Licitación ID: 2299-1-LE25
Mobiliario para la Unidad de Crédito Arica
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Mobiliario 1 Unidad
Cod: 56101532
Adquisición de mobiliario para la Unidad de Crédito Arica  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mobiliario para la Unidad de Crédito Arica
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Unidad de Crédito de Arica, ubicada en Rafael Sotomayor, Nº871, Arica, requiere la adquisición y despacho de sillas ergonómicas y otros artículos de mobiliario general. Este mobiliario servirá para mejorar las que se encuentran uso, las cuales han alcanzado el término de su vida útil o presentan graves problemas de funcionamiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad Arica
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
Rafael Sotomayor Nº 871, Arica
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-09-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 04-09-2025 16:40:25
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2025 17:05:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-09-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-09-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 09-10-2025 17:39:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De los Anexos Administrativos: Deberán incluirse en formato digital como anexo administrativo, los siguientes Anexos: a) Anexo N° 1 debidamente completado con la identificación del Oferente (Evaluación). b) Anexo N° 2 Declaración Jurada Simple firmado por el representante legal, persona natural, o del representante o apoderado común de una unión temporal de proveedores por cada uno de sus integrantes según corresponda (Admisibilidad). c) Escritura pública o certificado de vigencia de poderes o certificado de estatuto actualizado (en el caso de las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) donde se acredite la personería legal del (o los) representante(s) legal(es), para el caso de las personas jurídicas, para comparecer ofertando al nombre del Proponente, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas (Admisibilidad). d) Tratándose de la unión temporal de proveedores, se deberá adjuntar, además, el documento público o privado según corresponda, de acuerdo a lo señalado artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, que formalizó dicha unión. Todos los proveedores que sean parte de una UTP, necesariamente deberán estar inscritos y encontrarse hábiles en el registro de proveedores de la DCCP (Admisibilidad). e) Fotocopia simple de la cédula de identidad del oferente o del representante legal del oferente, si se trata de una persona jurídica (Evaluación) f) Fotocopia simple del R.U.T. de la sociedad, para el caso de las personas jurídicas (Evaluación). g) Declaración Jurada de empresas relacionadas o beneficiario final Anexo N° 4 (Admisibilidad).
Documentos Técnicos
1.- De la Oferta y Anexos Técnicos. 3.1.- Los oferentes deberán ingresar sus ofertas técnicas en la sección “Anexos técnicos” del portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto, debiendo acompañar la ficha técnica de todo el mobiliario requerido, indicando con detalle las características y descripción de los bienes muebles a ofertar, debiendo cumplir al menos con las especificaciones y características mínimas señaladas en las Bases Técnicas de esta licitación. (Admisibilidad). Adicionalmente, los Oferentes deberán/podrán adjuntar, en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del Portal www.Mercadopublico.cl , los siguientes antecedentes: 3.2.- Anexo N°5, Plazo de entrega, mediante el presente anexo, la DICREP otorgará puntaje, al oferente que presente el mejor tiempo de entrega del mobiliario, lo que en todo caso el plazo no podrá exceder los 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor en el portal de www.mercadopublico.cl. (Evaluación) 3.3.- Certificado ISO 14001, cada oferente podrá acompañar el Certificado ISO 14.001 vigente, mediante se dé cuenta fehacientemente que la organización protege el medio ambiente y responde a las condiciones ambientales cambiantes, siempre guardando el equilibrio con las necesidades socioeconómicas (Evaluación) 3.4.- Anexo N° 6: Programa de Integridad, cada oferente podrá acompañar el Anexo señalado sobre Programa de Integridad, informando si cuenta o no con programas de integridad que sean conocidos por su personal, debiendo acompañar como antecedente de verificación de lo declarado, tanto el pacto de integridad como un correo electrónico dirigido a su personal o cualquier otro documento donde conste fehacientemente que se ha hecho extensivo dicho programa de integridad a su personal (memorándum circular, acta de recepción del programa de integridad, acta de participación de charla acerca de integridad o buenas prácticas laborales, etc.) No se aceptará como medio de verificación el hecho que el referido pacto de integridad se encuentra publicado en el portal corporativo o intranet del Proveedor (Evaluación). 3.6.- Participación de proveedores locales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 25, del artículo 4 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda. Para ello el oferente deberá acreditar que se trata de una empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
 
Documentos Económicos
1.- De la Oferta Económica y Anexos Económicos: La Oferta Económica deberá cumplir los siguientes requisitos: 4.1.- Los oferentes deberán presentar y subir en el portal en la sección “Anexos Económicos” el Anexo N° 3, el itemizado, debiendo señalar con claridad el precio por todos los muebles requeridos en las Bases Técnicas, IVA incluido, de acuerdo con el formato indicado. 4.2.- El valor deberá estar expresado en pesos chilenos. 4.3.- En caso de discrepancia entre la información contenida en el Anexo N° 3 y lo informado por el Oferente en el Portal, primará la información en aquél contenida por sobre lo señalado en el Sistema de Información. 4.4.- Los precios ofertados serán invariables y fijos; no se aceptarán ofertas condicionadas con cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. 4.5.- El oferente será responsable exclusivo de los errores aritméticos u otros que contenga su oferta, reservándose DICREP el derecho a optar por el menor valor señalado en ella. 4.6- Los proponentes deberán considerar en su oferta económica, todos los gastos, incluidos los de personal, transportes, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos y, en general todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o causa de él.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Participación de Oferentes locales Se trata de una empresa de menor tamaño que acredita domicilio en la región en la cual oferta: 10 ptos. No se trata de una empresa de menor tamaño o no acredita domicilio en la región en la cual oferta: 0 ptos. De acuerdo a documentación señalada en el N° 3.6 del Título III de las bases administrativas y la ficha del proveedor en el portal 10%
2 Sello Mujer Oferente cuenta con Sello Mujer: 10 ptos Oferente no cuenta con Sello Mujer: 0 ptos De acuerdo a la ficha del proveedor entregada por Mercado Público 10%
3 Programa de Integridad Oferente cuenta con al menos un programa de integridad que sea conocido por su personal: 5 ptos. Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N° 6 con sus antecedentes verificadores: 0 ptos. 5%
4 Plazo de entrega Plazo de entrega: (Menor plazo ofertado/ plazo oferta en análisis) x 25 25%
5 Certificación ISO 14001 Oferta presenta certificado ISO 14001 vigente: 5 ptos Oferta no presenta certificado ISO 14001 vigente: 0 ptos Certificado ISO 14001 vigente 5%
6 Precio de la oferta Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = 40 x (Precio oferta más bajo / Precio oferta en evaluación) Si no se acompaña el Anexo N° 3, “Oferta Económica”, debidamente completado, si lo modifica el fondo en todo o en parte, si contradice o condiciona o presenta la oferta en una unidad monetaria diversa, será declarada inadmisible. 40%
7 Cumplimiento requisitos formales Cumple con la claridad con los antecedentes de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases y que no requiere de complementación ni aclaración posterior a su presentación: 5 ptos Presentación de oferta técnica y/o económica con errores u omisiones detectados durante la evaluación, por lo que la DICREP requiere la presentación de certificaciones, aclaraciones o antecedentes omitidos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22, 04, 013 29 04
Monto Total Estimado: 9900000
Justificación del monto estimado 9.900.000 con IVA incluido
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 9.900.000 con IVA incluido
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Andrés Recabarren Arcic
e-mail de responsable de pago: mauricio.recabarren@dicrep.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Administrador de la Unidad de Crédito Arica
e-mail de responsable de contrato: luis.vargas@dicrep.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-29796574-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Dada la naturaleza de la contratación, no se aceptará que ésta pueda ser subcontratada, sin perjuicio de la posibilidad de comisionar a un tercero el despacho, lo que en todo caso no constituye subcontratación en la provisión de los bienes requeridos.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Aceptación del contenido de las Bases
Se entenderá que todo oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el sólo hecho de presentar una oferta en el proceso de contratación que se lleve de conformidad a éstas.
Domicilio y Tribunales competentes
Para todos los efectos de estas Bases, DICREP y los Oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago, y toda controversia que entre ellas se produzca, deberá ser sometida a dichos tribunales de justicia, ello, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre la materia correspondan a Contraloría General de la República.
De los oferentes
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o como uniones temporales de Proveedores, podrán participar en los procesos de licitación regidos por estas Bases, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para ello, deberán encontrarse necesariamente habilitados para contratar con organismos del Estado, tanto al momento de presentación de la oferta como al momento de suscribir el respectivo contrato o aceptar la orden de compra, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo certificado de habilidad tras su inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En el caso de uniones temporales de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con lo anterior. En caso de afectar alguna causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. No podrán participar en el presente proceso concursal los oferentes que se encuentren en algunas de las siguientes hipótesis: 1. Quienes hayan sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973. 2. Quienes hayan sido condenados a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393. 3. Quienes hayan sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida. 4. Quien ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo de DICREP, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante, o se encuentre unido a alguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5. Quienes integren la nómina de personal de DICREP, en cualquier calidad jurídica, o estén contratados a honorarios por ella, ni su cónyuge o conviviente civil, ni quien esté unida/o con funcionarios de DICREP, cualquiera que sea su calidad jurídica o con las personas naturales contratadas a honorarios, por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, de acuerdo con lo contemplado en el Art. 35 quáter inciso 1° y 3°, de Ley 19.886. 6. Si tratándose de una sociedad de personas en la que una o más personas singularizadas en los numerales cuarto y quinto precedentes, formen parte o sean beneficiarios finales. 7. Si tratándose de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que algunas de las personas indicadas en los numerales cuarto y quinto precedentes sean accionista o sea beneficiario finales. 8. Si tratándose de una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en los numerales cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarios finales. 9. Quien sea gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. Para acreditar lo anterior deberán presentar el Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple” debidamente completada.
De las consultas y modificaciones al proceso de compra
Las consultas, respuestas y aclaraciones que DICREP estime necesario hacer a las Bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse EXCLUSIVAMENTE a través de www.mercadopublico.cl. Sólo se responderán aquellas consultas que digan directa relación con el proceso licitatorio. Cuando las respuestas a las consultas modifiquen las bases del proceso concursal, se deberá dictar el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que haga las modificaciones necesarias a modo de que haya entre las bases aprobadas y las respuestas entregadas exista la debida coherencia y concordancia. Dicho acto administrativo deberá publicarse antes del cierre de recepción de las ofertas y deberá ampliarse el plazo para la recepción de las ofertas cuando dichas modificaciones sean substanciales de modo que los oferentes deban adecuar sus propuestas. 7.2.- Sin perjuicio de lo anterior, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, DICREP podrá modificar las presentes Bases de oficio si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del proceso licitatorio, ampliando el plazo de recepción de las ofertas prudencialmente de ser necesario, lo que deberá realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado de conformidad a la ley y el reglamento.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
1. Antecedentes. a) Las ofertas ingresadas a través de www.mercadopublico.cl serán objeto de un análisis de admisibilidad. La Declaración de Admisibilidad de una Oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos, por lo cual será objeto de evaluación. b) La Declaración de Inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea, en el proceso de validación administrativa, técnica o económica a través de www.mercadopublico.cl, de lo que se dejará constancia en el respectivo Informe de Evaluación y en el acto administrativo correspondiente. 2. De la Admisibilidad Administrativa. En esta instancia se verificará que se hayan adjuntado en el portal los respectivos ANEXOS ADMINISTRATIVOS señalados como “admisibilidad” señalados en el punto 2 del Título III de estas Bases y que se hayan adjuntado a www.mercadopublico.cl. 3. De la Admisibilidad Técnica. Implica revisar que se presente una propuesta técnica y la oferta se ajuste a los requerimientos solicitados en las respectivas bases y se acompañen los antecedentes señalados como “admisibilidad” e incorporados en el número 3 del Título III denominado “De la Oferta y anexos Técnicos” de estas Bases Administrativas y que se hayan adjuntado en www.mercadopublico.cl. 4. De la Admisibilidad Económica. Implica revisar que se haya presentado el respectivo Anexo N° 3 y la oferta se ajuste a lo solicitado de acuerdo a lo indicados en el número 4, del Título III De la Oferta Económica y Anexos Económicos de estas bases administrativas de la forma allí señalada. 5. Otras causales de Inadmisibilidad: Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la Inadmisibilidad de una Oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente: a) Si la Oferta no cumple con los requisitos mínimos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas del proceso concursal. b) En caso que la Oferta sea presentada por un Proponente que se encuentre inhabilitado para contratar con la DICREP o los Órganos de la Administración del Estado. c) Si no se presenta una propuesta de técnica por el oferente. d) Si no se presentan los antecedentes indicados como requisitos de admisibilidad. e) Si no presenta el Anexo del plazo de entrega o señala un plazo de entrega de todos los bienes muebles superior los 10 días hábiles desde la aceptación de la orden de compra. f) Que la oferta restrinja o condicione la vigencia de la garantía del fabricante exigida en las bases técnicas o se proponga una inferior a 12 meses. g) Si no se presenta el Anexo N°3 Económico, debidamente completado, o si éste es modificado en el fondo. h) Si la Oferta presentada no acompaña el documento donde conste que la misma emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice de conformidad a la ley y el numeral 1.5, del Título III de las presentes Bases Administrativas. i) Si se han presentado ofertas simultáneas de proponentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso sólo se considerará para efectos de evaluación la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás. Se entenderá que es más conveniente la oferta más económica. j) Si se presenta una oferta temeraria, declarada así por la Comisión Evaluadora. k) Si se presenta más de una oferta por un mismo Oferente. En este caso se considerará únicamente válida la última oferta presentada, de conformidad al comprobante de ingreso de la oferta que arroje el Sistema de Información. l) La oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. m) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP. n) Que el proveedor presente observaciones que limitan, condicionan o restringen la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases. o) Si la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta. 6. De la aclaración y complementación de antecedentes. DICREP a través del portal www.mercadopublico.cl podrá solicitar documentos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichas certificaciones o documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación). El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 3 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal. Será responsabilidad del oferente el ingresar al portal www.mercadopublico.cl, a efectos de hacer seguimiento a la propuesta y a su oferta a objeto de revisar la existencia de requerimiento de aclaración o complementación de antecedentes de la licitación. La oferta a la que se le haya solicitado la corrección de errores, salvar omisiones o petición de certificaciones o documentos no acompañados, de acuerdo a las presentes bases, se le asignarán 0 puntos en la EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS en el Factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”, aun cuando los complementen en esta etapa.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1.1.- Declarada la admisibilidad, se efectuará la evaluación de las ofertas que cumplieran con los requisitos mínimos. 1.2.- El Informe de Evaluación será emitido por un evaluador), designándose como tal a la encargada de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Psicosociales o quien la subrogue o designe para estos efectos en caso que no pueda realizar dicha evaluación. 1.3.- La evaluadora no podrá tener conflictos de intereses con los oferentes, lo que se acreditará mediante la respectiva declaración jurada que suscriban al efecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886. En caso de existir algún tipo de conflicto, esta situación deberá dar lugar a la abstención de la evaluadora de participar en la evaluación y la DICREP deberá designar a otra persona en su reemplazo. 1.4.- La evaluadora, analizará las ofertas recibidas y asignará puntajes en relación a cada uno de los factores definidos y ponderados en la pauta de evaluación, estableciendo así el correspondiente orden de prelación. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación. 1.5.- La evaluadora, emitirá un Informe Comparativo de las Ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, proponiendo la pertinente adjudicación o deserción, en su caso, el que será remitido al director general de DICREP, quién es la autoridad llamada a adoptar la decisión; dicho Informe de Evaluación deberá contener la siguiente información: • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. • Las ofertas que deberán declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o en el Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la DICREP. • La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. • Adicionalmente, le corresponderá elaborar el respectivo informe de declaración de oferta riesgosa o temeraria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda. No será necesario evacuar un informe de evaluación cuando no se hubieran presentado ofertas en el marco del proceso concursal, siendo sólo necesario para declarar el proceso desierto, el acta de deserción que arroja automáticamente el Sistema de Información. 1.6.- Dicha evaluación será publicada en www.mercadopublico.cl al momento de la adjudicación o deserción junto a la correspondiente resolución.
Criterios de desempate
. En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente: 1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico. 2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio Plazo de entrega. En caso que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS
1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso, según corresponda. 2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierta el respectivo proceso cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución. 3. Adjudicación de la compra: Se ADJUDICARÁ la presente licitación a un solo oferente. Será seleccionada la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica. 4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo totalmente tramitado emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. 5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, podrán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. Los reclamos, en tanto, deberán presentarse ajustándose a la normativa vigente sobre la materia. 6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones: a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas corridas siguientes a su emisión por parte de DICREP. c) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Por tratarse de una adquisición de bienes de estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, esto es mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación que de ésta que haga el proveedor adjudicado en el portal www.mercadopublico.cl. Para ello, el adjudicatario tendrá un plazo perentorio de 48 horas corridas para proceder con la aceptación. En caso de que no lo haga, DICREP estará facultada para solicitar la cancelación de ésta, entendiéndose cancelada 24 horas siguientes de enviado dicho requerimiento. Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, los plazos de horas se computan siempre como horas corridas, no existiendo las horas hábiles. Al aceptar la orden de compra, el proveedor acepta que todos los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes en la contratación son los expresamente dispuestos en las presentes bases del proceso licitatorio y en subsidio a lo dispuesto por la legislación de compras públicas vigentes sobre la materia y las de derecho común.
DEL CONTRATO
1. Vigencia de la contratación. La contratación tendrá vigencia desde el momento de la aceptación de la respectiva orden de compra y se extenderá por la cantidad de días que corresponda la entrega de los bienes ofertados por el proveedor y hasta los 90 días corridos luego de la recepción conforme de estos, que haga el administrador del contrato de DICREP, sin perjuicio de la garantía de 12 meses de los bienes de acuerdo a lo requerido en las Bases Técnicas. 2. Del Encargado y Administrador de la Contratación. El Proveedor deberá informar, posterior a la aceptación a la orden de compra, el nombre de quien será el Encargado de la Contratación, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se haya producido el mismo. El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores: a) Encargarse de cumplir con la entrega del mobiliario en el plazo máximo ofertado y dar cumplimiento a lo ofertado y requerido en las bases. b) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo. c) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP. d) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago. e) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato. El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP. Por su parte, la DICREP designa al Administrador de la Unidad de Crédito de Arica o quien lo subrogue o reemplace como Administrador de la Contratación, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, supervisar y controlar el estricto cumplimiento del contrato, la calidad y características de los bienes y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros. b) Recibir conforme la entrega de los bienes, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos. c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato. d) Validar las facturas y solicitar el pago. e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual, debiendo evacuar el respectivo informe y acompañar los antecedentes en los que se funda. f) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto. g) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato. 3. De la Facturación y pago. La DICREP realizará solo un pago tras la recepción a conformidad de los bienes requeridos y de acuerdo al valor ofertado en el anexo N°3, impuestos incluidos. Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: - El proveedor deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP. - La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los bienes recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega de los bienes. - El Proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregados, sólo una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior. La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII. 4. Subcontratación: Dada la naturaleza de la contratación, no se aceptará que ésta pueda ser subcontratada, sin perjuicio de la posibilidad de comisionar a un tercero el despacho, lo que en todo caso no constituye subcontratación en la provisión de los bienes requeridos. 5. Cesión del Contrato El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor. 6. Pacto de Integridad. El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 7. Comportamiento ético del Contratista. El Proveedor deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Antecedentes generales. 1.1.- La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 20% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. 1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada. 2. Procedimiento de aplicación y pago de multas. 2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión. 2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl. 2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera del estado de pago pendiente 2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
Multas
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato. N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones 1 Si el proveedor no cumple con los plazos de entrega ofertados en el Anexo N° 5 0,5 UF por día de retraso Si el proveedor se retrasa en los plazos de entrega ofertado, por cada día hábil atraso hasta el décimo día hábil. Se entenderá que existe retraso si no ha entregado la TOTALIDAD de los bienes requeridos en la orden de compra. 2 Si el proveedor entrega muebles que no cumplen con los requisitos ni especificaciones técnicas 0,5 UF por cada bien Se aplicará una multa de 0,5 UF por cada bien que no cumpla con las características exigidas en las bases técnicas, sin perjuicio de la obligación de entregar los bienes que corresponden dentro de 2 días hábiles desde que se requiera mediante correo electrónico por el administrador del contrato de DCIREP 3 Si el Proveedor no cumple con la entrega del bien que efectivamente corresponde dentro de los 2 días hábiles siguientes a ser requerido por DICREP 1 UF por cada día hábil Se aplicará la multa señalada por cada día hábil de atraso posterior a los 2 días hábiles de hecho el requerimiento por cada bien que no sea entregado, con un plazo máximo de 10 días hábiles, momento en el cual se procederá con el término anticipado del contrato 4 Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del Proveedor dispuestos en las Bases 0,5 U.F. por cada incumplimiento 4. Eximente de responsabilidad. Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. En el caso de que se logren acreditar atenuantes, la multa podrá rebajarse hasta en un 50% del monto cursado, debiendo fundamentarse dicha decisión. b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. 5. Término anticipado: 5.1.- La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista persona natural. b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista. c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor. d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes: i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XI de las presentes Bases Administrativas. ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título iii. Superar en 10 días hábiles el plazo máximo de entrega ofertado en el Anexo 5. iv. Si el proveedor no hace entrega, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles de los bienes que hubieran sido rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas. g) En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar. h) Si el Proveedor fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida. En caso de verificarse las causales de las letras b), d), f), g) y h) descritas anteriormente, la DICREP podrá además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común. 5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente título.
CONFIDENCIALIDAD
(a) Información confidencial Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”): ● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el Contratista por cualquier medio en relación con lo anterior. ● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio. (b) Obligación de confidencialidad ● El Contratista reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP. ● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP. ● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP. ● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP. ● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, diagramas, especificaciones) será de propiedad exclusiva de DICREP.
RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
1.- El Contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros. 2.- El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos. 3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad. 4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del Proveedor y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.