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Consultas y Aclaraciones |
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Todas las consultas o dudas en relación con los antecedentes de la licitación deberán hacerse por escrito a través del Portal, (www.mercadopublico.cl), en la fecha y hora indicada en el cronograma de licitación, publicado en éste. Las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiese, se harán por escrito en el mismo medio y pasarán a formar parte integrante de las Bases Administrativas y/o Técnicas, según corresponda.
La Municipalidad además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases para precisar su alcance, así como también para complementar, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta, aplazando la fecha de cierre en caso de que fuese necesario.
Será responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan
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Adjudicación y Readjudicación |
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La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. DTGD de adjudicación.
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente).
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
Se les recuerda a los oferentes que deberán mantener vigente el valor de su oferta por el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta señalado en el artículo Nº6 letra A.1.
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) Si el adjudicatario no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°11 de las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
En cualquier de estos casos, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
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Del Contrato |
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La presente contratación se formalizará a través de la emisión de una orden de compra y su posterior aceptación por parte del proveedor adjudicado, lo que, conforme a lo consagrado en el artículo 63° del Reglamento de Ejecución de la Ley N° 19.886 hará las veces de contrato.
En este sentido, una vez publicado el decreto de adjudicación de la propuesta a través del Portal Mercado Público, en un máximo de 5 días hábiles el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Tecnología y Gestión Digital la siguiente documentación:
- La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de acuerdo con lo indicado en el artículo N°11 de las presentes bases.
- Currículo del supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
Recibidos los antecedentes, éstos serán revisados y analizados por el IMC, quien señalará su aceptación o rechazo de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de que los documentos presentados den cumplimiento a lo contemplado en las bases, se procederá a emitir la correspondiente Orden de Compra, la que debe ser aceptada por el proveedor en un plazo máximo de 48 horas hábiles –posterior a ello- se entiende formalizada la relación contractual.
El valor del contrato será indicado en el Decreto EX. DTGD de adjudicación y corresponderá a los valores indicados por el adjudicatario en el Formulario N°4 “CARTA OFERTA”, ITEM III VALOR TOTAL DEL CONTRATO en pesos chilenos e incluirá todos los gastos e impuestos que irrogue el cumplimiento total de éste.
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De la Inspección Municipal del Contrato |
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La Inspección Municipal del Contrato estará a cargo del Departamento de Operaciones TI de la Dirección de Tecnología y Gestión Digital. El funcionario que se designe a cargo del servicio serán nombrados mediante Decreto EX. DTGD.
El IMC llevará un Libro de Control de Contrato, donde anotará toda información relevante respecto de la ejecución del contrato, a modo de ejemplo, considerará la anotación de:
- Fecha de inicio del contrato.
- Identificación del supervisor del contrato designado por el contratista y sus datos de contacto.
- Entre otras.
De cada comunicación que se realice por cualquiera de estos medios digitales, el IMC dejará constancia en el correspondiente Libro de Control del Contrato a más tardar el día hábil siguiente, pudiendo adjuntar copia impresa de dichos antecedentes si lo estima necesario.
Cada vez que el IMC realice una anotación en este Libro, la escaneará y enviará a través de correo electrónico al Contratista a la dirección que este último informara a la época de la firma del contrato.
Por tanto, para este contrato será considerado como “medio de comunicación oficial” la que se realice a través del Libro de Control de Contrato y mediante correo electrónico. Por consiguiente, será exigencia que el supervisor del contrato por parte del Contratista cuente permanentemente con correo electrónico habilitado y equipo de telefonía móvil con acceso a internet.
Toda comunicación realizada por el IMC deberá ser contestada por el contratista dentro de las 24 horas siguientes, acusando recibo, respondiendo, aclarando y/o justificando los hechos, según corresponda.
La IMC tendrá además las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio N°1096, de fecha 02/08/2019, que aprueba el “Instructivo para el control de contratos de obras, de concesión, de servicios, de proyectos o consultorías”.
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De los Plazos |
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La duración del servicio se extenderá desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Servicio tanto para el Servicio N°1 como para el Servicio N°2 y hasta el término de cada uno de estos. Una vez finalizado cada servicio, se procederá de la siguiente forma:
• Servicio N°1 (12 de abril de 2024), fecha en la cual se levantará un Acta de Término del Servicio N°1, firmada entre el contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital.
• Servicio N°2 (07 de junio de 2024), fecha en la cual se levantará un Acta de Término del Servicio N°2, firmada entre el contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital.
Tanto el Acta de Inicio del Servicio, como las Actas de Término de los Servicios N°1 y N°2, deberá ser suscrita por el Contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital, sin perjuicio de la respectiva anotación en el Libro de Control de Contrato. Será requisito para la firma de dicho documento la aceptación parte del adjudicatario de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público.
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Aumentos o Disminuciones de Contrato |
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La Municipalidad se reserva el derecho a disponer al Contratista que aumente o disminuya los servicios contratados hasta en un 30% del valor total del contrato.
Cualquier disminución o aumento de contrato deberá ser autorizada mediante el correspondiente Decreto, entendiéndose vigente, desde la fecha de anotación de éste en el Libro de Control de Contrato, además todo aumento o disminución se regirá de acuerdo con el detalle de la oferta económica adjudicada, expresada a través de Formulario N°5 “Listado de Partidas”.
Tratándose de aumentos del contrato que sumados superen las 100 UTM (acumulativamente), el contratista deberá garantizarla, pudiendo reemplazar la garantía primitiva por otra equivalente al 5% del nuevo monto contratado IVA incluido y con una vigencia del plazo del contrato más 60 días corridos después de la Recepción del Servicio. O bien, podrá complementarla tomando una garantía adicional en las mismas condiciones establecidas en el Artículo Nº11 de las presentes Bases.
Tratándose de disminuciones del contrato (independiente del monto), el Proveedor podrá si lo requiere, cambiar la garantía existente, reemplazándola por una actualizada al nuevo monto.
En caso de que dichas modificaciones sean inferiores a las 100 UTM, se entenderán cubiertas por la garantía vigente.
Las ampliaciones y disminuciones de servicio regirán a contar de la fecha en que la IMC así lo indique en el Libro de Control de Contrato, procediendo con el memorando que cuente con todas las aprobaciones a través del cual se solicite la emisión del decreto respectivo, debiendo posteriormente acompañar este último documento. Éstas se materializarán por medio de la emisión de la Orden de Compra, y la aceptación de ésta por parte del contratista.
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Servicios Eventuales Mediante Listado de Precios Unitarios |
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Se entenderá que estos servicios responderán a situaciones “eventuales”, por lo que se podrán solicitar de acuerdo a requerimientos variables durante el tiempo de vigencia del contrato, y se regirán por la información contenida en el Formulario N°6 “Listado De Precios Unitarios”.
Dichos servicios se formalizarán con la emisión de una Orden de Compra gestionada por la Unidad Técnica a cargo del contrato.
El aumento de contrato mediante SERVICIOS EVENTUALES se imputará al 30% del monto total del contrato considerado para aumentos de contrato
Se debe precisar que el Municipio efectuará tales requerimientos de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, financiera y a las necesidades del servicio de acuerdo a lo que mejor convenga al interés municipal, pudiendo incluso contratar con un tercero de acuerdo a lo señalado en la ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Pago y Facturación |
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El pago de los servicios contratados se realizará en PESOS y de la siguiente forma:
1. ESTADOS DE PAGOS: Se efectuarán dos estados de pagos correspondientes al 100% del Valor Total del Servicio N°1 y Valor Total del Servicio N°2, señalado en el ítem III del Formulario N°4, cuyos pagos serán realizado, de acuerdo a lo siguiente:
- Primer Estado de Pago: Una vez finalizado todas las actividades del Servicio N°1, ítem I Servicio N°1: PERIODO MASIVO 2025, con impuestos incluidos, siendo todas las actividades aprobadas y recepcionadas conforme por el IMC, a través de un Acta de Término del Servicio N°1, con los V°B° del IMC y del Director de Tecnología y Gestión Digital.
- Segundo Estado de Pago: Una vez finalizado todas las actividades del Servicio N°2, ítem I Servicio N°2: PERIODO TAXIS 2025, con impuestos incluidos, siendo todas las actividades aprobadas y recepcionadas conforme por el IMC, a través de un Acta de Término del Servicio N°2, con los V°B° del IMC y del Director de Tecnología y Gestión Digital.
- partir
2. SERVICIOS EVENTUALES MEDIANTE LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS: Los servicios del Listado de Precios Unitarios que sean requeridos serán pagados conforme a las cantidades y montos efectivamente aprobados, según lo señalado en artículo precedente, incluyendo el cumplimiento de las restricciones ahí descritas.
• Cada vez que se requieran algún servicio considerado como SERVICIO EVENTUAL, el IMC procederá a emitir una Orden de Trabajo (documento interno municipal a partir del cual posteriormente se generan las órdenes de compra en el portal www.mercadopublico.cl), que será remitida al contratista a través del correo electrónico informado por él, en ella se indicará el servicio requerido y su plazo máximo de cumplimiento.
• A contar de la fecha que se remita la Orden de trabajo al contratista, se comenzarán a computar los plazos de ejecución de los servicios.
• Un vez finalizado el plazo del contrato, la Unidad Técnica gestionará que se emita una Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl donde se compilen todas las Órdenes de Trabajo ejecutadas durante el desarrollo del contrato.
• El proveedor deberá aceptarla dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
• Sólo una vez aceptada dicha Orden de Compra, previa aprobación de los servicios por parte de la IMC, el proveedor podrá solicitar su pago.
• El estado de pago corresponderá al 100% de la Orden de Compra Emitida, y deberá ser presentada por el contratista dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la aceptación de la Orden de compra por parte del proveedor.
Cada pago se facturará y pagará, previa recepción conforme de la IMC y visación del Director Tecnología y Gestión Digital.
a) Su facturación se deberá realizar habiéndose recepcionado conforme por parte de la IMC a través del Libro de Control de Contrato.
b) Su pago se efectuará a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibido conforme la factura.
c) Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción conforme, la IMC entregará al contratista el resumen de las multas ejecutoriadas en que este haya incurrido y deba pagar en Tesorería Municipal, para cursar el pago.
Para proceder con el pago se deberá adjunta la siguiente documentación:
a) FACTURA O BOLETA CORRESPONDIENTE, debidamente certificada conforme por la IMC y visada por el Director de Tecnología y Gestión Digital. En caso de factura electrónica deberá enviar dicho documento al correo de la IMC.
b) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES: Conforme a lo dispuesto por la Ley N°20.123, de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o entidades o instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales y el hecho de no existir reclamos o denuncias respecto de sus trabajadores y/o de los trabajadores de los subcontratistas que se ocupan en el servicio de que se trate, durante el período que comprende el estado de pago (Formulario F30-1).
c) DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA: en la que indique el número de trabajadores propios y de los subcontratos que intervinieron en la ejecución del servicio por el período que comprende al pago presentado.
d) COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS, ejecutoriadas si las hubiese.
e) RECEPCIÓN CONFORME por parte del IMC.
f) Toda aquella documentación que se haya solicitado tanto por Bases como por Libro de Control de Contrato, durante el período que comprende el Estado de Pago.
No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada a entera conformidad del IMC.
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Obligaciones y Responsabilidades del Contratista |
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En especial, será deber y responsabilidad del Contratista:
a) Mantener informada, en forma escrita y actualizada a la IMC, respecto a todos los subcontratistas que desarrollen alguna actividad en el servicio como parte del contrato encomendado.
b) Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad adecuados para el personal propio o subcontratado, y de las personas que la Municipalidad envíe, para evitar accidentes laborales y de cualquier naturaleza.
c) El personal que le corresponda ejecutar labores en terreno deberá estar debidamente identificado con una credencial con foto donde indique Nombre, Rut, Empresa e indicar que es técnico de soporte para el proceso de Permisos de Circulación 2021, que será informada a la IMC.
d) Acusar recibo de cualquier comunicación o instrucción que se efectúe desde la Municipalidad debiendo atender ésta en el plazo que le señale la IMC por escrito (correo electrónico o Libro de Control de Contrato).
e) Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el Servicio.
f) Informar oportunamente a la Municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados que puedan afectar potencialmente al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
g) Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.
h) Reemplazar al personal que el IMC le haya señalado.
i) El Oferente debe respetar las Configuraciones y Componentes del equipamiento solicitado en el punto 2.1 de las Bases Técnicas.
j) Dar estricto cumplimiento a los plazos asociados al servicio y dar cumplimiento durante todo en período del contrato a todas las condiciones y requerimiento establecidos en las Bases Técnicas.
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Designación del Supervisor del Servicio |
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El Contratista deberá designar un supervisor del área de la materia de la licitación, responsable de la conducción del servicio, con quien deberá entenderse y coordinarse con la IMC en relación de esta. Dicho supervisor deberá ser ubicable en forma permanente, para lo cual deberá contar con teléfono móvil y correo electrónico, de todo esto quedará constancia en el Libro de Control de Contrato.
Será requisito indispensable que el encargado del contrato por parte del contratista cumpla cabalmente con las responsabilidades asignadas para la correcta y eficiente ejecución del servicio contratado.
El contratista podrá reemplazar al encargado del contrato, comunicando tal hecho por escrito al IMC con 48 horas de anticipación al inicio de las funciones del nuevo encargado, adjuntando sus datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono celular). De ello se dejará constancia en el Libro de Control de Contrato.
Asimismo, dicho supervisor deberá entregar a la IMC, previo a la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, la siguiente documentación:
a) Plan de Trabajo en donde debe explicar o detallar el desglose del proceso en conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas, indicando a lo menos la cantidad de recursos humanos a emplear y metodología de trabajo por cada etapa del servicio.
b) Listado del Personal que participará en la prestación del servicio, señalando nombre, teléfono de contacto y función que desempeñarán. Cualquier cambio de aquellos (por caso fortuito o fuerza mayor) deberá ser previamente justificado y aprobado por la IMC, demostrando que el trabajador será reemplazado por otro con igual o mayor experiencia, y similar perfil. Dicho personal deberán ser técnicos calificados y que cuenten con la experiencia mínima de 1 año para este tipo de servicios.
c) Carta Gantt con los plazos de ejecución y entrega del servicio. Lo anterior en concordancia con los plazos informados en el formulario N°4.
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De la Subcontratación |
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El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso, dicha subcontratación deberá contar con el acuerdo de la IMC y el Director de Infraestructura y ser registrada en el respectivo Libro de Control de Contrato y aprobada mediante Decreto EX. DTGD.
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De las Multas |
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La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al contratista en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación o que le impone la Ley.
La aplicación de una multa se le notificará al contratista, mediante la correspondiente anotación en el Libro de Control de contrato, indicándole la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al Director de Tecnología y Gestión Digital, dejando además constancia de su apelación en el Libro de Control de Contrato. Vencido el plazo sin presentar descargos, se dictará la resolución fundada aplicando la multa, a través de a través de memorando del Director de Tecnología y Gestión Digital, y se notificará al Contratista mediante la anotación en el Libro de Control de Contrato.
Si el contratista hubiere presentado descargos en tiempo y forma, el Director de Tecnología y Gestión Digital, tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución fundada.
Encontrándose ejecutoriadas las multas, el contratista estará obligado al pago de éstas, en Tesorería Municipal, y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura o boleta del Estado de Pago respectivo.
Con todo, cuando el monto de las multas iguale o supere el 10% del valor total del contrato, la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía correspondiente y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
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Término Anticipado de Contrato |
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Serán causales de término anticipado del contrato aquellas contempladas en el artículo 77 del Reglamento ejecución de la Ley N° 19.886, además de las siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Municipalidad.
b) Si acumulara un atraso de 3 días hábiles en la suscripción del Acta de inicio de servicio, contados desde la primera citación que hubiere realizado el IMC.
c) Cuando el monto acumulado de las multas cursadas y ejecutoriadas iguale o supere el 10% del Valor Total del Servicio sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes.
d) Cuando exista un retraso superior a 3 días en la entrega de equipamiento en la etapa de capacitaciones.
e) Cuando se produzca un retraso superior a 2 días en la entrega e instalación de equipamiento para la etapa de implementación de los módulos, Servicio N°1: Período Masivo 2025.
f) Cuando se produzca un incumplimiento a los requisitos técnicos mínimos exigidos de cada una de las configuraciones y equipamiento requerido en Bases Técnicas durante la vigencia del contrato.
El término anticipado del contrato se realizará de forma administrativa, haciéndose efectiva la garantía correspondiente en aquellos casos que sea imputable al contratista.
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Liquidación de Contrato |
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De manera previa a la Recepción Definitiva del Servicio, la Municipalidad deberá efectuar la liquidación del contrato. La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista, incluyendo el pago de las multas si las hubiere, y será suscrita por la Municipalidad.
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Recepción Definitiva |
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a) Una vez efectuada la liquidación total del servicio y si no hubiera observaciones por parte de la Municipalidad, se procederá a efectuar la Recepción Definitiva del Servicio, la cual se realizará a más tardar 30 días corridos una vez finalizado el Servicio N°2.
b) Para la Recepción Definitiva se levantará Acta suscrita por el Contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital.
c) La Recepción Definitiva del Servicio y la liquidación del contrato serán aprobadas por Decreto EX. DTGD, el que además dispondrá la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del servicio.
d) Dicho Decreto será notificado al Contratista por la IMC y si éste no objetara la liquidación del servicio dentro del plazo de 3 días contados desde la notificación del Decreto, se entenderá que otorga a la Municipalidad el más amplio, total y completo finiquito.
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