Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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24-06-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor total neto del contrato, expresada en dólares americanos conforme a lo ofertado en el Anexo N°5 de estas BAE, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la garantía, la cual deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión de la orden de compra en el Portal, debiendo exceder en al menos sesenta (60) días hábiles posteriores a la expiración de la última licencia adquirida. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121°, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en tanto, en la contratación del servicio objeto de la presente Licitación, representa un servicio crítico en las funciones propias del ejercicio de la Municipalidad, según lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, se fundamenta el requerimiento de la presente Garantía ante la posibilidad de que se presenten ofertas que carezcan de seriedad y los plazos para la elaboración de una nueva licitación no se ajusten, implicando un alto riesgo para la correcta ejecución del servicio.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA).
La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 de las presentes BAE.
Todo eventual aumento del contrato por Orden de Compra, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total de la misma y su plazo de vigencia.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y, cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases o el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886 y lo regulado en los artículos 135 y siguientes del DS N° 661/2024 que aprueba el “Reglamento de la Ley N°19.886”,se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16.1 de estas BAE, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-11-LE26
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación.
En caso en que el adjudicatario no presente los formularios señalados precedentemente, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del contratista, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente, en aquellos casos de eventual aumento de plazo del contrato, debiendo ser reemplazada por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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