Declaración jurada simple de requisitos para ofertar.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973; en la Ley N° 20.393; en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible por resolución fundada totalmente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información, está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la Entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de éste como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
Anexo N°5, Declaración Jurada simple
Los Participantes, a fin de acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, deberán presentar una Declaración Jurada Simple conforme al modelo adjunto en los archivos de la Ficha de Licitación, firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica y/o quien tenga poder suficiente de representación, según corresponda.
Declaración Jurada Simple
Los participantes, a fin de acreditar que no tiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberán presentar una Declaración Jurada Simple conforme se encuentra dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl, firmado por la persona natural o el representante legal de la empresa y/o quien tenga poder suficiente de representación, según corresponda.
Anexo N°9, Declaración de Confirming
Los Participantes, deberán presentan declaración jurada simple respecto a si otorgan o no autorización al Ministerio de Obras Públicas para la publicación de las facturas admitidas por el Servicio en la plataforma web de Confirming, de acuerdo al Oficio D.G.O.P. N°231 de fecha 27 de marzo de 2024, a fin de facilitar el cumplimiento oportuno de los pagos contraídos y, adicionalmente, recibir oferta(s) bancaria(s) del Banco Estado de compra de estos valores, teniendo siempre la opción de aceptar o desistir unilateralmente.