Licitación ID: 2239-21-LR15
Convenio Marco Data Center y Servicios Asociados
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servidores 1 Unidad
Cod: 43211501
Convenio Marco Data Center y Servicios Asociados (enlaces, internet, cloud computing y servicos complementarios)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Data Center y Servicios Asociados
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisicion de Servicios de Data Center Housing y Hosting, Cloud Computing IaaS,PaaS y SaaS, enlaces e internet y servicios complementarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-05-2016 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-12-2015 11:18:00
Fecha inicio de preguntas: 28-12-2015 0:01:00
Fecha final de preguntas: 05-01-2016 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-01-2016 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-05-2016 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-05-2016 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-09-2016 16:22:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunión Informativa (opcional) Monjitas 392 piso 8 04-01-2016 9:15:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
2.- DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR
Documentos Técnicos
1.- DECLARACION JURADA DE CHECK LIST INFRAESTRUCTURA
 
2.- DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS YO PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD
 
3.- DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
 
Documentos Económicos
1.- Se debe completar la Ficha Electrónica de Oferta “Formulario CM” en www.mercadopublico.cl, graficada en el anexo 5. Además, los proponentes deben adjuntar a la oferta el comprobante de envío de la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Anexo 11_DECLARACIÓN JURADA SOMETIMIENTO A LEGISLACIÓN NACIONAL
- Declaración jurada, según formato del anexo 3, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Declaración jurada, según formato del anexo 3, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886.
- I18n entry not found: Anexo 11 “Declaración Jurada Sometimiento a Legislación Nacional”, suscrita por el representante legal del adjudicatario.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del repr
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones Comerciales VER PORCENTAJE DE CRITERIOS POR CATEGORÍA EN BASES 50%
2 Condiciones Técnicas VER PORCENTAJE DE CRITERIOS POR CATEGORÍA EN BASES 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CADA ORGANISMO PUBLICO
e-mail de responsable de pago: ENCARGADOPAGO@ORGANISMOPUBLICO.CL
Nombre de responsable de contrato: GESTION COMERCIAL DE CONVENIOS MARCO
e-mail de responsable de contrato: departamentoservicioscm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22995721-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato. VER DETALLE EN BASES.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: NO REQUIERE
Fecha de vencimiento: 01-04-2020
Monto: 1 Unidad de Fomento
Descripción: NO REQUIERE
Glosa: NO REQUIERE
Forma y oportunidad de restitución: NO REQUIERE
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 01-04-2020
Monto: 200 Unidad de Fomento
Descripción: La respectiva garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el Adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista o depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía correspondiente a la categoría Servicios de Data Center y complementarios, deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco de Data Center y Servicios Asociados, categoría Data Center y complementarios, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de la respectiva garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del convenio marco sin derecho a indemnización alguna. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de la garantía correspondiente será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 01-04-2020
Monto: 40 Unidad de Fomento
Descripción: La respectiva garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el Adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista o depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía correspondiente a la categoría Software como Servicio y Plataforma como Servicio, deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco de Data Center y Servicios Asociados, categoría Software como Servicio y Plataforma como Servicio, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de la respectiva garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del convenio marco sin derecho a indemnización alguna. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de la garantía correspondiente será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos Técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará los servicios de data center, correspondientes a los ítems circunscritos a las siguientes dos categorías: Categoría 1: Servicios de Data Center y Complementarios; y Categoría 2: Software como Servicio y Plataforma como Servicio.



I.- SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS:



Esta categoría comprende los siguientes Tipos de Producto:



a)    Infraestructura como Servicio (IaaS - Máquinas Virtuales), con sus Ampliaciones y Comunicaciones.



Por la naturaleza de este servicio, su cobro y uso puede ser on-demand. Este Tipo de Producto comprende los siguientes Productos o ítems:  



-    Dedicado: Se define como aquel que se aloja en un solo servidor físico/virtual.



-    Compartido: Se define como aquel que no se aloja en un solo servidor físico/virtual, es decir, que comparte recursos a todo nivel.



-    TIER: Define el Up-Time.



-    vCPU de 32 bits, 64 bits u otro técnicamente válido.



-    Con Alta Disponibilidad o sin ella: Se refiere a la redundancia completa a nivel de servidores (incluye las tarjetas de red y el almacenamiento)



b)    Housing (Colocation):



Servicio para alquilar un espacio físico de un Data Center para que el cliente coloque en ese espacio su propio servidor. El proveedor brinda la corriente y la conexión a Internet, pero el servidor lo elige completamente el cliente, incluso el hardware. Los compradores pueden solicitar seguro y transporte especializado o simple al proveedor. Estos servicios, en caso de implicar un costo adicional, serán considerados como costos de despacho.



c)    Hosting (administrado por proveedor):  



Además del nivel de Up-time definido por el TIER, se debe definir el nivel de la Alta Disponibilidad de infraestructura (si el servidor lo permite), y las comunicaciones. Adicionalmente, se requiere para la plataforma de soporte:



-    Electricidad: Contar con los equipos de electricidad necesarios para la operación de la plataforma.



-    Climatización: Contar con equipos redundantes de climatización.



-    Hardware Servidores: Contar con el equipamiento adecuado requerido  para el servicio de las plataformas  de los Organismos Compradores, es decir, con todo el hardware necesario de comunicaciones, enlaces, equipamiento y el personal necesario para la implantación  y operación.



-    Se requiere el servicio de implantación para el proyecto y a su vez que se suministre los servicios de operación básica.



-    Hardware Soporte Plataforma: Contar con el hardware de comunicaciones (switch, balanceador, etc.), servicios de respaldo, recuperación de información



-    Monitoreo y Operación básica 24 x 7 x 365: Se debe contar con servicios de operación básica de los servidores y equipamiento. Monitoreo centralizado para las plataformas, servidores, comunicaciones, entre otros.



-    Sistemas de electricidad UPS.



-    Sistemas de Generación de electricidad.



-    Se requiere sistemas redundantes de climatización.



-    Ejecución de procedimientos ante fallas.



-    Manejo de bitácora de operación y respaldos.



-    Recepción, análisis y coordinación de las actividades de los operadores.



-    Generación de las pautas de trabajo del personal encargado.



-    Cumplimiento de los niveles de servicios de operación de las presentes bases.



-    Montaje de medios magnéticos necesarios para efectuar los respaldos.



-    Mantener inventarios físicos de los medios magnéticos.



-    Atención de los mensajes de consola.



-    Revisión de logs de procesos y respaldos centrales.



-    Generar los llamados a los servicios técnicos y controlar el mantenimiento correctivo del equipamiento afectado.



-    Controlar el cumplimiento de los calendarios de mantenimiento preventivo del hardware a su cargo.



-    Detectar, aislar y controlar comportamientos no deseados en la infraestructura, monitoreando alarmas de equipos, averías, etc.



-    Gestionar la configuración y cambios en los equipos.



-    Gestionar la utilización de la infraestructura por parte de los usuarios (obtener estadísticas).



-    Gestionar el rendimiento de la red, su monitoreo y su optimización a través de la recolección de datos y estadísticas.



-    Balanceadores de carga.



-    Seguridad de Datacenter (Firewall, IPS/IDS).



-    Ambientes Independientes.



-    Respaldo de información gestionado.



-    Registros de Actividad.



-    Control de acceso Lógico.



-    Control de Acceso Físico.



-    Grupos generadores.



-    Sistemas de respaldo continuo (UPS).



-    Energía libre de perturbaciones.



-    Redundancia distribuida (cuando sea solicitada por el comprador).



-    Climatización.



-    Cableado estructurado



-    Seguridad física (guardias, CCTV y control de acceso físico).



-    Protección y extinción de incendios.



-    Monitoreo de servidor, IDS y registro de visita



d)    Servicios Complementarios de Datacenter:



Se trata de servicios que permitan la administración de infraestructura, instalación y configuración de aplicaciones, gestión y aprovisionamiento de servicios, así como proporcionar sistemas de seguridad, respaldo y alta disponibilidad de plataformas tecnológicas, entre otros.



e)    Enlace de Datos e Internet:



Considera servicios de internet y enlace de datos (Enlace IP, Satelital, E1 Punto a Punto, Fibra Oscura, etc.). Sujetos a disponibilidad técnica.



Los tipos de productos d) “Servicios Complementarios de Datacenter” y e) “Enlace de Datos e Internet” tienen el carácter de accesorios, en cuanto se entienden necesariamente asociados a los tipos de producto   a) “Infraestructura como Servicio (IaaS)”, b) “Housing  (Colocation)” y/o c) “Hosting (administrado por proveedor)”. Por lo tanto, los tipos de producto d) y e) no podrán ofertarse en forma independiente a los tipos de producto a), b) y/o c).



Lo anterior, quiere decir que ningún oferente podrá adjudicarse los tipos de producto “Servicios Complementarios de Datacenter” y “Enlace de Datos e Internet”, sin haberse adjudicado además algunos de los tipos de producto “Infraestructura como Servicio (IaaS)”, “Housing (Colocation)” o “Hosting (administrado por proveedor)”.  



II.- SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO:



Estos servicios estarán clasificados por TIER en función del Data Center donde se alojen y por ende asociados al Up-Time respectivo.







Esta categoría comprende los siguientes Tipos de Productos:



a)    Software como Servicio (SaaS):



Se trata de un modelo de distribución de software, en el que el soporte lógico y los datos que maneja se alojan en servidores de una compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC), los que pueden ser accedidos con un navegador web o una aplicación móvil como cliente, (generalmente a través de Internet). En esta modalidad la empresa proveedora se ocupa del servicio de mantenimiento, de la operación diaria, del soporte y software usado por el cliente. Regularmente el software puede ser consultado en cualquier computador, se encuentre presente en la empresa o no. La información, el procesamiento, los insumos, y los resultados de la lógica de negocio del software, todo lo cual se encuentra hospedado en la compañía de TIC.



El documento técnico de cada servicio debe contener al menos:



-    Accesos funcionales



-    Accesos Administradores



-    Acceso al Diseño



-    Seguridad en el Acceso



-    Soporte



-    Niveles de Escalabilidad



-    Funcionalidades por tipo de sistema, Ej.: Personalización de la herramienta



-    Protocolos de integración & API’s: Integración con información y servicios ya existentes



-    Niveles de mantenimiento de las aplicaciones



-    Características colaborativas: Trabajo simultáneo y en línea entre distintos equipos



-    Custodia de datos – respaldo: Copia de la información crítica de respaldo con periodicidad definida y localización geográfica



-    Monitoreo



-    Protocolos de seguridad fuera de la red



-    Forma de facturación: por usuario, por cantidad de funcionalidades o tarifas planas, setup,  on-demand.



-    Datos exportables y en caso de quiebra tener un custodio.



b)    Plataforma como servicio (PaaS):   



Se trata de un modelo de servicio en el que se ofrece todo lo necesario para soportar el ciclo de vida completo de construcción y puesta en marcha de aplicaciones y servicios web completamente disponibles en Internet. Bajo esta modalidad las herramientas de desarrollo en sí mismas pueden estar alojadas en la nube y ser accesibles a través de un navegador web. En este tipo de plataformas los desarrolladores pueden construir e implementar aplicaciones web en producción sin tener que instalar ninguna herramienta adicional.



Debe considerar:



-    Un entorno de instalación, desarrollo y despliegue basado en un navegador;



-    Despliegue transparente hacia el entorno de ejecución;



-    Herramientas de monitoreo y gestión;



-    Facturación basada en el uso.



Además, el documento técnico de cada servicio debe contener al menos:



-    Accesos funcionales;



-    Accesos Administradores;



-    Acceso al Diseño;



-    Seguridad en el Acceso;



-    Soporte;



-    Niveles de Escalabilidad;



-    Funcionalidades por tipo de sistema, Ej.: Personalización de la herramienta;



-    Protocolos de integración & API’s: Integración con información y servicios ya existentes;



-    Niveles de mantenimiento de las aplicaciones;



-    Características colaborativas: Trabajo simultáneo y en línea entre distintos equipos;



-    Custodia de datos – respaldo: Copia de la información crítica de respaldo con periodicidad definida y localización geográfica;



-    Monitoreo;



-    Protocolos de seguridad fuera de la red;



-    Forma de facturación: por usuario, por cantidad de funcionalidades, capacidad de procesamiento, almacenamiento, ancho de banda o tarifas planas, setup, on-demand;



-    Datos exportables y en caso de quiebra tener un custodio.



El listado de los productos o ítems licitados disponibles para ofertar se encuentra en el anexo 4, así como el árbol de categorías, el diccionario de datos, glosario y diagramas.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

 

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión especialmente designada al efecto.

 

 Dicha comisión estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución de la DCCP, y por 3 integrantes designados por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por las autoridades y organismos arriba indicados, podrán ser personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP las adjudicaciones de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Evaluación de las Ofertas:

1° Para efectos de esta evaluación se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías solicitadas en esta Licitación.

2° Aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. 

3° La evaluación se realizará a nivel nacional.

4° Criterios de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará a nivel nacional, por ítems idénticos, correspondientes a un mismo modelo, medido y formato, cuyo detalle se encuentra en el anexo 4 de las presentes bases. En la categoría 1 “Servicios de Data Center y Complementarios” no se aceptarán ítems o productos nuevos, distintos a los descritos en el citado anexo 4.

En la categoría  2 “Software como Servicio y Plataforma como Servicio”, en cambio, se aceptarán hasta 2 productos nuevos por oferente, distintos a los descritos en el anexo 4, siempre que aquellos se acompañen con su respectiva descripción técnica en un archivo adjunto por cada producto, de acuerdo a lo establecido en el Diccionario de Datos del Anexo N°4. Los ítems nuevos se evaluarán comparándolos con ítems idénticos (mismo modelo, medido y formato) presentados por otros oferentes. Si los ítems nuevos no pueden compararse con otros ítems idénticos ofertados por otros oferentes, aquéllos, en su calidad de productos únicos, recibirán un puntaje equivalente a 100 puntos en el sub-criterio Precio. 

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios de evaluación:

 

 

 

 

CRITERIOS

SUB-CRITERIOS

Cat.1.-  CATEGORÍA SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS

 Cat.2.- CATEGORÍA

SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO

Condiciones Técnicas

Cats.1 y 2: 50%

 

 

A. INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDAD

50%

60%

B. SUSTENTABILIDAD

5%

5%

C. CERTIFICACIONES

10%

-

D. PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS

20%

20%

E. EXPERIENCIA

10%

10%

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5%

 

5%

Condiciones Comerciales

Cats.1 y 2: 50%

 

PRECIO

100%

100%

 

Al tipo de producto “Servicios Complementarios de Datacenter” no se le aplicarán los sub-criterios correspondientes a la evaluación de las condiciones técnicas, singularizados en el cuadro anterior. No obstante ello, los ítems pertenecientes al señalado tipo de producto deberán cumplir con los requisitos mínimos y esenciales establecidos en el anexo 8, dependiendo de si la respectiva oferta corresponde a un Tier I, II, III o superior. Si los ítems ofertados no cumplen con dichos requisitos mínimos y esenciales, la respectiva oferta, en lo referido a esos ítems, será declarada inadmisible.

 

GLOSARIO

 

  • PRECIO CATEGORÍA (P)
  • INFRAESTRUCTURA (I)
  • SUSTENTABILIDAD  (D)
  • CERTIFICACIONES  (C)
  • PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN (H)
  • EXPERIENCIA (Ex)
  • CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (CRF)
  • CONDICIONES COMERCIALES (PE)
  • CONDICIONES TÉCNICAS (CT)
  • PUNTAJE FINAL (PF)

 

I. EVALUACIÓN DE CONDICIONES TÉCNICAS:

La información y las referencias entregadas por el oferente, en lo referido a este criterio, podrán ser verificadas por la DIRECCIÓN CHILECOMPRA, asignándose en función de ello los puntajes correspondientes.

 

  1. INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDAD:

 

El presente sub-criterio se aplicará a ambas categorías licitadas, ponderándose de manera diferenciada, de acuerdo a lo expuesto en el cuadro general de evaluación arriba graficado.  

Tabla de factores:

 

SUB-CRITERIO “INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDAD” (Cat.1: 50 %; Cat. 2: 60 %)

Factores

Ponderación

A.1. Capacidad de Cómputo.

20  %

A.2. Capacidad de Almacenamiento.

10 %

A.3. Up-time de Infraestructura.

60 %

A.4. Cantidad de enlaces ISP.

10 %

 

A.1. Capacidad de Cómputo (CC).

La declaración de la Capacidad de Cómputo deberá realizarse a través de la ficha electrónica. La no declaración de la Capacidad de Cómputo se entenderá que no cuenta con enlaces y se asignará 0 puntos.

 

 

CPU

30%

CORES

30%

RAM

40%

 

Puntaje CC (i) Oferente (j) = [CC (i) Oferente (j) /CC Máximo] x100.

El precedente mecanismo de aplicación de puntaje se aplicará para CPU, CORES y RAM, ponderándose los resultados de acuerdo al cuadro arriba expuesto.   

A.2. Capacidad de Almacenamiento (CA).

La declaración de la Capacidad de Almacenamiento deberá realizarse a través de la ficha electrónica. La no declaración de la Capacidad de Almacenamiento se entenderá que no cuenta con enlaces y se asignará 0 puntos.

Puntaje CA (i) Oferente (j) = [CA (i) Oferente (j) /CA Máximo] x100.

A.3. Up-time de Infraestructura.

La evaluación del presente sub-criterio se realizará de acuerdo a la información declarada por los oferentes en el anexo 8 de las presentes bases. En dicho anexo los oferentes deberán señalar (SI/NO) si cumplen o no cumplen con el Up-Time de un TIER 1, de un TIER 2, de un TIER 3 o superior. Los puntajes se asignarán según la siguiente tabla:

 

No Cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 1 *

 

 Declaración de inadmisibilidad de la oferta

 

Sólo cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 1

60   puntos

Up-Time de un TIER 2**

80   puntos

Up-Time de un TIER 3 o superior**

100 puntos

*  Los ítems pertenecientes a las señaladas categorías deberán cumplir con los requisitos mínimos y esenciales establecidos en el anexo 8, dependiendo de si la respectiva oferta corresponde a un Tier I, II, III o superior. Si los ítems ofertados no cumplen con dichos requisitos mínimos y esenciales, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

** La disponibilidad de los Up-Time se encuentra señalada en el anexo 8.

Para acreditar un Tier, se debe informar positivamente el cumplimiento de los requerimientos propios del Up-time asociado al respectivo TIER (1, 2, 3 o superiores). Para el TIER 1, se debe cumplir la totalidad de requisitos para TIER 1, indicado en el Check-List de Infraestructura del anexo 8.

 

 

A.4. Cantidad de enlaces ISP.

La declaración de la cantidad de enlaces ISP deberá realizarse a través de la ficha electrónica. La no declaración de la cantidad de enlaces ISP se entenderá que no cuenta con enlaces y se asignará 0 puntos.

 

TRAMOS (Cantidad de ISP)

Puntos

1

5

O más

100

2

2

4

60

3

0

1

0

 

Luego se aplicará un promedio ponderado de acuerdo a la tabla de factores.

B. SUSTENTABILIDAD:

El presente sub-criterio se aplicará a las categorías N°s 1 y 2, ponderándose de acuerdo a lo expuesto en el cuadro general de evaluación graficado más arriba. Para su evaluación, se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de si cuenta con Políticas y/o Programas de Sustentabilidad en su gestión. Para efectos de la presente licitación, se considerarán como tales, los siguientes:

1-Programas de Responsabilidad Social;

2-Normas de Gestión Ambiental.

En caso de contar con una política y/o programa de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “SI”, debiendo adjuntar la Declaración Jurada, Anexo 9, que respalde su declaración, de acuerdo a lo indicado en la presente cláusula, junto con los antecedentes y certificaciones de respaldo. 

En caso de que un oferente complete el señalado anexo en forma afirmativa, en cuanto indique que sí dispone de una o más políticas y/o programas de sustentabilidad, y presente, además, los antecedentes y certificaciones de respaldo, aquel proponente obtendrá 100 puntos en el señalado sub-criterio.

Ahora bien, en el evento de que un oferente omita acompañar el citado anexo, o lo complete en forma negativa, en cuanto indique que no dispone de políticas y/o programas de sustentabilidad, o bien, no logre acreditar la existencia y validez de dichas políticas o programas, mediante antecedentes y certificaciones de respaldo, aquel proponente obtendrá 0 puntos en el señalado sub-criterio.

  Información necesaria para la acreditación y/o comprobación del cumplimiento de las Políticas y/o Programas de Sustentabilidad declarados:

 

1.- Programas de Responsabilidad Social:

Para acreditar el cumplimiento de alguno de estos programas, el oferente deberá informar en forma completa y consistente, en la declaración jurada del Anexo 9, al menos, lo siguiente:

-Programa y Objetivos.

  1. -Monitoreo del Programa.
  2. -Evaluación del programa.

 

No bastará con la mera enunciación de los puntos arriba señalados, debiendo el oferente, además, adjuntar, a través del Portal, los correspondientes antecedentes y certificaciones de respaldo. 

Se considerarán como Programas de Responsabilidad Social, entre otros, los que consideren uno o más de los siguientes tópicos:

  • Contratación de Discapacitados;
  • No discriminación;
  • Salud y Seguridad en el trabajo;
  • Mejoras, incentivos, fomento de buenas condiciones laborales;
  • Compra de bonos de carbono;
  • Que el 20% de la energía eléctrica proviene de ERNC (energía renovables no convencionales) según lo definido por la CNE (Comisión Nacional de Energía)
  • Manejo de desechos tecnológicos: eliminación de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, reciclaje de equipos y el manejo seguro de sustancias químicas.
  • Informe GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm). 

 

2.- Normas de Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de la Energía:

Al respecto, se considerará la Certificación ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas) y la Certificación NCh-ISO 50001. Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá adjuntar, a través del Portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico, y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho a constatar la validez del certificado entregado, así como de la entidad certificadora.

C .CERTIFICACIONES:

El presente sub-criterio sólo se aplicará a la categoría N° 1 “Servicios de Data Center y Complementarios”, no resultando aplicable respecto de la categoría N° 2 “Software Como Servicio y Plataforma Como Servicio”.

 

La declaración afirmativa (SI) en la FICHA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA y la copia escaneada de la respectiva certificación vigente, implican 100 puntos. La declaración negativa (NO) o la omisión de la respuesta implica 0 puntos. El puntaje por el sub-criterio “Certificaciones” se obtendrá como el puntaje ponderado de la tabla siguiente:

NCh- ISO 27001

40%

NCh-ISO 9001 ó ISO 22301 ó BS 25999-2

20%

BS 15000 ó ISO/IEC 20000-1 - Service Management

40%

 

D. PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS:

Se observa que estos plazos tienen una validez para cualquier adquisición. Los plazos tendrán una validez desde la aceptación de la orden de compra.  

El presente sub-criterio se aplicará a las categorías N°s 1 y 2, en forma diferenciada, de acuerdo a los siguientes parámetros: 

D.1.- APLICACIÓN DEL SUB-CRITERIO “D” A LA CATEGORÍA N° 1 “SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS”: En este caso, este sub-criterio estará compuesto de los siguientes factores: 

D.1.1.- Plazo Máximo de Habilitación en IaaS (horas hábiles)*:

Se entenderá por plazos máximo de habilitación de IaaS, a aquel intervalo de tiempo en horas hábiles posterior a la aceptación de la orden de compra, lo indicado en esta y /o el acuerdo complementario, en que los servicios de IaaS contratados estarán disponible para su uso, de acuerdo al servicio catalogado, así como al tiempo en que las ampliaciones estarán habilitadas para su uso. Se asignará 100 puntos a aquel proveedor que indique 1 hora o menos. Para cada hora adicional indicada se restarán 10 puntos hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor, obtendrá 0 puntos.

D.1.2.- Plazo máximo de habilitación en Housing (días hábiles)*:

Se entenderá por plazo máximo de habilitación de Housing, a aquel intervalo de tiempo en días hábiles desde que los servidores del Comprador son recepcionados en el DATACENTER, hasta que estén disponibles para su uso, de acuerdo al servicio catalogado. Se asignará 100 puntos a aquel proveedor que indique un plazo igual o menor de 15 días hábiles desde la recepción de la Orden de Compra. Se restarán 5 puntos por cada día hábil adicional, hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor obtendrá 0 puntos.

D.1.3.- Plazo máximo de habilitación Hosting (días hábiles)*:

Se entenderá por plazos máximo de habilitación de Hosting, a aquel intervalo de tiempo en días hábiles desde que los servicios de hosting estén disponibles para su uso, de acuerdo al servicio catalogado.  Se asignará 100 puntos a aquel proveedor que indique un plazo igual o menor de 15 días hábiles desde la recepción de la Orden de Compra. Se restarán 5 puntos por cada día hábil adicional, hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor obtendrá 0 puntos.

D.1.4.- Plazo máximo de habilitación de Enlace de Datos e Internet (días hábiles)*:

Se entenderá por plazos máximo de  instalación (o traslado)  de los servicios de ENLACE DE DATOS E INTERNET, a aquel intervalo de tiempo en días hábiles posterior a la aceptación de la orden de compra, en que dichos servicios contratados estarán disponibles para su uso. Se asignará 100 puntos a aquel proveedor que indique un plazo igual o menor de 20 días hábiles desde la recepción de la Orden de Compra. Se restarán 5 puntos por cada día hábil adicional, hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor obtendrá 0 puntos. 

Los indicados factores se ponderarán de la siguiente manera:

 

D.1.1.- PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE  IaaS (HORAS HÁBILES)

25%

D.1.2.- PLAZO MÁXIMO DE  HABILITACIÓN   HOUSING (DÍAS HÁBILES)

25%

D.1.3.- PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE  HOSTING (DÍAS HÁBILES)

25%

D.1.4.- PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS ENLACE DE DATOS E INTERNET (DÍAS HÁBILES)

25%

 

 

D.2.- APLICACIÓN DEL SUB-CRITERIO D A LA CATEGORÍA N° 2 “SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO”: Este sub-criterio estará compuesto de los siguientes factores: 

 

D.2.1.- Plazo máximo de habilitación en Software como Servicio (SaaS-horas hábiles)*:

Se entenderá por plazos máximo de habilitación de SaaS, a aquel intervalo de tiempo en horas hábiles posterior a la aceptación de la orden de compra, lo indicado en esta y /o el acuerdo complementario, en que el servicio de Housing contratado estará disponible para su uso, de acuerdo al servicio catalogado.  Se asignará 100 puntos aquel proveedor que indique 1 hora o menos. Para cada hora adicional indicada se restarán 10 puntos hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor, obtendrá 0 puntos.

D.2.2.- Plazo máximo de habilitación en Plataforma como Servicio (PaaS-horas hábiles)*:

Se entenderá por plazos máximo de habilitación de PaaS, a aquel intervalo de tiempo en horas hábiles posterior a la aceptación de la orden de compra, lo indicado en esta y /o el acuerdo complementario, en que el servicio de Housing contratado estará disponible para su uso, de acuerdo al servicio catalogado.  Se asignará 100 puntos aquel proveedor que indique 1 hora o menos. Para cada hora adicional indicada se restarán 10 puntos hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor, obtendrá 0 puntos.

Los indicados factores se ponderarán de la siguiente manera:

PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SaaS-HORAS HÁBILES)

70%

PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE PLATAFORMA COMO SERVICIO (PaaS-HORAS HÁBILES)

30%

 

* Se entenderán por horas hábiles aquellas transcurridas entre las 9:00 y las 18:00 horas, durante días hábiles. Los plazos de instalación y habilitación ofertados deberán ser declarados en la FICHA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA.

E. EXPERIENCIA:

Para la evaluación de este sub-criterio se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente en el anexo 10 acerca de los años de experiencia que posea en los respectivos tipos de servicio. La no entrega de la información solicitada en el citado anexo 10, según lo indicado en las tablas de asignación de puntaje, implica 0 puntos.

El presente sub-criterio se aplicará a las categorías N°s 1 y 2, en forma diferenciada, de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

E.1.- APLICACIÓN DEL SUB-CRITERIO “E” A LA CATEGORÍA N° 1 “SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS”: Los tramos a evaluar variarán, según cuál sea el tipo de producto ofertado:

Luego se procederá a aplicar un promedio de los puntajes resultantes por categoría.

 

E.1.1- Experiencia en IaaS [1 punto]:

 El puntaje para este factor será asignado de acuerdo a los siguientes Tramos:

 

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

5

Ó  más

100

2

3

4

75

3

1

2

50

4

0

Menos de 1 año

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

 

E.1.2.- Housing (2 puntos):

El puntaje para este sub-criterio será asignado de acuerdo a los siguientes Tramos:

 

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

8

Ó  más

100

2

5

7

75

3

3

4

50

4

0

2

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

E.1.3- Hosting (2 puntos):

El puntaje para este factor será asignado de acuerdo a los siguientes Tramos:

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

6

Ó  más

100

2

4

5

75

3

2

3

50

4

0

1

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

E.2.- APLICACIÓN DEL SUB-CRITERIO “E” A LA CATEGORÍA N° 2 “SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO”:  

El puntaje para este factor será asignado de acuerdo a los siguientes Tramos:

 

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

5

Ó  más

100

2

3

4

75

3

1

2

50

4

0

Menos de 1 año

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

 

Experiencia en Grandes Compras:

Si en una adquisición a través de Grandes Compras (artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886), se decide evaluar la experiencia de los proveedores, la entidad compradora podrá solicitarle a aquéllos encuestas de satisfacción o casos de éxito, a fin de constatar la veracidad de la experiencia declarada.

 

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 

El presente sub-criterio se aplicará a las categorías N°s 1 y 2, de acuerdo a lo expuesto en el cuadro general de evaluación graficado más arriba.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este sub-criterio.

PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (CT):

Los puntajes ponderados para cada categoría, en las condiciones técnicas, se sumarán, obteniéndose de esta manera el puntaje técnico de la respectiva categoría. La fórmula a aplicar es la siguiente:

CT (Cat. 1 SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS)= 0.5 x I + 0,05 x D + 0,1 x C + 0,2 x H + 0,1 x Ex + 0,05 x CRF

CT (Cat.2 SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO)= 0,6 x I + 0,05 x D + 0,2 x H + 0,1 x Ex + 0,05 x CRF

 

II. CONDICIONES COMERCIALES:

 PRECIO:

En ambas categorías, según corresponda, no se considerarán en la evaluación aquellos ítems que no se correspondan con el Up-Time de la infraestructura declarada (tipo de TIER, según lo indicado en el anexo 8). Para el oferente que declare TIER 3 se consideraran los requisitos que comprendan TIER 1, 2 y 3. Para el Oferente que declare TIER 2 se considerarán sólo los requisitos que comprendan TIER 1 y TIER 2. Para el oferente que declare TIER 1 únicamente se considerarán los requisitos relativos al TIER 1.

No se considerarán ítems válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Los errores evidentes serán descartados con el objeto de no distorsionar la evaluación. Para los efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para cada ítem o producto, cuando la muestra (N) sea igual o mayor a 2:

IC=[P – n*S, P + n*S]

Donde:

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio simple de los valores ofertados

n= 1

S= Desviación Estándar (*)

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza. Los precios que se encuentren por sobre el Limite Superior y bajo el Límite Inferior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no considerados para la evaluación.

Luego se volverá a aplicar la formula antes referida, considerando n=1, definiéndose un nuevo intervalo de confianza.  Los precios que se encuentren por sobre el Limite Superior serán considerados errores evidentes y por tanto no considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados para la evaluación de este criterio.

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

En el Anexo 6 de las presentes bases se incluye la explicación de la aplicación de la formula antes referida.

El Puntaje de Ítem por oferente (PIO) se calculará comparando el precio por ítem idéntico, considerando para ello sólo el Anexo 4, en el que se describen los ítems a ofertar. De este modo, se comparará el precio de cada ítem con el menor precio ofertado para el mismo ítem (igual Modelo y Medida), mediante la siguiente fórmula:

Puntaje de Ítem por oferente (PIO):

Puntaje Precio (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo /Precio (i) Oferente (j)] x100.

Los Puntajes de Ítem por oferente (PIO) bajo 50 puntos no serán considerados para la evaluación y los productos serán considerados no ofertados en ese punto de la evaluación en adelante.

Los Puntajes de Ítem por oferente (PIO) se ponderarán dependiendo de cada categoría, de acuerdo a las siguientes reglas, obteniéndose de este modo el puntaje por precio de categoría (P), según los siguientes factores:

A)   Tipo de producto Housing (P1)

Se considerará el ítem “Espacio en Rack [UF/mes]” y el costo de la energía eléctrica adicional, en alguna de sus modalidades (TIER1, TIER2 Y TIER 3). El puntaje para el tipo de producto se obtendrá del promedio simple de los puntajes obtenidos en los ítems de dicho tipo de producto. 

B)     Tipo de producto IaaS (P2)

 

Se consideraran los ítems de máquinas virtuales Vacías (VMV) y sus ampliaciones, en sus modalidades. Para este tipo de producto es requisito ofertar válidamente una VMV para que se considere ofertado los servicios para este tipo de servicio

Luego se aplicará un promedio simple para cada puntaje obtenido por el respectivo oferente, obteniéndose de ese modo el puntaje del tipo de producto IaaS ofertado.

 

C)     Hosting (P3)

 

Se consideraran los ítems de servidores y sus ampliaciones, en sus modalidades. Para este tipo de producto es requisito ofertar válidamente un servidor para que se considere ofertado los servicios para este tipo de servicio.

Luego se aplicará un promedio simple para cada puntaje obtenido por el respectivo oferente, obteniéndose de ese modo el puntaje del tipo de producto Hosting ofertado.

 

D)     Tipo de producto Servicios Complementarios de Data Center (P4)

 

Para cada oferente se aplicará un promedio simple de los puntajes resultantes de cada producto, para este Tipo de Producto. 

 

E)      Tipo de producto ENLACE DE DATOS E INTERNET (P5)

 

Para cada oferente se aplicará un promedio simple de los puntajes resultantes de cada producto, para este Tipo de Producto. 

 

F)      CATEGORÍA  SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO

 

Se evaluarán ítem a ítem según la siguiente formula:

Para cada oferente se aplicará un promedio simple de los puntajes resultantes.  En el caso que un oferente presente más de 2 nuevos servicios de SaaS y/o PaaS con sus respectivas descripciones técnicas, se considerarán las 2 con menor precio, en caso de que por empate sean más de 2 productos, se seleccionarán por orden correlativo de ingreso, de forma que sólo se acepten como máximo 2 productos nuevos. Es requisito esencial adjuntar el detalle técnico de cada servicio de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1.

 

CÁLCULO FINAL DE LOS PUNTAJES CORRESPONDIENTES AL CRITERIO CONDICIONES COMERCIALES PARA LA CATEGORÍA N° 1 SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS (PE):

 

El resultado económico final para esta categoría a adjudicar estará dado por:

Dónde:

Finalmente, para cada una de las 2 categorías citadas, se sumará el puntaje total ponderado obtenido de la evaluación del criterio Condiciones Técnicas y el puntaje total ponderado obtenido de la evaluación del criterio Condiciones Comerciales, aplicándose la siguiente fórmula:

Puntaje Final de la Categoría N° 1 SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS (PF) = Puntaje Condiciones Técnicas (CT) * 50% + Puntaje Condiciones Comerciales (PE) * 50%

Puntaje Final de la Categoría N° 2 SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO (PF) = Puntaje Condiciones Técnicas (CT) * 50% + Puntaje Condiciones Comerciales (PE) * 50%

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas.

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación

 

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

La DCCP adjudicará por categoría, SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS y/o  SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO, a aquellos proveedores que se encuentren dentro del 80% mejor evaluado para la respectiva categoría, considerando para ello un orden jerarquizado desde el mayor a menor puntaje (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. En el caso de que el número de proveedores que representen el 80% de los mejores puntajes sea un número con decimales, se aproximará al número entero más cercano (Si el número decimal es igual o mayor que 5 se aumentará al entero más cercano. Por otro lado, si el número decimal es menor que 5 se disminuirá al entero más cercano).

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos proveedores que obtengan 80 puntos o más por categoría, serán igualmente adjudicados en dichas categorías, aun cuando no se encuentren entre el 80% mejor evaluado, de acuerdo al párrafo anterior (Si el número decimal es igual o mayor que 5 se aumentará al entero más cercano. Por otro lado, si el número decimal es menor que 5 se disminuirá al entero más cercano).

Las aproximaciones mencionadas sólo se aplicarán al final de la evaluación, en las etapas anteriores se evaluará considerando decimales.

Resolución de empates:

En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada se sujetarán al siguiente orden de prelación: 

1°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Comerciales.

2°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Técnicas. 

3°) Mayor puntaje en el sub-criterio Experiencia de la Empresa.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  1. Ley N° 19.886 y su reglamento.
  2. Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.
  3. Oferta efectivamente adjudicada.
  4. La Resolución de adjudicación
  5. Contrato Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
  6. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario

Por acuerdo entre las entidades y el proveedor adjudicado, podrá suscribirse un acuerdo complementario, en el cual se consigne el monto de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886 -que en este caso corresponderá a un 5% del monto total del mencionado acuerdo-, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como condiciones y oportunidades de entrega, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

Los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia superior a 36 meses, contados desde la total tramitación de la resolución que los apruebe.

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

El Adjudicatario se compromete a mantener en el Convenio Marco las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), en relación a los servicios y productos de Data center y servicios asociados. En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo señalado, la DCCP podrá monitorear permanentemente los precios que los adjudicatarios ofrezcan a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), respecto de los mismos productos adjudicados en los convenios convenio marco licitados de acuerdo a las presentes bases. 

En cualquier momento, durante la vigencia de los Convenios Marco, el o los proveedores adjudicados, con la finalidad de mantener las condiciones comerciales en los términos descritos en el párrafo anterior, podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los ítems adjudicados. Estas rebajas se mantendrán hasta el término del convenio, salvo que exista una nueva modificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. La DCCP publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.4 Operatoria del Convenio Marco

 

Una vez que los Convenios Marco entren en vigencia, operarán a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Para los efectos de los convenios marco licitados de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl, salvo que concurra alguna de las siguientes causales: 

a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores adjudicados o la respectiva Entidad requirente, no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al reglamento de la ley N° 19.886.

b) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la DCCP.

c) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible generar y emitir las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información.

d) Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la respectiva Entidad pública para acceder u operar a través del Sistema de Información.

Para los efectos del presente convenio marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.

El Adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:

a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.

b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al valor mínimo declarado por el oferente en su oferta.

c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

d) Imposibilidad técnica fundada de entregar los servicios requeridos.

En el acuerdo complementario se deberá indicar protocolo de migración (forma en que se termina el servicio), protocolo de implantación (incluye el cronograma de la puesta en marcha de los servicios) y protocolo de integración (forma en que se relacionan los servicios). Adicionalmente, en estos acuerdos ambas partes podrán pactar una renegociación de mejora de las condiciones comerciales cada 12 meses, relativa a los precios de los servicios catalogados o la entrega de capacidad adicional, entre otras.

La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los eventuales contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos contratos según lo indicado en la cláusula “acuerdo complementario”.

Informe Mensual de Servicio

Los servicios prestados por los proveedores deben ser descritos, cuando corresponda, en un “Informe Mensual de Servicio”.

Los informes deberán describir los hechos relevantes con recomendaciones asociadas del mes finalizado en los distintos servidores o plataformas administradas. Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad compradora a más tardar el quinto día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.

Dichos informes deberán contener, a lo menos:

- Servicios de infraestructura:

i. Descripción

ii. Frecuencia

iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas)

iv. Métricas de comportamiento

- Cumplimiento de SLA asociados al respectivo TIER, de acuerdo a la norma ANSI/TIA-942-2005:

i. Nombre del nivel de servicio

ii. Valor del período

iii. Grado de cumplimiento

- Informe de multas del período:

i. SLA asociado

ii. Fecha de cada uno de los eventos (timestamp) y duración.

iii. Monto de multa

-Productos adicionales efectivamente suministrados:  

i. Nombre del producto

ii. Valor del producto (mensual)

Protocolo para Enlace de datos e internet

Para los servicios del tipo de producto “ENLACE DE DATOS E INTERNET”, los servicios de enlace de datos deberán indicar el origen y el destino del enlace, asi como los dispositivos de comunicaciones en sus terminales, overbooking y tipo de enlace. Los servicios de Internet dedicado deben indicar la región. El costo mensual, corresponde a la renta mensual del servicio, el que es un costo transversal a todos los proveedores del catálogo (ficha homologada), se hace el alcance que la orden de compra debe considerar el periodo completo de la contratación.

Casos de Negocio Tipo

En el anexo N° 12 se dispone de ejemplos de casos de negocio Tipo, con el correcto uso del presente convenio marco.

Bloqueo de productos.

La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

  1. Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado.  El tiempo de bloqueo del producto será hasta que el proveedor subsane la situación.

 

ii.      La DCCP se reserva el derecho a bloquear aquellos ítems que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones generadas desde el comienzo de la vigencia del convenio marco. El proveedor adjudicado podrá solicitar a esta Dirección, mediante antecedentes fundados, la reincorporación del ítem deshabilitado. La DCCP ponderará, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, si para el caso objeto de la solicitud procede la reincorporación del respectivo ítem.

iii.           Si se detecta que algunos de los productos que están siendo incorporados, por su naturaleza, no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

iv.    La DCCP también podrá deshabilitar aquellos productos en que se detecten inconsistencias evidentes, desde el punto de vista técnico o económico.

El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al convenio.
10.5 Incorporación de Productos y/o servicios al Catálogo

 

Los ítems adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

a) Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

i.             Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

ii.            Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).

iii.           Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

Ejemplo:  ID Producto = 2031

- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos y/o servicios, para una mejor caracterización y descripción de los ítems adjudicados.

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime.

10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta y se deberán mantener por un plazo mínimo de 2 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP publicará en el Catálogo los descuentos especiales, al día siguiente, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades.
10.8 Compras iguales o mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el producto requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
10.9 Actualización de productos Adjudicados
Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:



1.    Eliminar (descontinuar), uno o más ítems adjudicados, siempre y cuando ello se funde en su obsolescencia tecnológica y sea previamente autorizado por la DCCP.



2.    Bloquear por un período de tiempo uno o más ítems adjudicados, a partir del tercer mes de adjudicado. Dicho bloqueo deberá obedecer a un motivo fundado, y deberá ser previamente autorizado por la DCCP, en los medios que esta disponga.



3.    Reemplazar ítems, por otros similares, siempre y cuando correspondan a una misma categoría, de entre los señalados en el Anexo 4. Para ello, será necesario lo siguiente:



a.    La no presentación válida del nuevo ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.



b.    La identidad del ítem específico con la categoría y tipo de producto a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en las presentes bases y en el Anexo 4, de estas bases.



c.    La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.



4.    Agregar nuevos ítems en las categorías adjudicadas, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías licitadas, definidas en el anexo 4, para lo cual será requisito lo siguiente:



a)    La no presentación válida del ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.



b)    La identidad del ítem específico con alguno de los tipos de producto adscritos a la respectiva categoría adjudicada, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 4 de estas bases.



c)    La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.



En caso de que el ítem que se pretenda agregar no se encuentre en el catálogo de los productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.   



En el evento que el ítem que se pretenda agregar se encuentre en el mencionado catálogo, se aplicará la fórmula de evaluación contemplada en estas bases, para el criterio precio. Al respecto, para efectos de la evaluación del criterio Precio (formula PIO), se considerará como parámetro comparativo al menor precio del Catálogo, para un ítem idéntico. En todo caso, el nuevo ítem, a fin de ser incorporado en el Catálogo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



-      Obtener un puntaje igual o superior a 80 pts., de acuerdo a la fórmula de evaluación del criterio precio aplicada por ítem. Para el caso de los servicios de la categoría SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO, se deberán ingresar a un precio menor el menor precio catalogado para ese ítem.



-      El precio del ítem a agregar por el adjudicatario deberá ser igual o inferior al mejor precio que aquél ofrezca por ese producto a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo anterior deberá ser acreditado mediante un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados públicos (e.g. tarifario público, catálogo público); o por otros medios que la DCCP estime necesario para comprobar la efectividad de lo informado.   



5.    Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas que sean aplicables, a través de medidas tales como disminuir los precios de los ítems o productos, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de  entrega, reposición, instalación, habilitación y ampliación, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y la incorporación de otros servicios adicionales sin costo.



6.    Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los ítems o productos adjudicados, previo acuerdo con la DCCP.



7.    Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados, a otras regiones, en las mismas condiciones de precio y valor mínimo de la Orden de compra. Dicha cobertura se deberá mantener durante toda la vigencia del presente convenio marco.



En el caso del reemplazo o incorporación de ítems (Números 3 y 4 de la presente cláusula), los nuevos ítems deberán necesariamente corresponder a los tipos de producto singularizados en el anexo 4 “Listado de Productos y actualización de ítems”, dependiendo de la categoría a que pertenezca el ítem que se actualiza.

Las actualizaciones de los Ítems adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catalogo Electrónico.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas, rechazarlas o acordar modificaciones con el Adjudicatario, en un plazo de 20 (VEINTE) días hábiles, contados desde su recepción. El silencio de la DCCP, transcurrido el plazo antes referido, se entenderá como aceptación de la solicitud. La DCCP recibirá asistencia técnica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (UNIDAD DE MODERNIZACIÓN) u otro organismo técnico competente que se defina en su reemplazo. Dicha asistencia consistirá en la validación técnica de los servicios, previa al envío de la solicitud respectiva, lo que será requisito a priori para aceptar la actualización de los servicios. La descripción técnica de los servicios figurará en las fichas de productos según los medios dispuestos por la DCCP.  La responsabilidad de entregar la información técnica de los servicios recae en el proveedor. En caso de no contar con esta validación técnica dará motivo al rechazo de la solicitud.

En cada solicitud de remplazo o incorporación de productos no se podrán comprender más de 10 productos nuevos. En caso de no cumplirse esta restricción, la DCCP rechazará la incorporación de todos los productos que vayan dese el N°11 en adelante. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos inicialmente rechazados puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.
10.10 Reajuste de servicios

Los precios de los servicios correspondientes a las categorías de SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS y/o SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO, podrán ser reajustados cada 6 meses, a partir del inicio de la vigencia de los Convenios Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación. Los precios correspondientes a los tipos de servicio “SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE DATACENTER” no son reajustables.

Para las categorías adjudicados, el reajuste de servicios será calculado considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

Factores de Costo:

· Factor de costo atribuido al dólar observado (FCUSD).

· Factor de costo atribuido al precio de la electricidad (FCELEC)

Variables:

· Variación del dólar observado (DUSD).

· Variación en el precio de la electricidad (DPELEC).

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:

PR = PA ´ [1 +0,7 ´  (FCUSD ´ DUSD) + ( FCELEC ´ DPELEC)]

PR: Precio reajustado.

PA: Precio actual.

Dónde:

FCUSD   = 50%

FCELEC  = 50%

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

1.      Las solicitudes de reajuste de los Ítems adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste de servicios establecido en las presentes bases de licitación.

2.      La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 20 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

3.      Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

Variación del valor del dólar (DUSD).

Banco Central.

http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI

Variación en el precio de la electricidad (DPELEC).

Comisión Nacional de Energía – CNE

Se considerará la variación del precio de nudo de la energía en la barra “Quillota” indicada en el Informe de Precios de Nudo de la CNE.

4.       Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellas categorías cuyos costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales.

En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 6 meses.

Con todo la DCCP podrá solicitar un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante, en los medios definidos, para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales para el Convenio Marco.
10.11 Nuevos Llamados a licitación

A partir del sexto mes de vigencia del presente convenio marco, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a licitación a través del Sistema de Información, a fin de que cualquier oferente presente propuestas. Respecto de la categoría N° 1 “SERVICIOS DE DATA CENTER Y COMPLEMENTARIOS” los oferentes sólo podrán presentar propuestas respecto de aquellos productos singularizados en el anexo 4 de las presentes bases, o que hayan sido posteriormente incorporados al catálogo. Tratándose de la categoría N° 2 “SOFTWARE COMO SERVICIO Y PLATAFORMA COMO SERVICIO”, cada oferente podrá, además, presentar propuestas hasta por 2 productos nuevos (distintos a los descritos en el anexo 4 o a los previamente incorporados al catálogo), siempre que éstos se acompañen con su respectiva descripción técnica en un archivo adjunto por cada producto. En este último caso, los productos nuevos serán evaluados de acuerdo a las reglas de evaluación establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases. Los nuevos llamados podrán circunscribirse a ambas categorías o a sólo una de ellas, decisión que será oportunamente adoptada por la DCCP, tomando en consideración el comportamiento del convenio marco.

Las propuestas presentadas en respuesta a los nuevos llamados serán evaluadas por la DCCP de acuerdo a las reglas contenidas en el presente formato tipo de bases. Por lo tanto, en los nuevos llamados a licitación, los plazos para la presentación, evaluación y adjudicación de las ofertas, así como los requisitos y los criterios para su evaluación y adjudicación, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los ítems que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean inferiores a los mejores precios catalogados a la época del cierre de las ofertas, relativos al mismo producto, sin considerar los “descuentos u ofertas especiales” (punto 10.6 de las bases). Si los precios de los señalados ítems no cumplen con la condición señalada, aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados y no serán considerados para la evaluación.

10.12 Subcontratación
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato.



Para el caso específico de la subcontratación de infraestructura, aquélla procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, y siempre y cuando se cumplan, además, las siguientes condiciones:



1°)   Deberá siempre asegurarse el cumplimiento de las condiciones de data center TIER 1, 2, 3, 4 o superior, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 8.



2°) En el caso de que parte de la infraestructura subcontratada se encuentra fuera del territorio nacional, los aspectos relativos al acceso y a la protección de los datos que residan en dicha infraestructura, deberán someterse a la legislación chilena.
10.13 Multas y Sanciones
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:



Multas:



El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los servicios comprendidos en las presentes bases, o por la indisponibilidad de éstos.



Las multas por indisponibilidad de los servicios se aplicarán por cada hora de indisponibilidad del contrato más allá del Uptime o acuerdo definido en el contrato (SLAs). Dicha multa será del 3% del valor de renta mensual por hora para el caso de TIER 1; 5% para el caso de TIER 2; y 10% para el caso de TIER 3 o superior, con un tope de 10 horas. No se aplicarán multas tratándose de los tiempos de inactividad establecidos de mutuo acuerdo y solicitados a iniciativa de la entidad compradora.   



Las multas por atraso se establecerán en relación a los plazos de instalación, habilitación y ampliación, declarados por los proponentes en sus respectivas ofertas, en las condiciones comerciales del proveedor en día(s) hábil(es) de atraso u hora(s) hábil(es) de atraso, según corresponda. Las multas se calcularán como un 10% del valor de renta mensual de los productos solicitados, por cada día u hora de atraso, según sea el caso, y aplicables a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega acordado, con un tope de 10 días hábiles u horas, según corresponda.



Procedimiento para aplicación de multas:



Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar desde la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.



Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.



Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada  



Cobro de la multa:



Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.



El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.



El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Entidad.



Procedimiento de Reposición:



El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.



El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.



Sanciones aplicables por la DCCP:



La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción:



1.    Amonestación:



La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.



La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor, de acuerdo al artículo 94, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886, información que podrá ser tenida en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, dichas amonestaciones serán consideradas en la aplicación de las otras sanciones contempladas en las presentes bases (cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y suspensión temporal del proveedor).



2.    Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:



El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, en los siguientes casos:



i.    No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades;



ii.    Más de 2 amonestaciones aplicadas dentro del lapso de 6 meses;  



iii.    Incumplimientos de las exigencias técnicas de los ítems o productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades.



iv.    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Contrato, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida.



3.    Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo:



El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:



i.    No entrega de la información solicitada para catalogación de los ítems en los plazos convenidos.



ii.    Atraso en la entrega de los ítems o productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.



iii.    Más de 3 amonestaciones aplicadas por la DCCP  dentro del lapso de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo se extenderá por un período de 30 días corridos.



iv.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda.



v.    La no presentación en ChileProveedores del certificado de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.



vi.    Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en N° i de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 30 días corridos.   



En los casos i, iv y v la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción
10.14 Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores.
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores, deberá seguirse el siguiente procedimiento:



La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:



•    Número de la Orden de Compra.



•    Fecha de emisión de la Orden de Compra.



•    Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.



•    Explicación del proveedor, si la hubiere.



•    Copia de la Orden de Compra.



En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:



•    La identificación de los servicios con rezago.



•    Los días u horas hábiles de atraso o indisponibilidad en la entrega.



Detectada una situación susceptible de aplicación de algunas de las sanciones descritas, la DCCP notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar desde la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.



Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.



Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.



Procedimiento de Reposición:



El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.



La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
10.15 Término Anticipado del Convenio Marco
El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:



i.    Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.



ii.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.



iii.    Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.



iv.    Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases,



v.    Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes,  o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:



a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.



b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.



c.    Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la respectiva Entidad pública.



vi.    No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación.



vii.    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.



viii.    La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.



ix.    Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en en la conducta descrita en N° i de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).



Para concretar lo indicado en el párrafo precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14 de las presentes bases.



En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.



De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.16 Del Pago
El pago de los productos, objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los ítems o productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. Respecto al párrafo anterior, el comprador deberá verificar que el monto de la OC a emitir, no exceda de las 1.000 UTM, de lo contrario, deberá realizar la contratación por medio de la regulación aplicada a las grandes compras. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los ítems o productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco
Los convenios marco que se originen a partir de las presentes bases tipo, comenzarán a regir a contar de la notificación a los proveedores de la resolución de la respectiva adjudicación totalmente tramitada, a través del Sistema de Información. La vigencia de dichos convenios marco -sea que se originen en el primer llamado a licitación o en los llamados subsiguientes-, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses desde la total tramitación de la adjudicación del primer llamado, a menos que cualquiera de las partes manifieste su intención de ponerle término, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 40 días corridos de anticipación.
10.18 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del convenio.

En el desempeño de su cometido deberá:



1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.



2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.



3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.



4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.



Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en el Anexo N°1 en su oferta.
10.19 Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:



1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los ítems o productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.



2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.



3.- Incorporar al catálogo aquellos ítems o productos licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.



4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.



5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.



6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.



7.- Entregar informes solicitados por la DCCP.
10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.22 Confidencialidad
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.  



El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.   



La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.



El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.



La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
10.23 Propiedad de la Información
Las Entidades Compradoras serán las titulares y propietarias de todos los datos usuarios, transacciones, bitácoras (logs), software base y todas sus actualizaciones, parámetros, software aplicativo y todas sus actualizaciones, los documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica suministrada por el proveedor contratado a la Entidad, en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.



Ni durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, el proveedor podrá utilizar la información de las bases de datos, así como toda aquella indicada en el párrafo anterior. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Entidad, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.  



Las licencias de software entregadas por la Entidad sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y bajo ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.



Para los efectos de la ejecución del presente convenio marco, los adjudicatarios y los servicios que éstos presten, incluyendo los relativos a los data center ubicados fuera del territorio nacional, se someterán a la legislación chilena.
10.24 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:



1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.



2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza coludida, en cualquier de sus tipos o formas.



3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.



4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.



5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.



6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.



7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.



8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.