Legalidad de las bases |
Con todo lo aquí expuesto, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 0160, adjunta.
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Consulta sobre la adjudicación |
Consultas sobre la adjudicación al correo mherrerav@desarrollosocial.cl
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Integración |
La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 profesionales funcionarios, propuestos por la Jefatura de la División de Promoción y Protección Social, los que serán designados mediante acto administrativo de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Servicios Sociales e informados a través del portal. Con todo, además podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
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Plazo para evaluar. |
La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 20 días hábiles para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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Consultas aclaratorias a oferentes |
La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más oferentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
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Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, |
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
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Desempate |
. En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en la propuesta Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el criterio económico. En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado el Criterio y Subcriterios anteriores, la comisión evaluadora decidirá la propuesta ganadora en función del criterio Compras Públicas Inclusivas.
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Cierre del proceso de evaluación. |
Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en el cual deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Como mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
i). El listado de las ofertas evaluadas por la comisión.
ii) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii) La o las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iv) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
v) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi) La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii). El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
Este Informe Final de Evaluación, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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ADJUDICACIÓN |
Publicación de la adjudicación.
Cerrado el proceso de evaluación, y de acuerdo a lo propuesto en el Informe Final de Evaluación, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses del Ministerio. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Subsecretaría que será informado en www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción del mismo, el Ministerio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, y así sucesivamente, si respecto del adjudicado que corresponda, concurren las circunstancias ya descritas.
7.2 Causales para readjudicar.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores de mercado público, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato.
• En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N° 19.886.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 4.1.1 de las presentes Bases, en que la participación de el o los integrante/s inhabilitado/s fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.8 de las presentes Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de proveedores de mercado público o no lo haya entregado junto con su propuesta.
En el caso que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl.
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Modificaciones del servicio y Prórrogas. |
a) Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados por razones de buen servicio expresadas en un informe escrito por la contraparte técnica, durante la vigencia del contrato, podrá acordar con el contratista el aumento o rebaja del servicio hasta por un 30% del total del contrato. Deberá renovarse la caución a efectos de cubrirla nueva cuantía del contrato. Con todo, para la presente licitación sólo procederá el aumento en la medida que la suma de la cuantía del contrato vigente y los nuevos pagos, en su conjunto no superen las 5.000 UTM.
b) El Ministerio, en acuerdo con el proveedor, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, de 100 días corridos el plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente.
De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago y entregables
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Multas por incumplimiento contractual |
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al proveedor cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que existe incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Si entrega informes, o cualquier tipo de información o documento establecido en estas bases, erróneo, una vez concluidos los plazos de revisiones establecidos en el punto 5.2 de las Bases Técnicas.
b) Si entrega cualquiera de los productos solicitados en las bases técnicas, fuera del plazo acordado o sin los requerimientos mínimos establecidos en las presentes bases.
c) Si entrega un servicio deficiente durante el período de ejecución, ya sea respecto de la coordinación y logística como en la entrega de la reportabilidad y estadística del Plan Protege.
Las multas serán equivalentes al 2% de la cuantía total del contrato por cada entrega de informes erróneos, y/o por cada día de retraso en la entrega de los informes.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 20% del monto del contrato, ya que se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancia que justifica el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados, según corresponda:
Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las bases técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas, de haberlas.
Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las presentes bases.
Si el Proveedor no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
Cuando el Proveedor, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas.
Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Proveedor en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 20% de la cuantía total del contrato, ya que se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
Si la contraparte técnica de la Subsecretaría considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa por haberse incurrido en alguna de las situaciones enunciadas en las letras a) y b) precedentes, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Subsecretaría: 1) personalmente, en dependencias de la Subsecretaría o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, 2) mediante el envío de carta certificada, o bien 3) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo 1 "Formulario identificación del oferente".
Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Subsecretaría resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Las multas podrán acumularse y una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, su monto será descontado del estado de pago inmediatamente siguiente, o bien, deberá ser, enterada por caja por el proveedor en la Subsecretaría.
En el caso que no haber saldos pendientes por pagar o no se hubiere producido su pago por caja, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
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Término anticipado del contrato |
La Subsecretaria pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito u ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, modificado por el Decreto Supremo N°1.410, de 2014, ambos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Si el contratista no destina los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
b) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación de los servicios, no cumple con lo señalado en su Propuesta Técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
c) Si las multas aplicadas al contratista superan el 20% de la cuantía total del contrato.
d) Infracción a las obligaciones señaladas en el N° 11.2, 11.3 y 11.4, de estas bases.
e) En caso de no entregar la respectiva caución del contrato en la situación establecida en el N°10.2., de las presentes bases.
f) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
g) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar las normas sobre libre competencia.
h) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
i) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
j) Disolución de la UTP.
k) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas antes señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio a través de la Subsecretaría está facultado para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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OTRAS CLÁUSULAS |
Mantención de los servicios materia de la licitación
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones e indicadores requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
11.2 Confidencialidad
El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
Por lo anterior, los oferentes deberán explicitar en su oferta técnica un modelo de aseguramiento de la confidencialidad de sus directivos y/o personal que se desempeñe en el cometido de los servicios, a modo de ejemplo; autorizaciones, declaraciones de confidencialidad, entre otras.
11.3 Propiedad de la información
Será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, la información residente en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al contratista para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación.
El contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros.
11.4 Tratamiento de datos personales
Siendo la Subsecretaría, el responsable del registro o banco de datos de la información que insumirá los servicios que preste el contratista, éste se compromete a guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentación y datos que la Subsecretaría le provea o tome conocimiento durante el desarrollo de los servicios en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628 de “Protección de Datos de Carácter Personal”. De ninguna manera podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en el presente contrato. Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal, que se impida por todos los medios, el acceso a personas no autorizadas expresamente por la Subsecretaría, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de la misma.
La divulgación, fuga y/o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información asociada al presente contrato, por medios o canales distintos a los acá pactados facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato.
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Pacto de Integridad. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él contrato que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de conflictos |
En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
a) Bases de Licitación
b) Aclaraciones
c) Contrato
d) Propuesta Técnica del contratista.
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