Licitación ID: 1075963-128-LP26
CONVENIO DE SUMINISTRO DE AGUJAS APOSITOS CANULAS CATETER MASCARILLAS SUTURAS SONDAS TROCAR E INSUMOS VARIOS PARA 24 MESES
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Fecha de Cierre: 15-04-2026 17:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
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Productos o servicios
1
Agujas de biopsia 25 Unidad
Cod: 42142504
3408837 - AGUJA BIOPSIA MEDULA OSEA 11G X 6"  

2
Agujas de biopsia 84 Unidad
Cod: 42142504
2247027 - AGUJA BIOPSIA PROSTATICA 18 G X 20 CM C/PISTOLA PVC DESECHABLE  

3
Agujas de biopsia 76 Unidad
Cod: 42142504
2247122 - AGUJA BIOPSIA SEMIAUTOMATICA 14 G 9 CM P/MAMA  

4
Agujas de tratamiento diagnóstico 17903 Unidad
Cod: 42142530
2240083 - AGUJA DESECHABLE G 27 X 1/2  

5
Agujas de tratamiento diagnóstico 1117 Unidad
Cod: 42142530
3450626 - AGUJA KISCHNER 1.2 MM.  

6
Agujas de tratamiento diagnóstico 1887 Unidad
Cod: 42142530
3450627 - AGUJA KISCHNER 1.5 MM  

7
Agujas de tratamiento diagnóstico 559 Unidad
Cod: 42142530
3450629 - AGUJA KISCHNER 2.5 MM  

8
Vendas o vendajes para uso general 1617 Unidad
Cod: 42311505
2250606 - APOSITO CARBOXIMETILCELULOSA PLATA 10X10 TIPO AQUACEL  

9
Vendas o vendajes para uso general 2996 Sobre
Cod: 42311505
2250398 - APOSITO HIDROCOLOIDE TULL NO ADHEREN 8 X 20 CM  

10
Bolsas de recogida o transporte de especímenes 22 Unidad
Cod: 41104105
22510096 - BOLSA PARA EXTRACCION DE ESPECIMEN CON DISPOSITIVO DE MANIPULACION 10 mm/ 210 mL  

11
Brazalete 2301 Unidad
Cod: 53102508
2250126 - BRAZALETES PEDIATRICOS COLOR BLANCO  

12
Cánulas o tubos de succión médicos o accesorios 578 Unidad
Cod: 42142402
2220465 - CANULA DE MAYO # 1 X 60 MM  

13
Cánulas o tubos de succión médicos o accesorios 122 Unidad
Cod: 42142402
2220460 - CANULA DE MAYO # 0 X 50 MM, LIBRE DE LATEX  

14
Cánulas o tubos de succión médicos o accesorios 1317 Unidad
Cod: 42142402
2220254 - CANULA DE MAYO # 4 X 90 MM, LIBRE DE LATEX  

15
Catéteres de línea arterial 35 Unidad
Cod: 42221501
2220341 - CATETER DOBLE J 4,8 FR A/A 28 CMS. CON GUIA TIPO BNBA55  

16
Catéteres de línea arterial 14 Unidad
Cod: 42221501
2221072 - CATETER PERCUTANEO 2,6-3.0 FR DOBLE LUMEN 50 CM CON GUIA  

17
Catéteres de línea arterial 20 Unidad
Cod: 42221501
2220036 - CATETER UMBILICAL ARTERIAL #6  

18
Nebulizadores o accesorios 504 Unidad
Cod: 42271802
3476372 - CIRCUITO DE VENTILACIÓN SIMILAR AIR SPIRAL KIT ALTO FLUJO NASAL CON CÁNULA OPTIFLOW M COMPATIBLE CON VENTILADOR FISHEL Y PAYKEL  

19
Nebulizadores o accesorios 161 Unidad
Cod: 42271802
3476382 - CIRCUITO RESPIRATORIO ADULTO INTENSIVO DESECHABLE EVE COMPATIBLE VENTILADOR MECANICO STEPHAN  

20
Gluconato de clorhexidina 98 Bidón
Cod: 51102707
2170640 - CLORHEXIDINA GLUCONATO 0.12% SOLUCION ORAL BI 3.8L (SIMILAR ORALGENE)  

21
Cánula médico nasal 49 Unidad
Cod: 42271709
2229063 - CONECTORES DE O2  

22
Dispositivos de tracción del cráneo o productos relacionados 8 Unidad
Cod: 42294102
3400421 - CORTADOR DE CRANEOTOMO TIPO ESPIRAL LONGITUD 3 GP343R  

23
Cubre zapatos para el personal sanitario 11839 Unidad
Cod: 42131609
22510069 - CUBRECALZADO DESECHABLE ANTIDESLIZANTE  

24
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 168 Unidad
Cod: 42181708
2250211 - ELECTRODO ECG ADHESIVO NEONATAL X 3  

25
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 60 Unidad
Cod: 42181708
3409043 - ELECTRODO HOOK 90° L GMBH 36CM X 5MM CABLE 3 MTVALLEYLAB  

26
Kits de monitorización de la tensión arterial 49 Unidad
Cod: 42181609
3470875 - ESFINGOMANOMETRO DIGITAL - TOMA PRESION  

27
Estiletes de intubación 20 Unidad
Cod: 42272004
2229098 - ESTILETE DE INTUBACION INTRODUCTOR BOUGIE 10 FR X 70 CM PEDIATRICO  

28
Estiletes de intubación 39 Unidad
Cod: 42272004
2229099 - ESTILETE DE INTUBACION INTRODUCTOR BOUGIE 6 FR X 53 CM PEDIATRICO  

29
Válvulas, adaptadores o conectores de circuito 126 Unidad
Cod: 42272214
2229153 - EXTENSION MICKEY VELOCIDAD CONTINUA DELGADA CON CONECTOR EN FIT DOBLE ENTRADA  

30
Kits de circuito de ventilación 35 Unidad
Cod: 42272224
2247118 - FILTRO EXALATORIO DESECHABLE PARA VENTILADORES MECANICOS BP 840 PARA MENORES DE 7 KGS  

31
Gasas o curetas quirúrgicas 22365 Unidad
Cod: 42291607
2251298 - GASA HIDROF.ESTERIL 5 X 30- 45 X 1 UNI.  

32
Gasas o curetas quirúrgicas 51201 Paquete
Cod: 42291607
2251283 - GASAS LARGAS 15X40 CM EN PQ. DE 5 UNIDADES  

33
Escalpelos quirúrgicos de láser o cuchillos o mangos de cuchillos 16719 Unidad
Cod: 42291601
3401263 - HOJA DE BISTURI N 21  

34
Escalpelos quirúrgicos de láser o cuchillos o mangos de cuchillos 14592 Unidad
Cod: 42291601
3401264 - HOJA DE BISTURI Nº 23  

35
Inmovilizador de rodilla o envoltura artroscópicas 15 Unidad
Cod: 42241704
3409186 - INMOVILIZADOR TIPO ARNES PEDIATRICO 6 - 18 MESES  

36
Catéteres, kits de cateterización o bolsas de drenaje para cirugía o endoscopia 27 Unidad
Cod: 42295420
2250135 - INTRODUCTOR PERCUTANEO ARROW FR 8 COMPATIBLE CON CATÉTER SWAN GANZ (SIMILAR ARROW)  

37
Trajes, cascos o mascarillas de aislamiento quirúrgico o accesorios 79 Unidad
Cod: 42131707
2250162 - MANGA DE ROLLO PLASTICO 4 X 40 MTS (SEGURIPACK)  

38
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 58 Unidad
Cod: 42271708
2220886 - MASCARILLA LARINGEA N°2 REUTILIZABLE  

39
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 20 Unidad
Cod: 42271708
2220885 - MASCARILLA LARINGEA N° 1 REUTILIZABLE  

40
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 443 Unidad
Cod: 42271708
2220874 - MASCARILLA LARINGEA N°4 REUTILIZABLE  

41
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 42 Unidad
Cod: 42271708
2220898 - MASCARILLA LARINGEA Nº 1 1/2 REUTILIZABLE  

42
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 156 Unidad
Cod: 42271708
2220899 - MASCARILLA LARINGEA Nº 2 1/2 REUTILIZABLE  

43
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 19 Unidad
Cod: 42181708
3476415 - PARCHE MARCAPASO EXTERNO ADULTO COMPATIBLE CON DESFIBRILADOR PHILLIPS EFFICIA DFM 100  

44
Pinzas quirúrgicas 60 Unidad
Cod: 42291609
3400228 - PINZA ANATOMICA 14 CM (COD. MARTIN 12-126-14)  

45
Pinzas quirúrgicas 18 Unidad
Cod: 42291609
3409246 - PINZA APLICACION P CLIPS PL568T 10/330MM  

46
Pinzas quirúrgicas 174 Unidad
Cod: 42291609
3400302 - PINZA KELLY RECTA 14 CM  

47
Barreras cutáneas para ostomía o kits de tratamiento protector 369 Unidad
Cod: 42312105
2250441 - POLVO HIDROCOLOIDE 29 GRS  

48
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 7 Unidad
Cod: 42271708
3408735 - RESUCITADOR 450 ML RECIEN NACIDO C/SET MASCARILLAS SIMILAR ESUCITADOR MANUAL AMBU BABY MARK IV NEONATAL  

49
Sutura quirúrgica o agarradores de alambre o productos relacionados 316 Sobre
Cod: 42292904
2240161 - S.Q. CATGUT CROMADO Nº3/0 25MM ( SH,V-20,T-5,HR-27)  

50
Sutura quirúrgica o agarradores de alambre o productos relacionados 127 Sobre
Cod: 42292904
2240182 - S.Q. ETHILON Nº 9/0 4,75 MM W 2813 (BV-130-4)  

51
Sutura quirúrgica o agarradores de alambre o productos relacionados 1502 Unidad
Cod: 42292904
2240115 - S.Q. VICRYL N° 1 AGUJA CTX 90 CM  

52
Monitores o medidores de glucosa 268 Unidad
Cod: 41116201
3476400 - SENSOR GLUCOSA DISCO DIAMETRO 35MM X 5MM SIMILAR FREE STYLE LIBRE  

53
Sondas quirúrgicas 21 Unidad
Cod: 42293603
2220361 - SONDA DE ASPIRACION DESC. # 5 C/CONTROL DE SUCCION  

54
Sondas quirúrgicas 685 Unidad
Cod: 42293603
2220027 - SONDA NELATON DESECHABLE #22  

55
Sondas quirúrgicas 153 Unidad
Cod: 42293603
2220350 - SONDA PROST.COUVELAIRE 18 FR- 3 VIAS 75 MM  

56
Vendaje de espuma 424 Unidad
Cod: 42311510
2257466 - TEJIDO TUBULAR 10 CM. ANCHO  

57
Trocares quirúrgicos para uso general o accesorios 20 Unidad
Cod: 42291620
3400602 - TROCAR DRENAJE TORAXICO G 12 CON PUNZÓN METÁLICO  

58
Trocares quirúrgicos para uso general o accesorios 27 Unidad
Cod: 42291620
3400601 - TROCAR DRENAJE TORAXICO G 16 CON PUNZÓN METÁLICO  

59
Trocares quirúrgicos para uso general o accesorios 4 Unidad
Cod: 42291620
3400036 - TROCAR DRENAJE TORAXICO G 8 CON PUNZÓN METÁLICO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTRO DE AGUJAS APOSITOS CANULAS CATETER MASCARILLAS SUTURAS SONDAS TROCAR E INSUMOS VARIOS PARA 24 MESES
Estado:
Publicada
Descripción:
SE DEBEN ADJUNTAR TODOS LOS ANEXOS CON SUS RESPECTIVAS FIRMAS DEL REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN LO INDICADO EN BASES ADMINISTRATIVA ARTICULO N°13 "DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y REQUISITOS PARA LOS OFERENTES". ADEMAS, ADJUNTAR LOS ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO N°14 "ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR" DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 SEPTIEMBRE #1000
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 26-03-2026 17:24:47
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 02-04-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-04-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-04-2026 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-04-2026 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13.1 letra a) de las bases administrativas.
2.- a).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica).  Anexo Nº2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las bases.  Anexo Nº3: Declaración jurada de vínculos.  Anexo Nº7: Declaración jurada simple del oferente del Pacto de Integridad. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 59 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13.1 letra b) de las bases administrativas.
 
2.- b).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TECNICOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 4: Certificado Plazo de Entrega. Debe completar los campos solicitados en el Anexo.  Anexo N° 5: Especificaciones Técnicas de los Productos y Políticas de canje por Calidad y Vencimiento. Nota: Se debe completar un Anexo N°5 por cada producto ofertado. Debe completar los campos solicitados en el Anexo. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 59 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13.1 letra c) de las bases administrativas.
2.- c).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONOMICOS:  Anexo Nº 6: Oferta Económica. Deberá ofertar en la línea de producto el valor unitario de cada insumo según corresponda. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 59 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024. Debe señalar claramente si emite Facturas Exentas o Afectas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO ECONOMICO 16.3.1. Precio Ofertado 100% 60%
2 CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 16.1.1. Cumplimiento de Requisitos formales 50%. 16.1.1. Cumplimiento del Pacto de Integridad 50%. 5%
3 CRITERIO TECNICO 16.2.1. Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos (80%).- 16.2.2. Plazo de entrega de los productos (10%).- 16.2.3. Políticas de canje por calidad y vencimiento (10%).- 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO 2026, 2027, 2028
Contrato con Renovación: NO
Observaciones desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, el cual estará supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del SCR Contabilidad según establecido por la Ley de Presupuesto de cada año.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Renata Baltolu Zenteno
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu.z@hjnc.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani” Rut 61.606.001-5.
Fecha de vencimiento: 20-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor que resulte adjudicado en la presente licitación, deberá presentar al momento de suscribir el contrato definitivo, un Documento de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, tomado por él o por un tercero a su nombre, que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable, según lo establecido en el Articulo N° 121 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, expresada en pesos chilenos, por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, para caucionar el fiel e íntegro cumplimiento del contrato, que permita su cobro en la oficina de Arica, a menos que sea declarada por la Entidad Compradora como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la Entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía. El SCR de Contabilidad será directamente responsable de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
Glosa: Para garantizar al Hospital “Dr. Juan Noé C.” el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en la licitación pública “CONVENIO DE SUMINISTRO DE AGUJAS, APOSITOS, CANULAS, CATETER, MASCARILLAS, SUTURAS, SONDAS, TROCAR E INSUMOS VARIOS PARA 24 MESES”, ID mercadopúblico 1075963-128-LP26.
Forma y oportunidad de restitución: Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que está siendo reemplazada en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de que el proveedor no renovara dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el Artículo N°25 “Modificaciones y Término anticipado del contrato” de estas bases. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez extinguidas cada una de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato y cumplida que sea su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Servicios, y su reglamento aprobado por el Decreto N° 661 de 2024, adjudicando la o las ofertas que resulten más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate: En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos”. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación del “Plazo de entrega de los Productos”. 3) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de las “Políticas de canje por calidad y vencimiento”. 4) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo Nº 58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024. En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. El hospital dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder dichas consultas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°24 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el artículo N°35 quáter de la Ley N°19.886. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo Nº 35 Quáter, de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, el Hospital no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973. A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como al personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 35 Quáter de la Ley de Compras Públicas N°19.886. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Por último, de acuerdo con el Artículo Nº 154 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. 2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. 6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. 9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. 10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. 11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento. 14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 15. Las demás que determinen las leyes.
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. Declaración Jurada Conflictos e Intereses. h. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2, según lo establecido en el Artículo Nº 120 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 19.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases. 19.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, si aplica. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto. Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica. Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. 19.3 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede según lo dispuesto en el artículo N°52 de la Ley N°19.886 y artículo N°180 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato, conforme al artículo N°117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación. En las contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y cuyo plazo de ejecución exceda los doce (12) meses, se considerará que existe un mayor riesgo de incumplimiento contractual. En atención a lo anterior, y con el fin de resguardar el interés público, la adecuada utilización de los recursos fiscales y la continuidad de los servicios hospitalarios, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total neto adjudicado. Para aquellas adjudicaciones de 1.000 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Suministros digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales y/o Firma Electrónica Avanzada, lo que será comunicado vía correo electrónico al (los) proveedor (es), además deberá enviar el Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo indicado en el artículo N°11 de las Garantías punto 11.2. El proveedor adjudicado tendrá 20 días corridos en licitaciones menores a 5.000 UTM para firmar el respectivo contrato de Suministros y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, toda vez que corresponda, contados desde la fecha de envío del contrato por correo electrónico. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, hacer efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta si corresponde, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Declaración jurada de Ausencia de Conflictos de Intereses y de Confidencialidad de la Comisión Evaluadora. g) Resolución de Adjudicación y Readjudicación de ser procedente. h) Orden de Compra. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el Artículo N°19 y Artículo N°20 de las presentes bases. 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N°19 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el Artículo N°11 de estas bases, cuando proceda. 4. De conformidad con lo señalado en el Artículo N°20 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 11.1 "Garantía de seriedad de la oferta" de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024.
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia desde la total tramitación de la (s) Resolución que lo apruebe, esto es incluida la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 24 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases. Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2026, 2027 y 2028 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO
Según lo establecido en el Artículo 133 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento: A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción, conforme al art. 3° N°2 de la Ley N°19.983. B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. En el caso de que el producto corresponda a un dispositivo médico, se debe incorporar el número de lote o serie del Dispositivo Médico y fecha de vencimiento del Dispositivo Médico (aquellas facturas que no incorporen la información indicada en el presente punto, será causal de rechazo dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción). Lo anterior, según lo instruido en la Norma Técnica N°226 que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud. C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de Abastecimiento del Hospital, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los productos respecto de la factura y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de Marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado –PPA. En ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura. D. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131. E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. F. No se pagará ningún suministro que no haya sido efectivamente recepcionado, caso en el cual será motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº 24: MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de conformidad con lo establecido en las presentes bases. Para la evaluación de este criterio se considerará como Plazo de Entrega el que se indica en el Anexo N°4 de la Oferta del proveedor. El plazo de entrega se contará desde la fecha de emisión de la Orden de Compra y vencido el plazo de entrega ofertado por el proveedor, el atraso se iniciará a contar del día hábil siguiente. • Multa por atraso de entrega: Las multas por atraso en la entrega de los bienes se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 2% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles. Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02. Donde: 0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10 • Multa por incumplimiento de Canje: Las multas por el incumplimiento de las “Políticas de Canje” ofertadas, se calcularán como un 20% del valor de los bienes (incluido los impuestos) en que el proveedor no cumpla con las políticas de canje. • Multa por productos sin stock para despacho: En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor de los bienes sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. • Multa por fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro: Frente a fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de las especificaciones técnicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; se ejecutará el procedimiento de aplicación y cobro de multas, frente a lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se aplicará una multa de 5% del valor total de la factura (incluido los impuestos). Además, en el caso de que el incumplimiento o deficiencia genere un daño y perjuicio a la institución, el Hospital podrá exigir, en una suma equivalente al valor de los productos ofertados, incrementados en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 4 multas totalmente tramitadas. Si concurre alguna de esas dos hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá con lo indicado en el cobro de multa del presente artículo. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Excepciones: No obstante, si durante el desarrollo del proceso de adquisición (Orden de Compra) se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o integro a las órdenes de compra emitidas por el Hospital Regional Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, aquel podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al ejecutivo de compra. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Cuando el proveedor cuente con stock suficiente para cumplir con el despacho pendiente, deberá avisar vía mail al ejecutivo de compra, quién solicitará a la contraparte técnica el Visto Bueno para aceptar o rechazar dicho despacho, en el caso de que transcurrida la nueva fecha indicada por el proveedor se incurra en un nuevo incumplimiento, serán consideradas las multas atraso de entrega. Trascurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptara la justificación ni reclamo del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las Bases. Además, las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece; • El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. • Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. • Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. • No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa. • La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. • Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico. • La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cobro de multa: Las multas deberán ser pagadas por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. El proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas. En caso de que el proveedor No pague la multa dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. Ahora bien, la entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, la Unidad de Contabilidad del Hospital deberá informar a la Subdirección Administrativa dicha situación, para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica a objeto de demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se justifica en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir, parta lo cual el Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada. Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con lo establecido esta cláusula Incumplimiento de Garantía. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de cuatro multas totalmente tramitadas. Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 135 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de estas, a poner término anticipado al contrato.
ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al artículo 129 y 130 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, si se verifican las siguientes situaciones: • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras públicas. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos mencionados en la Ley N°21.595, conforme a su Artículo N°33 lo que provoca a consecuencia de una pena accesoria la inhabilidad para contratar con el Estado. En virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 130 del decreto supremo N°661 del 2024, se establecen las siguientes causas adicionales a las expuestas anteriormente para poner término anticipado del contrato: • Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los productos suministrados, los que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y dicha situación no haya sido solucionada por el proveedor satisfactoriamente en los plazos establecidos en las presentes Bases, Artículo N°24 “Multas”. • Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato. • Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación. • Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Suministro y/o Orden de Compra. • Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 24 “Multas” de las presentes Bases. • Rescindir contrato cuando haya quiebre de stock por un plazo mayor de 2 meses. • Si el producto ofertado origine un evento adverso o centinela, este deberá ser reportado por el referente técnico correspondiente (usuario) y validados por la Subdirección Médica. A su vez, en caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación. 25.2.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Una vez ejecutado totalmente el procedimiento de Término anticipado del contrato, señalado en punto anterior, incluyendo el trámite esencial de traslado al proveedor para formular descargos y de su derecho a accionar de reposición, el SCR Contabilidad entregará a la Dirección de Hospital el documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según corresponda, a efectos de que oficie a la Institución Bancaria y/o Aseguradora de dicho documento de garantía informando del cobro del mismo, a fin de que genere el vale vista respectivo por el monto de la señalada garantía. Una vez que la Institución Bancaria y/o Aseguradora del documento de garantía notifique la disponibilidad del vale vista para su retiro, éste será retirado por el funcionario que el Jefe del SCR Contabilidad designe, quien lo entregará a Tesorería para que sea depositado en la cuenta bancaria del Hospital.
ARTICULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpezcan o generen atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o incumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.