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PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA |
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El presupuesto referencial disponible para la presente Licitación Pública, asciende a la suma total de $2.800.000.- (dos millones ochocientos mil pesos). No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública.
La presente propuesta será financiada a través de los Fondos de JUNJI PADEM.
Se rechazarán las ofertas recibidas que sobrepasen el presupuesto referencial, cuando exista una o más ofertas que no excedan dicho presupuesto.
Si todas las ofertas recibidas exceden el presupuesto informado, serán aceptadas, siempre y cuando el excedente no supere el valor equivalente al 30% del presupuesto.
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PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas a la presente licitación deberán ser presentadas mediante el sistema Mercado Público.
1. Se debe realizar la o las Oferta (s) Económica en el portal de Mercado Público, expresada en pesos chilenos indicando el valor neto de la oferta.
2. El oferente presentará su propuesta en formato digital de uso común, clasificando los antecedentes en Anexos Administrativos, Anexos Económicos y Anexos Técnicos. Estos deben ser archivos caratulados y se deben ingresar de acuerdo a los formatos señalados en el numeral 10.
3. Los proponentes deberán limitarse a adjuntar sólo los antecedentes requeridos.
4. Toda la documentación ingresada debe ser legible para que sea considerada como válida, teniendo como fecha máxima la indicada en el Cronograma de Licitación.
5. Las Propuestas presentadas deben considerar la totalidad de los productos requeridos.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS, DESCALIFICACIÓN O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
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La Ilustre Municipalidad de Mejillones se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales.
Adicionalmente a la descalificación por incumplimiento de las exigencias de las bases administrativas y técnicas de la licitación, se podrá descalificar a los proponentes que incurran en las siguientes situaciones:
a Suministrar información desactualizada o que no se ajuste a la realidad.
b Agregar cualquier cláusula condicionante de la aceptación de la adjudicación o de los precios cotizados.
c Tratar de influir directa o indirectamente en los resultados del análisis para la adjudicación de la licitación.
d Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las ofertas.
Los participantes descalificados o no favorecidos con la propuesta no tendrán derecho a pago de indemnización alguna por parte de la Municipalidad de Mejillones.
Las ofertas que no consideren todos los productos requeridos se declararán INADMISIBLES.
La Licitación Pública se declarará desierta si TODOS los oferentes NO CUMPLEN con los requisitos o procesos de postulación estipulados en la presente Base Administrativa General.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación del Plazo de Entrega. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que en haya obtenido mayor puntuación en la Oferta Económica. De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación del Propuesta Técnica.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra, por parte del adjudicatario, lo que se realizará de acuerdo al siguiente proceso:
1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl), el D.A.E.M. emitirá la orden de compra correspondiente.
2. El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra en un plazo máximo de 24 horas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
3. Una vez aceptada la orden de compra se entenderá por formalizada la contratación y comenzará a regir el plazo de entrega propuesto por el proveedor adjudicado.
Si el adjudicatario desiste y no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica, tras previa evaluación, y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar al siguiente mejor evaluado oferente. Si la Unidad Técnica considera que la siguiente oferta es insuficiente o no cumple las condiciones de las bases administrativas y bases técnicas, podrá declarar desierta la presente licitación.
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MULTAS, DESCUENTO Y SANCIÓN |
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El D.A.E.M. podrá administrativamente y unilateralmente cobrar multas o aplicar sanciones al Adjudicado cuando este no cumpla con las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, especificaciones técnicas y Propuesta Técnica, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día. 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica. Por cada oportunidad. 1
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
En caso de aplicarse multas, el mandante, notificará por escrito esta decisión al Proveedor, indicando la causa y la multa que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El mandante resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. No obstante a la aplicación de multas, el mandante podrá solicitar a la Dirección de Compras, la suspensión del Registro de Proveedores, según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 95 del Reglamento Ley N° 19.886.
Los valores que correspondan por concepto de multas podrán ser pagados directamente por el proveedor o ser descontados de alguna factura.
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