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11. Garantías requeridas |
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La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
La garantía deberá ser irrevocable y pagadera a la Vista. Se tomarán por los montos, períodos de vigencia y condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas y deberán indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantizan, esto es, “Fiel Cumplimiento del Contrato", según corresponda:
Garantía de fiel cumplimiento deberá ser acompañada con certificado que verifique su autenticidad, el cual debe ser emitido por la institución financiera correspondiente.
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11.2 Errores En Las Garantías |
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Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante o cualquier otro, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” para garantía de seriedad de la oferta o vía correo electrónico para Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 hrs. del día hábil siguiente. De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
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11.3 Causales De Cobro |
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a) Si el licitante adjudicado no cumpliese con una o más de las obligaciones contractuales. El Hospital Regional contará en los casos señalados, con la facultad de demandar los perjuicios que estime causados. Además, hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas de las presentes bases administrativas, de la forma que en dicho párrafo se indica.
b) Se hace presente que esta Garantía además caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 11 de la Ley de Compras.
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12. Generalidades |
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Las presentes Bases Administrativas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación y Orden de Compra, que serán Publicadas en el Portal Mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
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13. De la Obligación de Confidencialidad |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en las presentes bases.
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14. Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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15. Resolución de Empates |
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En caso de empate
entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo
de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el
criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
a) Precio
b) Certificado representatividad de la marca
c) Garantía de los productos
d) Plazo de entrega
e) Entrega documentos formales
f) Difusión programa de integridad y ética empresarial
Finalmente, si aún persiste
el empate, se seleccionará la propuesta que ingresó primero en el portal
mercado público, de acuerdo a lo indicado en el comprobante de ingreso de la
oferta.
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16. Pacto de integridad |
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El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1.
El oferente se obliga
a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga
a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga
a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
4.
El oferente se obliga
a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
6.
El oferente se obliga
y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
7.
El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
8.
El oferente se obliga
a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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17. Modalidad de Pago |
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El pago se efectuará
contra factura a los 30 días corridos, previa
recepción conforme de la Bodega de Mantención.
La Tesorería General de la República
recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del
estado, que prestaron servicios o proveyeron bienes. Dichos pagos se realizarán
en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES. Respecto
del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas
canceladas mes a mes a través de la página de la Tesorería General de la
República, de la siguiente forma: página
Web WWW.TGR.CL > instituciones y proveedores > proveedores > Pago a
Proveedores del Estado > INGRESAR A MIS PAGOS
La factura deberá ser emitida a nombre del
Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin
Nº1436, Concepción. INDICANDO ADEMAS EL
NUMERO DE ID DE LA ORDEN DE COMPRA QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE,
ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO
PARA LA NOTIFICACIÓN.
Además, en el marco
del Art. 4° de la Ley N°20.584, sobre la seguridad en la atención de salud y
según norma técnica N°226 del 06 de Septiembre del 2023, se hace necesario instaurar un sistema de
trazabilidad de dispositivos médicos, para facilitar su rápida identificación y
acceso cuando estos deban ser inmovilizados, cuarentenados o retirados de los
establecimientos de salud. Para tal causal, toda DTE de dispositivo medico
deberán contener los siguientes datos:
• Nombre de producto médico o dispositivo
médico, con la denominación asignada al interior del establecimiento de salud.
• Identificación del proveedor
• Modelo (cuando corresponda)
• N° de Lote/Serie
• Fecha de vencimiento
El plazo para facturar
una guía despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuado el
servicio, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la
realización de dicha operación, según lo dispuesta en el artículo 55 de Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. En cada estado de pago se deberá adjuntar
las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del
Contrato.
Se solicita revisar o actualizar su sistema
de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al
correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital. Donde
Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital
regional, acceso proveedores.
En razón de ello se sugiere que los
archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación para poder ser
rescatados por nuestro sistema. Recuerde que dichos XML deben contener en el
área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario
también serán rechazados.
Es obligatorio incluir
en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra
correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo
mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
En virtud del dictamen
de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018
…“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que
para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la
factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o
parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,
mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al
momento de la entrega.
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la
entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho
días corridos siguientes a su recepción”.
Por lo tanto, en base
a lo anteriormente señalado, se entenderá fuera de plazo la recepción señalada
y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la
normativa anteriormente señalada.
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18. Definiciones |
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Director: Sr. Claudio Baeza Avello
Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII Región, Concepción.
Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente
Unidad Técnica: Abastecimiento General
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19. Unidad técnica |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, zócalo Oficina de Abastecimiento General.
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20. Documentos de la Licitación |
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Los
documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual,
estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa
que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás
aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación
que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido
oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las
instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren
en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional podrá admitir errores de
forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las
bases. Se hace presente que la entrega
de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional a declarar
inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se
suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que
allí se detallen.
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21. De Los Proponentes |
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Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.
Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El oferente y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
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22. Ingreso de las Ofertas en el Portal |
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Las
ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los
documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora
estipulados en las presentes bases. Y en el caso de los procesos de compra
fuera del Sistema de Información, deberán regirse según consta en el Artículo
115 del Decreto 661, que indica las Entidades podrán excepcionalmente efectuar
los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información
y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19
de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
- Cuando existan antecedentes que permitan presumir
que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para
utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos en conformidad
a este reglamento, lo cual deberá ser justificado por la Entidad licitante
en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no
sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas,
los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado,
circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el
correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades
o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los
oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro
horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso,
los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde
la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los
documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser
publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias
calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o
confidencial.
- Tratándose de las contrataciones de bienes y
servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de
idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de
similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de
contratación por fuera del Sistema de Información. En este caso se
requerirá la dictación de un acto administrativo fundado.
- En el caso de las garantías, planos, antecedentes
legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato
digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad licitante de manera
física, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Bases.
** Ante indisponibilidad técnica, las ofertas fuera
del sistema y que se encuentren en formato físico se recepcionarán en Oficina de Partes del
HGGB,
ubicada en calle San Martin 1436 Concepción, según los plazos establecidos en
punto 3 de la presente cláusula. En el caso de contar con toda la documentación
en formato digital, deberá ser enviada al correo opartehggb@ssconcepcion.cl dentro de los
mismos plazos. De no ingresar por los medios señalados, la oferta no será
considerada.
Sin
perjuicio de lo señalado en este artículo, las Entidades deberán publicar en el
Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de
contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de
la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera
del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la
misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.
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23. Modificación de los Documentos de la Licitación |
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El
Hospital podrá, por cualquier causa y en
cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas,
modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por
Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por un oferente. El Hospital Regional deberá prorrogar el plazo para
la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha
indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la toma de razón de
la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier
comunicación que deba realizar el Hospital Regional a los proponentes, será a
través del portal www.mercadopublico.cl
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24. Validez de la Oferta |
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Las
ofertas tendrán una validez mínima de 120 días corridos contados desde la fecha
de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se
pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá
solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la
validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere,
dicha oferta se entenderá desistida.
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25. De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
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La
Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes
personas o quienes la subroguen:
- Jefe
Abastecimiento General
- Matrona
Supervisora Servicio Neonatología
- Enfermera
Supervisora UPC Pediátrica
Publicadas
las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital
Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que
individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. En caso de
ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin
perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de
las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá
sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el
D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda. Además, los integrantes de la
comisión evaluadora deberán suscribir una declaración jurada en donde manifiesten expresamente la ausencia de
conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso
de contratación, según lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la ley
N°19.886.
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25.1 De La Precalificación De Las Ofertas Por Parte De La Comisión |
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Serán los Profesionales miembros de la comisión de evaluación, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para cada uno de los oferentes en cuestión.
Finalizado este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la comisión de evaluación y adjudicación.
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25.2 Funciones De La Comisión |
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a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital Regional.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 61 del Reglamento 661 de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía, solicitando al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Hospital Regional, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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26. Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos |
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Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant
Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Durante
la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha
incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la
oferta.
- La presentación de certificaciones
o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones
o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
de éstas.
Los
oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde
la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por
el Hospital Regional, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El
Hospital Regional no considerará las respuestas recibidas una vez vencido
dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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27. De la Adjudicación |
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Finalizado
el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la
modalidad de Adjudicación múltiple, aceptando
la o las oferta que obtengan el mayor puntaje en la evaluación de cada global,
emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará
a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose
notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el
portal. El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con
los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la
licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas
no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo
establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución
fundada dictada al efecto.
La
adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución
fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a)
Si el
adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la
adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o
a través del portal.
b)
Si el
adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos
en estas Bases.
c)
Si el
adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico
Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, previo a la suscripción del contrato.
d)
Si el
adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su
capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los
términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos
estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la
oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a
evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al
o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la
adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de
readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que
cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas,
y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de
no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar
desierta la licitación. El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la
facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente.
Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo
correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en
conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58
de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la
oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de
dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una
ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución
de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
El HGGB
se reserva el derecho de:
- Declarar desierta la propuesta si de la
evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto
a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas.
- De adjudicar o disminuir cantidades si de la
evaluación y modificaciones presupuestarias que se estiman pertinentes.
- Adjudicar el total de la oferta que resulte
más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las
Bases Administrativas.
- La adjudicación de la propuesta corresponderá
al Subdirector Administrativo del HGGB, o a quien le subrogue.
- Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado
público el resultado del proceso a los proponentes.
El
oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra,
la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs.
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28. Mecanismo para la Solución de Consultas respecto de la Adjudicación |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 58 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 661).
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29. Aumentar o Disminuir Partidas |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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30. Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social |
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Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores. Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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31. Del Factoring y Prohibición de Cesión |
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El HGGB respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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32. Del incumplimiento y sus Sanciones |
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El (los)
siguiente(s) incumplimiento(s), obligará(n) al Hospital para aplicar las
sanciones que se detallan a continuación:
a)
La no
entrega de productos dentro de los tiempos establecidos en la oferta del
proveedor, dará derecho al hospital a aplicar una multa de 0,3 UF por cada día
hábil de atraso. Tope de 10 UF, cuando se cumpla este límite se considerará una
falta grave, por lo que el hospital deberá gestionar el Término anticipado de
contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
b)
Si el
producto entregado no cumple con lo solicitado en especificaciones técnicas,
se cobrará una multa de 1 UF por incidencia; con un tope de 5 incidencias,
cuando se cumpla el límite se procederá a realizar término anticipado de
contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
c) La reposición de los productos
devueltos por incumplimiento de especificaciones técnicas será en un máximo de 10 días
hábiles, por los cuales se cobrará una multa de 0,5 UF por cada día hábil.
Superado el límite máximo establecido, se procede a realizar Término Anticipado
del Contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
d)
El no mantener la habilidad del proveedor en
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile, impidiendo el envío
de órdenes de compra y perjudicando el abastecimiento oportuno; por lo cual se
cursará multa equivalente a 0,3 UF por día, con tope de 30 días corridos,
cuando se cumpla este límite se considerará una falta grave, por lo que el
hospital deberá gestionar el término anticipado de contrato, y hacer cobro de
garantía fiel cumplimiento, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
Las
multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto del contrato.
Además,
una vez superado el 30% del valor neto del contrato se dará inicio al término
anticipado del contrato.
La UF será aquella vigente al día en que se dicte
la Resolución que aplica la multa.
De
acuerdo a lo indicado en inciso quinto del artículo 13 ter de la Ley N° 21.634:
“Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que
se hayan aplicado en virtud del presente artículo, en caso de que adeude al
mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido
devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de
la multa.”
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33. Procedimiento para Aplicación de Sanciones |
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Procedimiento
para Aplicación de Multas
En todos
estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable,
una situación que amerite una posible aplicación de multas, se le informará
aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado
para el efecto a través de la plataforma Mercado Publico, módulo gestión de
contratos, “gestión de sanciones” , según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661
que aprueba reglamento de la Ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que
la constituyen y el monto de la multa. Una vez comunicado el inicio del
procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 9
del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, el proveedor tendrá un
plazo de cinco días hábiles administrativos (lunes a viernes), para aceptar la
aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma
www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contratos.
Vencido
el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto
administrativo pronunciándose respecto de la procedencia de la multa.
Si el
proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un
plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante
acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de plataforma mercado
público, módulo gestión de contratos “Sanción Aplicada”.
Sin
perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto
administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá
interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado.
SOBRE
COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS
El
Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que
se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según
corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga
con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada
por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no
hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados
desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago
ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez
efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el
Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si
así lo determina.
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34. Del Contrato y orden de compra |
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Del Contrato
Cuando
la adjudicación sea inferior a 1.000 UTM el contrato se formalizará con el envío de
la orden de compra en portal Mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación sea superior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará con
la Resolución que aprueba el contrato entre las partes documento que será
publicado en el portal Mercado Publico y permitirá enviar la orden de compra.
En tal caso:
1. Una
vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento
General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta
adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
2. Plazo
para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de
los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de
adjudicación.
3. Serán
parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de
la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el
contenido de la oferta del adjudicatario.
De la orden de compra
La
orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24
Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico, para ambos
casos.
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35. Vigencia y renovación |
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Vigencia: 24 Meses, desde la formalización del contrato de acuerdo a punto 34. Del
Contrato.
Renovación: No se contempla renovación.
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36. Del consumo |
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El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
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37. De la recepción y despacho |
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El proveedor deberá entregar los productos de la presente licitación en la Bodega de Tránsito, ubicada en san Martin 1436, Concepción, en zócalo subterráneo hospital, para lo cual debe considerar lo siguiente:
• El Horario de entrega es dentro de la jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 hrs (horario continuado).
• Considerar que el despacho será parcializado, el cual será solicitado mediante orden de compra en base a lo requerido por Unidad/Servicio requirente.
• El producto deberá ser recepcionado conforme por la bodega de Mantención, mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo.
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38. De Las Modificaciones Y Término Anticipado Del Contrato |
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De las modificaciones:
Las
partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas
las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del
respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los
efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los
señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y
aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones
no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la
naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes (Art. 129 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por
otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el
término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1.
Que el
proveedor, en los casos en que procediere, fuera multado según lo dispuesto en
el punto 32:
a)
Una
vez alcanzado el tope de 10 UF por atraso en el plazo de entrega, se procederá
a dar término anticipado de contrato.
b)
Una
vez alcanzado el tope de 5 incidencias por no cumplir con especificaciones
técnicas, se procederá a dar término anticipado de contrato.
c)
Una
vez alcanzado el tope de 10 días hábiles por cambio de productos al no cumplir
con especificaciones técnicas, se procederá a dar término anticipado de
contrato.
d)
Las
multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto del contrato.
2.
La
muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3.
El
estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4.
La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129
precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 135 de este reglamento.
5.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.
Se
pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo
del artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
7.
Se
pondrá término anticipado al contrato, cuando el proveedor adjudicado se le
sancione con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista
en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de
su símil N° 21.595.
8.
La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO
DE CONTRATO:
En el
caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1
a 7, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario
responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la
causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al
contrato pactado.
A
contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el
proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos
acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para
presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la
respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y
procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el
proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un
plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para
rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará
mediante resolución o acto administrativo.
En
virtud del Artículo 9 y 135 del reglamento de compras públicas la resolución
que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de
información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su
publicación. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la
Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario
podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
El
Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le
pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio
originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato
por la causal establecida en el numeral 8 se deberá generar mediante la
suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato,
que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad
de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el
valor esencial a la presente clausula.
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39. De las Muestras |
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Los
oferentes deberán presentar 1 Unidad de muestras y/o prototipos, las que
deberán enviar a oficina de Abastecimiento General, Ubicado en Zócalo Edificio
Monoblock Hospital Guillermo Grant Benavente, San Martin N°1436, Concepción,
haciendo alusión a ejecutiva de compras Gabriela Lovera Zárate, encargada de
llevar dicha licitación, para fines de evaluación de la propuesta, hasta el día
del cierre de esta propuesta a las 16:00 hrs. Es requisito excluyente y
obligatorio.
Considerar
que en el caso de las muestras descartables éstas no serán devueltas, dado que
por motivo de evaluación de los insumos podrán ser utilizados.
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