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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se resolverá la situación de la siguiente manera:
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Se optará por aquella oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor de evaluación: “Experiencia en Auditoria en Municipios”.
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En caso de mantenerse el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor de evaluación “Experiencia Jefe de Proyecto”.
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De persistir el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
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Finalmente, de continuar aun así el empate, se seleccionará la propuesta que haya ingresado primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre los antecedentes deberán formularse a Trávez del portal www.mercadopublico.cl, link FORO, de acuerdo al plazo establecido.
No se aceptaran ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Las aclaraciones tratarán sobre consultas de carácter técnico y administrativo y quedarán a disposición de los interesados en las fechas estipuladas en el portal www.mercadopublico.cl, la plataforma de licitaciones del sistema de compras de www.chilecompra.cl .
Si las aclaraciones afectan la oferta a presentar, y el municipio estima que el plazo restante, hasta el cierre de las ofertas, es insuficiente, ampliara el plazo de manera que permita la adecuación de las ofertas; esta ampliación será realizada en el portal, antes de la fecha de cierre programada y será autorizada mediante decreto alcaldicio, sin perjuicio de modificar las bases administrativas o técnicas según corresponda. Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte íntegra de las bases administrativas de esta licitación y por el solo hecho de ser publicadas en el portal se entenderá conocida por todos los oferentes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo N°40 de la Ley N°19.866 la comisión de apertura, podrá en un máximo de dos días hábiles, solicitar que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando esto signifique para estos oferentes una situación ventajosa o de privilegio frente a sus competidores. Por lo tanto, solo se aceptarán certificados o antecedentes que se hayan obtenido o producido antes del vencimiento del plazo para que los oferentes presentes sus respectivas ofertas y en ningún caso se aceptará presentar o rectificar errores de la garantía, oferta técnica o económica. Ello, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases e igualdad entre los oferentes.
El plazo de corrección de las omisiones será de 48 horas, como máximo, contado desde la fecha en que se realizó la solicitud, a través del foro inverso del portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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de la Adjudicación |
Una vez realizado el acto de apertura del llamado a licitación la comisión evaluadora determinará la presentación de todos los antecedentes solicitados, aceptando o declarando inadmisibles las ofertas de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, a través del decreto alcaldicio que será publicado en el sitio web www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La comisión evaluadora analizará, la oferta que mejor se ajuste a las necesidades institucionales y que no necesariamente corresponda a la de menor valor.
La propuesta se entenderá adjudicada, cuando el mandante se pronuncie oficialmente respecto de la propuesta de adjudicación en relación al análisis de evaluación de los oferentes; se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, lo que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada.
23.- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DESIERTA.
El Municipio podrá declarar inadmisible todas o algunas de las ofertas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases o que sobrepasen el monto máximo presupuestario disponible para la contratación del servicio. Ello se deberá realizar con expresión fundada de causa y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho.
El municipio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas. Tales declaraciones deberán realizarse mediante Resolución Fundada.
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del Contrato |
Habiéndose presentado el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato y demás documentos indicados en los antecedentes administrativos de las presentes bases, la Unidad Técnica procederá a la elaboración del contrato respectivo, con estricta sujeción a lo dispuesto en las bases administrativas, técnicas, anexos, consultas y aclaraciones de la licitación y oferta del adjudicatario. La municipalidad dispondrá un plazo de 30 días hábiles para la elaboración del contrato, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
De no suscribirse el contrato en este plazo se entenderá por desistido de la oferta y el municipio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Del mismo modo se procederá en el caso que el adjudicatario resulte inhábil para contratar con el estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886. Asimismo, el Municipio podrá adjudicar la propuesta a otro oferente seleccionado, o dejar sin efecto la licitación.
La unidad técnica estará a cargo de la SECPLAN, a través de su Director, quien liderará una comisión que actuará como contraparte técnica de la auditoría que estará integrada además por el administrador municipal y la directora de control interno.
26.- PLAZO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de seis meses contados desde la entrega administrativa, la cual no podrá superar a 10 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato.
27.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo del contrato podrá ser ampliado hasta en 30 días hábiles. Dicha ampliación será por razones fundadas mediante decreto alcaldicio, deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo del contrato y deberá contar con la visación y/o informe favorable de la Unidad Técnica
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del Pago |
El pago se efectuará en tres estados de pago conforme para lo cual deberá entregar la factura correspondiente y de acuerdo a lo siguiente:
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Primer estado de pago: Factura deberá acompañar un primer informe que dé cuenta del avance de la auditoría. Este primer pago se realizará al segundo mes vencido de contrato por un monto equivalente al 30% del monto total del contrato. Deberá adjuntarse la recepción conforme de los servicios prestados emitidos por la unidad técnica.
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Segundo estado de pago: Factura deberá acompañar un informe que dé cuenta del avance de la auditoría a la fecha de facturación. Este pago se realizará al cuarto mes vencido el contrato, por un monto equivalente al 30% del monto total del contrato. Deberá adjuntarse la recepción conforme de los servicios prestados emitidos por la unidad técnica.
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Tercer y último estado de pago: Factura deberá acompañar el informe final que deberá contener el detalle del trabajo realizado. Este último pago se realizará al término de la auditoría mes vencido de contrato por un monto equivalente al saldo del monto total del contrato. Deberá adjuntarse la recepción conforme de los servicios prestados emitidos por la unidad técnica.
Cada estado de pago deberá adjuntar además pago de cotizaciones previsionales del equipo de trabajo o boletas de honorarios según corresponda.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de acuerdo a los datos que entregue el proveedor adjudicado, o cheque nominativo si se solicita esta modalidad, el que debe ser retirado por la persona habilitada por el proveedor, desde la Tesorería Municipal de Cunco.
El pago se efectuará a la empresa adjudicada, en pesos chilenos, una vez recepcionada la factura correspondiente y demás antecedentes en la cual deberá contener los siguientes datos:
Datos de la Municipalidad:
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Razón Social : I. Municipalidad de Cunco
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Rut : 69.191.000-8
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Domicilio : Calle Pedro Aguirre Cerda #600, Comuna de Cunco.
Servicios de contratación de servicios profesionales para una auditoría externa contable y financiera para la Municipalidad, Educación y Salud.
La factura deberá ser enviada al correo de la directora de Finanzas de la municipalidad de Cunco, Sra. Denisse Vivallos, correo: denissevivallo@municunco.cl con antecedentes necesarios para el pago definido en las bases administrativas y especificaciones técnicas, teléfono: 452200105.
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del Factoring |
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En caso de celebrar el Consultor un Contrato de Factoring, deberá notificar a la Municipalidad de Cunco dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de Factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Municipio, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Municipalidad de Cunco no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Consultor. En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Municipalidad de Cunco, en fecha posterior a la solicitud de pago (Estado de Pago) que corresponde a la factura cedida. Asimismo, el Consultor no podrá celebrar un Contrato de Factoring antes de los ocho (8) días corridos que tiene la Municipalidad para reclamar el contenido de la Factura, de lo contrario se podrá poner término al contrato, haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
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Causales y montos de las multas |
En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, a los requisitos y oferta realizada, la Unidad Técnica aplicará multas según las siguientes causales y por el monto que se indica:
Incumplimiento UTM
No cumplir el plazo de entrega del informe final.
2 UTM por cada día de retraso
Reemplazar miembros del equipo sin autorización de la unidad técnica.
10 UTM por cada miembro y por cada vez
Dar trato inadecuado al personal municipal
10 UTM por vez
No cumplir con las indicaciones de la unidad técnica
5 UTM por vez
No brindar las condiciones para la adecuada
5 UTM por vez
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/6FWHCY-452
Municipalidad de Cunco
Secretaría de Planificación Comunal
supervisión de la unidad técnica
No cumplir con los mínimos solicitados al informe
10 UTM por incumplimiento
Por incumplimiento de los plazos establecidos en la carta Gantt
5 UTM por hito.
No reparar las observaciones a cada informe en un plazo de 5 días hábiles.
5 UTM por día de atraso
La multa deberá ser pagada en efectivo, en la tesorería municipal, previo informe del encargado del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio. Sin el pago señalado, no se dará curso al pago de los servicios contratados. El proveedor podrá reclamar o recurrir de las multas cursadas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N°19.880. Los plazos de notificación serán los establecidos en Art. 45, 46 y 47 de la Ley 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen de los Actos de los Órganos de la administración del Estado”.
Procedimientos para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: antes de la aplicación de una sanción se notificará a EL PROVEEDOR mediante correo electrónico a la casilla de correo electrónico indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. Será obligación del proveedor y de su exclusiva responsabilidad, informar su correo electrónico y mantener actualizada la información relativa al mismo para efecto de comunicación y notificaciones que se le deban efectuar. Cualquier modificación o cambio de correo electrónico, deberá ser informado al mail secplan@municunco.cl y a marcelojara@municunco.cl .
Los descargos deberán ser presentados al mail alcaldía@municunco.cl con copia a secplan@municunco.cl . La resolución por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles.
Si se acogen los descargos y se determina que no procede cursar multas, se emitirá decreto fundado, que deje sin efecto el procedimiento de cobro de la multa respectiva. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado documentadamente.
Si el proveedor no informa los descargos dentro del plazo concedido para tal efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada mediante decreto.
El indicado decreto deberá ser notificado al proveedor a través del correo electrónico señalado en su oferta, o el que hubiese informado en forma posterior, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el articulo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar recursos de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la ilustre municipalidad de Cunco adeude o adeudare al proveedor adjudicado y que fue multado, si este no enterare los montos en Tesorería Municipal, en un plazo de 5 días hábiles contados desde que la resolución que impone la multa se encuentre firme.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Termino anticipado de contrato |
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Podrá ponerse término anticipado al contrato de acuerdo a las siguientes causales, las que no son
taxativas:
A.
Por la aplicación de multas que superen el 20% del valor del contrato.
B.
Si el proveedor se somete a procedimientos concursal de renegociación.
C.
Si el proveedor cede su contrato.
D.
Si no cumple con sus obligaciones previsionales con sus trabajadores.
E.
Si el proveedor es una sociedad y va a su liquidación.
F.
El incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.
Lo establecido en las causales previamente indicadas es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes bases en otras disposiciones.
La facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, resulta procedente habida consideración de la aceptación de las presentes bases y lo que ellas establecen por parte del proveedor adjudicado, por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de su cargo todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Así como también es obligación del proveedor mantener actualizados teléfonos y correos de contactos, para efectos de cualquier tipo de notificación.
La Municipalidad a consecuencia de la concurrencia de una o más causales de terminación inmediata y anticipada del contrato podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los casos previamente indicados. Procediendo a liquidar el contrato contablemente.
31.- COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La garantía de fiel complimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
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Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor con sus trabajadores.
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Cuando se le han aplicado multas y el proveedor no ha pagado o ya no tenga estado de pagos pendientes. Se entenderá que no ha pagado cuando ejecutoriada una multa hayan transcurrido 10 días corridos desde la notificación que aplica la multa o resuelve la reposición.
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Por incumplimiento imputable al proveedor, que haya motivado el término anticipado del contrato.
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