unidad técnica le aclare dudas respecto a los antecedentes del proyecto. Sin embargo, será de su responsabilidad cualquier obra extraordinaria necesaria para que el proyecto adjudicado quede bien ejecutado y, operando correctamente, de acuerdo a la normativa vigente y en conformidad a las leyes de la buena construcción y estética de las obras. 5. ANTECEDENTES DE LA LICITACION Todos los antecedentes entregados por la I. Municipalidad de Pencahue referidos al proyecto identificado en el punto N°1 de las presentes bases administrativas generales, tienen el carácter de INFORMATIVOS. Es de exclusiva responsabilidad de cada oferente participante en la licitación, la verificación de los antecedentes en terreno y/o confección de ellos. 5.1. La licitación y adjudicación del contrato se regirá por: • Las Bases que, para todos los efectos legales, se entenderán integradas por las bases administrativas generales (BAG), las especificaciones técnicas, presupuesto, los planos, normativas y documentos adicionales o anexos que la unidad técnica incluya en los antecedentes de licitación; • El Reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. • Las aclaraciones a las bases. Estas últimas primarán sobre las bases administrativas y documentos técnicos de la licitación, en cuanto no se opongan a la normativa legal vigente. Lo anterior, sin perjuicio de la remisión que en dichos documentos se hagan a otras normas. 5.2. Se entiende que los documentos antes referidos se complementan recíprocamente, por lo que basta que una exigencia o característica figure en uno de ellos para que se considere requisito de la propuesta y sea exigible a todos los participantes u oferentes, al momento de la ejecución de la obra. 5.3. Los antecedentes de licitación previamente individualizados se entenderán incorporados al contrato que la unidad técnica celebre con el adjudicatario, sin necesidad de mención expresa. 6. ETAPAS Y PLAZOS DE LICITACION 6.1. El llamado a licitación pública se realizará a través del portal www.MercadoPublico.cl en las etapas y plazos obligatorios, indicados en plataforma, en base al siguiente detalle: Se establece además el siguiente cronograma para la licitación: ACTIVIDAD FECHAS Publicación en Portal Mercado Público Una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto Alcaldicio que aprueba las bases de licitación Fecha de inicio de preguntas Desde la publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl Fecha de término de preguntas 6 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas. Fecha de Publicación de respuestas Dentro de 2 días hábiles posteriores a la fecha de término de preguntas, en www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas. Fecha de entrega Garantía de seriedad de la Oferta No se considera en la presente licitación Fecha de Cierre Recepción de las Ofertas 12 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 horas Apertura de Ofertas El mismo día en que produzca el cierre de recepción de las ofertas, a las 16:30 horas en el portal www.mercadopublico .cl Fecha de Adjudicación 5 días hábiles posteriores a la fecha de Apertura Electrónica Firma de contrato A contar de Ia fecha adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el proponente adjudicado tendrá un plazo de quince días (15) hábiles para suscribir el Contrato con la Unidad Técnica. 6.2. Desde el día de la publicación y hasta la fecha y hora de final de preguntas, vía portal mercado público, la unidad técnica recibirá las consultas y solicitudes de aclaración a las bases administrativas y antecedentes de la licitación que los participantes estimen del caso efectuar. 6.3. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente en el punto 6.2. 6.4. La unidad técnica se reserva la facultad de emitir aclaraciones a los antecedentes de licitación, durante la evaluación técnica, si ello fuese necesario en interés de la licitación. Estas serán puestas en conocimiento de todos los participantes en plataforma MercadoPublico. Todas las consultas y aclaraciones serán a través de la plataforma Mercado Público. 6.5. Si, como consecuencia de ello, resulta necesario al cumplimiento del objetivo del proceso de licitación postergar la fecha fijada para la apertura, la unidad técnica podrá modificarla comunicando de ello a todos los participantes a través del sistema de información. Cualquier tipo de comunicación válida será a través del portal, según lo determina el artículo n°27 de la ley n°19.886. 6.6. Las aclaraciones primarán sobre las disposiciones administrativas y técnicas de las bases y documentos que las integran, en cuanto no contravengan las bases administrativas generales y las condiciones técnicas de ejecución del proyecto, previstas en los antecedentes del proyecto que sirvieron de base para su aprobación por parte de la Municipalidad. 6.7. De la sola presentación de propuesta se presume conocimiento de las respuestas a las consultas, solicitudes de aclaración y de las demás aclaraciones y/o precisiones a las bases que hayan emanado de la unidad técnica. 7. RECEPCION Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS Las propuestas se recibirán en su totalidad mediante el portal mercado público, en el horario y forma que se establece, en los siguientes párrafos. La sola presentación de oferta en el proceso de licitación constituirá aceptación plena de las Bases y documentos que las integran, así como de las condiciones de licitación y ejecución del equipamiento o provisión de bienes y hará presumir la aceptación y sometimiento del oferente a las normas, disposiciones y especificaciones contenidas en dichos antecedentes, sin necesidad de declaración expresa. La vigencia de la oferta será de 60 días y se presumirá de la sola presentación de la propuesta. Los contratistas que cumplan los requisitos exigidos en el punto N°2 de las presentes Bases Administrativas Generales, podrán presentar una sola propuesta y por el 100% del proyecto. No se admitirán propuestas alternativas y que en su oferta no contemple la totalidad de lo solicitado. Si en la apertura de propuestas electrónica y la de los antecedentes solicitados, se constatare que el proponente incluye más de una alternativa, sea en cuanto a los aspectos técnicos y/o económicos, la segunda propuesta se considerará fuera de bases y de ello se dejará constancia en acta de evaluación. La propuesta se presentará en dos etapas La primera etapa tendrá por objeto la calificación de los oferentes, todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa. La totalidad de los antecedentes solicitados para esta licitación deberán ser subidos obligatoriamente en formato PDF al portal www.mercadopublico.cl. Exceptuando el presupuesto detallado, el cual se podrá subir en formato Excel editable. Todos los antecedentes solicitados y presentados deberán estar legalmente emitidos por quien corresponda. 7.1. ANEXOS ADMINISTRATIVOS 7.1.A Oferente NO Inscrito (acreditado) en MercadoPublico deberá adjuntar lo siguiente: Tratándose de personas naturales: • Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad por ambos lados vigente a la fecha de postulación. Tratándose de empresas o personas jurídicas: • Fotocopia del Rol Único Tributario por ambos lados. • Copia Legalizada de escritura pública de la sociedad y sus modificaciones si existiesen. • Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad por ambos lados del representante legal de la empresa vigente a la fecha de postulación. En caso de que oferente se encuentre inscrito en MercadoPublico bastará información acreditada en dicha plataforma Se deja constancia de la facultad que se reserva la Unidad Técnica de solicitar posteriormente copia autorizada de estos documentos o de otros documentos legales de existencia, modificaciones y/o representación de la sociedad, no exime al proponente de la obligatoriedad de incluir sus copias según lo exigido precedentemente o como lo estime la Unidad Técnica. 7.1. B. Tratándose de UTP Contrato UTP firmado por representante legal de cada proveedor que conforme la UTP, lo anteriormente descrito deberá regirse por lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Compras Públicas. 7.1. C. Certificado indicando el nombre o razón social del oferente, con R.U.T, Dirección, Ciudad, Nº de teléfono y dirección postal, al igual que para el representante legal (Según Anexo n°1). 7.1. D. Formulario declaración jurada simple (Según Anexo n°2). 7.1. E. Certificado de la Inspección del trabajo Vigente, correspondiente a su dirección comercial, que acredite no tener deudas laborales ni previsionales pendientes, reclamos o multas por tales conceptos. Cursado a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la propuesta. 7.1. F Declaración Jurada Simple de Integridad y Etica Empresarial (Según Anexo N°5). En caso de UTP, deberá presentar estos antecedentes para cada uno de sus integrantes, Además deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial 7.2. ANEXOS TECNICOS 7.2. A. Documento que acredite la inscripción vigente en algún registro de contratistas, esto es MINVU o MOP, según corresponda. El oferente deberá encontrarse vigente a la fecha de apertura de la licitación pública, lo cual podrá ser verificado en el Registro Nacional de Contratistas, Registro MOP u otro medio de verificación. 7.2. B Oferente deberá acreditar experiencia del encargado de la obra según lo indicado en Anexo N°3. 7.3. ANEXOS ECONOMICOS 7.3. A. La oferta total, el plazo de ejecución (Según Anexo n°4). 7.3. B. El presupuesto detallado y carta gantt (según formato adjunto). Durante toda la licitación compete exclusivamente a la Ilustre Municipalidad de Pencahue la interpretación de estas Bases y de todos los antecedentes entregados por los oferentes. Una vez terminado el acto de apertura electrónica de los antecedentes, se procederá a su revisión y evaluación, donde se determinarán las propuestas válidas. No obstante, la I. Municipalidad de Pencahue se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, siempre y cuando no las alteren en el FONDO y no impidan respetar el principio de igualdad entre los oferentes ni la correcta evaluación de la Licitación. Se entenderá por errores u omisiones menores lo siguiente: - Errónea presentación de los antecedentes. - No inclusión de alguna firma del Representante Legal. - Errores aritméticos. - Presentación en formato distinto al solicitado. - No inclusión de firma. - Otros errores menores. 8. RECEPCION DE ANTECEDENTES Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se recibirán en su totalidad mediante el portal Mercado Público hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas. Ante lo descrito en párrafo anterior, de aquellas ofertas y sus documentos solicitados que sean ingresadas fuera del horario indicado, se dejara estipulado en el informe técnico de evaluación que su oferta u/o documentos fueron ingresados fuera del horario establecido para esta licitación, declarando las ofertas fuera de bases y quedando excluido de la licitación. Ante cual los participantes u oferentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna, por esta causa. El Alcalde o quién ella designe por decreto Alcaldicio, evaluará las ofertas presentadas y la totalidad de los DOCUMENTOS solicitados en los Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y Anexos Económicos. La falta de presentación de los documentos señalados anteriormente, así como la falta de firmas, errores de forma u omisiones que no alteren el contenido esencial de la oferta, no serán causal inmediata de rechazo, pudiendo ser subsanados mediante el mecanismo de aclaración o foro inverso, conforme a los artículos 60 y 61 del Reglamento de Compras Públicas (DS N°661/2024). Solo constituirán causal de rechazo aquellos errores de fondo que afecten la esencia de la oferta y que impidan su evaluación en igualdad de condiciones, tales como: – No presentación de un documento obligatorio que acredite un requisito habilitante. – Alteración del precio ofertado. – Falta total de propuesta económica o técnica. – Presentación de información falsa. En estos casos, la Comisión Evaluadora deberá fundar expresamente la causal de inadmisibilidad en el Informe de Evaluación. Todos los proponentes se obligan a mantener vigente el monto de su propuesta durante los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de las propuestas. Si transcurrido dicho plazo la I. Municipalidad no se pronunciare sobre las ofertas presentadas, los proponentes quedarán liberados de todo compromiso. Para este efecto se entiende como pronunciamiento de la I. Municipalidad sobre las ofertas, la comunicación escrita a los proponentes indicando el nombre del oferente adjudicado, si se aceptase alguna. 9. EVALUACION Y ADJUDICACION DE LA PROPUESTA El análisis y evaluación de las propuestas se efectuará por una Comisión Técnica integrada por DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, DIRECTORA DE SECPLAC Y PROFESIONAL SECPLAC. En caso de ausencia de uno de ellos se designará un subrogante. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad en el proceso de evaluación de las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 108 del Reglamento de Compras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes ni mantener vínculos de parentesco, dependencia o participación económica que puedan afectar su imparcialidad. Previo al inicio de sus funciones, cada integrante deberá suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflictos de Interés y Confidencialidad, en la cual manifieste bajo juramento: • No mantener intereses personales, familiares, comerciales o profesionales con ninguno de los oferentes, sus representantes o subcontratistas. • Comprometerse a mantener la confidencialidad de toda información contenida en las ofertas y antecedentes del proceso. • Abstenerse de intervenir o influir en caso de surgir una situación sobreviniente de conflicto de interés. En caso de detectarse un conflicto de interés durante el desarrollo del proceso licitatorio o con posterioridad a su adjudicación, el miembro afectado deberá inmediatamente informarlo por escrito a la autoridad competente y abstenerse de participar en las deliberaciones y decisiones correspondientes. La Municipalidad llevará registro de las declaraciones suscritas y las conservará como parte del expediente del proceso de licitación. El incumplimiento de lo señalado en la presente cláusula constituirá infracción a las normas de probidad administrativa establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias que correspondan. Las propuestas que se ajusten a las bases serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios y factores, utilizándose dos decimales para la ponderación. La evaluación se realizará en dos etapas, en donde se evaluará la primera etapa en base a los siguientes criterios: 9.1. CRITERIOS DE EVALUACION PRIMERA ETAPA ETAPA CRITERIO DE EVALUACIÓN PORCENTAJE PRIMERA ETAPA A. Idoneidad del Equipo 30% B. Registro MINVU y MOP 30% C. Comportamiento Contractual 40% Nota de corte para pasar a la siguiente etapa, nota 4,0. A. IDONEIDAD DEL EQUIPO (30%) La información para la evaluación se extraerá del Anexo N°3. Corresponderá al profesional informado, debidamente acreditado, con título profesional reconocida por el Estado. El profesional indicado por oferente en anexo será el Encargado de la Obra o Supervisor del Servicio. Se tomarán en consideración los proyectos/trabajos que ha realizado el profesional informado, como Encargado de la Obra o Supervisor del Servicio en obras similares, como, por ejemplo: Espacios Públicos, Plazas, Parques, entre otros, que se encuentren ejecutados desde hace 8 años a la fecha (Contados desde la fecha de publicación de la licitación en el portal MercadoPublico). Para tal efecto, la acreditación de la experiencia será a través de certificados de experiencia emitidos por el mandante o Unidad Técnica, para el caso de entidades públicas; y mediante certificados emitidos por el mandante, mas copia de contrato y facturas respectivas por el monto total de la contratación para el caso de entidades particulares. Estos certificados deben dar cuenta expresamente del cargo desempeñado, fecha de ejecución y conformidad del mandante, se evaluará en base a la siguiente tabla: DETALLE NOTA 8 o más proyectos/trabajos realizados 7,0 Entre 7 y 5 proyectos/trabajos realizados 5,0 Entre 4 y 2 proyectos/trabajos realizados 3,0 Menos de 2 proyectos/trabajos realizados 1,0 B. REGISTRO MINVU Y MOP (30%) Se evaluará a los oferentes en base a que se encuentren inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS MINVU Primera, Segunda, Tercera y/o Cuarta categoría o registro de contratistas del MOP Obras menores o Mayores. Esta será determinada de la siguiente manera: NOTA REGISTRO EN MINVU NOTA REGISTRO MOP** 7,0 2° categoría o Superior 7,0 Categoría A Superior 6.5 3° categoría 6,5 Categoría A 6,0 4° categoría 6,0 Categoría B 4,0 Sin Registro o No Vigente 4,0 Sin Registro o No Vigente *En caso de que el oferente adjunte ambos registros, se considerará la mejor categoría inscrita. **En caso de que oferente presente categoría A en obras mayores del Registro MOP, se considerará nota 7.0 por considerarse la categoría más alta para obras mayores. C. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 40% Este criterio será evaluado utilizando los antecedentes que se encuentren ingresados en la ficha del proveedor, publicada en el portal www.mercadopublico.cl. La nota se calcula automáticamente en www.mercadopublico.cl en base a las sanciones, multas, cobros de boletas de garantía, suspensiones temporales y términos anticipados que ocurren en la prestación de un servicio y que el comprador debe informar en la plataforma: en la ficha del proveedor cuando el contrato sea inferior a 1000 UTM o en el módulo de gestión de contrato si la compra es por más de 1000 UTM. “La nota del sistema es el promedio simple de todas las notas de los proveedores del sistema de compras públicas. Esta se calcula de manera trimestral”. Para efectuar dicho cálculo, se asignan 100 puntos a cada orden de compra y se va descontando puntaje por cada incumplimiento asociado a ella. De esta manera por cada orden de compra se obtienen puntajes que luego se suman y se dividen por la cantidad total de órdenes de compra que ese proveedor tenga registrada en la plataforma. NOTA CUMPLIMIENTO 7,0 Primer lugar en nota de comportamiento contractual 6,0 Segundo lugar en nota de comportamiento contractual 5,0 Tercer lugar en nota de comportamiento contractual 4,0 Cuarta y más lugares en nota de comportamiento contractual En caso de que el oferente no cuente con calificación de comportamiento contractual en su ficha de Mercado Publico, obtendrá nota 7.0. 9.2. CRITERIOS DE EVALUACION SEGUNDA ETAPA Todos los oferentes que superen los requisitos y tengan una nota sobre igual o superior 4,0, avanzarán a una segunda etapa, en la cual todos estarán en las mismas condiciones iniciales. La segunda etapa considerará los siguientes criterios de evaluación: ETAPA CRITERIO DE EVALUACIÓN PORCENTAJE SEGUNDA ETAPA A. Oferta Económica 85% B. Cumplimiento requisitos formales 5% C. Programas de Integridad y Ética Empresarial 5% D. Desarrollo Local 5% A. OFERTA ECONOMICA 85% La propuesta que presente el precio más bajo de oferta obtendrá nota 7.0. El monto consignado en esa oferta servirá de base para calificar en relación inversamente proporcional a este factor a las demás propuestas recibidas. B. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Se evaluará la presentación de la documentación administrativa, técnica y económica presentada por el oferente en el portal MercadoPublico en los plazos establecidos en la presente licitación pública. FACTOR NOTA Presenta información completa 7,0 La información presentada a través del portal está incompleta o presenta errores menores que pueden ser subsanados mediante foro inverso. 4,0 Si durante el análisis de los antecedentes debe aclarar inconsistencias respecto a éstos. 1,0 C. PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL 5% Este criterio será evaluado de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO NOTA El oferente cuenta con Programas/políticas de integridad y ética empresarial que son conocidas por su personal, o es persona natural. Además, muestra evidencias de lo expuesto anteriormente. 7,0 El oferente no cuenta con Programas/políticas de integridad y ética empresarial, o estas no son conocidas por su personal o no acredita 1,0 D. DESARROLLO LOCAL 5% Se evaluará el domicilio comercial del oferente, en base a la información otorgada en MercadoPublico y anexo de identificación del oferente, se calificará en base a la siguiente tabla: FACTOR NOTA Domicilio comercial comuna de Pencahue 7.0 Domicilio comercial provincia de Talca 6.0 Domicilio comercial fuera de la provincia de Talca 4.0 *Se revisará la información entregada en anexo, así como también en la ficha de proveedores del oferente en MercadoPublico. RESUMEN SEGUNDA ETAPA La suma de las notas de cada factor, debidamente ponderadas (A x 85%) + (B x 5%) + (C x 5%) + (D x 5%) arrojará la nota final de calificación de la propuesta. Efectuada la evaluación se elaborará un informe técnico de ella, sugiriendo al Alcalde y al Concejo la adjudicación o rechazo de las propuestas, que servirá de base y antecedente para la adjudicación. El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios. En la eventualidad que el proponente presente un error en la cubicación de su presupuesto ofertado, considerando que el proceso de contratación es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, estas diferencias producidas serán con cargo y de responsabilidad del proponente. En caso de desacuerdo, entre planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes, deberá ajustarse a lo establecido en las Bases Administrativas; en el caso que no esté estipulado en ellas, tratándose de obras de edificación, primarán las especificaciones técnicas y cuando la contradicción se produzca en el proyecto de estructura, primarán los planos. Durante el estudio de las propuestas, la Unidad Técnica, podrá solicitar a los organismos e instituciones pertinentes, cualquier documento que clarifique la situación comercial del o los oferentes u otra información que se requiera, así mismo podrá solicitar al interesado aclarar cualquier duda sobre su propuesta. El plazo para la respuesta, por parte de los oferentes, será el fijado en la misma consulta. Resuelta la adjudicación o rechazo de las propuestas, la Unidad Técnica procederá a comunicar lo resuelto, por escrito, a todos los participantes. En todo caso, la I. Municipalidad de Pencahue, cuando corresponda, se reservan la facultad de rechazar todas o algunas de las propuestas presentadas, si estima que una o ninguna de ellas satisface los requerimientos técnicos de la licitación y/o del proyecto y, de rechazar aquellas propuestas cuyo monto de la oferta sea tan inferior al presupuesto estimado que haga presumir, fundadamente y basándose en criterios técnicos y/o de costos, que la oferta no asegura que la obra pueda ejecutarse totalmente o ponga en riesgo su calidad. Lo mismo aplicará en caso de que el plazo ofertado por el oferente implique riesgos en la correcta ejecución y cumplimiento de la carta Gantt presentada por el oferente, situación que será evaluada por la comisión técnica. Sin perjuicio de las demás causales establecidas en las Bases Administrativas, la Unidad Técnica podrá rechazar las propuestas que excedan de la efectiva disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proyecto cuando corresponda y conforme a las normas que rigen a la fuente de financiamiento. 10. ADJUDICACION Y CONTRATO La adjudicación de la licitación será para aquel oferente que haya obtenido el mayor puntaje luego de haber aplicado los criterios de evaluación indicados precedentemente. Los puntajes obtenidos por cada oferente respecto de los distintos criterios de evaluación se incluirán en un cuadro comparativo que será parte del Informe Técnico de Evaluación. Resuelta la adjudicación o rechazo de las propuestas, la Unidad Técnica procederá a dictar el decreto que así lo resuelva y a comunicar lo resuelto, por escrito, a todos los participantes, en la forma establecida en las Bases Administrativas Generales. Resuelta la adjudicación, rechazo o declaración de inadmisibilidad de las propuestas o que la licitación sea declarada desierta, la Unidad Técnica procederá a dictar el decreto que así lo resuelva y a comunicarlo, por escrito, a todos los participantes, en la forma establecida en las Bases Administrativas Generales. En lo demás se estará a lo establecido en las Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos: • Si no se reciben ofertas. • Si todas las ofertas fuesen declaradas inadmisibles. • Si la oferta adjudicada resulta contraria a los intereses de la institución. • Si no se cuenta con aprobación presupuestaria para adjudicar. • Si las ofertas exceden el monto disponible para la ejecución del proyecto. • Si el organismo que financia la ejecución del proyecto así lo dispusiere. En los casos de que el contrato involucre un monto superior a 500 unidades tributarias mensuales, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, para su aprobación. RESOLUCIÓN DE DESEMPATE En caso de haber empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión de Evaluación deberá, sobre la base de condiciones objetivas, privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden: 1) Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que presente mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. 2) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta el mayor puntaje en el criterio “DESARROLLO LOCAL”. 3) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES”. El proponente a quien se le adjudique la propuesta, deberá concurrir a la Municipalidad a objeto de firmar el contrato correspondiente, todo esto en un plazo no superior a 15 días Corridos desde la fecha de envío de correo electrónico de la adjudicación de la licitación pública al oferente seleccionado a la dirección indicado en el “Anexo 1” de los documentos administrativos. La unidad técnica enviará correo electrónico notificando la adjudicación de la licitación, en caso contrario se procederá a adjudicar a otro proponente y así sucesivamente, siempre cuando las ofertas se encuentren vigentes. Los contratistas deberán encontrarse inscritos en MercadoPublico y con estado Hábil al momento de la firma del contrato. De lo contrario se procederá a gestionar la adjudicación de la siguiente alternativa y así sucesivamente. Una vez firmado el contrato, el oferente deberá actualizar las factibilidades en caso de ser necesarias para la ejecución del proyecto, las cuales deberán estar actualizadas previo al inicio de obras. Además, en virtud de los artículos N°36 y 41, del DFL MOP N°850, en el caso de que los proyectos consideren la intervención en la faja fiscal, el oferente deberá tramitar el convenio de uso de la faja de los caminos públicos, de la Dirección de Vialidad, dentro del cual deberán gestionar la garantía por Correcta Ejecución de las Obras cumpliendo con lo indicado en el artículo 109 del DFL del MOP N°850. El oferente deberá tener tramitado el convenio previo a la entrega de terreno realizado por la Dirección de Obras. ANTICIPOS No se considera anticipo. RETENCIONES Se considera efectuar retenciones en cada estado de pago de al menos un 5% de su valor, monto que será definido por la Dirección de Obras. FALSEDAD DE LA INFORMACION Si se comprobase falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente ó en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (En los casos que corresponda) o de cualquier otro documento solicitado para la firma del Contrato, la Unidad Técnica se reserva la facultad tomar acciones y hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna. 11. GARANTIAS No se consideran garantías para la presente licitación 12. PLAZO DE EJECUCION E INICIO DE LA OBRA Cada contratista participante en la licitación deberá señalar en su oferta el plazo de ejecución, en días corridos, dentro del cual se compromete a ejecutar la obra. El plazo máximo estimado de ejecución de la obra será de 30 días corridos. En dicho plazo máximo, las obras deberán estar terminadas, lo que implica estar en condiciones de entregarse al uso público, libres de escombros, excedentes u otros materiales que entorpezcan su uso. En caso de atraso en el término oportuno de las obras, se aplicará la multa indicada en el Punto N° 13, de estas Bases Generales. El Oferente Adjudicado, deberá ejecutar el proyecto en un plazo establecido en su oferta, en el “Formato de Oferta Económica”. Para los efectos del cómputo de los plazos contenidos en las presentes Bases Administrativas, se entenderá que son de días corridos y correrán a partir de la medianoche del día en que principian y hasta la medianoche del último día del mismo. Además, deberá iniciar la obra una vez obtenido el permiso de edificación (en caso de ser necesario). Para ello, se realizará la entrega de terreno mediante un “ACTA DE ENTREGA DE TERRENO”. Para contabilizar el plazo de ejecución de la obra se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. El Inspector técnico del proyecto en su cometido de fiscalización deberá ceñirse a lo indicado en las bases administrativas, planos, EE.TT y demás antecedentes que sirvieron de base para la evaluación y aprobación del proyecto. El rol del ITO se regirá por las disposición contempladas para la fiscalización de obras de las Ordenanzas, Decretos, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo 75 del MOP. Desde la fecha de la firma del decreto que aprueba contrato, si este día (entrega de terreno) coincidiere con un día sábado, domingo o feriado, el ACTA DE ENTREGA DE TERRENO será firmada el día hábil siguiente. Donde el contratista deberá comenzar de inmediato las labores. La fecha de término del proyecto será aquella establecida en el ACTA DE RECEPCION emitida por la I. Municipalidad de Pencahue. 13.- MULTAS E INSPECCION Si la entrega del proyecto considerado en el contrato, cualquier otra actividad o el cumplimiento de cualquier obligación que para el contratista emane de éste, se atrasa respecto de los plazos totales o parciales convenidos, sin causa justificada a juicio de la Unidad Técnica o, si el proveedor excediere el plazo contractual o el que se le hubiere otorgado para subsanar observaciones, incurrirá en las siguientes sanciones: 1) Por cada día de atraso en la entrega material del proyecto, sus instalaciones, en la ejecución de las actividades consideradas en el contrato con respecto a lo convenido, en que excediere el plazo total del contrato, el proveedor incurrirá en una multa equivalente al 2/1000 del valor total del contrato por día de atraso. Dichas multas por atraso se descontarán administrativamente del Estado de Pago único o, si se considerare más de uno, del más próximo. 2) Por cada día de atraso correspondiente a la subsanación de observaciones, el proveedor incurrirá en una multa equivalente al 0,5/1000 del valor total del contrato por día de atraso. Dichas multas por atraso se descontarán administrativamente del Estado de Pago único o, si se considerare más de uno, del más próximo. 3) Sin perjuicio de la multa, todo atraso imputable al contratista que a juicio de la Unidad Técnica carezca de causa justificada y que excediere, en forma continua o discontinua, del 20% del plazo establecido en el contrato para la respectiva entrega, actividad, del plazo de ejecución del contrato o del que se le hubiere otorgado para subsanar observaciones, será considerado, además, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y facultará a la autoridad contratante para poner término unilateral y anticipado a éste, sin derecho a indemnización alguna para el contratista. La Municipalidad tendrá derecho de inspeccionar el proyecto por sí o por delegación, para lo cual el contratista queda obligado a dar todas las facilidades que aquella requiera. Así como la movilización para los traslados al momento de realizar las visitas donde se estén elaborando u/o confeccionado los proyectos. 4) La Unidad Técnica podrá aplicar una multa de 10 UTM por falta injustificada del Profesional Encargado de la obra en cuanto a su permanencia en la obra, para ello podrá descontar de los estados de pago parciales dichas multas o del estado de pago final. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Unidad Técnica de paralizar la obra si considera que la falta está afectando el desarrollo de la misma en lo concerniente a calidad, seguridad y/o plazos; entre otras consideraciones de importancia. 5) La Unidad Técnica podrá cursar una multa de 5 UTM diaria por incumplimiento los plazos parciales de ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 16 de las presentes bases. El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones de la Inspección Técnica, las que se impartirán por escrito y se ajustarán al marco del contrato. El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones impartidas en la forma antedicha por la Inspección Técnica, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término a éste en forma unilateral y anticipada. Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista, que tendrá plazo de 10 días corridos para emitir sus descargos a la Unidad Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de Compras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las multas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), calculadas según el valor vigente a la fecha de dictación del acto administrativo que las aplique. Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado de Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. Si esto no es posible deberán ser canceladas por la Empresa con cheque nominativo a nombre del Mandante. Corresponderá a la Inspección Técnica, visar los Estados de Pago que deba presentar el contratista, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y del proyecto, así como, supervisar las actividades de capacitación y demás actividades que considere el contrato, aceptarlas o rechazarlas, atendido el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para ellas fijen los documentos técnicos. Si la Inspección técnica acepta cursar el estado de pago, es porque el contratista ha ejecutado a total satisfacción, todas las obras indicadas en el estado de avance correspondiente al estado de pago. El Inspector Técnico del proyecto llevará un LIBRO DE OBRA tipo manifold foliado en triplicado proporcionado por el contratista, en el que se describirán los adelantos que se realicen en el proyecto y en el que se dejará constancia de las observaciones y de la forma en que deberán ser subsanadas, si las hubiera; así como también de los avances de obra y aprobaciones de cualquier tipo de modificación requerida para lograr la ejecución de las obras. El tope máximo de multas no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato. 14. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCION Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie tal como se solicitan el las respectivas Especificaciones Técnicas. Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al Inspector de Obra para que en vista de análisis y pruebas del caso, resuelva su aceptación o rechazo, para continuar con la ejecución. Los ensayos de materiales así también de los hormigones requeridos por la Inspección Técnica de la Obra serán cancelados por el contratista. Se deberán certificar la totalidad de los hormigones por cada elemento estructural. 15. LEYES Y REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS Se consideran como parte integrante de las presentes Bases Administrativas Generales, las siguientes normas: a) La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. b) El reglamento General sobre instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. c) La Ley General de Servicios Eléctricos, incluso los reglamentos internos de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas. SEC. d) Decreto M.O.P. N°294/84, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y D.F.L. N°206 de 1960. e) Decreto Supremo 75 del MOP 16. RESOLUCION DEL CONTRATO El contrato se entenderá resuelto ipsofacto por cualquier incumplimiento grave por parte del contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente y especialmente en los siguientes casos: A. Cuando las entregas del proyecto u otras actividades consideradas en el contrato se paralicen o demoren sin causa justificada, más allá del plazo que, al efecto, fijaran las bases administrativas y el respectivo contrato. B. Por infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el contrato, en las bases administrativas o cualquiera de los documentos que la integran. C. Si el contratista falleciere o surja la extinción de la personalidad jurídica del contratista. D. Cuando el contratista, a juicio de la unidad técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar las adecuaciones, equipamiento adicional o especiales que se hubiere exigido para los bienes. E. En caso de existir desacuerdo entre la Unidad Técnica y el contratista respecto a la interpretación de los documentos o por otras causas insuperables. F. En caso de que el contratista no cumpla con lo ofertado en la propuesta (plazo, personal, profesionales, avance del proyecto y todo lo relacionado a la ejecución de este). G. Si el contratista fuere declarado en quiebra o se encontrare en estado de notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia en el caso de que el contratista registrare uno o más documentos comerciales protestados, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días hábiles o no hubieren sido debidamente aclarados dentro del mismo plazo. H. Si el contratista o proveedor reiteradamente incumpliere las observaciones o instrucciones que, para la ejecución del contrato le hiciere el inspector técnico. I. Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que para el contratista emanen del contrato celebrado con la unidad técnica. J. Por cualquier otra causal expresamente establecida en las presentes bases o en caso de incumplimiento grave de las condiciones estipuladas en ellas, en las Bases Generales; en las Especificaciones Técnicas y en el contrato suscrito entre las partes. Si resultase resuelto el contrato el contratista deberá descontar de sus utilidades los costos adicionales que resulten del nuevo contrato, para dar término al proyecto original, que excedan el valor disponible (Remanente del proyecto). Este monto deberá ser indicado al contratista y cancelado previa orden de Ingresos Municipales emitida por el departamento de Obras, donde se indicará que se ingresa monto para costear el mayor valor para dar termino al proyecto “CONSERVACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PENCAHUE, COMUNA DE PENCAHUE”. 17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causare a terceros, ya sea por mala calidad de los materiales empleados, defectos de construcción, infracción a reglamentos vigentes, o en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. Los gastos que origine el contrato por concepto de cancelación de derechos u otros que se presenten para la ejecución de la obra, serán de cargo del contratista. Así también, serán de su cargo las cancelaciones por concepto de revisiones que los distintos organismos tengan como norma aplicar. El contratista será responsable de la totalidad de las aprobaciones de los servicios respectivos, que involucre el proyecto, tales como: Sec, Servicio Salud del Maule, Dirección de Obras Municipales, etc. Según corresponda al proyecto en materia de ejecución y sus eventuales modificaciones que surjan al momento del desarrollo del proyecto, los cuales deberán realizarlos bajo su costo el contratista al momento de la ejecución de la obra. El contratista deberá coordinarse con todas aquellas instituciones, servicios u organismos, cuyas instalaciones sean interferidas por la ejecución de la obra. Asimismo deberá coordinarse con otros contratistas que estuviesen desarrollando obras en la localidad, de tal forma de poder trabajar coordinadamente. El contratista será responsable de dar término al proyecto, bajo los costos que este signifique. De lo contrario si se da termino al contrato por causas indicadas en el punto Nº 16 de las bases administrativas generales, el costo que exceda el presupuesto disponible para un nuevo contrato para dar termino a dicho proyecto, lo deberá descontar de su estado de pago final, previa cancelación mediante orden de Ingresos Municipales. Permisos de Edificación Será de cargo del Contratista la tramitación, aprobación de los permisos Municipales (antes del inicio de la obra y previa autorización de la unidad técnica en el transcurso y su desarrollo) y Recepción de las Obras. Los derechos Municipales, correspondientes al presupuesto oficial de la obra y los Derechos Municipales por concepto de ocupación de vía pública, serán de responsabilidad y costa del contratista. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO • El contratista, persona natural o los representantes de éste, si fuere persona jurídica, es responsables de supervisar y dirigir personalmente la ejecución de los respectivos contratos, entrega de bienes, trabajos de instalación y el desarrollo de las demás actividades previstas en el contrato, ciñéndose estrictamente a la propuesta, documentos y antecedentes del contrato. • Asimismo, el contratista se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes técnicos del proyecto, a revisar cuidadosamente cada uno de los bienes considerados en el contrato, con anterioridad a su ejecución, y a velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones y estipulaciones del contrato suscrito con la Unidad Técnica. • El contratista se obliga, igualmente, a presentar oportunamente los informes, documentos y antecedentes de los estados de pago que deban emanar de él, para su visación y financiamiento, conforme a lo establecido en las presentes bases administrativas y antecedentes incluidos en la licitación. RESPONSABILIDADES • Todo daño de cualquier naturaleza causado por personal dependiente, contratado por el contratista o a quien éste haya encomendado trabajos en las dependencias en que deban ser ejecutado el contrato, así como los daños que se cause a terceros con motivo de la ejecución del mismo por el contratista, personal de su dependencia o a quienes haya encomendado trabajos, traslados, etc., será de exclusiva responsabilidad del contratista. • Será de exclusiva responsabilidad del contratista tomar las providencias y contratar los seguros que caucionen daños o pérdidas en las instalaciones, bienes, equipamientos, equipos o los causados a terceros; tales como pólizas de seguros. • Los permisos y gastos que corresponda cancelar para la ejecución, contratación, liquidación y demás trámites necesarios para concretar y formalizar la ejecución del contrato, serán de cargo del contratista. 18. PROFESIONAL ENCARGADO, CARTA GANTT Y LIBRO DE OBRAS El contratista adjudicatario, deberá mantener en la faena un libro de obras consistente en un manifold foliado en triplicado, junto con esto al momento de dar inicio a los trabajos deberá ingresar formalmente a la unidad técnica una carta Gantt, indicando los plazos de ejecución de las obras según los días ofertados, para poder programar las supervisiones según las partidas, así como el avance del proyecto. Así también, deberá estar en obras un profesional encargado de la obra, el cual deberá estar en jornada completa de trabajo, mientras se desarrollen las partidas y al momento de visitas de la I.T.O., para dejar establecido en el libro de obras, todas aquellas modificaciones y aprobaciones de avances, que se realicen en obra al proyecto adjudicado, antes que estas sean ejecutadas y firmadas por ambas partes, en este caso contratista y la I.T.O. El oferente deberá informar a Dirección de Obras quien será el profesional encargado de la obra. LIBRO DE OBRAS: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, el que deberá estar permanentemente en la obra durante la ejecución, bajo custodia y responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de: Las órdenes/instrucciones del ITO, de la Unidad Técnica, que dentro de los términos del contrato, se impartan al Contratista, las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos, las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO, cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el Contratista y la Unidad Técnica y/o ITO. Toda anotación en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa. EL Libro de Obras deberá ser entregado a la Municipalidad al momento de la Recepción Provisoria de la Obra o al recibirse las observaciones a dicha recepción, cuando proceda; en todo caso deberá estar presente en la Obra hasta la Recepción Provisoria sin Observaciones; el no cumplimiento deberá ser sancionado con el 0.1% del monto del contrato por cada vez que se detecte su infracción, lo cual será informado por el Inspector Técnico mediante documento (libro de obras y/o oficio y/o correo electrónico). Cualquier comunicación con el Contratista, posterior a la Recepción Provisoria sin Observaciones, deberá efectuarse mediante documento (oficio y/o correo electrónico). 19. REVOCACION DE LA LICITACION La Municipalidad podrá revocar el presente proceso de licitación en cualquier momento previo a la dictación del acto administrativo de adjudicación debidamente tramitado, mediante resolución fundada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 y el artículo 117 del Reglamento de Compras Públicas (DS N° 661/2024). La revocación deberá basarse en circunstancias objetivas tales como: – Razones de interés comunal debidamente fundadas; – Errores sustanciales en la publicación o en el contenido de las Bases; – Falta o reducción de disponibilidad presupuestaria; – U otras situaciones sobrevinientes que impidan continuar con el procedimiento en condiciones de legalidad y transparencia. La decisión deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio fundado, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado y publicado en la plataforma Mercado Público, incluyendo sus fundamentos, cumpliendo con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. En ningún caso la revocación podrá utilizarse para alterar el resultado del procedimiento, otorgar ventajas indebidas o afectar el principio de libre competencia entre los oferentes. Si la licitación fuese revocada, los participantes no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna por este hecho. 20. RECLAMOS DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA • El proveedor podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, por escrito y dentro del plazo de tercer día, de las órdenes e instrucciones que durante el desarrollo de los trabajos le impartiere la Inspección Técnica, sea sobre aspectos técnicos o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento de la Inspección Técnica, para que informe por escrito respecto de él dentro del plazo de 7 días hábiles desde que se le hubiere requerido. • El reclamo será resuelto breve y sumariamente por el representante de la Unidad Técnica y comunicada su resolución al contratista. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de Contraloría General de la República, en la materia. • Si el proveedor no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Supervisor o Comisión Técnica, incurrirá en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y la Unidad Técnica quedará facultada para resolver la terminación unilateral y anticipada del contrato 21. CERTIFICADOS PARA RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA La comunicación del proveedor o contratista a la Unidad Técnica de la entrega material del proyecto o bienes objeto del contrato: 22.1. El contratista está obligado a comunicar por escrito a la Unidad Técnica, mediante documento que ingresará a su Oficina de Partes, de la entrega, del proyecto y/o equipos considerados en el contrato, en los lugares estipulados en las Especificaciones Técnicas del contrato, con el respectivo 100% de sus labores realizadas. 22.2. Recibida por la Unidad Técnica tal comunicación, dentro del plazo que determinen las Bases Administrativas Generales, la Dirección de Obras se constituirá para verificar la entrega material total o parcial, según corresponda, dejando constancia escrita de ello y citando a la Comisión de Recepción establecida en las mismas. 22.3. Si, conforme a las Bases Administrativa, el contratista hubiere entregado, debidamente la totalidad del proyecto y/o equipos, debidamente instalados en su caso, que se consideran en el contrato y no derivaren para él otras obligaciones, la Dirección de obras procederá a la revisión de los mismos y, si corresponde, a la recepción provisoria. De lo contrario al verificarse que no se han terminado los trabajos, este incurrirá en multas por cada día de atraso en la entrega del proyecto, lo que será informado por la dirección de obras, mediante informe y decreto Alcaldicio que no procede tal recepción. RECEPCION PROVISORIA: La recepción del proyecto o adquisición es la aceptación, a completa satisfacción de la Unidad Técnica, de todas y cada una de las partes y componentes del proyecto, cumplidas las actividades de capacitación u otras, las demás obligaciones previstas en el contrato. Ésta se formalizará en Acta de Recepción. 1) Verificada, por parte de la Dirección de obras, la total entrega del proyecto y/o equipos, las actividades de capacitación u otras que considere el contrato, la entrega de las garantías, pólizas, licencias, etc. y cumplidas la totalidad de las obligaciones que para el proveedor emanan del contrato suscrito entre el proveedor y la Unidad Técnica y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, se constituirá la Comisión de Recepción que efectuará las revisiones, pruebas y la recepción cuando proceda, conforme a los números siguientes. 2) Si de la revisión de la Comisión Técnica no se verificaren defectos, inconvenientes o deficiencias en el proyecto, ni en la instalación en su caso, no hubiere observaciones respecto de las actividades consideradas en el contrato y se hubiere dado cumplimiento por el contratista a todas las demás obligaciones emanadas del mismo, se procederá a levantar Acta de Recepción Provisoria que, suscrita por los integrantes de la Comisión y por el contratista, si desea suscribirla, dejará constancia de la recepción conforme y del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. 3) La recepción será comunicada a la autoridad superior de la Unidad Técnica, adjuntando el Acta de Recepción para su aprobación. 4) Si de la antedicha revisión, se constataren inconvenientes, deficiencias o defectos en el proyecto y/o en su instalación cuando corresponda, existieren observaciones respecto de las actividades de capacitación u otras previstas o no se hubiere dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones emanadas para el contratista del contrato suscrito con la Unidad Técnica, la Comisión Técnica emitirá informe haciendo presente tales observaciones o reparos a la autoridad superior de la Unidad Técnica, indicando el plazo que estima prudente otorgar para subsanarlos. 5) Las observaciones o reparos serán puestos en conocimiento del contratista mediante documento escrito de la Unidad Técnica, en el que se le indicará expresamente el plazo que se le otorga para subsanarlos. 6) El contratista deberá subsanar los reparos u observaciones dentro del plazo otorgado, el que se contará desde el día siguiente al de despacho o entrega a éste del documento referido. 7) Subsanados los reparos u observaciones, el contratista deberá comunicarlo a la Unidad Técnica por escrito y, desde la fecha de la recepción por ésta de tal comunicación, la Comisión Técnica tendrá 10 días hábiles, para constituirse nuevamente y constatar que efectivamente las observaciones y reparos hayan sido subsanados. 8) Si las observaciones y reparos hubieren sido subsanados, la Comisión procederá a la recepción, levantando el Acta de Recepción pertinente, dejando constancia en ella, en su caso, de los días en que el contratista hubiere excedido el plazo que se le hubiere otorgado para subsanar observaciones y que, por tanto, originan multas por atraso. El Acta de Recepción será puesta a disposición de la autoridad superior de la Unidad Técnica para su aprobación. 9) Si las observaciones y reparos no hubieren sido subsanados, se procederá a emitir una última acta con observaciones en donde se indicará un nuevo plazo de subsanación de observaciones. Si las observaciones y reparos hubieren sido subsanados, la Comisión procederá a la recepción, levantando el Acta de Recepción pertinente, dejando constancia en ella, en su caso, de los días en que el contratista hubiere excedido el plazo que se le hubiere otorgado para subsanar observaciones y que, por tanto, originan multas por atraso. El Acta de Recepción será puesta a disposición de la autoridad superior de la Unidad Técnica para su aprobación. 10) Si transcurrido el plazo otorgado para subsanar las observaciones o reparos formulados, el contratista no los hubiere subsanado totalmente, la Unidad Técnica quedará facultada, por este solo hecho para contratar los trabajos necesarios para subsanarlos, a costa del contratista, permitirá a la Unidad Técnica de terminar el contrato. 11) Si las observaciones o reparos se refirieren a defectos en el proyecto y/o equipos entregados o instalados, a la falta de correspondencia de éstos con las Especificaciones o Bases Técnicas, se hubiere ordenado su reemplazo por parte del contratista y éste no hubiere cumplido con lo ordenado o los hubiere reemplazado por otros igualmente defectuosos, deficientes o de similares características y, en general, si se tratare de observaciones o reparos que, a juicio de la Unidad Técnica, no fueran susceptibles de ser subsanados en la forma indicada en los puntos precedentes, la Unidad Técnica queda facultado para poner término inmediato y anticipado al contrato a través de los procedimientos y con los efectos que para ello establecen las presentes Bases, ordenando, si lo estima del caso, el retiro de tales bienes o equipos por parte del contratista, sin perjuicio de la aplicación de las multas por atraso conforme se establece en las presentes Bases. 12) Si en el contrato de suministro se considerara un plazo de marcha blanca, de garantía o de buena ejecución, mantención, soporte técnico, etc. posterior a la entrega del proyecto y ejecución de las actividades de capacitación u otras, la recepción efectuada conforme a las normas anteriores tendrá el carácter de recepción provisoria, así lo señalarán las Bases Administrativas y se procederá a la Recepción Definitiva sólo una vez vencido el plazo referido. El establecimiento de una obligación de la naturaleza de las señaladas precedentemente podrá ir asociada a retenciones o garantías, según lo establezcan las Bases Administrativas y será requisito para proceder a la Recepción Provisoria que el proveedor entregue a la Unidad Técnica el documento de garantía que las Bases exijan (En los casos que corresponda). 13) El contratista al momento de solicitar la recepción provisoria de las obras, deberá tener la totalidad de las aprobaciones de los distintos SERVICIOS que comprendan dicha construcción, tales como: Servicio salud del Maule, SEC (Proyecto Eléctrico T1), Gas, Compañía eléctrica que corresponda (declaración de empalme y/o conexión a red existente) y del APR de ser necesario. Además de la totalidad de los ensayes de hormigón según norma chilena Nch. 170, por cada elemento estructural o los que hayan sido solicitados por la I.T.O. Esto siempre y cuando el proyecto aprobado lo requiera. 14) En caso de existir alguna duda sobre los hormigones aplicados, la unidad técnica podrá solicitar ensayes adicionales (según corresponda) con la finalidad de asegurar la buena ejecución de las obras. Cualquier retraso de este plazo no será impugnable al contratista, cuando se trate de demoras en la tramitación interna del Municipio, lo que será aclarado mediante un certificado que emitirá el Director de Obras Municipales acreditando esta circunstancia. De no cumplir con lo anterior, el Contratista incurrirá en una multa equivalente al 1 por mil del valor del contrato, por cada día de atraso, las que se descontarán del último estado de pago, o de las garantías existentes, según corresponda. La Recepción Provisoria de la Obra, es un requisito fundamental para la cancelación del último Estado de Pago. La tramitación del expediente de recepción de la obra debe ser realizada dentro del plazo contractual y por la Dirección de Obras. RECEPCION DEFINITIVA: La solicitud de la recepción definitiva por parte del contratista a la unidad técnica deberá ser 60 días antes de la fecha del término de la buena ejecución, de lo contario se entenderá que ciertos trabajos y materiales no cumplieron con sus resistencias por mala ejecución y se procederá al cobro de la garantía de buena ejecución previo informe emitido al contratista y dando un plazo máximo de 10 días corridos para subsanar observaciones que contemple dicha obra, de lo contrario se procederá a realizar efectiva la garantía de buena ejecución. Después de transcurridos 10 meses desde la fecha de la Recepción Provisoria, el Contratista pedirá a la Municipalidad, por escrito, la Recepción Definitiva de la Obra y devolución de garantía de buena ejecución. La Inspección Técnica de Obras, dependiente de la Dirección de Obras, examinará la obra y en caso de no encontrar reparos levantará un Acta, dejando constancia que recibe definitivamente la obra. Esta Acta deberá ser suscrita, a lo menos, por la Comisión de Inspección Técnica de Obras y el Director de Obras Municipal. Dicho documento deberá ser Aprobado mediante Decreto Alcaldicio y, copia o fotocopia de estos documentos (Acta Recepción Definitiva y su respectivo Decreto Alcaldicio). Esta recepción final, en ningún caso exime la responsabilidad legal que le compete al contratista por el plazo de 5 años de ejecutada la obra. Si la Dirección de Obras tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de construcción respecto de la obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar los reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la Municipalidad a contar de la fecha del Acta, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad ante la ley, por vicios ocultos de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de Recepción Definitiva. 22. COLOCACION DE LETREROS El contratista deberá colocar un letrero indicativo del proyecto de acuerdo a las normas vigentes, según antecedentes e indicaciones de la I. Municipalidad de Pencahue el cual será de costo del contratista. Este se deberá instalar en la primera semana de trabajo y de acuerdo a lo estipulado en especificaciones técnicas que se adjuntan. 23. UNIDAD TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA La unidad técnica de la licitación estará conformada por la comisión evaluadora, dentro de la cual, la unidad SECPLAC realizará el proceso y gestión de licitación pública, mientras que el Departamento de Obras operará como unidad técnica posterior a la firma de contrato. Las comunicaciones entre el proveedor y la Inspección Técnica serán por escrito o mediante correo electrónico en caso de ser requerido. Toda comunicación del contratista a la Inspección Técnica deberá ingresar a través de la Oficina de Partes de la Unidad Técnica. 24. OCUPACION DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO En el caso que el contratista realice actividades, acciones y labores de ocupación de bien nacional de uso público, deberá gestionar y tramitar todos los permisos correspondientes con las entidades involucradas en cada actividad y/o trabajo. Además deberá informar a la Dirección de Obras Municipales, las gestiones realizadas con los permisos y solicitudes 25. MODIFICACIÓN DE PROYECTO La propuesta deberá comprender todas las obras detalladas en el proyecto (indicadas en las especificaciones técnicas, planos, anexos, normativas y demás antecedentes) de la licitación pública, incluso todas las obras de carácter provisorio necesarias para el desarrollo de su contrato, tales como cierros provisorios, oficinas para la I.T.O., bodegas, empalmes, etc. CAMBIO DE PROYECTO Toda modificación, actualización, complementación o mejoramiento que se plantee a los diversos proyectos de arquitectura, ingeniería y especialidades contemplados en la licitación, sólo podrán llevarse a cabo previa aprobación de dicha modificación por parte de la Unidad Técnica, previo informe técnico del ITO, dependiente de la Dirección de Obras. El Contratista no podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los planos, especificaciones, instrucciones de fábrica y cubicaciones que sirvieron de base al Contrato. Cualquiera duda que surja en el curso de la obra, deberá ponerla oportunamente en conocimiento de la Unidad Técnica a través del Libro de Obra o bien por carta, según sean sus características, pero cualquier modificación debe contar con la autorización de la Unidad Técnica y del Proyectista autor del diseño, previo informe técnico del ITO. 26. DE LA VISITA A TERRENO La visita en terreno deberá ser gestionada por cada oferente de manera independiente, la unidad técnica emitirá antecedentes tales como, ubicación georreferencial del proyecto (archivo kmz, de Google Earth), set fotográficos del lugar a intervenir y la mayor cantidad de información disponible del terreno donde se emplazará el proyecto. Todas las consultas y dudas que presenten los oferentes deberán ser realizadas en el foro de Mercado Público de la licitación del proyecto en los plazos y horarios establecidos en la plataforma de la licitación pública. 27. DE LOS AUMENTOS DE PLAZOS Solo la unidad técnica será quien podrá otorgar un plazo mayor para dar termino al proyecto, mediante Decreto Alcaldicio, basándose en eventos de fuerza mayor o trabajos que surjan al momento de la ejecución de la obra, que a criterio y bajo informe de la I.T.O. se paralicen los trabajos. Lo que además deberá estar indicado con las fechas correspondientes en libro de obras. Solo en casos especiales, plenamente justificados, el contratista podrá solicitar aumentos del plazo de ejecución de las obras. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser ingresada por el contratista a la oficina de partes de la Unidad Técnica, a lo menos con 10 días de anticipación al vencimiento del plazo original de ejecución. La unidad Técnica se pronunciara sobre los fundamentos invocados en informe que remitirá al Mandante, proponiendo la aceptación o rechazo de la solicitud de aumento de plazo e indicando, en caso favorable, el mayor plazo que considera prudente otorgar. 28. DE LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO El valor del contrato se cancelará mediante estados de pagos distribuidos en el plazo de la oferta; los estados de pago corresponderán al valor del contrato ejecutado, según avance de obra. El último estado de pago será contra recepción provisoria de las obras y una vez que se haya ejecutado el 100% de avance físico programado, ejecutado y susceptible de cuantificar. Todo según disponibilidad presupuestaria de la fuente de financiamiento. En ningún caso el monto total a cancelar podrá ser superior al equivalente al avance físico de la obra. En todo caso, el último estado de pago, no podrá fijarse antes de la recepción provisoria de las obras. De este mismo modo, el último estado de pago no podrá ser inferior al 15% del monto contratado para la obra, solo será aceptado un monto inferior en casos debidamente justificados. Cada Estado de Pago deberá ser visado por el ITO. Debe ser entregado según se indica en las presentes Bases. Para dar curso al respectivo Estado de Pago, será requisito que el contratista haya ingresado a la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Pencahue, documento conductor en el que solicita el pago y los siguientes documentos: • Carátula del Estado de Pago, indicando el estado de avance físico de la obra, debidamente suscrita por el inspector Técnico de la obra, dependiente de la Dirección de Obras y el Contratista. • Fecha del estado de Pago. • Nombre del proyecto. • Fecha de inicio y termino contractual. • Monto del contrato. • Aumentos y/o disminuciones de contrato. • Detalle de anticipos y multas, si las hubiere. • Ficha de programación financiera. • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) extendido y visado por Inspección del Trabajo. • Detalle de las obras ejecutadas, visado por el Inspector Técnico y el Contratista; correspondiente al estado de pago respectivo. • Documento del contratista que indique haber solucionado las observaciones realizadas (si las hubiere) por Inspección Técnica. • Set de Fotografías (20), en un CD. Que representen el estado de avance según estado de pago. En atención a lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en cuanto a proceder a la aceptación o reclamación de la factura emitida a su nombre dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el registro que al efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos, el contratista deberá emitir factura solo una vez visado y totalmente aprobado por la Inspección Técnica de Obras el estado de pago respectivo, en caso de existir multas, éstas deberán ser pagadas antes del ingreso del estado de pago y el comprobante de ingreso deberá ser incluido como adjunto al estado de pago, sin perjuicio que el municipio pueda deducirlo de cualquier pago que deba efectuar al contratista con motivo del contrato respectivo. El ITO deberá revisar la totalidad de los antecedentes administrativos. En el caso de encontrar observaciones, el ITO informará al contratista y otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar estas observaciones de lo contrario se procederá a la devolución de los antecedentes mediante Oficio conductor DOM. El Contratista deberá nuevamente ingresar los antecedentes para revisión del ITO. En caso de uso de factoring el Oferente contratado tiene la obligación de informar por escrito a la Inspección Técnica, con copia al Departamento de Finanzas de la Unidad Técnica, dentro de las 24 horas hábiles siguientes luego de la celebración del contrato de factoring. Una vez revisada la documentación y al no tener observaciones, el ITO autorizará la emisión de la Factura, documento que deberá ser ingresado conforme se indica. El oferente adjuntará Factura o Boleta extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, RUT 69.110.800-7, domicilio en Calle Alejandro Cruz Vergara Nº 891, Pencahue. PROGRAMACION FINANCIERA Para la gestión de cada estado de pago, el adjudicatario deberá agregar el anexo Programa de Caja con la programación financiera de los requerimientos de fondos durante la ejecución del proyecto, firmado por el contratista y por el ITO de la obra. FACTORING Conforme al reglamento de la Ley 19.886 Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. En consecuencia, en caso que el contratista haga uso de Factoring, deberá informar oportunamente por escrito a la Inspección Técnica, con el objetivo que se tomen los resguardos administrativos, Deberá quedar explícitamente señalado que el plazo de reclamación de la factura será de 30 días. En caso que el contratista sea sancionado con multa durante la ejecución del proyecto, ésta deberá ser aplicada inmediatamente en el estado de pago respectivo (no se efectúa el descuento en el último estado de pago) o puede el contratista pagarla separadamente emitiendo la correspondiente caratula de estado de pago y adjuntar fotocopia timbrada por el ITO del comprobante de ingreso de la multa a tesorería del municipio. 29. ORDEN DE PRELACION EXCLUYENTE DE DOCUMENTOS En caso de discrepancias o interpretaciones distintas entre los documentos que conforman el contrato, estas se resolverán conforme al siguiente orden de prelación, preferente y excluyente entre sí: 1. El Contrato debidamente suscrito y aprobado mediante Decreto Alcaldicio totalmente tramitado. 2. Las Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases emitidas oficialmente durante el proceso de licitación y publicadas en la plataforma Mercado Público. 3. Las Bases Administrativas Especiales y Generales de la licitación. 4. La Ingeniería del Proyecto, incluyendo memorias de cálculo, especificaciones técnicas de ingeniería, listados de materiales y cualquier otro documento técnico elaborado por la asesoría de ingeniería y aprobado por la Unidad Técnica. 5. Las Especificaciones Técnicas, tanto generales como particulares, aprobadas por la Unidad Técnica, siempre que no contradigan los documentos precedentes. 6. Los Planos del Proyecto, prevaleciendo en el siguiente orden:  a) Planos arquitectónicos,  b) Planos de especialidades, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, climatización, telecomunicaciones u otras especialidades aplicables. 7. La Propuesta del Oferente adjudicado, exclusivamente en aquello que no contradiga los documentos anteriores. Cuando existan discrepancias dentro de un mismo nivel documental, prevalecerá el documento más específico o, en su defecto, aquel emitido con posterioridad y aprobado por la autoridad competente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.