Licitación ID: 2408-160-LE25
CONCESIÓN EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS TERMINAL DE BUSES NO URBANOS Y PLAZA DE ARMAS LOS ÁNGELES.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Se requiere la CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DEL TERMINAL DE BUSES NO URBANOS, según lo estipulado en las Bases adjuntas.  

2
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Se requiere la CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DE LA PLAZA DE ARMAS LOS ÁNGELES, según lo estipulado en las Bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONCESIÓN EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS TERMINAL DE BUSES NO URBANOS Y PLAZA DE ARMAS LOS ÁNGELES.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto otorgar, mediante concesión, la explotación y mantención de los baños públicos ubicados en el Terminal de Buses No Urbanos y Plaza de Armas de la ciudad de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-01-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-01-2026 10:56:49
Fecha inicio de preguntas: 05-01-2026 17:40:00
Fecha final de preguntas: 09-01-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-01-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-01-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-02-2026 15:42:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA - Línea N°1 08-01-2026 11:00:00
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA - Línea N°2 08-01-2026 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- VISITA A TERRENO VOLUNTARIA – Línea N°1: Para mayor claridad de la Concesión, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter VOLUNTARIA, la cual será el día 08 de enero de 2026 a las 11:00 horas. El lugar de la visita a terreno se realizará en Costanera Quilque 225 en afueras oficina informaciones del terminal de buses municipal, comuna de Los Ángeles. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
3.- VISITA A TERRENO VOLUNTARIA – Línea N°2: Para mayor claridad de la Concesión, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter VOLUNTARIA, la cual será el día 08 de enero de 2026 a las 12:00 horas. El lugar de la visita a terreno se realizará en Edificio Consistorial, calle Caupolicán #399, comuna de Los Ángeles. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
4.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa:
5.- ANEXO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
6.- ANEXO N°2 DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR: En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), estas podrán ser conformadas exclusivamente por Mipymes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de compras públicas. Lo que se comprobará a través del Servicio de Impuesto Interno.
7.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica:
 
2.- ANEXO N°3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Programa de Integridad, el que se deberá ingresar según Anexo N°3. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos.
 
3.- ANEXO N°4: EXPERIENCIA EN EL RUBRO: El oferente participante deberá informar la experiencia en el Anexo N°4. Para acreditar la experiencia el oferente deberá adjuntar contratos con instituciones públicas o privadas en servicios de aseo y mantención de instalaciones, que se encuentren ejecutados durante 5 años contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. La comprobación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación.
 
4.- ANEXO N°5: REMUNERACIÓN DEL PERSONAL. El oferente que no ingrese la información solicitada o no suba el anexo, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
 
Documentos Económicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta, deberá adjuntarse la siguiente documentación económica:
2.- ANEXO N°6: OFERTA ECONÓMICA.
3.- El Oferente deberá ingresar, toda la información solicitada en el Anexo N°6, de acuerdo a la o las líneas ofertadas. Si el Oferente no ingresa toda la información solicitada en el Anexo N°6 o en alguno de los documentos de su oferta, quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A) Precio. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra A) de las presentes bases. 55%
2 B) Experiencia en el rubro. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra B) de las presentes bases. 20%
3 C) Remuneraciones del personal. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra C) de las presentes bases. 18%
4 D) Programa de integridad. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra D) de las presentes bases. 5%
5 E) Cumplimiento de requisitos Formales. Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN letra E) de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No aplica.
Monto Total Estimado: 7000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Katherinne Jazmín Fierro Candía
e-mail de responsable de contrato: kfierro@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218670-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.27 de las bases administrativas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES RUT 69.170.100-K
Fecha de vencimiento: 17-08-2029
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del monto neto del contrato, por línea adjudicada. La caución o garantía deberá ser pagadera “A LA VISTA” y tener carácter de “IRREVOCABLE”, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos N°121 y N°122 del D.S. 661, Reglamento de la Ley N°19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K. En el caso de vale vista, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Consideraciones: Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 2408-160-LE25, Línea N°__. (El oferente deberá indicar en el espacio en blanco, el número de línea que garantiza el contrato).
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Inspector Técnico de la Concesión, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).

9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180 letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.

9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrase hábil en el registro de Proveedores.

9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

9.2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

9.2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e) Disolución de la UTP.

f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

9.3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO.

NOMBRE ÍTEM

:

Baños Públicos Centro Comercial Y Terminal Vega Los Ángeles

ÍTEM

:

115.03.01.004.001.003

SUB PROGRAMA

:

1


9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.


La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Económica.

- Contrato.

9.5. DEL MARCO NORMATIVO.

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

9.8. DE LA OFERTA.

La presente licitación pública corresponde a la CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS TERMINAL DE BUSES NO URBANOS Y PLAZA DE ARMAS LOS ÁNGELES, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.

Servicios licitados:

- Línea N°1: CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DEL TERMINAL DE BUSES NO URBANOS.

- Línea N°2: CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DE LA PLAZA DE ARMA LOS ÁNGELES.

El oferente que desee postular a la presente licitación, podrá hacerlo por línea y deberá contemplar todos los costos asociados al servicio requerido, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en el Ítem N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”, entendiéndose contemplados en éste toda la documentación exigida en este punto.

Respecto a la oferta técnica, en el Anexo N°5 “Remuneración del personal”, el oferente deberá indicar el Sueldo base mensual del personal y toda información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

Respecto  la oferta económica, en el Anexo N°6 “Oferta Económica”, el oferente deberá indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.

9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.

La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."

9.14. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.15. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS.

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.16. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS.

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.


9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN


Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:

A. CRITERIO PRECIO: 55%.

Este criterio se divide en sub criterios que se detallan a continuación:

A.1) SUBCRITERIO PRECIO A PAGAR MENSUAL: 30%

La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.

Se evaluará según Anexo N°6 Oferta Económica. La oferta con mayor precio a pagar mensual ofrecida, con IVA incluido, obtendrá “100 puntos”, los restantes inversamente proporcionales, según fórmula:

Puntaje Precio a pagar mensual = (Mayor precio de oferta recibida / oferta en evaluación) X 100 puntos

El puntaje ponderado (P.P.) del Criterio “Precio a pagar mensual”, se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Sub criterio Precio a pagar mensual= Puntaje Precio a pagar mensual X 35%

A.2) SUB CRITERIO PRECIO A COBRAR POR USUARIO: 25%
La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.

Se evaluará según Anexo N°6 Oferta Económica. La oferta con menor Precio a cobrar por usuario, con IVA incluido, obtendrá “100 puntos”, los restantes inversamente proporcionales, según fórmula:

Puntaje Precio a cobrar por usuario = (Menor precio de oferta recibida / oferta en evaluación) X 100 puntos

El puntaje ponderado (P.P.) del Criterio “Precio a cobrar por usuario”, se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Sub criterio Precio a cobrar por usuario= Puntaje Precio a cobrar por usuario X 25%


B. CRITERIO EXPERIENCIA EN EL RUBRO: 20%.

La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.

Se evaluará en base a la información ingresada en el Anexo N°4 Experiencia en rubro. Para acreditar experiencia deberá adjuntar contratos firmados con instituciones públicas o privadas en servicios de aseo y mantención de instalaciones, que se encuentren ejecutados durante los últimos 5 años contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.

Así mismo se considerará inválido toda Orden de compra, factura, Decreto de adjudicación o Resolución Exenta presentada, el cual NO se tomará como Experiencia válida.

EXPERIENCIA

PUNTAJE

Si presenta 5 o más años de experiencia.

100 puntos.

Si presenta 4 años de experiencia.

75 puntos.

Si presenta 3 años de experiencia.

50 puntos.

Si presenta 2 años de experiencia.

25 puntos.

Si presenta 1 año de experiencia.

10 puntos.

Si no presenta experiencia en el rubro o no informa.

0 puntos.



En caso que las prestaciones informadas no correspondan a la experiencia requerida o no sea debidamente acreditada, es decir, que no se adjunte el respectivo documento de acreditación, o éste no cumpla en tiempo y forma, estas prestaciones no se contabilizarán para la evaluación y el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente.


El  criterio Experiencia en el rubro se pondera de la siguiente forma:

PP Experiencia en el rubro = Puntaje Experiencia en el rubro x 20%


C. CRITERIO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL: 18%.

La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.

Este criterio evaluará el mayor nivel de Sueldo Base Mensual ofertada para el personal, de acuerdo a lo informado en el anexo N°5 Remuneración del Personal.

El puntaje se obtendrá de por tramos según lo indicado en la siguiente tabla:

FACTOR

PUNTAJE

Aumenta un 10% o más sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

100 puntos

Aumenta entre un 9,9% y un 8% sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

80 puntos

Aumenta entre un 7,9% y un 6% sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

60 puntos

Aumenta entre un 5,9% y un 4% sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

40 puntos

Aumenta entre un 3,9% y un 2% sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

20 puntos

Aumenta  entre un 1,9 % y un 0,1% sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $ 529.000.-

10 puntos

Sin aumento % sobre el Sueldo Base Mensual correspondiente a $529.000.

0 puntos



El puntaje ponderado del factor Remuneración del Personal, será la siguiente:

PP Remuneración del personal=  Puntaje Rem. del personal x 18%

D. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5%.

La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.

Se evaluará según anexo N°3 “Programa de Integridad”. La asignación de puntaje será definida en base a la siguiente tabla:

DETALLE

PUNTAJE

Si adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

Si adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 puntos

No adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

Para acreditar cumplimiento del Programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.


El  criterio Programa de integridad se pondera de la siguiente forma:

PP Programa de integridad =  Puntaje Programa de integridad x 5%

E. CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 2%.

La evaluación se realizará para cada línea licitada en este proceso.
Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 Puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50 Puntos

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el ítem N°4 y las cláusulas N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.

0 Puntos


El puntaje ponderado del factor Cumplimiento de requisitos formales, será la siguiente:

PP Cumplimiento de requisitos formales=  Puntaje Cumplimiento de requisitos formales x 2%


9.17.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.


El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios considerados en la evaluación. Es decir:

PTP = PP Precio a pagar mensual + PP Precio a cobrar por usuario + PP Experiencia en el rubro + PP Remuneración del Personal + PP Programa de integridad + PP Cumplimiento de requisitos formales.

9.18. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.

- Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. 

 - Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el sub criterio “Precio a pagar mensual”.

- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el sub criterio “Precio a cobrar por usuario”.

- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia en el rubro”.

- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Remuneración del personal”.

- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.

- Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

9.19. DE LA ADJUDICACIÓN.

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

9.20. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

9.21. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.22. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, vía escrita.

9.23. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

9.24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos y el pago será efectuado como ingreso mensual por el concesionario a las arcas municipales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional. 

9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.

La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

C) Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

F) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante llamado Concesionario), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Concesionario remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Concesionario no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A), B) y C) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Concesionario.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El Concesionario no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

9.26. VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este contrato comenzará a regir desde la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

9.27. DE LA SUBCONTRATACIÓN.

El Concesionario es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación.

9.28. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.

No aplica en este proceso.

9.29. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Concesionario de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Concesionaria.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Concesionario no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Concesionario. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
1. Lo estipulado en la cláusula N°9.44 "De Sanciones y/o Multas y su Aplicación", y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

e) El estado de notoria insolvencia del Concesionario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

En caso de producirse las causales indicadas en la letra b); d); e); h); y/o i), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva, si hubiere, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°9.45.

9.30. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.

El Concesionario deberá ejecutar correcta y oportunamente lo pertinente a la presente licitación. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Concesionario será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para las labores contratadas, así como del transporte y de todo servicio requerido para el normal desarrollo del Concesionario y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del Servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el Servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Corresponderá al Concesionario demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Será responsabilidad del Concesionario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

9.31. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

A) Será obligación del Concesionario cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.

B) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso de la Concesión.

C) Será obligación del Concesionario designar a un Encargado de la Concesión, el cual deberá tener contacto directo con el Inspector Técnico de la Concesión y residencia permanente en la comuna de Los Ángeles. Para lo anterior, será obligación del Concesionario proveer al Encargado de la Concesión movilización propia, teléfono celular y correo electrónico.

D) El Concesionario deberá contar con instalaciones en la comuna de Los Ángeles. También deberá informar número de red fija, red móvil, dirección de correo electrónico, y horario de atención al usuario por parte del Concesionario.

E) Será responsabilidad y de cargo del Concesionario, cualquier accidente que se ocasione producto del cumplimiento de la Concesión, desligando de toda responsabilidad al mandante.

F) Será obligación del Concesionario proveer todo el personal necesario para el cumplimiento de la Concesión.

G) El Concesionario deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

H) Es obligación del Concesionario responder por el cumplimiento del personal contratado para la ejecución de la concesión. No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del concesionario el hecho que el personal contratado por éste se niegue a prestar las labores contratadas, por cualquier causa, legal o ilegal, parcial o total. En todo caso el Concesionario deberá arbitrar las medidas oportunamente para que las labores se continúen efectuando a pesar de éste o cualquier otro inconveniente.

I) Será obligación del Concesionario pagar las remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de la concesión.

J) Será obligación del Concesionario disponer en todo momento de:

1. Lista de asistencia del personal contratado para la concesión.

2. Comprobante de sueldos y salarios.

3. Contrato de trabajo del personal.

4. Planilla de pago de imposiciones.

5. Comprobante del pago del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

K) Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

L) El Concesionario se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.

M) Será obligación del Concesionario dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica de la Concesión en relación a deficiencias o incumplimientos en la prestación de la concesión.

N) El Concesionario deberá proveer a su personal de uniforme completo y del equipo de seguridad necesario, según las instrucciones que imparte la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondiente o la inspección técnica de la concesión.

O) El Concesionario es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

P) Será responsabilidad exclusiva del Concesionario tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes.

Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Concesionario, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Concesionario.

Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Concesionario, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Concesionario, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

Q) El Concesionario tendrá la obligación de dar las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la Inspección. De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita y cuando corresponda dará plazo para solucionar o cumplir con lo concesionado.

R) Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por cualquier motivo derivado del incumplimiento de obligaciones del Concesionario, cualquier suma, compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada exclusivamente por el Concesionario, para cuyo efecto, la Municipalidad podrá hacer efectivas todas sus garantías y pagos pendientes que tenga en la municipalidad, sin perjuicio de repetir en contra del Concesionario por los pagos de cualquier tipo que la Municipalidad hubiere hecho a favor de terceros.

S) En el caso de uso de vehículos para el cumplimiento de la concesión, éstos deberán ser de destinación exclusiva para la concesión, lo cual implica que al momento de requerirse para trabajos relacionados con la concesión, deberá estar siempre disponible.

T) Será obligación del Concesionario solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico cada vez que se requiera, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica de la Concesión.

9.32. DE LA ORDEN DE COMPRA

No aplica en este proceso.

9.33. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO

La ejecución del servicio por el Concesionario, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado por ambas partes, en base a lo ofertado por el Concesionario en su Anexo N°6 “Oferta Económica” y según los requerimientos estipulados en las Bases Técnicas.

9.34. DEL PLAZO

La Concesión tendrá una duración 36 MESES, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Inicio de la Concesión, según lo descrito en las presentes bases.

El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo fijado para la ejecución del servicio será de acuerdo a lo estipulado en las Bases Técnicas y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3. Que el hecho sea insuperable.

4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

9.35. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

No aplica en este proceso.

9.36. DE LOS PERMISOS.

El Concesionario deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar la Concesión en el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

9.37. DEL ACTA DE INICIO DE LA CONCESIÓN

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de la Concesión designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al Concesionario para realizar la entrega material del o los recintos adjudicados, de este hecho se dejará constancia mediante Acta que se levantará para estos efectos.
Es decir, desde dicha fecha comenzará a regir el período de 36 MESES de la Concesión.

9.38. DEL ENCARGADO DE LA CONCESIÓN

El Concesionario bajo su responsabilidad designará un profesional responsable de la Concesión, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Concesionario en todos los asuntos relacionados con la Concesión.

También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación del profesional y sus subrogantes deberá quedar registrada en el LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN.

9.39. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN.

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de la Concesión o Inspector Técnico de la Concesión (ITC) al profesional a quien la Municipalidad, le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la concesión correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de la concesión suplentes y las funciones a desarrollar.

Esta licitación involucra a la Dirección de Administración y Finanzas, y Administración Municipal, por lo tanto, se deberá nombrar un ITC Titular y su respectivo suplente por cada una de estas direcciones.

 

- La Dirección de Administración y Finanzas estará a cargo de la CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DEL TERMINAL DE BUSES NO URBANOS (Línea N°1), siendo contraparte técnica y llevando el control de la ejecución del contrato y las respectivas sanciones y/o multas asociadas a este y de las demás obligaciones que se deriven.

- Administración Municipal a estará a cargo de la CONCESIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS DE LA PLAZA DE ARMA LOS ÁNGELES (Línea N°2), siendo contraparte técnica y llevando el control de la ejecución del contrato y las respectivas sanciones y/o multas asociadas a este y de las demás obligaciones que se deriven.

EL Inspector Técnico de la concesión será responsable de supervisar que la ejecución del servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

9.40. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONCESIÓN.

Serán atribuciones del Inspector Técnico de la concesión lo siguiente:

a. Inspeccionar el cumplimiento de la Concesión de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. El Inspector Técnico de la Concesión tendrá como atribución la aplicación de multas, las que deberán ser pagadas directamente en Tesorería Municipal, en caso contrario se deducirá de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c. El Inspector Técnico de la Concesión tendrá acceso a toda la documentación de la concesión, tanto por parte de la Municipalidad como del concesionario. Asimismo podrá requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con la concesión y/o el contrato.

d. Será atribución del Inspector Técnico de la Concesión solicitar al Concesionario subsanar y/o corregir aquellas situaciones que fueron causal de multas, sin perjuicio de las multas ya cursadas.  Lo anterior implica que las condiciones para subsanar y/o corregir aquellas situaciones serán a juicio del Inspector Técnico de la Concesión, en acuerdo a las presentes bases y normativa vigente.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Concesión al Concesionario        serán estipuladas siempre por escrito en el Libro de Inspección Técnica de la  Concesión y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita en el Libro de Inspección Técnica de la Concesión, y cuando corresponda, el ITC dará plazo para solucionar o cumplir con el servicio.

9.41. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN

El Concesionario mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica de la Concesión, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de la Concesión y el Concesionario.

En el Libro de Inspección Técnica de la Concesión, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:

*Fecha de inicio de la Concesión y sus modificaciones, si correspondiera.

*De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Concesionario.

*De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute la Concesión.

*De las observaciones que merezca la concesión, al efectuarse la recepción conforme de los servicios.

*De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de la Concesión.

*De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud de servicios o empresas externas.

*De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud del Concesionario.

*De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

*Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Concesionario.

Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica de la Concesión, por el

Concesionario y/o el Inspector Técnico de la Concesión, se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de la Concesión, y la primera copia por el Concesionario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

9.42. DEL PAGO.

El precio de la Concesión se pagará mensualmente en Tesorería Municipal dentro de los 5 días primeros del mes siguiente al de la explotación.

9.43. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:

9.43.1. El Concesionario debe presentar:

1. Nómina de trabajadores contratados para el cumplimiento de la entrega de los servicios.

2. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro.

3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1).

4. Finiquitos de trabajadores, si corresponde.

5. Para el último pago: certificado del Concesionario que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, si corresponde.

9.43.2. El Inspector Técnico de la Concesión debe presentar:

1. Acta de inicio de la concesión.

2. Certificado detallado de Recepción Conforme con visto bueno del Director de la Dirección que corresponda y del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme del servicio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.

3. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.

4. Copia de Oferta Económica, según Anexo N°6.

5. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.

6. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.

7. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.

8. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

9. Copia de Garantía de Fiel cumplimiento del contrato.

10. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.

9.44. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.

Se sancionará las siguientes situaciones y/o actuaciones, de acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación, según el siguiente detalle:

CAUSALES

ESPECIFICACIÓN

MULTA

Realizar cobros en lugares, horarios y/o montos no especificados en la documentación que forma parte de la presente concesión

Se aplicará una multa correspondiente a  2 U.T.M, por cada vez que el evento sea detectado.

2 U.T.M.

(Dos Unidades Tributarias Mensuales)

Por no utilizar los Elementos de Protección Personal asignados, uniformes completos o incompletos o en mal estado, por parte de los trabajadores de la empresa.

Se aplicará una multa de 0.5 U.T.M. cada vez que el evento sea detectado.

0.5 U.T.M.

(Media Unidad Tributaria Mensual)

No proveer a sus trabajadores de Elementos de Protección Personal y uniformes temporada alta y baja, según establecido en las Bases Técnicas

Se aplicará una multa de 0.5 U.T.M.cada vez que el evento sea detectado.

  

0.5 U.T.M.

(Media Unidad Tributaria Mensual)

Si los trabajadores agreden física o verbalmente o causen daños a la propiedad de los usuarios del servicio

Se aplicará una multa correspondiente a  2 U.T.M, por cada vez que el evento sea detectado. sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el afectado.

2 U.T.M.

(Dos Unidades Tributarias Mensuales)

Por atraso en el pago oportuno de las obligaciones laborales,  de seguridad social y aportes a instituciones de seguridad a la que los trabajadores se encuentren afiliados, de acuerdo a la normativa vigente.

Se aplicará una multa correspondiente a  5 U.T.M, por cada vez que el evento sea detectado.

5 U.T.M.

(Cinco Unidades Tributarias Mensuales)

Si el pago mensual por concepto de mensualidad, no es realizado dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.

Se aplicará una multa correspondiente a  2 U.T.M., por cada día de retraso, no pudiendo superar los 15 días hábiles. En cuyo caso se procederá a dar término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.  

 

2 U.T.M.

(Dos Unidad Tributaria Mensual)

En caso de interrupción del servicio por causas imputables al Concesionario y que no obedezcan a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Se aplicará una multa correspondiente a  2 U.T.M., por cada día de retraso, no pudiendo superar los 15 días hábiles. En cuyo caso se procederá a dar término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2 U.T.M.

(Dos Unidad Tributaria Mensual)

Si el concesionario no mantiene vigente los permisos señalados en la cláusula N°32 de las presentes bases administrativas.

Se aplicará una multa correspondiente a  1 U.T.M. por  cada día y por cada documento no vigente.

1 U.T.M.

(Una Unidad Tributaria Mensual)

El incumplimiento de las órdenes dictadas por ITC en los plazos que haya estipulado para ello. 

Se aplicará una multa correspondiente a  0.5 U.T.M., por  cada evento ocurrido.

0,5  U.T.M.

(Media Unidad Tributaria Mensual)

Si el concesionario impide la visita inspectiva ocular del terreno al Inspector Técnico de la Concesión.

Se aplicará una multa correspondiente a  1 U.T.M. por  cada evento ocurrido.

1 U.T.M.

(Una Unidad Tributaria Mensual)

Por no realizar labores de aseo en eventos especiales, exigidos en las presentes bases técnicas.

Se aplicará una multa correspondiente a  1 U.T.M. por  cada evento ocurrido.

1 U.T.M.

(Una Unidad Tributaria Mensual)



- Todos los valores señalados como multas serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, al valor de la U.T.M. Del mes, de la notificación de la multa al cual corresponde el pago.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico, quien informará al Concesionario.

- Las multas deberán ser pagadas directamente en Tesorería Municipal  en caso contrario se deducirá de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- Toda multa a favor del Mandante, apelada o no por el Concesionario, se formalizará mediante decreto Alcaldicio.

- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

La sumatoria de las multas cursadas no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

9.45. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel  Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al Concesionario, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Concesionario tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el Concesionario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la

Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la

Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del Concesionario, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo Concesionario, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo Concesionario por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Administración y Finanzas, y Administración Municipal, según corresponda.

9.46. DE LOS DESCUENTOS.

Podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Concesionario. Los descuentos se podrán hacer de las garantías vigentes.

9.47. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.

A medida que se hace uso de la Concesión y en virtud a lo estipulado en el contrato, el Inspector Técnico de la Concesión deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección que corresponda.

En el caso de que la Inspección Técnica de la Concesión considere que no corresponda dar visto bueno al servicio, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.

9.48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con el contrato.

La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha de término de vigencia del contrato, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Concesionario.

Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” correspondiente.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

9.49. DE LAS GARANTÍAS.

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

El Concesionario deberá presentar una garantía por cada Línea en forma independiente.

El Concesionario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.

En caso de aumento de contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección correspondiente antes del vencimiento de la originalmente entregada. En caso de disminución del contrato y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de incumplimiento del Concesionario de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario deberá considerar que la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá permanecer vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de la Concesión deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

9.50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo del cumplimiento de la ejecución de la Concesión se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Concesionario.

9.51. DEL CONTROL.

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de la Concesión, no libera al Concesionario de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de la concesión será exclusivamente del  Concesionario.

9.52. DE LA RESPONSABILIDAD.

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la concesión de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el concesionario.

9.53. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

9.54. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.