Licitación ID: 2239-6-LR21
Convenio Marco de Gas licuado de petróleo
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Gas de petróleo licuefactado 1 Unidad
Cod: 15111510
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de Gas licuado de petróleo
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de gas licuado de petróleo
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-04-2021 15:31:55
Fecha inicio de preguntas: 06-04-2021 0:01:00
Fecha final de preguntas: 12-04-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-04-2021 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-05-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-05-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 31-08-2021 14:47:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 40 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos. Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°3 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones Todos los oferentes que presenten boleta de seriedad de la oferta electrónica deberán adjuntarla a su oferta durante el proceso de recepción de ofertas, junto al formulario de datos de dicha garantía.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 Anexos Técnicos. Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: - Anexo N° 5, Plantas de envasado de gas licuado de petróleo. 1º En caso el oferente sea dueño de plantas de gas licuado envasado: Debe ser completado con el listado de plantas de gas licuado de petróleo que el oferente posea indicando la respectiva resolución de la Superintendencia de Electricidad y combustible vigente que autoriza su funcionamiento. 2º En el caso que las plantas de envasado no sean propias, el oferente deberá adjuntar a su oferta además del anexo nº5, el contrato que permita la utilización de las plantas de envasado de gas licuado de petróleo o bien un contrato de distribución de gas envasado y/o granel. 3º En caso de que oferente solo sea distribuidor de gas licuado de petróleo, deberá adjuntar un contrato que permita la distribución con algún productor de gas licuado e indicar en el anexo Nº5 las plantas de las cuales es abastecido. - Este anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Todos los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Duración de los vales de gas envasado, en meses En caso que no se declare valor para la “Duración de los vales de gas envasado” se entenderá que tienen una vigencia de 12 meses. - Declaro distribuir a todas las comunas de la región a la cual presento oferta económica (SI/NO) En caso de que la respuesta a esta declaración sea NO, la oferta completa será declara inadmisible. Sección “Condiciones Regionales para los Productos”: - Nombre de la persona de contacto para la región - Correo electrónico de contacto - Número de teléfono de contacto - Días de despacho por región gas licuado envasado - Días de despacho por región gas licuado granel En caso de que no se declare “Días de despacho por región gas licuado envasado” y/o “Días de despacho por región gas licuado granel”, se asumirá que declara 1 día.
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos. La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. 6.4 Observaciones. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta por la DCCP no será considerado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y Anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los Anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente. Se le recuerda al oferente que verifique que el Comprobante que emite la aplicación se encuentre adjunto como Anexo en su oferta. La obtención del Comprobante de envío de la Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el botón de envío de oferta. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Oferta”, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. Para la evaluación, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REQUISITOS FORMALES Ver detalle en las bases adjuntas. 2%
2 PRECIO Ver detalle por categoría en las bases adjuntas. 98%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo público
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público
e-mail de responsable de pago: cadaorganismopublico@cadaorganismopublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Gestión Comercial
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercial@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver detalle en bases 10.14 Cesión y subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 09-11-2021
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Glosa: En los casos que el formato del instrumento de garantía lo permita deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de seriedad de la oferta en la licitación pública para el Convenio Marco para la compra de Gas licuado de petróleo”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.8. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 08-09-2023
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista y vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Los oferentes que presenten más de una oferta deberán entregar una garantía por cada una de ellas.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la compra de Gas licuado de petróleo y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1   Consideraciones Generales sobre la garantía de los productos

 

Todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deberán contar, con la garantía sobre calidad de los bienes y servicios declarada en la respectiva ficha de producto. Lo anterior, deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

9.1.1 Aspectos Normativos

Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas, y en particular, deberán cumplir con todas las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para el gas licuado y gas natural; el DFL 323 de 1931 del Ministerio del Interior, la ley 20.999 de 2017 del Ministerio de Energía y los reglamentos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

El incumplimiento de la cláusula 9.1, y 9.1.1 consecuentemente, derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2, IV. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.2   Categorías Licitadas

 

El alcance del presente Convenio Marco se extiende las adquisiciones de gas licuado de petróleo en modalidad envasado (categoría 1) y gas licuado de petróleo en modalidad granel (categoría 2) cuyos montos no excedan las 5000 UTM.

Respecto de las adquisiciones superiores a dicho monto deberán realizarse a través de los procedimientos generales establecidos en la ley N°19.886 y su reglamento, esto es, licitación pública, licitación privada o trato directo según corresponda

El detalle de las categorías es el siguiente:

1.       Gas licuado de petróleo en modalidad envasado

 

La categoría “Gas licuado de petróleo en modalidad envasado” (i.e. carga de cilindros) operará en la modalidad de vales con fecha de vencimiento, por tanto, el comprador deberá planificar sus compras a fin de prevenir el vencimiento de los vales.

 

La recarga de cilindros podrá ser solicitados por vía telefónica u on-line.

 

Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se encuentran en el alcance son:

 

·         Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

·         Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

·         Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

·         Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

 

2.       Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

 

Formato de venta para abastecer estanques de mayor tamaño cuyo cobro se realiza por litro de combustible.

 

En el caso de la categoría de Gas licuado de petróleo en modalidad granel, los oferentes deberán contar puesta con puesta y retiro de estanques en modalidad granel sin costo para los compradores. Permitiéndose que los contratos para esta categoría correspondan a comodatos.

 

Para ambas categorías los productos estarán diferenciados por región.

9.3   Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

La licitación será evaluada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

         I.            Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías solicitadas en esta Licitación.

 

       II.            Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

     III.            La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

    IV.            Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes, y por tanto no considerados en la evaluación.

                                                 

      V.            Los oferentes solo podrán ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios/productos nuevos, entendiéndose por servicios/productos nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.

 

    VI.            Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.4.   Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones diferenciados por categorías:

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

PRECIO ENVASADO

98%

 

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

PRECIO GRANEL

98%

 

 

9.4.1 Consideraciones Específicas de la evaluación:

 

Para ambas categorías se sumará el puntaje ponderado resultante de cada región.

 

Serán desestimados de la evaluación:

                                                                

1.       Aquellas ofertas que no cuenten con una planta de envasado de gas licuado de petróleo.

2.       Los productos que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.

3.       Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

4.       Cualquier ficha cuyo precio sea igual a “0”, “1”, “11111111111111”, “999999999999”, bajo el costo de la materia prima o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, el cual no será considerado como un valor válidamente ofertado.

9.5.   Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

Para ambas categorías se sumará el puntaje ponderado resultante de cada región.

 

9.5.1         Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado

 

 

9.5.1.1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

 

La “omisión de antecedentes o certificaciones”, se refiere a la información solicitada de acuerdo con la cláusula 9.6

 

9.5.1.2 PRECIO ENVASADO

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha regional deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos correspondiente al primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se deberá ofertas a los 4 tipos de productos disponibles para ofertar, los cuales se indican en la tabla a continuación, en caso de que el proveedor no oferte a alguno de los tipos de productos o bien sea desestimado el producto de acuerdo con lo establecido en bases, la oferta para dicha región será desestimada:

 

Tipo de producto

Factor de conversión

Ponderador

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

1/15

73%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

1/45

16%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

1/11

9%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

1/5

2%

 

El precio neto de cada tipo de producto se multiplicará por el factor de conversión y ponderador.

 

Luego se sumarán los valores obteniéndose un precio por kg de gas licuado de petróleo para la respectiva región.

 

Posteriormente, para determinar el puntaje del criterio se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

 

9.5.2         Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

9.5.2.1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

 

La “omisión de antecedentes o certificaciones”, se refiere a la información solicitada de acuerdo con la cláusula 9.6

 

 

9.5.2.2 PRECIO GRANEL

 

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, para la entrega del producto en la respectiva región del primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

9.6            Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.7            Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará según las siguientes reglas:

 

1.       Gas licuado de petróleo en modalidad envasado

 

Se adjudicará por región a los 2 proveedores con el puntaje ponderado más alto para la respectiva región

 

2.       Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Se adjudicará la categoría a aquellos proveedores cuyas ofertas por región, obtienen al menos 90 puntos ponderados.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

 

1° Precio Envasado / Granel (según sea la respectiva categoría).

2° Cumplimiento de requisitos formales

 

De persistir el empate, se elegirá a aquel proveedor que envió primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.

 

Si, luego de todo esto el empate continuara, se lanzará una moneda para romper el empate.

 

Ejemplo de mecanismo de evaluación y adjudicación

 

Para un mejor entendimiento se dispone del siguiente ejemplo para ambas categorías:

 

Supongamos 3 ofertas para la Región Metropolitana (RM) que cumplen todos los requisitos exigidos en las bases

 

Precios

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg

Envasado 45kg

Granel

Proveedor 1

$4035

$7262

$9578

$27942

$212

Proveedor 2

$4230

$7216

$9665

$27459

$240

Proveedor 3

$3849

$6891

$9148

$26234

$202

 

Supongamos que los 3 oferentes cumplen con los requisitos formales

 

Resulta:

 

Categoría Envasado

 

El primer paso es calcular el precio por kg de gas licuado de petróleo para la RM, paso a paso:

 

1º Aplicar el Factor de conversión

 

Factor de conversión:

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg

Envasado 45kg

Proveedor 1

807

660,181818

638,533333

620,933333

Proveedor 2

846

656

644,333333

610,2

Proveedor 3

769,8

626,454545

609,866667

582,977778

 

2º Aplicar el Ponderador y sumar los valores resultantes para obtener el precio ponderado por kg para la RM:

 

Aplicando Ponderador:

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg

Envasado 45kg

Precio Ponderado por kg para la RM

Proveedor 1

16,14

59,4163636

466,129333

99,3493333

641,03503

Proveedor 2

16,92

59,04

470,363333

97,632

643,955333

Proveedor 3

15,396

56,3809091

445,202667

93,2764444

610,25602

 

 

Luego se aplica la fórmula, resulta el siguiente puntaje para el criterio “Precio Envasado”:

 

Precio mínimo: 610,2560202

 

Aplicando Ponderador

Precio Ponderado por kg para la RM

Puntaje Precio Envasado

Proveedor 1

641,0350303

95,1985448

Proveedor 2

643,9553333

94,7668244

Proveedor 3

610,2560202

100

 

Resulta un puntaje ponderado y la respectiva posición:

 

Aplicando Ponderador

Puntaje Precio Envasado

Puntaje Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje Ponderado

Posición

Proveedor 1

95,19854475

100

95,294573

2

Proveedor 2

94,76682444

100

94,871487

3

Proveedor 3

100

100

100

1

 

Como se observa el proveedor 2 no adjudica la región metropolitana ya que se encuentra en la tercera posición, para esta categoría las bases no permiten durante la operatoria que, en caso de resultar adjudicado en alguna otra región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no adjudicada.

 

 

Categoría Granel

 

Precios

Granel

Proveedor 1

$212

Proveedor 2

$240

Proveedor 3

$202

 

 

1º Criterio precio granel se obtiene:

 

Precio mínimo: 202

 

Puntaje Precio Granel luego de aplicar la fórmula:

 

Puntaje Precio

Granel

Proveedor 1

95,2830188679245

Proveedor 2

84,1666666666667

Proveedor 3

100

 

 

2º Luego el puntaje ponderado es:

 

 

 

Puntaje Precio Granel

Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje ponderado categoría para RM

Estado para la región

Proveedor 1

95,2830188679245

100

95,377358

ADJUDICA

Proveedor 2

84,1666666666667

100

84,483333

NO ADJUDICA

Proveedor 3

100

100

100

ADJUDICA

 

Como se observa el proveedor 2 no adjudica la región metropolitana por no obtener los 90 puntos exigidos en bases, sin embargo, las bases permiten durante la operatoria que, en caso de resultar adjudicado en alguna región para esta categoría, pueda incorporar la región no adjudicada cumpliendo con lo establecido en la cláusula 10.12 “Actualización de Productos y Servicios Adjudicados”.

 

 

9.8            Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles administrativos desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.


10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1           Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

·         La ley N° 19.886 y su reglamento.

·         Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·         Las ofertas adjudicadas.

·         Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·         Condiciones de uso del Sistema

·         La resolución de adjudicación.

·         Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2              Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años para la categoría gas licuado a granel y de 1 año para la categoría gas licuado envasado.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3           Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 20 días hábiles administrativos contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4                Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio, el que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.[3]

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán realizar contrataciones o suscribir acuerdos complementarios de un monto inferior a 5.000 UTM.

10.5                Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.              Se encuentre hábil administrativo en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.              Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

III.              Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

 

Cabe mencionar que los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se aplicará la suspensión del proveedor en el catálogo según lo definido en la cláusula 10.15.2 numeral III letra a).

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados

 

 

10.6                Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

 

        I.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

      II.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

     III.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

    IV.            Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

 

 

10.7                Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

        I.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

      II.            Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles administrativos desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

     III.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

    IV.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil administrativo en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil administrativo en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

      V.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

    VI.            El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

  VII.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.

 

VIII.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

    IX.            Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

      X.            Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

    XI.            Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

   XII.            Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

 XIII.            Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles administrativos.

 

XIV.            Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

  XV.            Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVI.            Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVII.            Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XVIII.            El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.

 

 XIX.            Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo a lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8                Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.         Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

III.     Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

V.      Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes bases.

 

VI.    Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

VII.   Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

IX.     Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.       Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.     Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.   Despacho de los productos: Los organismos compradores serán responsables de establecer condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como: horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por la industria, reducir la burocracia en la recepción conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.

 

10.9                Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10            Descuentos Especiales (Ofertas)

 

Regla especial para categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado para compras menores e iguales a 1000 UTM:

 

Los viernes de 11:00 horas a las 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.

 

Si el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.

 

A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio con oferta especial.

 

 

Los organismos compradores sólo podrán comprar al proveedor con el precio más bajo en tienda, los otros precios no quedarán visibles para la compra, operativamente.

 

En caso de empate, el mecanismo para desempatar es de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1º Precio base más bajo para la ficha

2º Primero que ingresa al sistema la oferta especial

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Los viernes de 11:00 horas a las 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.

 

Si el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.

 

A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio con oferta especial.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

 

10.11            Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos con un presupuesto estimado de 5.000 UTM o más deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1.    Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles administrativos contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

 VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente. (líneas de producto)

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2.    Criterios adicionales para grandes compras

 

Precio lineal-continuo con definición de puntaje mínimo.

 

Puntaje Precio = 100 – (100 – Ptje mín.) x (Precio of. - Precio mín.) / (Precio máx. - Precio mín.)

 

Donde:

 

Ptje mín : Es el puntaje que recibe la oferta con el precio más alto, es un número menor a 100 y mayor o igual a 0

Precio of : Es el precio que se oferta (evaluado)

Precio mín : Es el menor precio ofertado

Precio máx : Es el mayor precio ofertado

 

A modo de ejemplo con valores ficticios:

 

Supongamos 3 ofertas:

 

Precio of 1: $10.000 = Ptje min

Precio of 2: $11.000

Precio of 3: $12.000 = Ptje max

Ptje mín = 50

 

Resulta:

 

Ptje precio of 1= 100 – (50) x (0/2.000) = 100 puntos

Ptje precio of 2=100 – (50) x (1.000/2.000) = 75 puntos

Ptje precio of 3: 100 – (50) x (2.000/2.000) = 50 puntos

 

 

Este criterio sólo se podrá utilizar como sustitución del criterio “Precio”.

 

10.11.3.    Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4.    Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5.    Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl.  La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

10.12.     Actualización de Productos y Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

I.            En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a luego del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 3 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

II.            Solo para proveedores adjudicados en la categoría “Gas licuado de petróleo en modalidad granel”, cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio al menos un 3% menor al precio mínimo de la ficha de producto.

 

En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e indirectos relacionado con el producto).

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles administrativos adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la DCCP.

 

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

 

III.            La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el fabricante o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

10.13.          Reajuste

 

Variación de Precios informada por ENAP

 

Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a Peso Chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la Tienda Electrónica de Convenio Marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca.

 

Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a esta, quien resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.12.

 

 

En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente la Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.

 

La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este Convenio Marco.

 

Ejemplo de cálculo de reajuste:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000

-       Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:

 

GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]

GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]

 

-       Valores informados en el Banco Central:

 

Dólar Semana 1: $590

Dólar Semana 2: $600

 

-       Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]

 

Desarrollo:

 

De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:

 

GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]

GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]

 

Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.

 

336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.

 

Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)

 

15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971

 

Paso 4: Reajustar Precio:

 

Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971

 

Paso 5: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es $10.163

 

Cambio de frecuencias de información de ENAP

 

En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.

 

Variación del IPC

 

Adicionalmente, cada 12 meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general aplicado al 35% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Precio reajustado = Precio actual x (1+ 0,35 x VarIPC anual)

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000

-       VarIPC Anual: 4,5%

 

Desarrollo:

 

De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Calculo del reajuste.

Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)

                                = 10.000 x (1+ 0,01575)

                                = 10.000 x 1,01575

                                = 10.157,5

 

Paso 2: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es: $10.157

 

10.14.          Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Se permite la subcontratación parcial, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

10.15.          Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1.                                               Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.15.1.1.                 Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,005.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso

En caso de que se supere los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

10.15.1.2.                 Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2.    Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.     Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles administrativos para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizarar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.

 

Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

 

I.                    Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

II.                  Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

a.       A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

b.       Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

c.       Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal I de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de Productos”.

 

d.       Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.       Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

 

III.                Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.       No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

b.       A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.       No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.       Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil administrativo en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.       Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula N°10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.        Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.       Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.       Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·         10 días hábiles administrativos si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·         20 días hábiles administrativos si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·         La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.           No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

j.         Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

k.       Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

 

IV.                Termino Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      I.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

    II.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

  III.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

  IV.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

    V.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

  VI.     No entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o de los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las bases de licitación.  

 

VII.     No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

VIII.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

  IX.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

    X.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  XI.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su numeral I, de las bases de licitación

 

XII.     Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

XIII.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XIV.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  XV.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XVI.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.

 

XVII.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVIII.            La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 XIX.            En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.         En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de licitación.

 

b.         Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.          De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.         Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.         Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.           Disolución de la UTP.

 

  XX.            Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales III; VI; XV; XVIII, letras d), e) y f) y XIX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, salvo respecto a la causal VI del numeral IV de la cláusula 10.15.2 “No entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o de los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las bases de licitación”, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.

 

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 15 días hábiles administrativos siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.

10.16.          Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-          El pago de los productos será en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, el ID de la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17.          Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación. En caso de que el término de vigencia se cumpla en un día inhábil, el término se efectuará al día hábil siguiente.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18.          Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 60 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de término.

10.19.          Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20.          Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21.          Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22.          Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.          El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.         El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

V.           El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.        El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.          El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.          El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

 

10.23.          Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.24.              Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25.              Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.         En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.       El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación. 

 

10.26.              Tratamiento de datos personales por mandato

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información



[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del convenio marco sean más convenientes al momento de la compra.