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Descripción del Servicio |
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1. Descripción del Servicio
Servicio de arriendo de equipamiento informático para ser utilizado en bases de brigada y Oficinas del Departamento Contra Incendios Forestales, Conaf Región de Valparaíso.
La entrega será bajo modalidad piso a piso, y este costo debe ser considerado en la oferta de arriendo de cada tipo de equipamiento. especificaciones técnicas en adjunto.
Nota: La demanda es estimada, no implica compromiso de arriendo de la corporación, podría ser más o menos cantidad dependiendo de la necesidad y disponibilidad presupuestaria.
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Presentación de Ofertas: |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, características técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Errores u omisiones: |
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Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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Acta de evaluación de las ofertas: |
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De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente/s se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases:
A lo menos, el presente acta deberá hacer mención a:
1. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda).
3. La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación.
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Apertura de las ofertas: |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto le sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas: |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.
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De la aceptación de las ofertas: |
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Con el objeto de que las ofertas no sean rechazadas en el acto de apertura electrónica, se debe efectuar un cuidadoso análisis de las bases publicadas, de manera tal de entregar todos los antecedentes que son indispensables para acceder a la etapa de evaluación de ofertas. Entre los antecedentes indispensables a entregar se encuentran los requisitos y la información solicitada en los anexos.
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Adjudicación: |
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CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.
Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación, se niegue a suscribir el contrato o no acompañe los documentos necesarios para su elaboración, incluida la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
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Plazo de Adjudicación: |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse éste mediante Resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate: |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor precio (valor de la oferta) el que determine la adjudicación, si aún se mantiene el empate, será el tiempo de respuesta el que determine la adjudicación, si aún persiste el empate, será la primera oferta ingresada al portal la que determine la adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación: |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación.
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Recepción de antecedentes: |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos, administrativos ni económicos, a menos que sean solicitados por CONAF, mediante el foro inverso.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas referentes a la adjudicación, podrán hacerse hasta 2 días hábiles posteriores a la adjudicación, al correo electrónico: karina.araneda@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad: |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar a hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Comisión Evaluadora: |
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La Comisión Evaluadora estará constituida por la Jefa (I) del Departamento de Finanzas y Administración, o quien designe, el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, Encargado de informática oficina regional o a quien designe, y como ministro de Fe la Jefa de la Unidad Jurídica o a quien designe.
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Orden de Compra: |
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Una vez adjudicada la licitación pública y firmado el contrato con el proveedor adjudicado, el gestor del contrato de la licitación, tomará contacto con el adjudicatario para coordinar los equipos que requerirán arrendarse y posteriormente proceder a la emisión de la respectiva orden de compra.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo no superior a 2 días hábiles. Con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluyen en las Bases Administrativa, técnicas y Anexos.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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Modificación de Bases: |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución Fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Cláusula de confidencialidad: |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar a hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Lugares donde se requerirán los servicios |
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Región de Valparaíso, con entrega dentro de las Provincias de Valparaíso y Marga Marga.
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Del contrato: |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de adjudicación.
Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1. Copia con vigencia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2. Copia de publicación y modificaciones posteriores si las hubiera.
3. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones al margen.
4. Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales, con vigencia.
Si el contrato no se suscribiere por la no entrega de la documentación señalada, entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes Bases de Licitación, sus anexos y la oferta formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser transferido ni cedido a un tercero bajo ningún título.
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Duración del contrato: |
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La duración del contrato de suministro será por un periodo de 36 meses como máximo, desde la firma del respectivo contrato, prorrogable por 12 meses adicionales al término de contrato, siempre y cuando el monto total del contrato no haya sido consumido, previa evaluación del comportamiento contractual del proveedor.
Con lo observado en el párrafo precedente, se determina que la duración del contrato será, como máximo, de 36 meses o al cumplimiento del monto máximo estimado del contrato (5.000 UTM), aproximadamente, lo que primero se cumpla, dándose en ese momento el término del contrato.
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Prórroga de contrato: |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Término anticipado del contrato: |
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Serán causales de término anticipado, las siguientes que no son taxativas:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato.
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
4) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
5) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
6) Renuncia del proveedor adjudicado, la que no se regirá por el procedimiento de término anticipado regulado en la cláusula siguiente, sin perjuicio de que la decisión de CONAF se emitirá a través de una resolución fundada. Esta causal de término anticipado dará lugar al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
7) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 3 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo o en caso de que las multas superen el 20% del precio total del contrato.
8) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
11) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato a excepción de los números 2 y 3.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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Procedimiento de aplicación en caso de término anticipado de contrato: |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalada precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a Karina.araneda@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la CONAF emitirá una resolución fundada lo resuelto.
4.- Respecto de esta resolución, el proveedor dispondrá de los medios de impugnación establecidos en la Ley N° 19.880.
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Formalidad para el pago: |
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Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez ocurran las siguientes condiciones:
• Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
• Recepción conforme de los productos requeridos por la contraparte técnica.
• Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
• Consultas de pago contactar a pagoproveedores@conaf.cl
• La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
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Facturación: |
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• El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com. Página 21 de 34
• En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas. En el caso de Invoice o Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento pdf a los correos electrónicos: Karina.araneda@conaf.cl y claudia.lopez@conaf.cl
• En la Glosa deberá indicar el detalle de los productos o señalar la guía de despacho con la cual fueron recepcionados.
• Datos de Facturación: -Corporación Nacional Forestal -Rut: 61.313.000-4 -Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. -Domicilio: 3 Norte 541, Viña del Mar. La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
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Seguro de equipos: |
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Durante todo el período de arriendo (36 meses), el oferente adjudicado, deberá mantener vigente un seguro sin deducible, por los equipos en arriendo, que cubra robos, hurtos, daños por incendios, propios, condiciones del ambiente, daños causados por desastres naturales, daños causados por terceros, que dejen inoperativo el equipo. El proveedor deberá acreditar esta circunstancia ante la entidad licitante previo a la suscripción del contrato.
El tiempo de respuesta deberá ser como máximo 10 días corridos a contar del aviso del siniestro por parte de la Corporación para reponer el bien computacional, de forma contraria se aplicará la multa por día corrido de atraso.
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Condiciones mínimas del servicio de arriendo: |
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Los costos de reparación de las partes y piezas de los equipos son responsabilidad del proveedor, salvo casos de pérdida infundada o mal uso de los equipos demostrable mediante informe técnico.
El adjudicatario deberá entregar en buenas condiciones los equipos. Se entenderá por buenas condiciones que los equipos no tengan daños distintos a los asociados al uso, como, por ejemplo: polvo, pequeños rayones, en caso de las pantallas no más de 5 píxeles adjuntos quemados, grasa y, en general, cualquier elemento que permita que el equipo sea utilizado de segunda mano.
El proveedor deberá dar cumplimiento de forma ininterrumpida al servicio licitado durante la vigencia del arriendo, esto incluye situaciones como:
Robo o hurto denunciado a las autoridades correspondientes: En este caso, es obligación del proveedor adjudicado entregar otro equipo de similares características y desempeño. El comprador tiene la obligación de denunciar este hecho ante Carabineros en un plazo de cinco días hábiles desde sucedido el robo que debe estar acreditado en la respectiva constancia.
Desperfecto del equipo por accidente no intencional como parte del uso. Ejemplo: Alza de voltaje que dañe el equipo, caída de agua al equipo, aplastamiento por derrumbe, etc. o incumplimiento de las especificaciones técnicas de las partes y piezas indicadas en la planilla contenida en el Anexo N° 8 para el proceso de oferta.
En caso de ser requerido por CONAF, y a fin de dar continuidad a la prestación del servicio, el proveedor tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para reemplazar un equipo, salvo que el retraso se deba a causas no imputables a él, lo que deberá acreditar.
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Modificación del contrato: |
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La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los productos contratados, siempre y cuando existan razones de interés público. Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
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Cesión de contrato: |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor: Multas: |
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1. Atraso en el tiempo de entrega de los artículos: Si cumplido el plazo de respuesta indicado en la oferta, contados desde el día de aceptación de la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, no se ha hecho entrega de los artículos, se aplicará una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso. Misma multa se aplicará en el caso de atraso en la reposición del equipo, habiéndose activado el seguro a que hace referencia estas bases, caso en el que la multa se aplicará por cada día corrido de retraso.
2. Atraso en el reemplazo de productos que presenten desperfectos: Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles el proveedor no ha dado cumplimiento al reemplazo de los productos que presenten desperfectos, se cobrará una multa de 1 UF diaria, por cada día hábil de atraso.
Cuando se detecte un equipo arrendado con desperfectos materiales (hardware), sea que dicho deterioro se produzca con ocasión del transporte al lugar de destino u otros motivos imputables al proveedor, el proveedor; deberá ser reemplazado en un plazo igual o menor a 5 días hábiles contados desde el requerimiento.
Las multas no podrán superar el 20% del precio total del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl, con copia a Karina.araneda@conaf.cl acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada al domicilio indicado por el proveedor en la oferta. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva media. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
En contra de dicha resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecido en la Ley 19.880.
En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual: |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin. |
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también denominada Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
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Interpretación e información: |
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Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria: |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, Página 31 de 34 sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
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Observaciones generales: |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886, sus modificaciones y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato. La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
La Corporación podrá extender el convenio de suministro por arriendo de equipos computacionales en otras dependencias de CONAF ubicadas en la Región de Valparaíso, previa solicitud de cotización por el Jefe/a de la Unidad solicitante".
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