El Gobierno Regional, a través de su Comisión de Evaluación, podrá pedir a los oferentes, después de la presentación de las ofertas, que salven o aclaren errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la Plataforma de Licitaciones www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de Compras.
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del Reglamento ya referido.
El plazo que tendrán los oferentes que se encuentren bajo estas circunstancias para dar cumplimiento a lo solicitado por el Gobierno Regional, no podrá ser superior a 48 horas siguientes a la notificación que se le haga, por medio del portal www.mercadopublico.cl, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta de Evaluación.
No obstante, este procedimiento no operará en caso de que los antecedentes faltantes digan relación con aquéllos que determinan la admisibilidad o inadmisibilidad de la oferta.