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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El INACH a través de la Unidad de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 56 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, “Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.”
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Adjudicación |
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El INACH adjudicará la presente licitación a un oferente, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien se entenderá como el oferente adjudicado, y será el que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación por línea.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH publicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio.
De la readjudicación:
La readjudicación podrá ser ejercida por el Servicio licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta;
b) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
c) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda;
d) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
e) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
f) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado;
h) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si a alguno de sus integrantes le afecta alguna inhabilidad, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desistiere de su participación. En este último caso, el INACH dejará sin efecto la adjudicación y re adjudicará la licitación, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
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Antecedentes Económicos |
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Se deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica en valor neto por el total de los requerido, en números enteros y sin decimales correspondientes, expresados en pesos chilenos.
El oferente deberá completar y subir al portal en la sección “Anexo Económico – Precio”, contenido en el Anexo N° 5, la valorización de todo el itemizado, expresados en montos netos y con IVA incluido, pudiendo ser una oferta exenta de impuestos, lo que deberá quedar informado en el portal al ofertar y en el anexo de Precio en números enteros y sin decimales correspondientes, expresados en pesos chilenos, debidamente completado y firmado por el representante legal o persona natural según corresponda.
Esta licitación considera un PRESUPUESTO REFERENCIAL de $7.084.665.- (siete millones ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos chilenos), impuestos incluidos. Si la oferta es exenta debe señalarlo en el portal y en el anexo de Precio.
Los oferentes deben incluir la TOTALIDAD de los productos que se solicitan.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
De la oferta temeraria o riesgosa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En este sentido, se considerará como temeraria la oferta económica que sea inferior en un 50% de la que la sigue o del presupuesto disponible informado.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Servicio analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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Bases Técnicas |
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1. ANTECEDENTES GENERALES:
El Instituto Antártico Chileno, en adelante también INACH, requiere adquirir un Drone para el programa AMP del INACH.
2. PRODUCTOS REQUERIDOS:
1 unidades de Drone DJI Matrice 4T, o equivalente
3 unidades de DJI Matrice 4 Series Battery, o equivalente.
La equivalencia de los productos debe demostrarse por medio de la presentación de la ficha de fábrica del producto ofertado. No se aceptarán fichas que no sean las de fábrica, donde deberá constar la equivalencia o superioridad del Drone Ofertado.
Las ofertas que no cumplan con lo exigido en estas Bases Administrativas y Técnicas o que las modifiquen en todo o en parte, serán declaradas técnicamente inadmisibles, quedando excluidas del proceso de licitación.
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Modificación de Bases |
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Las bases de licitación podrán modificarse durante el proceso de la propuesta y hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La resolución que modifica las bases debe ser publicada en el Portal Mercado Público y en caso necesario, deberá considerarse un nuevo plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario. Igualmente, todos los horarios de las presentes Bases y de los instrumentos que la complementen, corresponden al horario oficial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (GMT –3), salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
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