Licitación ID: 812261-14-LP26
SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA
Fecha de Cierre: 15-04-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 392
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 19 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 906 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Óseo ADULTO  

2
Exámenes médicos 62 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrafias Glándulas Paratiroides (no Incluye MIBI) ADULTO  

3
Exámenes médicos 4 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Pulmonar ADULTO  

4
Exámenes médicos 4 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Óseo Trifásico ADULTO  

5
Exámenes médicos 110 Unidad
Cod: 85122201
Linfocintigrafias Isotópica (No incluye procedimiento) ADULTO  

6
Exámenes médicos 110 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrafias vesícula y vía biliar ADULTO  

7
Exámenes médicos 26 Unidad
Cod: 85122201
Estudio Dinámico renal con TC 99-MAG3 o EC ADULTO  

8
Exámenes médicos 70 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Glándulas Salivales ADULTO  

9
Exámenes médicos 14 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Renal con DMSA ADULTO  

10
Exámenes médicos 60 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Tiroideo ADULTO  

11
Exámenes médicos 6 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Óseo Pediátrico  

12
Exámenes médicos 2 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Óseo Trifásico Pediátrico  

13
Exámenes médicos 10 Unidad
Cod: 85122201
Estudio Dinámico renal con TC 99-MAG3 o EC Pediátrico  

14
Exámenes médicos 16 Unidad
Cod: 85122201
Cintigrama Renal con DMSA Pediátrico  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA
Estado:
Publicada
Descripción:
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-03-2026 11:56:03
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2026 14:06:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-04-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-04-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-04-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-05-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
2.- ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA
3.- ANEXO N°02-A: DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
2.- ANEXO 4 PLAZO TOMA DE EXAMEN Y ENTREGA RESULTADO
 
3.- ANEXO 5 CERTIFICADO CONDICIONES EMPLEO Y REMUNERACIÓN
 
4.- ANEXO 6 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
5.- ANEXO N°07: DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO
 
6.- ANEXO N°08 UBICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 09: OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1%
2 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA P 1%
3 REQUISITOS TECNICOS Certificación ISO Vigente 50% Integración con sistema RIS PACS HL 50% 10%
4 PLAZOS TOMA DE EXAMEN Y ENTREGA DE RESULTADOS Plazo toma de examen 50% Plazo entrega de resultado 50% 10%
5 OFERTA ECONÓMICA 60%
6 UBICACIÓN Distancia al HLF 50% Distancia a la estación de metro más cercana 50% 10%
7 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN 3%
8 EXPERIENCIA DEL OFERENTE 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 252777624
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gustavo Hernandez
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@hospitallaflorida.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SEGUN LO SEÑALADO EN PUNTO 10.11 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano La Florida Rut 65.075.485-9
Fecha de vencimiento: 21-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la Unidad de Gestión de Contratos ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación. La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP24 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) IDENTIFICACION DEL OFERENTE La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Gestión de Contratos. En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: gabriela.herrera@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente. De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta. Página 27 de 47 En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo. La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Glosa: Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LP26 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- OBJETO DE LAS BASES

Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDAy reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.

Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.

No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.

Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.

Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.

Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado  por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases. 
2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

2.1.- De los oferentes

Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.

Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.

Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.

Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.

En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.

Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros.  Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.

2.2.- Unión temporal de los proveedores

Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.

La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.

Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.

Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.

Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:

  • Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
  • Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
  • Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
  • Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
  • Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
  • La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
  • El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
  • Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar

No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.

Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.

Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater, de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.

Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.

Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre otros).

Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.

Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.

2.4.- Aceptación del contenido de las bases

Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.

2.5.- Presentación de documentos

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.

Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.

Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. 
3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA

Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:

  • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
  • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
  • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
  • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
  • Normas de Derecho Público.
  • Normas de Derecho Privado.

Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.


4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:

  • : Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
  • Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
  • Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
  • En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.

5.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1-Comunicaciones

Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.

5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación

El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.

Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.

En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.

Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.

El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.

5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación

Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.

Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.

El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.

5.4.- Cronograma de la licitación

Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:

Publicación de Bases de Licitación

Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante veinte (20) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas.

Consultas de las Bases

El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del quinto (5) día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.

Respuestas y Aclaraciones

Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo (10) día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.

Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Cierre de recepción de las ofertas

 

Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo (20) día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de www.mercadopublico.cl,  De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.

Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Apertura de las ofertas

El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre.

Evaluación de admisibilidad

La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas

La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

Adjudicación de las Ofertas

La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el término de la evaluación.

Suscripción del contrato

El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del contrato.

Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento.

5.5.- Modalidad de Propuesta

Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR UNITARIO NETO, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.

El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.

Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.

Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido claramente identificado.

5.6.- Ofertas alternativas

Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.

Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre.

5.7.- Validez de las Ofertas

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.

 

5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)

Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.

La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.

a) Prórroga de vigencia de la oferta:

Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.

El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía.

b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando esta se haya solicitado:

Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.

El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo.

Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en formato físico.

En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.

 

De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta.

Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desestimada la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.

 

5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta

En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.

 

5.9.- Modificación de las Bases

En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.

En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.

En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.

Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.

 

5.10.- Pacto De Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.- DE LAS PROPUESTAS

Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.

Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.

Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).

Los anexos Nº01, 02 y 02-A, se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.

La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.

Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:

 

 

 

CARPETA ADMINISTRATIVA:

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

01

PRESENTACIÓN DEL OFERENTE

Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.

02

DECLARACIÓN JURADA

Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.

Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.

Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.

 

Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.

2-A

DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS

 

Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.

 

Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.

 

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.

Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 

 

Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.

 

Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.

 

Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.

 

Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de inadmisibilidad.

En el caso de declarar el proveedor que  se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica,  donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad,  según corresponda,  conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.

Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.

 

 

CARPETA TÉCNICA:

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

03

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.

 

El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas.

 

El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.

 

Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases.

 

Será declarada inadmisible la oferta si:

 

• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se trate de un requisito técnico obligatorio.

• El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.

• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.

• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así, no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar el cumplimiento del requisito.

 

Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas.

 

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

04

PLAZOS TOMA DE EXAMEN Y ENTREGA DE RESULTADOS

Documento en el cual el oferente debe indicar el plazo máximo para la toma de examen desde la derivación del HLF, y el plazo máximo para la entrega del resultado al HLF.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días de entrega).

Los plazos máximos a considerar se encuentran a continuación:

Tiempo de toma de examen

ü  48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y

ü   de 7 días hábiles para paciente ambulatorio.

 

Tiempo de entrega de examen y estudio informado

ü  48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y

ü   de 3 días hábiles para paciente ambulatorio.

 

Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible.

Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 plazo de entrega”.

Si el proveedor señala en su oferta días corridos u otra medida como horas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.

 

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

05

CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN

Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda.

 

De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones para efectos de su evaluación.

 

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo 05: Certificado Condiciones de empleo y remuneración”.

06

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de experiencia del proveedor:

  • Si se trata de experiencia en sector público:

Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema de información Mercado Público con recepción conforme.

En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de información Mercado Público directamente al momento de evaluar.

  • Si se trata de experiencia en sector Privado: 

Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de compra y sus correspondientes facturas.

En el caso de experiencia en sector privado además de completar este anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra señalas y facturas indicadas en la tabla.

Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre de: “Anexo 06 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl

Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual. 

Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio.

Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación.

Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden en todas las tablas del Anexo 05 por ítems que estime pertinente.

IMPORTANTE:

-          Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra de mercado público indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 05 y que se hayan podido verificar con recepción conforme en el sistema de información Mercado Público al momento de evaluar.

-          Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la oferta.

Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con Hospitales Públicos de Alta complejidad o privados.

Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°06: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

07

DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO

Documento corresponde a la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.   

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. 

Personas Jurídicas:

El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos: 

  • Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial. 
  • Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público. 

Personas Naturales:

El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas de integridad y ética empresarial para proveedores, a través de los siguientes respaldos: 

  • Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres o diplomados.

 

De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos programas otorgándoles 0 puntos en este criterio. 

Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°07 Declaración jurada programa de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado. 

 

08

UBICACIÓN

Anexo N°08 en el cual el proveedor deberá ingresar la ubicación del centro donde se realizarán los exámenes y la resolución de Autorización Sanitaria vigente del centro de salud donde se realizará el servicio, emitida por la Seremi de Salud y/o Ministerio de salud de la Región Metropolitana.

 

 

 

 

 

CARPETA ECONÓMICA:

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

09

OFERTA ECONÓMICA

Documento donde se oferta el VALOR UNITARIO NETO, en pesos chilenos por los servicios requeridos.

El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA.

El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc. 

Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR

Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°09 Oferta Económica.

El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.

Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

 

6.1.-Carácter de los Documentos

Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:

DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.

DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.

Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.

Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.

Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:

a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.

Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:

  • Anexo N°02 Declaración Jurada.
  • Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
  • Anexo N°04, Plazos Toma de Examen y entrega de resultados.
  • Anexo N°09 Oferta Económica.

 

 

a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.

Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:

  • Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
  • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.  
7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.

Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl .

Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.


8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- Comisión de Evaluación

La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:

  1. Jefatura de Abastecimiento. 
  2. Jefatura de Gestión Contratos.  
  3. Referente/s Técnico/s.

 

En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.

En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico .cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.

En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.  Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.

En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata. 

La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.

La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.

La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:

  1. Jefatura de Abastecimiento. 
  2. Jefatura de Gestión Contratos.  
  3. Referente/s Técnico/s.

La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.

8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.

Oferta Inadmisible:

La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:

  • sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
  • Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
  • Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
  • la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
  • Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado  por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital  considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás  ofertas presentadas  a concurso,  por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.

Proceso desierto:

A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.

La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.

8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl .

El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.

Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.

8.3.- Metodología de Evaluación

La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.

La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.

Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.

En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.

Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.

8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:

La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.

a)       Mecanismo de Tabulación:

Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.

b)       Mecanismo Dicotómico:

Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.

c)       Mecanismo Porcentual:

Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:

c.1) Criterio Mayor Valor:

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.

c.2)  Criterio Menor Valor :

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.

8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:

Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

  • Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a)       Una sociedad y su controlador.

b)       Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.

  • Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
  • Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:

                     I.            Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.

                   II.            Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

                  III.            Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.

                 IV.            Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.

                   V.            El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

                 VI.            Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.

La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.

8.3.3.- Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:

Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.

Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:

  • Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
  • Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
  • Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

a)       La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b)       La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.

8.4.- Criterios de Evaluación

Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:

CRITERIOS

PONDERACIÓN

FACTORES

PONDERACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

1%

 

 

100

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO

1%

 

 

100

CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN

3%

 

 

100

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

5%

 

 

100

REQUISITOS TECNICOS

10%

Certificación ISO Vigente

50%

100

Integración con sistema RIS PACS HL

50%

PLAZOS TOMA DE EXAMEN Y ENTREGA DE RESULTADOS

10%

Plazo toma de examen

50%

100

Plazo entrega de resultado

50%

UBICACIÓN

10%

Distancia al HLF  

50%

100

Distancia a la estación de metro más cercana

50%

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo establecido en el punto 8.4.8

OFERTA ECONÓMICA

60%

 

 

100

8.4.1.- CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS (1%)

Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:

TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA

PUNTAJE

Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma.

100

Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.

50

Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.

0

8.4.2.- CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO (1%)

Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. 

Personas Jurídicas:

El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos: 

  • Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial. 
  • Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público. 

Personas Naturales:

El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas y ética para proveedores, a través de los siguientes respaldos: 

  • Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres o diplomados.

 

De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos programas, otorgándoles 0 puntos en este criterio. 

 

Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°07:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE

Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial, y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal o capacitación en esta materia si se trata de persona natural

100

No acredita.

0

8.4.3.- CRITERIO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (3%) 

El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según Certificado Anexo N°05 de su oferta y según la siguiente tabla: 

Condiciones de Empleo y Remuneración

Puntaje

Políticas de capacitación continua

20

Contratación personas con discapacidad

20

Seguro salud

10

Bono Escolaridad

10

Bono Fiestas Patrias

10

Bono Navidad

10

Políticas de Reajustabilidad remuneraciones

10

Contratación de personas adulto mayor

10

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MAXIMO

Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº 05

100

El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.

Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor.

8.4.4.- CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE (5%)

Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:

Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de compra que cumplan con:

  • Mismo rubro.
  • Misma envergadura.
  • Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
  • OC sector público con recepción conforme.
  • OC sector privado con factura.
  • Máximo 6 OC por ítem.

 

Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las órdenes de compra de Mercado Público y las Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con Hospitales Públicos de Alta complejidad o privados.

 

Lo anterior, según lo señalado en Anexo 06 y la siguiente tabla de evaluación:

  

               REQUERIMIENTO

PUNTAJE

Presenta órdenes de compra de 6 clientes.

100

Presenta órdenes de compra de 5 clientes.

80

Presenta órdenes de compra de 4 clientes.

60

Presenta órdenes de compra de 3 clientes.

40

Presenta órdenes de compra de 2 clientes.

20

Presenta órdenes de compra de 1 clientes.

10

No presenta órdenes de compra.

0

8.4.5.- REQUISITOS TECNICOS (10%)

El Criterio de Evaluación de Requisitos Técnicos se evaluará a través de mecanismo de tabulación, donde cada requisito deseable tendrá una puntuación asignada. La ponderación del 10% será aplicada al total de la puntación obtenida por cada proveedor en la tabla de evaluación de este criterio.

El Anexo N° 03 contendrá los requisitos OBLIGATORIOS y los requisitos DESEABLES de la oferta Técnica de cada proveedor.

Se evaluará a través del mecanismo de Mayor Valor respecto de la suma de puntajes obtenidos en la tabla indicada más abajo.

Requisitos Deseables (D): Considera los requisitos que son importantes, pero que, sin embargo, su incumplimiento no afecta el funcionamiento del Producto.

• Se evaluarán en este criterio solo el cumplimiento de los requisitos técnicos DESEABLES especificados en el Anexo Nº 03. Se entenderá que no cumple el requisito técnico Deseable: Cuando no acompañe el Certificado que acredite el requisito técnico Deseable.

• También se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable, si el Certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.

Requisitos Obligatorios (O): Corresponden a los requisitos cuyo incumplimiento declaran a la oferta inadmisible. Bajo esta categoría se incluyen los requisitos técnicos cuyo incumplimiento impide el funcionamiento requerido, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las normas de seguridad vigente.

Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.

Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:

• Cuando no acompañe el documento, fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos.

• También se entenderá que no cumple los requisitos técnicos Obligatorios, si el documento, fotografía y/o certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.

REQUISITO

FORMA DE ACREDITAR REQUISITO (DOCUMENTO RESPALDO)

Puntaje

1

Certificación ISO Vigente

Certificado

50

2

Integración con sistema RIS PACS HL

Carta Compromiso

50

8.4.6.- PLAZOS TOMA DEL EXAMEN Y ENTREGA DE RESULTADOS (10%)

El Criterio de Plazos, se evaluará a través de dos factores: “Plazo toma de examen” y “Plazo entre resultados”, asignándoles a cada uno una ponderación de 50% de la ponderación total del criterio.

El criterio se evaluará según lo ofertado por el oferente en el Anexo 04 “Plazos toma de examen y entrega de resultados”.

Los plazos máximos a considerar se encuentran a continuación:

Tiempo de toma de examen

ü  48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y

ü   de 7 días hábiles para paciente ambulatorio.

Tiempo de entrega de examen y estudio informado

ü  48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y

ü   de 3 días hábiles para paciente ambulatorio.

Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).

Si el proveedor señala en su oferta días corridos u otra medida como horas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.

8.4.6.1 Plazo toma de examen (50%)

Se evaluará mediante el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Menor plazo toma de examen (Anexo N°04)

100

El plazo máximo para la toma del examen desde la derivación del HLF es de 7 días hábiles.

8.4.6.2 Plazo entrega de resultado (50%)

Se evaluará mediante el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Menor plazo entrega de resultado (Anexo N°04)

100

El plazo máximo para el envío del informe es de 3 días hábiles desde la toma del examen.

8.4.7.- UBICACIÓN (10%)

Para determinar el puntaje de Ubicación, El criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de los subfactores Distancia al HLF” y “Distancia a la estación de metro más cercana”, otorgando una ponderación del 50% a cada uno de ellos.

8.4.7.1 Distancia al HLF (50%)

Aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros, entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente señalado en Anexo N°08. La citada distancia se obtendrá mediante la aplicación Google Maps medida en línea recta:

REQUERIMIENTO

MEDICIÓN

PUNTAJE

Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento oferente

Criterio Menor Valor

100

8.4.7.2 Distancia a la estación de metro (50%)

Aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros, entre el establecimiento del oferente señalado en Anexo N°08 y la estación de metro más cercana. La citada distancia se obtendrá mediante la aplicación Google Maps medida en línea recta:

REQUERIMIENTO

MEDICIÓN

PUNTAJE

Distancia (kms), establecimiento oferente-Estación de Metro

Criterio Menor Valor

100

8.4.8.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de Tabulación, y en base a lo siguiente:

  • La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores, se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público, donde constan las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos.
  • Se considerarán para la evaluación, solo las sanciones o multas que se hayan aplicado y se hayan publicado en Mercado Público dentro de los 24 meses anteriores a la apertura.

La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura, se exigen y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se extraerá la constancia del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como certificación de acuerdo con lo señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por el contrario, si posterior a la apertura se publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa sanción, no será considerada en la evaluación.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MERCADO PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES

DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN

0 sanciones

0 puntos

1 a 10 sanciones

-2 puntos

11 a 20 sanciones

-4 puntos

21 a 30 sanciones

-6 puntos

31 a 40 sanciones

-8 puntos

41 a 50 sanciones

-10 puntos

51 o más sanciones

-12 puntos

8.4.9.- CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%)

La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar en Anexo Nº09 Oferta Económica:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Menor Valor Ofertado

100

El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.

Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.

8.5.- Situación de Empate:

En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:

a)     Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Oferta económica.

b)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración.

c)     Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Ubicación.

d)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Programas de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.

e)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Experiencia del Oferente.

f)      Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el criterio comportamiento contractual anterior.

g)     Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.

8.6.- Acta de Evaluación

La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:

  • La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
  • La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
  • La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que  fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,  por tanto se deben proponer junto a las rechazadas,  para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
  • La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
  • La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
  • Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
  • Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
  • Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
  • Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
  • La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.

9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA

9.1.- Criterios de Adjudicación

Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

9.2.- Comunicación de la Adjudicación

El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.

Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.

9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado

Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.

9.4.- De la Readjudicación

El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

  1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
  2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl.
  3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
  4. Si el Oferente adjudicado  es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1ero y el articulo 35 quater de la Ley 19.886,  lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo  o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.

9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso Licitatorio

Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:

a)       Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.

b)       Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.


10.- DEL CONTRATO

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:

  1. La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.

10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato

El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:

  • la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • : Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes.
  • : El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
  • El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:

a)       Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:

  • Formato físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona natural.

b)       Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.

  • : El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.  

10.2 . -  Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado

Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.

Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal.

La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.

Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita.

10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra

10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a:

  • Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia CONTRATO ID 812261-XX-LP26 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras públicas, o.
  • Formato electrónico: Firmar y devolver contrato con firma electrónicamente avanzada certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada, a los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.

10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.

La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:

  • El proveedor adjudicado.
  • El RRTT de contratos.
  • .

10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.

La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.

En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.

10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a cabo.

10.4.- Contenido del Contrato.

El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.

Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.

El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.

Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.

El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.

10.5.- Vigencia y Duración del Contrato

El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.

La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.

10.6.- Renovación del Contrato

En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.

Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.

Los motivos fundados serán:

          a)          Continuidad del servicio

         b)          Caso fortuito y /o Fuerza mayor

10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato

Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: 

a)       Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

b)       Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.  

c)       Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

           i.            Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

          ii.            Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

        iii.            Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

        iv.            Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.

Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:

  • Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
  • Altera el equilibrio financiero del contrato;
  • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato

Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su reglamento.

Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Tipo de Documento

Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:

•             Sea pagadero a la vista.

•             no sujeto a modalidad.

•             Sea pagadero a primer requerimiento.

•             irrevocable.

•             Emitida a favor de Entidad Pública.

Monto

5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.

Beneficiario

Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9

Vigencia

24 meses más 120 días hábiles, a contar de la suscripción del contrato.

Glosa

Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR PARA EL HOSPITAL LA FLORIDAID 812261-XX-LP26 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)

Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.

Forma y oportunidad de Entrega Física

El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la unidad de Gestión de Contratos, ubicada en dependencias del Hospital La Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.

La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:

GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP26 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.

El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos

En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.

De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida.

Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.

En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.

La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.

La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.

Custodia

Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.

Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.

En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661, de 2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta garantía, en este proceso, asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor.

10.8.1.- Aumento de Garantía

De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.

10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.

Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.

10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.

Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 130 número 2 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.

10.10.- Prohibición De Cesión

El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

10.11.- Subcontratación

Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando:

a)       No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

b)        Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.

c)       No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

d)       El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.

Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado.

Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.

El subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.

Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.

10.12.-Reajustabilidad de los Precios 

El precio adjudicado se podrá reajustar cada 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, hasta en un 100% de la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el Órgano que lo reemplace, debiendo el administrador del contrato velar por la realización de estos ajustes.

El reajuste de precios debe ser solicitado por el adjudicado, para lo cual debe enviar una carta dirigida al Jefe Superior de Servicio, hasta los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de los 12 meses de vigencia del valor Ofertado.

El reajuste se realizará al mes siguiente de la solicitud. Si la solicitud es realizada con posterioridad a la época que corresponde, se concederá el reajuste sin derecho a retroactividad.


11.-DE LAS ACTIVIDADES

11.1.- Inicio de Actividades

El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.

Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.

Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.

Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico. 
12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

12.1.- Término Anticipado Del Contrato

El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:

a)       Por incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.

b)       Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.

c)       Modificación del lugar a prestar el servicio fuera de la región metropolitana.

d)       Si el proveedor pierde Acreditación Institucional en Salud

e)       Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.

f)        Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.

g)       El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.

h)       La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

i)         Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

j)         Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.

k)       Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.

l)         Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.

m)     Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11 de las Bases Administrativas.

n)       La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

  • o)       La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.

p)       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

q)       Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.

r)        Si durante la ejecución del contrato, el Hospital no cuenta con el presupuesto para dar cumplimiento al pago al proveedor, cuyos motivos sobrevinientes serán expuestos en la correspondiente resolución fundada, la cual será notificada con al menos 30 días hábiles de anticipación del término efectivo. En la presente causal no se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si esta fue solicitada.

s)        Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.

Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido solicitada la garantía en este proceso.

Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.

12.2.- Amonestación

Constituye un documento firmado por las partes, donde se deja constancia de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2 y siguientes de las bases técnicas y que no se encuentren afectos estos incumplimientos a otra sanción como el cobro de multa.

12.3.- Multas

El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.

 

a)          Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 8 “De las obligaciones y responsabilidades del adjudicatario” de las Bases Técnicas de Licitación. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.

b)          Modificación del lugar a prestar el servicio dentro de la región metropolitana: Se aplicará una multa de 2 UTM si el adjudicatario modifica la dirección donde presta el servicio, sin dar aviso al HLF con 15 días hábiles de anticipación.

c)          Toma del examen fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil de atraso en realizar la toma del examen, según el plazo ofertado por el adjudicatario en anexo 4.

d)          Entrega de resultado fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil de atraso en la entrega del resultado, según el plazo ofertado por el adjudicatario en anexo 4.

e)         Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.

f)          Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc) se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.

g)          Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.

h)          Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por cada conducta descrita anteriormente.

i)           Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.

j)           Ejecución del servicio con personal no correspondiente: En el caso que el proveedor oferte un personal de ciertas características y este personal no sea el que está en el recinto durante la ejecución del contrato, y sea cambiado sin ser aceptado en común acuerdo, se podrá aplicar multas de 5 UTM por cada día de incumplimiento en reemplazar a personal por uno capacitado según perfil detallado en Anexo N°03.

El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.

Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.

12.4.- Registro de Comportamiento

El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:

 

  • Registro de Chileproveedores y
  • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.

La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.

 

12.5.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato

La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.

Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.

En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.

Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.

La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl

La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.

12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado:

  1. Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
  2. Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
  3. Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.

Una vez realizado el cobro, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución.

12.7.- Procedimiento para interponer recurso:

El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada.  Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.

Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
13.- DE LA FACTURACIÓN

El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto.

El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl

En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, es decir, su pago se realizará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte del Hospital.

La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.


14. DEL PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

  1. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
  2. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.

14.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas

Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de órganos de la administración del Estado durante el presente 2026, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.


15.- Respecto de la normativa del Hospital de La Florida y debido cuidado a sus bienes.
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
16.- Administración y Fiscalización del Cumplimiento del Contrato.

16.1.- Administración por parte del Hospital

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Dr. Franco Utili, jefe del Departamento de Gestión de Servicios Clínico o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital la Florida, tendrán las siguientes responsabilidades:

 Referente Técnico del Contrato:

 

• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y/o entrega del servicio. 

• Validar la recepción conforme, cuando corresponda. 

• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.

 Unidad de gestión de Contratos: 

• Administración y Gestión Administrativa del Contrato. 

• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.

• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.

• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.

• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.

En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico

16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor

Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.


17.- LEY Nº 20.584.

Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.


18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del servicio contratado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo.

El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.

La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.

El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será reservada y confidencial, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.


19.- DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos: • Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de julio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud. • En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y la ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales. • En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009 sobre clonación de tarjetas de crédito. • Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley 21.180, de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley 19.886 de compras públicas y su reglamento. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
II. BASES TÉCNICAS
1. OBJETO El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Diaz requiere contar con el “SERVICIO DE EXAMENES DE MEDICINA NUCLEAR”, para pacientes beneficiarios del Hospital, los que podrán ser hospitalizados o ambulatorios, de acuerdo a las especificaciones que se detallan en las presentes bases técnicas. 2. DEL SERVICIO Se contemplan 14 líneas de servicio, los que se requieren por un periodo de 24 meses, según el siguiente detalle: ÍTEM PRESTACIÓN PACIENTE DEMANDA 24 MESES VALOR TOTAL DE GASTO ESTIMADO PARA 24 MESES EN UTM 1 Cintigrama Óseo Adulto 906 2.114 2 Cintigrafias Glándulas Paratiroides (no Incluye MIBI) Adulto 62 238 3 Cintigrama Pulmonar Adulto 4 7 4 Cintigrama Óseo Trifásico Adulto 4 16 5 Linfocintigrafias Isotópica (No incluye procedimiento) Adulto 110 392 6 Cintigrafias vesícula y vía biliar Adulto 110 415 7 Estudio Dinámico renal con TC 99-MAG3 o EC Adulto 26 108 8 Cintigrama Glándulas Salivales Adulto 70 131 9 Cintigrama Renal con DMSA Adulto 14 29 10 Cintigrama Tiroideo Adulto 60 76 11 Cintigrama Óseo Pediátrico 6 14 12 Cintigrama Óseo Trifásico Pediátrico 2 8 13 Estudio Dinámico renal con TC 99-MAG3 o EC Pediátrico 10 42 14 Cintigrama Renal con DMSA Pediátrico 16 34 Total Estimado 3.624 Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por tanto, pueden disminuir o aumentar. El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso. El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a pago. 3. DEL LUGAR A PRESTAR EL SERVICIO Todos los exámenes serán realizados en las instalaciones del proveedor, según la dirección indicada en el Anexo N°08, en horario hábil. El proveedor deberá estar ubicado dentro de la Región Metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección para toma de exámenes que se encuentre fuera de la Región Metropolitana, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior debido a que el Hospital, ubicado en comuna La Florida, Región Metropolitana, es quien derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo extra para los pacientes. Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de toma del examen a una nueva dirección dentro de la Región Metropolitana, el proveedor deberá dar aviso por escrito con un plazo de 15 días hábiles de anticipación, sin perjuicio de la multa indicada en la letra b), punto 12.3.- Multas de las bases administrativas. Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección una nueva dirección fuera de la región metropolitana, será causal de término anticipado del contrato. 4. DE LA ACREDITACION INSTITUCIONAL En relación de la circular N°63 de fecha 13 de septiembre 2024 de la Superintendencia de Salud, la cual establece las siguientes exigencias relacionadas con las compras de prestaciones a terceros: - La garantía explicita de calidad establece la exigencia de acreditación para el prestador al cual se compran prestaciones Por lo anterior, para los centros de Imagenología de Alta Complejidad a contar del 30 de junio 2019 es requisito excluyente que cuente con la Acreditación Institucional en Salud VIGENTE. Este requerimiento Obligatorio será revisado en la página web https://www.superdesalud.gob.cl/tax-registros/registro-de-prestadores-acreditados-4329/por-n-de-registro-4710/ para confirmar que la acreditación se encuentra vigente. 5. DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO El proveedor deberá presentar los antecedentes de: • 1 médico especialista en Medicina Nuclear. • 1 tecnólogo médico. Todo el personal debe contar con certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Si el oferente no presenta la cantidad de médicos y tecnólogos médicos requerida, o bien, el personal presentado no cuenta con inscripción en el Registro de la SIS, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 El proveedor deberá completar el anexo N°03 con los requisitos obligatorios y deseables del servicio: o N° REQUISITO FORMA DE ACREDITAR REQUISITO (DOCUMENTO RESPALDO) TIPO DE REQUISITO 1 Prestador con Acreditación Vigente. Resolución de Acreditación OBLIGATORIO 2 Dependencias acordes para el manejo de pacientes hospitalizados y estacionamiento para ambulancias Fotografías OBLIGATORIO 3 Protocolo en caso de evento adverso anestésico y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural. Documento Protocolo OBLIGATORIO 4 Presenta antecedentes de tecnólogo médico con Título profesional de Tecnólogo médico de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Adjuntar registro SIS OBLIGATORIO 5 Presenta antecedentes de médico especialista en medicina nuclear, con Título Profesional de Médico Cirujano de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Adjuntar registro SIS OBLIGATORIO 6 Cuenta con sistema de visualización de imágenes en línea Manual del sistema de visualización OBLIGATORIO 7 Certificación ISO Vigente Certificado DESEABLE 8 Integración con sistema RIS PACS HLF Carta Compromiso DESEABLE 6. DE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES Las derivaciones las realizará el HLF al correo de contacto señalado por el proveedor adjudicado en su Anexo N°01. La derivación contendrá los datos del paciente: nombre completo, RUT y número de contacto. El hospital, mediante la derivación, informará al proveedor adjudicado cuales exámenes corresponden a paciente hospitalizado o paciente ambulatorio. AGENDAMIENTO PACIENTES AMBULATORIOS Para dejar respaldo del agendamiento, el proveedor deberá enviar correo electrónico con la hora agendada y las indicaciones para el examen al paciente e informar al HLF. El proveedor tendrá un máximo de 7 días hábiles desde la derivación para realizar la toma del examen. AGENDAMIENTO PACIENTES HOSPITALIZADOS Para realizar el agendamiento a pacientes hospitalizados, el adjudicatario deberá contactarse con la Unidad de Convenios Clínicos del HLF. El agendamiento de paciente hospitalizado no podrá sobrepasar las 48 horas hábiles una vez ocurrida la derivación, en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Para dejar respaldo del agendamiento, el proveedor deberá enviar correo electrónico con la hora agendada y las indicaciones para el examen al HLF. ENTREGA DE RESULTADOS Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser suscrito por un médico especialista en medicina nuclear, acreditado por la Superintendencia de Salud. Se entiendo por resultado del examen a la emisión del informe más las imágenes obtenidas. Estos deben ser enviado a los siguientes correos: Críticos.rx@hospitallaflorida.cl , de la Unidad de Imagenología del Hospital de La Florida, para realizar el respaldo en el Sistema RISPACS (sistema de gestión utilizado por el HLF) y claudio.silva@hospitallaflorida.cl de la unidad de Convenios Clínicos o a quien determine el HLF. El plazo para el envío del resultado del examen será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos máximos señalado en estas bases, sin perjuicio de que los pacientes puedan retirar una copia adicional en las dependencias del adjudicatario. Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- Multas letra d) de las bases administrativas. Si el proveedor señala en su oferta días corridos u otra medida como horas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases. Entrega de resultados: máximo 3 días hábiles posterior a la toma del examen. Si el plazo ofertado para la entrega de los resultados vence en día sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente. El proveedor deberá disponer de una plataforma de acceso con link de descarga de los resultados del examen. 7. VERIFICACIÓN CONFORME DE LAS PRESTACIONES Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de Imagenología del Hospital La Florida, un listado de los pacientes a los que se les realizó un examen durante el mes anterior, el cual deberá contener al menos la siguiente información: ✓ nombre completo ✓ RUT ✓ fecha y hora de ejecución del examen. Este listado debe ser coincidente con el listado pre-facturado el mismo mes. 8. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO Al inicio del contrato, el referente técnico acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el punto 6, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario podrá agregar las siguientes: a) Para los exámenes realizados, la Unidad de Imagenología HLF evaluará técnicamente para cada examen, tanto las imágenes como el informe, pudiendo requerirse fundadamente repetición del examen y/o informe cuya calidad se considere deficiente, sin que esto signifique costo adicional para el HLF. b) El resultado de cada examen, correspondiente a imágenes más informe debidamente firmado por el médico especialista en medicina nuclear, debe ser enviado a la Unidad de Imagenología a los siguientes correos electrónicos: Críticos.rx@hospitallaflorida.cl, claudio.silva@hospitallaflorida.cl. c) Todos los hallazgos críticos evidenciados en los exámenes realizados deberán ser reportados al Servicio de imagenología del Hospital La Florida, siguiendo el protocolo institucional, según procedimiento que se indicará al inicio del convenio. d) Realizar consentimiento informado, en caso de ser pertinente, ello implica que será responsabilidad del adjudicatario el llenado completo del documento, la firma por parte del paciente y la autorización en caso de corresponder. e) Ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital, a través del referente técnico del contrato. f) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. g) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes. h) En caso de que haya una modificación en el equipo humano que presta el servicio, el oferente deberá informarlo al administrador del contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio. El adjudicatario a través de su interlocutor, presentará a cualquier nuevo integrante de su equipo humano, adjuntando su Registro SIS y certificados atingentes de especialidad y acreditación correspondiente solicitada en las presentes bases de licitación. i) Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos, equipos, medicamentos, insumos clínicos y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente. Además, el personal debe ser idóneo y calificado para ejecutar el servicio requerido. j) El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de los equipos defectuosos. k) El adjudicatario está obligado a entregar al Hospital y a los pacientes derivados información escrita acerca del tratamiento requerido, los riesgos asociados y acciones a seguir ante efectos agudos y eventuales complicaciones. 9. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL a) El listado de pacientes para atender que deberá cumplir el adjudicatario será informado según procedimiento definido al inicio del convenio, considerando la demanda del Hospital. b) El Hospital informará al proveedor los pacientes que deban ser atendidos por el adjudicatario, detallando nombre, RUT, número de teléfono y tipo de prestación. c) El requerimiento de las atenciones estará en directa relación con la demanda verificada por el hospital, y su inclusión será de exclusiva responsabilidad del establecimiento con especial participación del referente técnico. d) El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. e) El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes. 10. DE LA INTEGRACION Para el proceso de integración entre el sistema RIS-PACS del proveedor y el sistema RIS-PACS HLF, el proveedor deberá gestionar y asumir la adquisición de las licencias, permisos, certificaciones u otros requerimientos técnicos y administrativos que sean necesarios, incluyendo los costos asociados a estos procesos. Asimismo, deberán considerarse los siguientes aspectos clave para garantizar una integración eficiente y conforme a estándares: • Uso de protocolos y formatos de interoperabilidad reconocidos, como HL7 (Health Level Seven) y DICOM, según corresponda. • Adopción de estándares de comunicación formales y documentados que aseguren la correcta transmisión, interpretación y trazabilidad de los datos clínicos. • Coordinación técnica entre ambos proveedores para definir flujos de trabajo, campos obligatorios, y puntos de integración entre sistemas. • Pruebas de validación y puesta en marcha conjunta para garantizar la compatibilidad operativa y la integridad de los datos transferidos. • Documentación técnica completa que respalde la solución implementada y facilite su mantenimiento a futuro. Estos lineamientos tienen como objetivo asegurar una integración robusta, segura y alineada con las buenas prácticas en salud digital. 11. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos: • Normativa del sector salud: DFL Nro. 1, de 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nro. 2.763, de 1979 y de las leyes Nro. 18.933 y 18.469; DFL Nro. 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario; la Ley Nro. 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; Decreto Nro. 41, de 24 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto Nro. 31 de 15 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud; la ley 20.724, de 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de medicamentos; ley 20850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; ley 19.650, que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre de 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud. • En materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 de 12 de abril de 2002 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo Nro. 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial. • En materia de protección de datos personales: el art. 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República y la ley de protección de datos personales Nro. 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. • Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; • Ley NUM. 21.180, de transformación digital del Estado • Ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública • Ley 19.886 de compras públicas. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa, El proveedor entiende que la información que mantienen nuestros sistemas, son de carácter confidencial por lo cual la información confidencial no podrá ser reproducida por ningún medio ni en ningún formato por el Receptor sin expresa autorización previa escrita del Divulgador, excepto por aquellas copias que el Receptor pueda necesitar para hacer operativo este acuerdo. En caso que el Receptor fuere autorizado por el Divulgador a reproducir total o parcialmente la información confidencial, todas las reproducciones, sean totales o parciales y cualquiera sea el formato en que se registren, deberán hacer expresa mención a la propiedad intelectual del Divulgador sobre la información contenida en ellas, contando con anuncios de confidencialidad y manteniendo las leyendas que contenga la Información original, salvo que el Divulgador disponga otra cosa por escrito Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del acuerdo del que da cuenta el presente instrumento el receptor de la información confidencialidad estará obligado a: • Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito del divulgador. • Instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información confidencial que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del acuerdo, en los mismos términos en que se establece en el presente instrumento. • Divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización. • Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente del divulgador, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente acuerdo. • No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por el divulgador.” Toda la información que se revele por el Hospital o dada las integraciones realizadas con organismos relacionados, con los proveedores del establecimiento, tendrá el carácter de confidencial. Sera responsabilidad del proveedor instruir en esta condición a sus colaboradores, subcontratistas y personas relacionadas, cualquiera sea el formato y medio a través del cual se haga llegar. Esta información solo podrá ser utilizada dentro el marco de la función o de los servicios o productos contratados. Por tanto, queda estrictamente prohibido cualquier uso de esta información fuera de dicho marco o para finalidades distintas al cumplimiento de las obligaciones que emanan para las partes del respectivo contrato. • El proveedor estará obligado a: A. Abstenerse de utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de utilizarlos para prestar los servicios en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases. B. Jamás revelar información proporcionada por el Hospital a terceros, excepto a aquellos que sus empleados o asesores requieran conocer a fin de prestar el servicio requerido. C. Adoptar todas las medidas necesarias de seguridad de la información y ciberseguridad para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. D. Adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes a evitar el tratamiento de datos personales fuera del marco de la finalidad asociada al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, evitando realizar cualquier operación de tratamiento de datos personales no autorizado por el contratante. E. Hacerse responsable por los hechos de sus dependientes y personal asociado que hayan entrado en contacto con la información que impliquen una infracción a los deberes de confidencialidad, reserva y secreto establecidos en el contrato y la legislación vigente. F. Informar al hospital sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso en ocasión del contrato. Todo incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá dar termino anticipado de contrato y al cobro de la boleta de fiel cumplimiento de contrato respectivo, sin perjuicio de las otras medidas que se deban tomar. Al finalizar el contrato, se entregarán toda la información ingresada por el hospital esto considera como mínimo la entrega de información en formato utilizable por parte del establecimiento, posterior a término de contrato, lo cual será coordinado previamente con el Departamento de Informática en Salud. 12. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.