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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el “Criterio Precio”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio F.T.1 “Experiencia Comprobable en el Rubro”.
Si aún se mantiene la igualdad, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio F.T.2 Programa de Integridad”.
En caso persista la situación de empate, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio F.T.3 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en Plataforma Mercado Publico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bonificación o descuento según comportamiento contractual anterior |
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Una vez realizada la evaluación técnica - económica, se otorgará un puntaje o descuento a los proveedores según la nota del comportamiento base puesta a disposición por mercado público para todos los organismos compradores, segun puntaje indicado en las bases de licitacion
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Validez de la Oferta |
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La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA |
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Forman parte integrante de estas bases administrativas de licitación pública, la política de igualdad de género de la Universidad de Atacama; la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria; el Modelo de Prevención sobre conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria y el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de la Universidad www.uda.cl.
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Igualdad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación arbitraria, importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultando a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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Modelo de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios |
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“Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA/FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases”
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Protocolo de Prevención del Acoso laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo de la Universidad de Atacama. |
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Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo de la Universidad de Atacama, aprobado mediante Resolución Exenta N° 371, de fecha 06 de Septiembre de 2024, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el solo hecho de ofertar se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, universitaria en materia de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo, constituirá un incumplimiento grave, que importara la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases.
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Readjudicacion |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan un plazo distinto.
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