Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento de las obligaciones
emanadas del contrato
y, en el caso de la prestación
de servicios, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores
del contratante, el adjudicatario
deberá entregar, antes de suscribir el contrato definitivo, una garantía de
fiel cumplimiento, que deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de
irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera
rápida y efectiva. Esta deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N°
61.608.002-4, por un monto en pesos
equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y su
vigencia debe extenderse a lo menos 60
días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Dicha garantía
deberé ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o por
un tercero a su nombre.
Tratándose de la
prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones,
aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes
hasta 60 días hábiles después de recepcionadas
las obras o culminados los contratos.
Asimismo,
tratándose de la prestación de servicios de ejecución sucesiva, el
adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a los periodos de
cumplimiento de 12 meses, pudiendo sustituir la garantía de fiel cumplimiento,
debiendo siempre respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación
con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. En consecuencia,
de ejercerse esta facultad, la primera garantía deberá extenderse por el
porcentaje y el plazo descrito en el párrafo primero del presente artículo, y
las garantías sucesivas se extenderán por el 5% del remanente del contrato,
cubriendo el mismo periodo indicado en el párrafo primero del presente
artículo.
De ser adjudicada
una oferta riesgosa o temeraria, según lo estipulado en el artículo 61 del
reglamento de la ley, el hospital solicitará al proveedor o contratista el
aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un 5% neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio
ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La garantía podrá
otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma
naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y
entregarse de forma física o electrónicamente.
En caso de que el
respectivo documento así lo permita, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del
contrato de la licitación pública ID: 1549-38-LP26, para el Servicio De Reparación De Infraestructura De
Quirófanos Y Sala De Recuperación De Pabellón Central, UCA Y Maternidad Del
Hospital San José”.
En caso de que el
proveedor presente una póliza, deberá considerar en su cobertura los
incumplimientos por pagos de multas e incumplimiento de los pagos previsionales
de sus trabajadores.
La garantía
deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Hospital San José, ubicado en
calle San José N° 1196, comuna de Independencia.
En el caso de
garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán
ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica
y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento
con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La copia de
este documento debe ser enviada, dentro del plazo indicado, al correo gestion.contrato@redsalud.gob.cl.
Si la garantía de
cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el hospital podrá
aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al
oferente siguiente mejor evaluado.
En caso de
incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de
las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de
contrataciones de servicios, el hospital estará facultada para hacer efectiva
la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de
requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En el caso que se
requiera realizar ampliación del contrato, se solicitará una garantía de
fiel cumplimiento que deberá cumplir con las condiciones dispuestas en el
artículo 121 del reglamento de la ley, es decir, deberá ser pagadera a la
vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el
cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Además, deberá tomarse a favor
del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos
equivalente al 5% del monto neto de la ampliación del contrato, y su
vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes
a la terminación del contrato ampliado o renovado.
El Hospital podrá
hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
1. Cuando se termine anticipadamente el
contrato por alguna causal que le sea imputable al adjudicatario.
2. Cuando la liquidación del contrato
resulte con saldos negativos para el hospital y/o tenga multas pendientes de
pago.
3. En el caso de que el oferente adjudicado
tenga multas pendientes de pago. En este caso el adjudicatario deberá reponer
la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza,
dentro de los 15 días hábiles siguientes
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o desde la
resolución que falla los recursos administrativos presentados para impugnar su
aplicación. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá
estimarse como causal de término anticipado del contrato.
Con cargo a estas
garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a
los contratistas.
Lo anterior es
sin perjuicio de las acciones que el hospital pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos
con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Una vez vencido
el plazo de vigencia de la garantía, los proveedores deberán solicitar su devolución
a los correos electrónicos gestion.contrato@redsalud.gob.cl; secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl indicando el nombre e ID de la
licitación, número, fecha y monto del documento y nombre de la institución que
la otorga. El oferente debe hacer retiro de su garantía en la Unidad de
Contabilidad del Hospital San José dentro de los 05 días hábiles posteriores a
su solicitud.