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RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
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En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
Primera instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta económica.
Segunda instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta técnica.
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MECANISMOS PARA SOLUCION CONSULTAS RESPECTO AL ADJUDICADO |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio, deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a fas@minvu.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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Los oferentes, por el sólo hecho de presentar ofertas, significará que , leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas con las especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa e indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los antecedentes administrativos, técnicos y financieros, ingresados en el portal www.mercadopublico.cl Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Región de Antofagasta
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DESCALIFICACION DE LAS OFERTAS |
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Serán descalificadas las ofertas de las compañías aseguradoras o corredores de seguros que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:
a) Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las bases de la licitación.
b) En caso de que se detecte que la información entregada sea falsa o este alterada.
c) No presentar todos los antecedentes solicitados en las bases administrativas y/o bases técnicas de esta licitación.
d) No se aceptarán ofertas inferiores en más de un 10% del monto cuatrimestral máximo.
e) No se aceptarán ofertas que superen al monto máximo disponible.
f) Si no se da respuesta a las consultas del foro inverso en el plazo que se otorgue.
g) La descalificación significa que el oferente no tiene opción a ser adjudicatario del servicio. El oferente no podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado
h) No serán descalificadas las ofertas cuya documentación se encuentre sin la firma del oferente, esto en base al Art. 13 de la ley N° 19.880, que establece bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que reconoce el principio de no formalización, conforme al cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia. Lo anterior, siempre que exista constancia indubitada de la autoría o procedencia del documento de que se trate, conforme los términos de la misma disposición legal citada. Esto con excepción de las declaraciones juradas.
i) En general, la inobservancia de formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
j) Finalmente, aplicará en la apreciación de estas causales el principio de no formalización, en el sentido que se consideraran las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con el pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuere del concurso. Los vicios de forma o validez de las propuestas, solo afectaran a las mismas cuando recaen sobre requisitos esenciales que deban ser evaluados para efectos de sus calificaciones dentro del proceso de adjudicación
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS Y/O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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SERVIU Región de Antofagasta se reserva el derecho de declarar desierta la licitación o desestimar una o más ofertas por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases y/o con el puntaje mínimo de calificación técnica. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Antofagasta y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
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PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
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Los oferentes en sus ofertas deben acompañar todos los documentos requeridos en estas bases.
La documentación contenida en las ofertas al ser incorporadas al sistema de información de manera ordenada y coherente, de forma tal que permita la completa revisión y comprensión de ella a la comisión evaluadora, no dando lugar a situaciones que puedan producir confusión. Los formatos deber ser en lo posible en PDF.
Las ofertas que no acompañen los documentos requeridos por SERVIU y no sean presentadas de forma tal que permitan la completa comprensión de ellas, serán declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora de la Oferta.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los antecedentes administrativos, técnicos y financieros, ingresados en el portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada, con posterioridad a la apertura de las ofertas. Por SERVIU Región de Antofagasta, en caso de que existan dudas respecto a la documentación entregada
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READJUDICACION |
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Si el adjudicatario se desiste de su oferta o no entrega uno o algunos de los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra emitida al efecto o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio las demás ofertas no sean ventajosas para el servicio y se estime conveniente declarar desierta la licitación
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OBLIGACION DEL PROVEEDOR |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza del seguro que se requiere contratar, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a la establecidos en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
d) La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directa o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas que SERVIU Región de Antofagasta, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad de SERVIU Región de Antofagasta deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la privacidad de la información y facultará a SERVIU Región de Antofagasta, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose SERVIU Región de Antofagasta, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
e) La empresa deberá nombrar una contraparte técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la contraparte técnica que establezca SERVIU Región de Antofagasta.
f) Identificar en su facturación el nombre del contrato a que corresponde, la forma de pago indicada en las presentes bases y el ID de la orden de compra que se presenta a cobro, adjuntando los siguientes antecedentes.
g) Mantener la cobertura de todos los riesgos contratados, durante la vigencia de todas las pólizas.
h) Liquidar los siniestros dentro de los plazos comprometidos en el contrato suscrito al efecto.
El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales que afecten a sus trabajadores y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, declara que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. En caso, de registrarse, y una vez determinado el monto de los mismos, los primeros estados de pago producto del presente contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, si correspondiere. SERVIU Región de Antofagasta exigirá que el proveedor proceda a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Para todos los efectos derivados de la aplicación e interpretación del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y otorgan compentencia a los Tribunales de Justicia en esta Ciudad
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READJUDICACION |
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Si el adjudicatario se desiste de su oferta o no entrega uno o algunos de los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra emitida al efecto o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio las demás ofertas no sean ventajosas para el servicio y se estime conveniente declarar desierta la licitación
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CONTRAPARTE TECNICA |
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La Contraparte Técnica, la encabezará SERVIU Región de Antofagasta, a través del encargado de la Sección Administración del SERVIU Región de Antofagasta, o quien le subrogue legalmente, el cual realizará las siguientes actividades:
Administrar el contrato.
Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas.
Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
Llevar a cabo las labores de coordinación que se requieran para la tramitación de los siniestros, dentro de los plazos correspondientes.
Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
Informar la aplicación de multas a los proveedores, cuando corresponda
Recepcionar las garantías de fiel cumplimiento y coordinar con finanzas su verificación. Devolución de esta, de acuerdo al plazo estipulado en las bases.
Las demás que encomienden las presentes bases.
La Unidad de Compras, licitará los servicios y una vez aprobado mediante resolución exenta los contratos de los proveedores, derivará el expediente de la licitación, al encargado de la Sección Administración, para que esa sección administre el contrato.
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ADJUDICACION |
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SERVIU Región de Antofagasta, se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.886/2003 de Hacienda, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada al oferente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el punto N° 5 (Etapas y Plazos) de las presentes bases
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