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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en “Oferta Técnica”. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en “Oferta Económica”. Si no desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en “experiencia del oferente”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, consultas.cpia@patrimoniocultural.gob.cl las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl el SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Pacto de integridad |
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El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Para darle más sustento a este criterio de evaluación (para medirlo y asignarle puntaje) el oferente, ya sea la empresa o persona natural, deberá presentar su programa de pacto de integridad, su difusión y control. Para ello podrá adjuntar un listado de los trabajadores con su firma indicado que conocen y aplican el pacto de integridad de la empresa, como también alguna política o reglamento interno que hayan aplicado. El punto anterior, será revisado según lo indicado en el anexo N°7.
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PROGRAMA O PACTO DE INTEGRIDAD (10%)
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PONDERACIÓN
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Cuenta con Programas o Pactos de Integridad de integridad que es conocido y cumplido por su Personal.
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10%
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Cuenta con Programas o Pactos de Integridad, pero no demuestra que haya existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y cumplimiento de este programa
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5%
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No cuenta Programas o Pactos de Integridad conocidos y cumplidos por su personal
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0%
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Presentación de antecedentes del proponente para ofertar |
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Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl
La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en Chileproveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía.
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Antecedentes legales para la presentación de ofertas |
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A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de cuatro declaraciones juradas adjuntas (anexos N°1, 2, 3 y 7) y de la oferta económica (anexo N°4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público.
Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
b) Para personas jurídicas:
- Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
c) Unión Temporal de Proveedores:
- Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare.
- Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
En virtud de lo establecido en el artículo 67 bis del D.S 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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