ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: Contar con el suministro de frutas y verduras frescas para la Presidencia de La República.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 y 5.000 UTM (LR).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso Chileno.
Duración Contrato: 12 meses.
Presupuesto estimado: $150.000.000 IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres días (3) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Entrega de Muestras
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Al décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Suscripción de contrato
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Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la adjudicación del contrato.
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Envío de orden de compra
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Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la aprobación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1 Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 Acuerdo Temporal de Proveedores, si correspondiese.
5.1.6 Copia de RUT del oferente.
5.1.7 Copia de cedula de Identidad del representante legal.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Resolución Sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente al transporte de los alimentos.
5.2.2 Resolución Sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente a las instalaciones de la empresa en el caso de ser quienes manipulen, envasen y/o mantengan bodegaje los productos.
5.3 Documentos Económicos
5.3.1 Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
5.4 Entrega de Muestras
Se solicita a cada oferente, presente una cantidad de muestras conforme al siguiente detalle:
5.4.1 Frutas y Verduras Frescas
El oferente postulante a estos suministros, deberá presentar 14 muestras conforme al siguiente detalle:
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Nº
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Descripción
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Unidad de Medida
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Contenido Neto mínimo
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1.
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Espárrago verde natural
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KGS
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1
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2.
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Zapallo italiano para relleno 15 cms.
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KGS
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2
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3.
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Frutillas
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KGS
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1
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4.
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Arándanos
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KGS
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1
|
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5.
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Palta Hass madura para entrada
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KGS
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1,5
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6.
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Endivias
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KGS
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1
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7.
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Chirimoya
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KGS
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1,5
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8.
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Guindas
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KGS
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1
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9.
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Pak choy
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KGS
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1
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10.
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Manzanas rojas calibre 90
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KGS
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2
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1.
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Peras calibre 90
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KGS
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2
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12.
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Naranjas calibre de mesa calibre 100
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KGS
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2
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13.
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Sandia
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KGS
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4,5
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14.
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Durazno
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KGS
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1
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Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda, de acuerdo a la tabla.
Cabe destacar que, las muestras serán pesadas o contadas, según sea la medida aplicada en las bases, en caso de que algunas de las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 13:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.
El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de asistir en vehículo. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.
Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:
ü Identificación del oferente
ü Nombre o número del producto
ü Nombre de la licitación
Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación de Frutas y Verduras Frescas” indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.
Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°06 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.
IMPORTANTE: No se aceptará un número menor de muestras que las solicitadas, ni menor peso.
5.5 Documentos de Sustentabilidad
5.5.1 Anexo N°7 “Sustentabilidad”
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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Económico
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Precios Netos de los productos temporada alta
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35%
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Precios Netos de los productos temporada baja
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15%
|
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Técnico
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Estacionalidad de los productos
|
15%
|
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Evaluación Sensorial Muestras de Productos
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25%
|
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Sustentabilidad
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Empleo Joven
|
5%
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7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO
7.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
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Puntaje
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Requisitos Formales
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100 puntos
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La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
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0 puntos
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 15º de las presentes bases administrativas.
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.
Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
7.2 FACTOR ECONÓMICO
7.2.1 Precios Netos de los productos temporada alta (35%):
Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada alta de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.
Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:
El resultado se ponderará por 35% correspondiente.
Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar las ofertas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.
7.2.2 Precios Netos de los productos temporada baja (15%):
Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada baja de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.
Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:
El resultado se ponderará por 15% correspondiente.
Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar las ofertas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.
7.3 FACTOR TECNICO:
7.3.1 Estacionalidad de los productos (15%). Se otorgará puntaje de acuerdo a sumatoria de meses de productos en temporada alta, temporada baja y sin disponibilidad de acuerdo a lo ofertado por el proponente por medio de la letra “a” del anexo N°5, conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje:
Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
El resultado se ponderará por 15% correspondiente.
7.3.2 Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos (25%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº06 de las presentes bases de Licitación.
7.4 Factor sustentable
Empleo Joven (5%):
Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, contratados desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para lo anterior el interesado deberá adjuntar fotocopia del carnet y certificado de pago de obligaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años.
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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Cumple: El oferente tiene contratado al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, contratados desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.
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100
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No Cumple.
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0
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Porcentaje = Puntaje x 5%
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Cortez V.
e-mail de responsable de contrato: ccortez@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación (artículo 23°).
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
No requiere Garantía de Seriedad de la Oferta, según Decreto N°1218 del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre del 2021 que modifica el Decreto Supremo Nº250, del año 2004.,
9.2 Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.
Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.
9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.
En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
ARTICULO 10°
- ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria del “FACTOR TÉCNICO”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor en la sumatoria del “FACTOR ECONÓMICO.”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación Sensorial Muestras de Productos”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada alta”
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada baja”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Estacionalidad de los productos”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Empleo Joven”
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el punto N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.2.1 y 5.2.2 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 Criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefa del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.
f) Encargado de Sección Bodega de Abastecimiento.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
La presente licitación está sujeta a la ley 20.730, sobre Lobby, que establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión Evaluadora, se levantará un acta.
En armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la Resolución adjudicataria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en las Resoluciones Nº07 de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto de la contratación será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases, según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese.
Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 12 meses.
Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
La presente contratación podrá renovarse por una vez y como máximo por el mismo periodo, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 35 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los suministros entregados.
c) Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.
Previa renovación de la contratación, el proveedor podrá mantener o realizar un ajuste a los precios ofertados, debiendo verificar el Administrador de Contrato que dicho ajuste se justifica a las condiciones y ofertas actuales en el mercado nacional.
En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la tramitación del acto administrativo que apruebe la renovación.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, vía addendum de contrato y posterior formalización mediante Resolución Exenta, conforme a las siguientes posibilidades:
A.- De la modificación de los suministros: Las partes podrán modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. En este caso se mantendrán los precios ofertados para los productos que se adquieran mediante el aumento del contrato.
B.- De la modificación del suministro en relación con la estacionalidad de los productos: En situaciones motivadas por fuerza mayor como inundaciones, heladas, sequías, etc., si el adjudicatario no se encuentra en condiciones de cumplir con la estacionalidad ofertada en el Anexo N°5 Oferta Económica, el Administrador de Contrato deberá aprobar la modificación elaborando un informe con los antecedentes entregados por el proveedor, el cual será aprobado por una Resolución Exenta que pasará a formar parte del contrato para todos los efectos legales.
C.- De la modificación por agregar productos: La Presidencia, previa cotización con el proveedor podrá agregar productos de la misma naturaleza licitada al contrato, para lo cual, la referida cotización deberá contener la estacionalidad, unidad de medida y precio del producto, para el caso, los plazos para modificación de valores y/o estacionalidad no podrá ser inferior a tres meses.
ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El suministro podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al suministro, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) y l) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 30 UF en multas ejecutoriadas cursadas.
f) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
g) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y las respectivas obligaciones contractuales.
h) Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
i) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.
j) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las Bases de la licitación.
k) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
l) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
m) Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
n) La no entrega de productos, facultará a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República aplicar un término anticipado de contrato, cuando el proveedor falle con 3 entregas en un mes calendario.
ñ) La pérdida del permiso de funcionamiento de las instalaciones, por la autoridad sanitaria atingente al rubro.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
2. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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No entrega de productos programados (minuta):
Se entenderá como no entrega de los productos programados, cuando el proveedor no suministre los productos previamente solicitados por minuta, por causa injustificada y transcurridas 2 horas desde el horario programado de entrega, después de dicho plazo el administrador de contrato podrá o no recibir los productos, según las necesidades del servicio.
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El 50% del valor bruto del pedido no entregado.
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Entrega incompleta del despacho:
En el evento que durante un mes calendario el adjudicado incurra en la entrega incompleta de en tres (3) ocasiones, se entenderá por entrega incompleta, la realización del despacho con la falta de una, o más, unidades de medida respecto de un producto, sin que este sea la totalidad del mismo, respecto de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.
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2 UF por cada 3 entregas incompletas.
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Entrega fuera de horario solicitado:
En caso de 3 atrasos injustificados del horario de entrega de los productos, trascurridos más de 60 minutos y hasta 2 horas contados desde el horario máximo de entrega y de acuerdo a la solicitud del administrador del contrato.
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2 UF por cada 3 atrasos injustificados.
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Modificación unilateral de productos solicitados
En el caso que el Administrador de Contrato reciba productos que no correspondan a lo específicamente solicitado, afectando la programación y funcionamiento del Casino General y Repostero Presidencial.
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0.5 UF por vez.
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Rechazo de los productos:
En el evento de que se rechacen productos en cuatro (4) ocasiones en un mes calendario, para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 25% del total de productos de cada entrega. Se entenderá como rechazo de los productos todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega y, según tabla: Clasificación de defectos para el rechazo de productos.
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2 UF por acumulación de 4 rechazos en un mes calendario.
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Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados:
La acumulación de tres (3) atrasos en la reposición de los productos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos y/o condiciones que, al efecto, le indicase el Administrador de Contrato.
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0,5 UF por cada 3 atrasos.
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No entrega de pedidos especiales o urgentes:
Se entenderá como no entrega de los productos de solicitudes especiales o urgentes, cuando el proveedor no suministre los productos previamente solicitados de forma extraprogramática y de mutuo acuerdo, por causa injustificada y transcurridos 60 minutos del horario programado de entrega, después de dicho plazo el administrador de contrato podrá o no recibir los productos, según las necesidades del servicio.
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El 50% del valor bruto del total en UF, del pedido no entregado.
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Productos ya recepcionados con calidad deficiente y/o con cuerpos extraños:
En el evento que una vez recibido los productos y abiertos dentro de la fecha estimada de consumo, quede en evidencia un estado avanzado de descomposición, pudrición o cualquier otro estado que no lo haga apto para consumo humano provocando un riesgo alto para la salud y que el proveedor no reemplace el o los productos en el tiempo acordado con el Administrador de contrato.
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0.5 UF por vez.
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder de 30 UF. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratación considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Encargado de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento de la República o a quien designe.
Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado de Sección Bodega estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTÍCULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas por el Administrador de Contrato al adjudicatario con, al menos, 2 días corridos de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.
Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El Encargado de la Sección Bodega de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control de los suministros licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá ejecutar el suministro licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Encargado de Sección Bodega, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
Los suministros serán solicitados a través de minutas, que serán remitidas por correo electrónico por el Administrador de Contrato con al menos dos días corridos de anticipación y luego serán estampados en el libro de servicio o Manifold que llevará el Administrador de Contrato o, en su defecto, se ingresarán en el sistema de información contenido por Presidencia, del cual se entregará copia al contratista en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al Encargado de la Sección Bodega, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los suministros objeto de la presente licitación.
36.10 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.
36.12 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contratación no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista, mediante una (1) factura debidamente emitida de forma semanal con forma de pago a 30 días, con el total de las entregas del período asociadas a guías de despacho y ordenes internas y correcciones si procediese, por el SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS para la Presidencia de la República, adquiridos de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°5 “Oferta Económica”, sumando las ampliaciones de la contratación si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el encargado de Bodega de la Presidencia de la República.
Una vez recepcionados conformes los suministros, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepción@custodium.com
La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva, con forma de pago a 30 días
Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE21
Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
Para el primer pago, se deberá adjuntar, además:
Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito total y la respectiva reemisión del Documento Tributario Electrónico, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
Razón Social o Nombre Completo
Rut
Banco
Tipo de Cuenta
N° de Cuenta
Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley N°19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1. SOLICITUD.
La Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, requiere la contratación del SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS, los cuales serán solicitados por la Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, al administrador de contrato, y este canalizará las solicitudes mediante los mecanismos disponibles a la sección de Compras del Departamento de Abastecimiento.
2. OBJETIVO.
Contar con el SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS que será solicitado para la alimentación de funcionarios y actividades propias de la Presidencia de la República, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS Y LISTADO DE PRODUCTOS.
Se requiere que los proveedores oferten por la totalidad de los productos declarados como esenciales mencionados en el punto 5 de la lista de productos y en el Anexo N°5 “Oferta Económica” para que la oferta sea declarada admisible, cumpliendo, obligatoriamente todas las características y requisitos solicitados. Se exige que todas las ofertas cumplan obligatoriamente con todas las disposiciones correspondientes en el Reglamento Sanitario de Alimentos, y sus modificaciones si las hubiese, hasta la extinción total de las obligaciones contractuales entre las partes.
El transporte deberá ser realizado en vehículos que deberán permanecer en todo momento en perfectas condiciones de mantención, higiene, limpieza, tener el permiso y aprobación del SEREMI de Salud atingente al transporte de alimentos.
La rotulación de los productos deberá cumplir la siguiente característica: en el embalaje de los productos será establecido el número de lote y año de producción, peso neto que identifica la planta productora, fecha de envasado y vencimiento.
4. LISTA DE PRODUCTOS
Se requiere que los proveedores oferten:
- Todos los productos detallados en la letra a) del Anexo Nº5 y que vengan definidos en forma completa (estacionalidad del producto, unidad de medida acorde con lo señalado en las presentes bases y valor neto), que son parte de la admisibilidad de su oferta.
- Podrá adicionalmente completar y presentar la información referente a los productos listados en la letra b) del Anexo Nº5, siendo estos de carácter NO ESENCIAL para la oferta de esta licitación.
3.- Características Físico/Organoléptico.
Los productos solicitados deberán cumplir a lo menos con las siguientes características que aquí se señalan: Deberán ser despachados en condiciones limpias, sanas, enteras, bien desarrolladas, de primera calidad, calibradas; en condiciones óptimas (necesarias) para consumo inmediato.
4.- Características Técnicas.
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N°
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Producto
|
Unidad de Medida
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Información
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1
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ACEITUNAS DESCORAZADAS NEGRAS
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KGS
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Aceitunas negras sin carozo, con rotulación y primera calidad.
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2
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ACEITUNAS DESCORAZADAS VERDE
|
KGS
|
Aceitunas verdes sin carozo, con rotulación y primera calidad.
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3
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ACEITUNAS NEGRAS C/CAROZO
|
KGS
|
Aceitunas negras con carozo, con rotulación y primera calidad.
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4
|
ACEITUNAS VERDES
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KGS
|
Aceitunas verdes con carozo, con rotulación y primera calidad.
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5
|
ACELGA
|
PQTE
|
Acelga limpia en paquete, primera calidad.
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6
|
ACELGA
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KGS
|
Acelga limpia y de primera calidad.
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7
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AJI AMARILLO
|
KGS
|
Primera calidad fruto de forma aguzada, tamaño medio 10 cm. de largo, color amarillo y de un sabor típico.
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8
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AJI CACHO CABRA NATURAL
|
KGS
|
Primera calidad fruto de forma aguzada tamaño medio 10 cm de largo, color rojo brillante y superficie lisa.
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9
|
AJI VERDE
|
KGS
|
Primera calidad fruto de forma aguzada tamaño medio 10 cm de largo, color verdoso y sabor típico.
|
|
10
|
AJOS LIMPIOS
|
UN
|
Primera calidad bulbo de ajo constituido por varios bulbillos desde 1 a más de 10.
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11
|
ALBAHACA
|
KGS
|
Primera calidad planta o mata de color verde.
|
|
12
|
ALBAHACA
|
PQ
|
Primera calidad planta o mata de color verde que corresponde a una mata de al menos 300 grs.
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|
13
|
ALCACHOFAS
|
UN
|
Según temporada primera calidad alcachofa chilena; Se caracteriza por sus brácteas camosas, gruesas y por su excelente sabor calibrado a 250 grs.
|
|
14
|
APIO MATA
|
KGS
|
Primera calidad. Planta compacta y vigorosa con tallos surcados y carnosos, de forma ovalada (cilíndrica) y su textura es crujiente.
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|
15
|
ARANDANOS NATURALES
|
KGS
|
Primera calidad. Baya globosa de color negro azulado de 6mm de diámetro, firme y de pulpa aromática jugosa y sabor dulce y ligeramente acido.
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|
16
|
BERENJENAS
|
UN
|
Planta de fruto globoso, elipsoide, ovoide largamente piriforme o esférico y carnoso y forma regular. Tamaño medio tiene entre 8 a 10 centímetros de longitud. Calibrado a 170 grs.
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|
17
|
BERROS HIDROPONICOS
|
KGS
|
Planta de color verde de primera calidad, con hojas limpias.
|
|
18
|
BERROS HIDROPONICOS
|
BL
|
Planta de color verde de primera calidad, con hojas limpias envasado con rotulación. Envase de 200 gramos netos
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19
|
BETARRAGAS
|
KGS
|
Primera calidad y uniformidad de tamaño, raíz principal y parte del tallo engrosado. Diámetro ecuatorial 8-10 cm. Calibrado a 150 grs.
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20
|
BROCOLIS
|
KGS
|
Primera calidad tallo con cabeza compacta color verde.
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21
|
BROTE DE ALFALFA X KG
|
KGS
|
Rotulación y primera calidad
|
|
22
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BROTE DE ALFALFA X UN
|
BJ
|
Rotulación y primera calidad. Envase de 150 gramos netos.
|
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23
|
BROTE DE ARVEJAS
|
BJ
|
Rotulación y primera calidad. Envase de 150 gramos netos.
|
|
24
|
BRUSELAS
|
KGS
|
Verduras de color verde, pequeñas y redondas, peso unitario promedio de 15 grs.
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25
|
CEBOLLA MORADA
|
KGS
|
Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme, 90 a 104 mm de diámetro, primera calidad de acuerdo a la variedad. Calibrado a 250 grs.
|
|
26
|
CEBOLLA PERLA
|
KGS
|
Bulbos bien desarrollados de un tamaño de 5 cm de diámetro ecuatorial. Uniforme, primera calidad. Sabor dulce y color blanco
|
|
27
|
CEBOLLAS
|
KGS
|
Bulbos bien desarrollados de tamaño 105 a 119 mm de diámetro ecuatorial, uniforme, primera calidad de acuerdo a la variedad. Calibrado a 300 gr.
|
|
28
|
CEBOLLINES
|
PQ
|
Diámetro de 2 cm y un fuste de largo mínimo de 10 cm; el fuste debe ser recto, liso, de color blanco virando a verde pálido hacia el punto de inserción de las láminas de las hojas de color verde oscuro, textura crujiente. Un paquete equivale a 3 cebollines.
|
|
29
|
CEBOLLINES
|
KGS
|
Diámetro de 2 cm y un fuste de largo mínimo de 10 cm; el fuste debe ser recto, liso, de color blanco virando a verde pálido hacia el punto de inserción de las láminas de las hojas de color verde oscuro, textura crujiente.
|
|
30
|
CEDRON FRESCO
|
KGS
|
Hierba de hojas verdes, limpias, primera calidad.
|
|
31
|
CEREZAS
|
KGS
|
Primera calidad. Fruto ovoide, color rojo intenso, maduro y firme. Diámetro ecuatorial 2 a 3 cm. Y peso promedio 15 a 25 gramos.
|
|
32
|
CHALOTA
|
KGS
|
Bulbo, de menor tamaño que el de cebolla, bien desarrollados de primera calidad.
|
|
33
|
CHAMPIGNON OSTRA
|
KGS
|
Forma de sombrero redondeado como un abanico, con textura consistente. Rotulación y primera calidad.
|
|
34
|
CHAMPIGNON PORTOBELLO
|
KGS
|
Seta de sombrero color marrón tostado característico, carne es blanca, tersa y firme. Rotulación y primera calidad calibrado a 33 grs
|
|
35
|
CHAMPIGÑON MORILLA
|
KGS
|
Hongo de color dorado-marrón con sombrero alargado. Rotulación y primera calidad.
|
|
36
|
CHAMPIGÑON NATURAL
|
KGS
|
Hongo con un sombrero de forma semiesférica y pie cilíndrico blanco, de textura firme y olor característico. Rotulación y primera calidad. Calibrado a 33 grs.
|
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37
|
CHAMPIGÑON SHIITAKE
|
KGS
|
Seta de color marrón
|
|
38
|
CHIRIMOYAS
|
KGS
|
Primera calidad. Forma redondeada de piel verde reticulada. Pulpa blanca, dulce y aromática. Madura y Firme
|
|
39
|
CHOCLO
|
UN
|
Mazorca de maíz en estado maduro (granos tiernos) con hojas de color verde y olor característico de la variedad. Largo promedio de 25 cm y diámetro ecuatorial 5 a 6 cm. Calibrado a 250 grs.
|
|
40
|
CHOCLO AMERICANO
|
UN
|
Mazorca de maíz en estado maduro (granos tiernos) con hojas de color verde y olor característico de la variedad. Largo promedio de 20 cm. Y diámetro ecuatorial 5 a 6 cm. Calibrado a 200 grs.
|
|
41
|
CIBOULETTE
|
KGS
|
Agrupaciones compactas de hojas delgadas, huecas y alargadas de 5 cm de largo.
|
|
42
|
CIBOULLETTE x 10 GRS.
|
PQ
|
Agrupaciones compactas de hojas delgadas, huecas y alargadas de 5 cm de largo. Paquetes de 10 gramos.
|
|
43
|
CILANTRO
|
KGS
|
Hierba de hojas verdes, partidas, largas, con pecíolo muy corto, de forma poco triangular, primera calidad.
|
|
44
|
CILANTRO
|
UN
|
Hierba de hojas verdes, partidas, largas, con pecíolo muy corto, de forma poco triangular, primera calidad.
|
|
45
|
CIRUELAS
|
KGS
|
Uniformidad de tamaño, color y madurez de consumo. Libre de daño mecánico, el fruto debe tener una forma regular y uniforme, libre de suciedad, tierra o restos vegetales. Diámetro promedio de 6,5 cm y largo mino 5,5 cm. Madurez para consumo.
|
|
46
|
CLEMENTINA
|
KGS
|
Fruto anaranjado intenso, levemente rojizo de cascara suelta, sabor dulce. Diámetro ecuatorial de 5 a 7 cm. Fruto maduro y sabor muy agradable.
|
|
47
|
COLIFLOR
|
KGS
|
Primera calidad debe presentar pella madura uniforme, de color blanco, sin desarrollo de floración ni pudrición.
|
|
48
|
DAMASCOS
|
KGS
|
El fruto es una drupa globosa de color amarillo, muy sabrosa, su piel es anaranjada. Diámetro ecuatorial de 6 cm aproximadamente. Madurez para el consumo. Gramaje unitario promedio de 165 gr.
|
|
49
|
DIENTE DE DRAGON
|
KGS
|
Rotulación y primera calidad.
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50
|
DURAZNOS PELADOS 150 - 180 grs
|
KGS
|
Fruto de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color dependiendo de la variedad. Gramaje unitario comprendido entre 150 a 180 gramos, con madurez de consumo.
|
|
51
|
DURAZNOS PELUDOS 150 - 180 grs
|
KGS
|
Fruto de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color dependiendo de la variedad. Gramaje unitario comprendido entre 150 a 180 gramos, con madurez de consumo.
|
|
52
|
ENDIVIAS
|
KGS
|
Pequeña cabeza cilíndrica, cuyas hojas de color amarillo pálido presentan bordes ligeramente rizados. Primera calidad.
|
|
53
|
ENDIVIAS X 250 GRS
|
BJ
|
Pequeña cabeza cilíndrica, cuyas hojas de color amarillo pálido presentan bordes ligeramente rizados. Primera calidad. Envase de 250 gramos neto.
|
|
54
|
ESPARRAGO VERDE NATURAL
|
KGS
|
Primera calidad largo 16 a 18 cm y diámetro polar 10 a 15 mm
|
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55
|
ESPINACAS
|
KGS
|
Hoja verde oscuro, con forma ovalada, limpias, primera calidad.
|
|
56
|
ESPINACAS
|
UN
|
Hoja verde oscuro, con forma ovalada, limpias, primera calidad.
|
|
57
|
ESTRAGON FRESCO
|
KGS
|
Primera calidad. Rotulado, envase de 100 gramos.
|
|
58
|
FRAMBUESAS NATURALES
|
KGS
|
Primera calidad. Sabor dulce ligeramente acido, textura firme pero jugosa y suave aroma típico.
|
|
59
|
FRUTILLAS NATURALES
|
KGS
|
Primera calidad. Fruto de textura firme, sin perder su forma al ejercer una leve presión y sin desprendimiento de jugo. Color rosado intenso a rojo claro. Diámetro promedio ecuatorial igual a 3 cm. Madurez óptima para el consumo
|
|
60
|
GRANADA
|
KGS
|
Piel semidura carnosa que presenta una corteza gruesa de color naranja-dorado; el interior de una granada esta divido en varias cámaras.
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|
61
|
GUINDAS
|
KGS
|
Drupa jugosa y sabor dulce. Madurez optima. Diámetro 13 a 20 mm ecuatorial y peso promedio 10 gr.
|
|
62
|
HABAS NATURALES CON VAINA
|
KGS
|
Vaina de porte recto y erguido, limpia.
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|
63
|
HIERBAS SURTIDAS NATURALES X 100 GRS
|
PQ
|
Surtido de hierbas frescas y limpias con un contenido neto de 100 grs.
|
|
64
|
HIGOS NATURALES
|
KGS
|
Fruta blanda de piel fina. El color varía de verde a morado mientras que la pulpa puede ser encarnada o blanca. Redondo o achatado.
|
|
65
|
HINOJO MATA X 250 GRS
|
KGS
|
Bulbos carnosos, aromáticos y tiernos. Tallos tiernos, crujientes y de sabor anisado. Primera calidad. Mata de 250 gramos.
|
|
66
|
HUESILLOS CON CAROZO
|
KGS
|
Fruto seco, Primera calidad.
|
|
67
|
HUESILLOS SIN CAROZO
|
KGS
|
Fruto seco, primera calidad.
|
|
68
|
JENGIBRE FRESCO
|
KGS
|
Tallo irregular, firme, sabor picante y color blanco amarillento en su interior.
|
|
69
|
KALE
|
KGS
|
Hojas de color verde intenso, rizada, limpias, primera calidad.
|
|
70
|
KIWIS
|
KGS
|
Fruto mediano de forma oval, ligeramente comprimido lateralmente. Piel de color café verdoso pálido, delgada pero firme. Pulpa de color verde claro, sabor y caridad característico. Diámetro ecuatorial de 7 cm. Madurez óptima para el consumo. Calibrado a 50 grs.
|
|
71
|
LECHUGA COSTINA
|
UN
|
Primera calidad, hojas crujientes y alargadas y con su nervadura central ancha y de aspecto robusto y vigoroso. Su color es verde desde los bordes de la hoja degradando a blanco en su nervadura. Con buen desarrollo (grande tupida y frondosa)
|
|
72
|
LECHUGA ESCAROLA
|
UN
|
Primera calidad, hojas lisas, color verde, buen desarrollo (grande, tupida y frondosa)
|
|
73
|
LECHUGA ESPAÑOLA
|
UN
|
Primera calidad de tallo pequeño, con color verde oscuro, con hojas de 15 cm, abierta en los márgenes y punta redonda.
|
|
74
|
LECHUGA HIDROPONICA MORADA
|
UN
|
Primera calidad, hojas grandes de color ligeramente morado en los bordes, hojas rizadas.
|
|
75
|
LECHUGA HIDROPONICA VERDE
|
UN
|
Primera calidad, hojas grandes de color ligeramente verde hojas alargadas. Suavemente apretadas, rígidas y frágiles.
|
|
76
|
LEMON GRASS
|
KGS
|
Hierba con aroma que recuerda al limón, tallo interior blanco y tierno.
|
|
77
|
LIMON DE PICA
|
KGS
|
Primera calidad, con corteza de color verde intenso, pulpa verde y tierna, sabor acido.
|
|
78
|
LIMON PAREJO 140 GRAMOS
|
KGS
|
Primera calidad. Peso mínimo de 140 a 150 gr c/u. Ovoide, estrecho en ambos extremos con corteza de color amarillo rugosa.
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|
79
|
LIMON SUTIL
|
KGS
|
Primera calidad corteza de color verde intenso, pulpa verde y tierna.
|
|
80
|
LUCUMA
|
KGS
|
Forma esférica, piel delgada de color verde o amarillo oscuro. Pulpa de color amarillo con textura suave.
|
|
81
|
MANDARINAS
|
KGS
|
Fruto anaranjado intenso, levemente rojizo de cascara suelta, sabor dulce. Diámetro ecuatorial de 5 a 7 cm. Fruto maduro y sabor muy agradable.
|
|
82
|
MANGOS
|
KGS
|
Pulpa carnosa y dulce. Pulpa no fibrosa. De primera calidad. Madurez óptima para el consumo y firme.
|
|
83
|
MANZANAS ROJAS CALIBRE 90
|
KGS
|
Fruta pomácea de forma redonda y sabor muy dulce. Gramaje entre 190-210 gramos por unidad. Madurez óptima para el consumo
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|
84
|
MANZANAS VERDES CALIBRE 90
|
KGS
|
Fruta pomácea de forma redonda y sabor muy dulce. Gramaje entre 190-210 gramos por unidad. Madurez óptima para el consumo.
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|
85
|
MARACUYA
|
KGS
|
La fruta es una baya oval o redonda, de entre 4 a 10 cm de diámetro, fibrosa y jugosa, recubierta de una cascara gruesa. Madurez óptima para consumo.
|
|
86
|
MELON CALAMEÑO
|
UN
|
Frutos chicos o medianos, agrupados bajo el nombre de calameños, cascara amarilla con reticulado beige y pulpa naranja. Primera calidad. Peso unitario entre 1,2 a 1,7 kg. Para consumo.
|
|
87
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MELON TUNA
|
UN
|
Fruto redondo de gran tamaño, cascara lisa de color verde claro. Primera calidad, peso unitario entre 1,2 kg. Madurez de consumo.
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|
88
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MEMBRILLO
|
KGS
|
Pomo amarillo-dorado brillante maduro, periforme de 7 a 12 cm de largo y 6 a 9 cm de ancho. Primera calidad
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|
89
|
MENTA NATURAL
|
KGS
|
Envase de 30 gramos netos. Primera calidad
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|
90
|
MORAS
|
KGS
|
Baya de sabor dulce ligeramente acido de color negro azulado.
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|
91
|
MOTE FRESCO
|
KGS
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Grano de trigo cocido y parcialmente pelado. Primera calidad y fresco. Rotulación completa.
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|
92
|
NABOS BLANCOS
|
UN
|
Primera calidad carne blanca, y compacta, forma oval o globosa.
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|
93
|
NARANJAS DE MESA CALIBRE 100
|
KGS
|
Fruto de color amarillo anaranjado, de tamaño grande, piel lisa, muy jugosa y dulce. Gramaje entre 210-240 gramos por unidad.
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94
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NARANJAS JUGO CALIBRE 90
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KGS
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Tamaño regular de forma oval redondeada, de piel fina y delgada, de color anaranjado. Pulpa muy jugosa y aromática. Gramaje entre 190 a 210 gramos por unidad. Madurez optima.
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95
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NISPERO
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KGS
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Primera calidad. Diámetro ecuatorial 3 a 4,5 cm. Madurez de consumo.
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96
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PAK CHOY
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KGS
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Primera calidad. Cogollo abierto de tallo o tronco blanquecino y ancho, con hojas amplias y carnosas de tonos verdes.
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97
|
PAK CHOY
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UN
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Primera calidad. Cogollo abierto de tallo o tronco blanquecino y ancho, con hojas amplias y carnosas de tonos verdes.
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98
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PALTA HASS MADURA FIRME P/ENTRADA
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KGS
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Origen Chileno, de primera calidad, con coloración uniforme según la variedad Hass. Madura y firme, Calibrado a 300 grs.
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99
|
PAPA CAMOTE
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KGS
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Firmes, lisos, y con una epidermis del color rojizo característico del tipo; la pulpa debe ser blanquecina, densa y turgente. Calibrado a 300 grs.
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100
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PAPAS CON CUERO
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KGS
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Primera calidad, calibrado a 300 grs.
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101
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PAPAS NATIVAS
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KGS
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Primera calidad, debe presentar uniformidad en el tamaño según su variedad.
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102
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PAPAS SEMILLON
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KGS
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Primera calidad. Piel roja y pulpa amarilla, textura suave. Debe presentar uniformidad en su tamaño. Calibrado a 40 grs.
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103
|
PAPAYAS NATURALES
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KGS
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Los frutos poseen una textura suave y una forma oblonga, y puede ser de color verde, amarillo, naranja o rosa. Primera calidad.
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104
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PEPINILLO PIKLE
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KGS
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Producto de la fermentación de pepinos verdes que cumpla con la rotulación completa.
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105
|
PEPINO ENSALADA
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KGS
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Primera calidad con un diámetro polar de 20 a 23 cm.
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106
|
PEPINO ENSALADA
|
UN
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Primera calidad con un diámetro polar de 20 a 23 cm. Calibrado a 300 grs.
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107
|
PEPINOS FRUTA
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KGS
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Fruto forma ovoide de color amarillo oscuro y estrías violáceas. Su tamaño vario entre 7 a 9 cm de diámetro ecuatorial y su calibre de 150 gramos, con madurez para consumo.
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108
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PERAS CALIBRE 90
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KGS
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Fruto de consistencia y textura firme al tacto. Uniforme en tamaño, color y madurez. Gramaje 180 a 210 grs.
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109
|
PEREJIL
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KGS
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Primera calidad.
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110
|
PEREJIL
|
UN
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Primera calidad, envasado en paquete de 250 gramos.
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111
|
PHYSALIS
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KGS
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Baya carnosa, dulce y un poco acida. Anaranjado amarillento y pequeño.
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112
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PICKLE SURTIDO
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KGS
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Encurtidos, producto de la fermentación de verduras trozadas, rotulación completa.
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113
|
PIMIENTO MORRON AMARILLO
|
UN
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Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar de 7 a 9 cm. Calibrado a 200-240 grs.
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114
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PIMIENTO MORRON ROJO
|
UN
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Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar de 7 a 9 cm. Calibrado a 210-230 grs.
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115
|
PIMIENTO MORRON VERDE
|
UN
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Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar de 7 a 9 cm. Calibrado a 150-190 grs.
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116
|
PIÑA CARAMELO UN
|
UN
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Primera calidad gramaje unitario. Firme para consumo en la semana.
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117
|
PLATANOS 170 - 200 grs
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KGS
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Fruto de color amarillo, uniforme y brillante, de consistencia y textura firme, cascara firme, sin abolladuras. Primera calidad, maduro para el consumo y longitud de 15 a 18 cm. Gramaje entre 170 a 200 grs.
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118
|
PLATANOS VERDES
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KGS
|
Fruto de color verde, uniforme y brillante, de consistencia y textura firme, cáscara firme. Primera calidad.
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119
|
POMELO
|
KGS
|
Fruto uniforme en tamaño, color y madurez. Gramaje entre 190 a 210 gramos cada uno. Madurez óptima para el consumo
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120
|
POROTOS VERDES
|
KGS
|
Primera calidad, longitud 10 a 12 cm. Vainas largas y rectas, planas con menos pulpa que las variedades cilíndricas.
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121
|
PUERROS
|
UN
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Primera calidad. Tallo y la base enfundada de las hojas, las que son de color blanco y levemente engrosado.
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122
|
RABANITO
|
KGS
|
Raíz comestible con varios colores, pasando por rabanitos en tonos morados, rojos y rosas, tamaño uniforme.
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123
|
RABANITO
|
PQ
|
Raíz comestible con varios colores, pasando por rabanitos en tonos morados, rojos y rosas, tamaño uniforme. Paquete unitario conteniendo 15 unidades de rabanitos de tamaño uniforme.
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124
|
REPOLLO
|
KGS
|
Primera calidad. Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. Hojas de color verde, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con peciolo denso y resistente.
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125
|
REPOLLO
|
UN
|
Primera calidad. Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. Hojas de color verde, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con peciolo denso y resistente. Calibrado a 1,3 kilo.
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126
|
REPOLLO MORADO
|
KGS
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Primera calidad. Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. Hojas de color morado, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con peciolo denso y resistente.
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127
|
REPOLLO MORADO
|
UN
|
Primera calidad. Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. Hojas de color morado, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con peciolo denso y resistente. Calibrado a 1 kilo.
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128
|
ROCOTO
|
KGS
|
Ají globular, tienen 5 cm de largo y 5 cm de diámetro, de color rojo brillante.
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129
|
ROMERO FRESCO
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KGS
|
Primera calidad, hoja limpia.
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130
|
RUCULA
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KGS
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Primera calidad, hoja entera y limpia
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131
|
SALVIA NATURAL
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KGS
|
Primera calidad, Envase de 50 gramos.
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132
|
SANDIAS
|
UN
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Frutos oblongos de color verde claro con estrías longitudinales de color verde oscuro. Cascara delgada, la pulpa es rosada a roja, muy jugosa y dulce. Primera calidad. Tamaño grande y para consumo. Gramaje de 4,5 kilos.
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133
|
TOMATE COCKTAIL
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KGS
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Primera calidad. Color uniforme rojo (anaranjado- rojo o rojo intenso; amarillo claro). Superficie lisa, libre de cicatrices y daño mecánico o magulladuras. Firme al tacto. No se debe deformar. Diámetro ecuatorial 1,5-2,5 cm.
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134
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TOMATE P/RELLENO 100-120 GRS
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KGS
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Primera calidad. Color uniforme rojo, superficie lisa, firme, sin cicatrices. Calibrado entre 100-120 gr.
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135
|
TOMATE POMAROLA (TIPO PERA)
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KGS
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Primera calidad de acuerdo a la variedad calibrado a 120 grs.
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136
|
TOMATE ROCKY 200 GRS
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KGS
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Primera calidad. Rojo color uniforme, superficie lisa, firme, sin cicatrices.
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137
|
TOMILLO FRESCO
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KGS
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Hierba aromática, color verde.
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138
|
TUNAS
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KGS
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Fruta consistente y textura firme, con cascara firme. Primera calidad y cuyo diámetro ecuatorial 6 a 7 cm. Madurez optima.
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139
|
UVA BLANCA
|
KGS
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Pequeñas, de forma redondeada- elíptica con epidermis verde y con los estomas y lenticelas muy visibles en maduración de difícil desprendimiento. Hollejo bastante grueso. Pulpa sin pigmentación, consistente pero jugosa con sabor afrutado y aromático. Primera calidad.
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140
|
UVA FLAME
|
KGS
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Tamaño pequeño-mediano de forma esférica y sección circular. Color rojo violáceo. Pulpa dura y crujiente, no coloreada, jugosa, muy dulce. Primera calidad.
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141
|
UVA NEGRA
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KGS
|
Tamaño grande, elíptico alargado. Coloración heterogénea negro azulado. Pulpa blanca, no coloreada y jugosa. Primera calidad.
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142
|
UVA ROSADA
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KGS
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Fruto elipsoide globoso, piel gruesa y consistente, color rojo violáceo, pulpa carnosa y sabor afrutado. Primera calidad.
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143
|
ZANAHORIA BABY
|
KGS
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Hortaliza procesada de primera calidad con superficie lisa, textura crujiente.
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144
|
ZANAHORIAS
|
KGS
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Hortaliza color anaranjado, de primera calidad de forma cónica y alargada.
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145
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ZAPALLO (8 KGS MINIMO)
|
KGS
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Fruto acampanado (con un abombamiento en el extremo de la cicatriza del perianto que se corresponde con la cavidad seminal) casi cilíndrico.
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146
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ZAPALLO BUTTERNUT
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KGS
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Fruto con forma de pera con la piel más final que un zapallo tradicional. Textura cremosa y sabor dulce. Pulpa anaranjada. Calibrado a 1,5 kilos.
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147
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ZAPALLO ITALIANO P/GUISO
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KGS
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Primera calidad color verde oscuro intenso con vetas verde claro.
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148
|
ZAPALLO ITALIANO P/RELLENO 15 CM
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KGS
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Primera calidad, color verde oscuro, superficie lisa con una longitud de 15 cm a 16 cms.
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149
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ZAPALLO ITALIANO REDONDO
|
UN
|
Primera calidad color verde oscuro, diámetro ecuatorial 7 a 8 cm.
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150
|
ZUCHINNIS
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KGS
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Primera calidad, con longitud entre 8 a 10 cm.
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151
|
ACEITUNAS MORADAS
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KGS
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Aceituna morada con carozo, con rotulación y primera calidad
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152
|
ACHICORIAS
|
UN
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Primera calidad presenta hojas angostas, crespas pintadas en estrechos y retorcidos segmentos y bordes fuertemente dentados.
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153
|
APIO
|
UN
|
Primera calidad. Planta compacta y vigorosa con tallos surcados y carnosos. Calibrado a 900 grs.
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154
|
ARVEJA CHINA
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KGS
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Leguminosa de color verde. Primera calidad vaina entera
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155
|
ARVEJAS DESGRANADAS
|
KGS
|
Leguminosa cuya semilla comestible sea fresca, con buen desarrollo y madura, obtenida a partir de las vainas sanitizadas, éstas contienen entre cuatro y diez unidades.
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156
|
BABACO
|
UN
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Primera calidad, Superficie amarilla verdosa, sabor ligeramente acido, con madurez óptima para consumo.
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157
|
BROCOLI
|
UN
|
Primera calidad, debe presentar un solo tallo con cabeza compacta color verde. Calibrado a 150 grs.
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158
|
CAQUIS
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KGS
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Fruta tropical de color más o menos anaranjado, con piel lisa.
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159
|
ESPARRRAGOS BLANCOS NATURALES
|
KGS
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Primera calidad. Largo 16 a 18 cm y diámetro polar 10 a 15 mm.
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160
|
GUAYABA
|
UN
|
Primera calidad, 60 a 75 gramos por unidad.
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161
|
HOJA CHOCLO PARA HUMITA
|
UN
|
Hoja limpia, primera calidad.
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162
|
HOJAS DE PARRA
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KGS
|
Hoja limpia, primera calidad.
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163
|
HUACATAY (HIERBA)
|
UN
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Hierba de hoja verde de primera calidad y limpia., bandeja de 150 gramos.
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164
|
LECHUGA HIDROPONICA ROBLE MORADA
|
UN
|
Primera calidad, hojas grandes de color ligeramente morado en las puntas. Suavemente apretadas, rígidas y frágiles.
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165
|
LECHUGA HIDROPONICA ROBLE VERDE
|
UN
|
Primera calidad, hojas grandes de color verde. Suavemente apretadas, rígidas y frágiles.
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166
|
LECHUGA MILANESA
|
UN
|
Primera calidad. Hortaliza suave, consistencia crujiente, color verde intenso.
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167
|
LECHUGA RUMASA
|
UN
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Primera calidad Lechuga de hojas robustas, alargadas y con robusto nervio central, con peso entre 600 a 800 gramos.
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168
|
MIZUNA
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KGS
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Planta con hojas largas, brillantes color blanco amarillento al verde oscuro en su limbo. Tallo color verde oscuro.
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169
|
MURTILLA FRESCA
|
KGS
|
Fruto globoso, con olor agradable.
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170
|
PAPA CHILOTA
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KGS
|
Primera calidad según variedad.
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171
|
PAPA APIO
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KGS
|
Primera calidad, con tallo muy comprimido con hojas tipo roseta.
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172
|
PAPA TOPINAMBUR
|
KGS
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Primera calidad. Tubérculo de piel fina y nudosa
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173
|
PAPAS DE ALCACHOFA
|
KGS
|
Primera calidad. Tubérculo de piel fina y nudosa
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174
|
PEPINOS ALASKA
|
UN
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Primera calidad con un diámetro polar de 30 a 40 centímetros.
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175
|
PEREJIL CRESPO
|
PQ
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Primera calidad. Perejil con sabor más suave y hojas rizadas. Paquete de 120 grs.
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176
|
PIÑONES
|
KGS
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Primera calidad. Forma alargada y color blanco.
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177
|
RADICCHIO
|
UN
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Primera calidad. Cogollo compacto conformado por capas de hojas de textura crujiente y color morado con una veta central de color blanco. Unidad de aproximadamente 20 gramos.
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178
|
RAIZ PICANTE
|
BL
|
Primera calidad.
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179
|
YUCA X KG
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KGS
|
Primera calidad.
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180
|
ZARZAPARRILLA
|
KGS
|
Bayas de color rojo intenso.
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5.- Traslado y Envases.
Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso, que proteja su traslado y almacenamiento. En ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel como tampoco se aceptarán cajones de madera.
El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos limpios y protegidos (cerrados), con personal que mantenga una esmerada limpieza y presentación (ropa de trabajo corporativa), para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.
El costo del transporte será de cargo del proveedor.
6.- Solicitud de Productos.
Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 2 días de corrido de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes durante el mismo día, siempre y cuando disponga de stock.
7.- Recepción de los Productos.
La recepción de los productos se realizará en Morandé N° 130, Santiago, entre las 7:30 a 9:00 a.m., a través de la Bodega Central de dependencia del Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.
8.- Del Rechazo de Productos.
Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.
Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico en el mismo día al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos en un plazo determinado. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.
Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.
A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para Palacio de La Moneda.
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Clasificación de defectos de Frutas y Verduras Frescas para la Presidencia de la República
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Críticos
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Acepta
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Rechaza
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Acepta condicional
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Control Físico/Sensorial
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Conformidad en el control del producto
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Condiciones no adecuadas según lo establecido en Reglamento Sanitario de Alimentos D.S. 977/96 y sus modificaciones
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No es posible
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Control Físico/Sensorial
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Conformidad en el control del producto
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Se presentan piezas o unidades con indicios de pudrición.
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No es posible
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|
Control Físico/Sensorial
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Conformidad en el control del producto
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Se presentan piezas o unidades con insectos.
|
No es posible
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|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
|
Se presentan piezas o unidades con daño mecánico.
|
No es posible
|
|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
|
Se presentan piezas o unidades con presencia de material extraño.
|
No es posible
|
|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
|
Se presentan piezas o unidades con deshidratación.
|
No es posible
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|
|
Mayores
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Acepta
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Rechaza
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Acepta condicional
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|
Control Físico/Sensorial
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Conformidad en el control del producto
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En la conservación del envase contenedor se detectan manchas, roturas, embalaje mojado, defectuoso o con poca higiene.
|
No es posible
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|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
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Falta de homogeneidad o no correspondencia en las unidades (no corresponde a lo solicitado).
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No es posible
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Control de Calibre
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Conformidad en el control del producto
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Calibre inferior a lo solicitado.
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Se acepta con observaciones, previa consulta
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Menores
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Acepta
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Rechaza
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Acepta condicional
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Control Físico/Sensorial
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Conformidad en el control del producto
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Formato o unidad de entrega del o los productos diferente a lo solicitado y/o acordado.
|
Se acepta con observaciones, previa consulta
|
|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
|
Número de unidades o kilos menor a lo solicitado.
|
Se acepta con observaciones, previa consulta
|
|
Control Físico/Sensorial
|
Conformidad en el control del producto
|
Diferencia de pesos en las unidades o piezas
|
Se acepta con observaciones, previa consulta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El Reglamento Sanitario de Alimentos establecido mediante Decreto Nº 977/96, del Ministerio de Salud, señala en el artículo 98, que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.
Los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y será solicitado el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados”, a los que hace mención en el artículo 101 del Decreto precitado; los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad, restos o excrementos.
9.- Resolución Sanitaria.
Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta la Resolución/es Sanitaria/s otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), atingente a los suministros solicitados. En tal caso, además de la Resolución anterior, el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. Si no se presentan dichas resoluciones, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
10.- Contraparte Técnica
Actuará como contraparte técnica él o la Jefe (a) del Departamento de Repostero presidencial o a quien este designe, quien deberá conocer íntegramente los productos referidos a esta licitación y quien velara por la calidad y buen uso de estos recursos.
11.- Estacionalidad
El oferente deberá indicar por medio del anexo N°5 la estacionalidad de los productos indicando una letra “b” si corresponde a temporada baja, una letra “a” si corresponde a temporada alta o dejar en blanco, en el caso que el producto no se encuentre disponible durante el mes en cuestión, para el caso, el oferente deberá considerar el siguiente criterio para la definición de temporadas:
a) Temporada baja: Se entenderá como temporada baja los meses en los cuales los productos posean un precio de venta más alto, esto estará determinado por la disponibilidad del mismo, así como el precio de mercado.
b) Temporada alta: se entenderá como temporada alta, los meses en los cuales, por las características de estacionalidad del producto, este posea una mayor disponibilidad y por ende su precio es menor al de la temporada baja.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.