Licitación ID: 1122317-18-LQ22
Programas de Capacitación - 4 líneas de servicio
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 1: Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Gestión Colaborativa para Equipos. Ver detalle de cantidad de participantes por curso en bases adjuntas.  

2
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 2: Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Gestión Ágil de Proyectos. Ver detalle de cantidad de participantes por curso en bases adjuntas.  

3
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 3: Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Liderazgo, compuesto por un nivel medio y un nivel avanzado. Ver detalle de cantidad de participantes por curso en bases adjuntas.  

4
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 4: Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Calidad de Servicio y Atención a la Ciudadanía, compuesto por un nivel medio y un nivel avanzado. Ver detalle de cantidad de participantes por curso en bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Programas de Capacitación - 4 líneas de servicio
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Diseño, Implementación y Evaluación de Programas de capacitación para 39 instituciones indicadas en bases. - Línea de Servicio 1: Gestión Colaborativa para Equipos. - Línea de Servicio 2: Gestión Ágil de Proyectos. - Línea de Servicio 3: Liderazgo. - Línea de Servicio 4: Calidad de Servicio y Atención a la Ciudadanía.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. De acuerdo a lo indicado en la cláusula N°1 "Publicidad de los Anexos Técnicos" de las Bases de Licitación.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-08-2022 15:15:00
Fecha de Publicación: 11-07-2022 19:08:48
Fecha inicio de preguntas: 11-07-2022 19:15:00
Fecha final de preguntas: 14-07-2022 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-07-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-08-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-08-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-09-2022 18:49:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-09-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario Datos del Oferente
2.- Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena. Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- Anexo N°2.1: Declaración Jurada Simple Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés.
4.- SOLO PARA UTP: Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena. Tratándose exclusivamente del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la oferta UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
5.- SOLO PARA UTP: Anexo N°9. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) y Criterios de evaluación para UTP: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4: Oferta Técnica. Se deberá presentar un único Anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación en donde se deberá expresar la información requerida por cada una de las líneas de servicio ofertadas separadamente.
 
2.- Anexo N°5: Cuadro de Experiencia del Oferente. Se deberá presentar un único Anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación que incluya la totalidad de experiencias asociadas por cada línea de servicio a las que oferta separadamente.
 
3.- Anexo N°6: Formato tipo “Carta de Referencia Experiencia Oferente”. Se deberán presentar tantas Cartas de Referencia conforme a cada experiencia declarada en Anexo N°5.
 
4.- Anexo N°7: Experiencia Laboral Equipo de Relatores y Relatoras. Se deberá presentar un único Anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación en donde se deberá expresar la información requerida por cada uno de los relatores en hojas separadas.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°8: Oferta Económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos. En el caso que no se presente el Anexo N°8, o bien, no se encuentre debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada para la Línea de Servicio en particular. Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para el Anexo N°8. que deberá ser utilizado por los proveedores, respetando el tipo de archivo al momento de adjuntarlo a su oferta (Excel).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- Anexo N°2.2: Declaración Jurada Simple Para Contratar: Deudas Vigentes Con Trabajadores
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N°2.2: Declaración Jurada Simple Para Contratar: Deudas Vigentes Con Trabajadores
- I18n entry not found: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Administrativo De acuerdo con la cláusula 10.7 letra C) de las bases. 2%
2 Criterio Económico De acuerdo con la cláusula 10.7 letra A) de las bases. 30%
3 Criterio Técnico De acuerdo con la cláusula 10.7 letra B) de las bases. 68%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de los organismos compradores
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo será responsable
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Designado por cada institución
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-0000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la cláusula 11.7 de las bases.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 04-01-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID 1122317-18-LQ22
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.1 de las bases, apartado "Entrega, Forma y oportunidad de Restitución"
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: A cada uno de los organismos de la Línea de Servicio adjudicada, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento anexo.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Licitación ID 1122317-18-LQ22 y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.2 de las bases, apartado "Reposición, Forma y oportunidad de Restitución"
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1         COMISIÓN EVALUADORA

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por funcionarios públicos tanto de la DCCP, en su rol de coordinador del proceso de compra, como de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), en su rol de experto técnico en la materia. Específicamente, la comisión deberá estar constituida por tres (3) integrantes de la DCCP y cuatro (4) funcionarios públicos pertenecientes a la DNSC, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio de cada servicio. 

A.  CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA

Se deja constancia que, en virtud de la complejidad técnica inherente a los servicios que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por los 4 funcionarios de la Dirección de Servicio Civil (DNSC) mencionados anteriormente, cuyo rol será evaluar los aspectos técnicos atingentes a la evaluación de los servicios propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que sean procedentes, a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos exigidos para los servicios requeridos en las presentes bases de licitación y asignar los puntajes de los criterios técnicos que les correspondan a cada una de las ofertas.

Finalmente, la comisión evaluadora en su totalidad será la encargada de evaluar los criterios administrativos y económicos para adicionar este puntaje a los asignados por la comisión técnica con el fin de determinar el puntaje final de cada uno de los oferentes.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

       Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

       Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

       Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2         CONSIDERACIONES GENERALES

1.    Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

2.    La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. 

3.    Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido- por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. 

10.3         SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad los haya subsanado en virtud de la presente cláusula, éste obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4         SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

10.5         INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°3), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6         FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN

La DCCP podrá declarar desierta la licitación respecto de una, varias o todas las Líneas de Servicio licitadas, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7         CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en estas bases, especialmente lo indicado en el Anexo N°3. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°3, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa para cada uno de los programas de capacitación de forma independiente, considerando los siguientes criterios: 

 

CRITERIO

PONDERACIÓN

Criterio Económico

30%

Criterio Técnico

68%

Criterio Administrativo

2%

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.

A.    CRITERIO ECONÓMICO

1.    PRECIO

El oferente deberá realizar su oferta económica a través del Anexo N°8, incluyendo todos los impuestos y costos que sean de su cargo y cualquier otro gasto que derive de la prestación del servicio, y tomando en cuenta las especificaciones indicadas en el Anexo N°3 de bases técnicas.

Para obtener el puntaje correspondiente al criterio “Precio”, la Comisión Evaluadora considerará el monto total con impuestos incluidos por cada línea de servicio, y para asignar el puntaje precio aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Monto Total mínimo ofertado / Monto Total oferta en evaluación) * 100

El monto ofertado por cada línea de servicio, ya sea unitario como total, no puede superar los montos por participante y totales indicados en la siguiente tabla, en pesos chilenos:

 

Línea de Servicio

Cantidad de participantes por programa

Precio unitario Bruto

Máximo por participante

Monto Total máximo impuestos incluidos

 

1

Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Gestión Colaborativa para Equipos

349

240.000

83.760.000

 

2

Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Gestión Ágil de Proyectos.

142

192.000

27.264.000

 

3

Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Liderazgo.

327

336.000

109.872.000

 

4

Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Calidad de Servicio y Atención a la Ciudadanía.

76

240.000

18.240.000

 

En caso de que los precios anteriormente señalados sean superados en la oferta, ésta será declarada inadmisible respecto a la línea de servicios que corresponda y no será evaluada.

B.    CRITERIO TÉCNICO

Se evaluarán todas aquellas ofertas que cumplan lo requerido en el Anexo N°3 para cada Línea de Servicio licitada, según se indica a continuación.

Para la evaluación de las propuestas para los programas de capacitación se aplicarán los siguientes subcriterios técnicos y se asignarán los puntajes según corresponda, de forma independiente según cada línea de servicio:

 

SUBCRITERIO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1.    Implementación de principios orientadores de perspectiva de género y sello de valor público.

 

Se entenderá por implementación de principios orientadores la incorporación en la propuesta técnica de acciones o recursos concretos y su desarrollo específico en el guion metodológico, que evidencien su implementación, demostrando pertinencia e integralidad en el respectivo programa de capacitación durante la ejecución de éste.

 

Se logra identificar en la propuesta técnica la implementación de los 2 principios orientadores.

15 puntos

Se logra identificar en la propuesta técnica la implementación de 1 de los principios orientadores.

10 puntos

No se logra identificar en la propuesta técnica la implementación de los principios orientadores.

 

 

0 puntos

2.    Incorporación de elementos metodológicos de andragogía y comunidades de aprendizaje.

 

Se entenderá por implementación de un elemento metodológico su desarrollo completo y la incorporación en el guion metodológico de acciones o recursos concretos que evidencien su incorporación, demostrando pertinencia e integralidad en el respectivo programa de capacitación durante la ejecución de éste y respecto de los principios detallados en las bases.

 

 

Se logra identificar en el guion metodológico la implementación de los 2 elementos metodológicos.

15 puntos

Se logra identificar en el guion metodológico la implementación de 1 de los elementos metodológicos.

10 puntos

No se logra identificar en el guion metodológico la implementación de los elementos metodológicos

0 puntos

3.    Desarrollo e implementación de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo del respectivo programa de capacitación.

 

Se entenderá por desarrollo e implementación de los contenidos y temas que comprende cada uno de los módulos, su completo desarrollo en el guion metodológico, demostrando consistencia e integralidad en la planificación y ejecución del respectivo programa de capacitación.

Se logra identificar en el guion metodológico el desarrollo y la implementación completa de la totalidad de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo.

20 puntos

Se logra identificar en el guion metodológico un desarrollo e implementación igual o mayor a un 50% y menor a un 100% de la totalidad de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo.

10 puntos

Se logra identificar el desarrollo e implementación de menos del 50% de la totalidad los contenidos y temas correspondiente a cada módulo en el respectivo guion metodológico.

 

0 puntos

4.    Proporción de horas sincrónicas en el desarrollo de cada programa de capacitación.

 

Conforme a lo indicado en la cláusula N°7 “Duración de los programas de capacitación” de las Bases Técnicas.

La proporción de horas destinadas a las actividades sincrónicas es igual o mayor al 72%, respecto de las horas totales indicadas en las bases técnicas para el programa de capacitación ofertado.

20 puntos

La proporción de horas destinadas a las actividades sincrónicas es igual o mayor al 67% e inferior al 72%, respecto de las horas totales indicadas en las bases técnicas para el programa de capacitación ofertado.

10 puntos

La proporción de horas destinadas a las actividades sincrónicas es igual o mayor al 65% e inferior al 67%, respecto de las horas totales indicadas en las bases técnicas para el programa de capacitación ofertado.

0 puntos

5.    Experiencia equipo de relatores y relatoras

 

Definición: Se considerará curso realizado y se tendrá como experiencia válida a aquella iniciativa que: i) tenga relación con la temática en cuestión (relativa a la línea de servicio a la que postula), ii) cuando ésta sea implementada mediante metodología presencial, semipresencial o virtual, para organismos del sector público o privado y iii) que la experiencia haya iniciado dentro de los últimos 6 años contados regresivamente desde el mes en el que se produzca el cierre de recepción de ofertas.

 

NOTA: Se deja constancia de que se podrán presentar hasta un máximo de 15 experiencias por cada relator propuesto para cada programa de capacitación. En caso de presentar más experiencias sólo se considerarán las primeras 15 iniciativas. Se procederá a revisar las experiencias hasta completar el máximo de 10 experiencias válidas, lo cual se considerará para asignar el puntaje.

 

Será requisito que el proveedor presente al menos 4 relatores por cada uno de los programas de formación y en el caso de postular a dos o más programas de formación, deberá cumplir con el requisito del numeral 9 letra a) de las bases técnicas.

 

Por su parte, cada relator o relatora debe poseer al menos 5 cursos realizados. Cuando se presenten relatores con menos de 5 cursos no será considerado como relator idóneo para efectos de esta evaluación.

El equipo de relatores y relatoras propuesto cuenta un promedio igual o superior a 10 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

15 puntos

El equipo de relatores y relatoras propuesto cuenta con un promedio igual o superior a 6 e inferior a 10 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

10 puntos

El equipo de relatores y relatoras propuesto cuenta con un promedio superior o igual a 5 e inferior a 6 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

0 puntos

6.    Experiencia del oferente

 

Definición: Se considerará curso realizado y se tendrá por experiencia válida a aquella iniciativa que: i) tenga relación con la temática en cuestión (relativa a la línea de servicio a la que postula), ii) cuando ésta sea implementada mediante metodología presencial, semipresencial o virtual, para organismos del sector público o privado, iii) que la experiencia haya iniciado dentro de los últimos 6 años contados regresivamente desde el mes en el que se produzca el cierre de recepción de ofertas y iv) cuente con una evaluación positiva de satisfacción del cliente de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 6: “Nivel de satisfacción del servicio prestado”.

 

NOTA: Se deja constancia de que se podrán presentar hasta un máximo de 20 experiencias del oferente por cada programa de capacitación. En caso de presentar más experiencias sólo se considerarán las primeras 20 iniciativas. Se procederá a revisar las experiencias hasta completar el máximo de 15 experiencias válidas, con lo cual se asignará el puntaje máximo al oferente en este subcriterio.

El oferente cuenta con al menos 15 o más cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

15 puntos

El oferente cuenta con 10 y hasta 14 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

10 puntos

El oferente cuenta con 0 y hasta 9 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio.

0 puntos

 

Fórmula:

Se utilizará esta fórmula para calcular el puntaje técnico total para cada programa de capacitación evaluado:

Puntaje Técnico Total = Puntaje Subcriterio 1 + Puntaje Subcriterio 2 + Puntaje Subcriterio 3 + Puntaje Subcriterio 4 + Puntaje Subcriterio 5 + Puntaje Subcriterio 6

C.    CRITERIO ADMINISTRATIVO

1.    CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la Presentación de las Ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.8         MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo en una misma línea de servicio, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje total en el criterio técnico.

Si persiste el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en los siguientes subcriterios y de acuerdo con el siguiente orden:

1.    Lugar Subcriterio Implementación de principios orientadores

2.    Lugar Subcriterio Incorporación de elementos metodológicos

4.    Lugar Subcriterio Desarrollo e implementación de los contenidos y temas

5.    Lugar Subcriterio Experiencia oferente

6.    Lugar Subcriterio Experiencia equipo de relatores y relatoras

7.    Lugar Puntaje en criterio económico

8.    Lugar Subcriterio Proporción de horas sincrónicas

Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

10.9         ADJUDICACIÓN

 

Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N°3, según sea la línea de servicio a ofertar, es decir, por cada línea de servicio. Sin embargo, un oferente solo podrá adjudicar un máximo de dos líneas de servicio.

 

Si un proveedor oferta a más de dos líneas de servicio y, una vez evaluado, esté en condiciones de adjudicarse más de 2 de éstas, se compararán sus ofertas de acuerdo con el siguiente orden y se le adjudicarán las 2 líneas de servicio que obtengan mayor puntaje en relación con las demás líneas de su oferta:

 

1.    Lugar Subcriterio Implementación de principios orientadores

2.    Lugar Subcriterio Incorporación de elementos metodológicos

3.    Lugar Subcriterio Experiencia oferente

4.    Lugar Subcriterio Experiencia equipo de relatores y relatoras

En último caso, y en caso de que no puedan priorizarse las líneas a adjudicarle al oferente en cuestión (respecto de las líneas de servicio que se encuentren en situación de adjudicación), en virtud de las reglas de priorización anteriormente descritas, le serán adjudicadas las 2 líneas de servicio que tengan el mayor monto total para el proveedor, siendo las restantes líneas adjudicadas al oferente que le siguiese en puntaje en las líneas respectivas.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP y la DNSC citarán a una reunión de coordinación general al o los proveedores adjudicados a realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la adjudicación, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

10.10      RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11      READJUDICACIÓN

La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1)    Se desiste de su oferta, ya sea de forma explícita o tácita, o se entiende desistimiento de ésta.
2)    No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación y/o no acepta la orden de compra respectiva que formaliza la adquisición dentro del plazo señalado en la cláusula N°11.3 “Formalización de la contratación” de estas bases.
3)    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases
4)    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
5)    No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantías de fiel cumplimiento de los contratos” de estas bases.
6)    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación
7)    Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto, lo que deberá materializarse a través de una resolución fundada.

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1         DOCUMENTOS INTEGRANTES

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en la cláusula N°1 “Características de la licitación” de las presentes bases.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

1)    Ley N°19.886 y su Reglamento
2)    Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos
3)    Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere
4)    Resolución de adjudicación
5)    Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere
6)    Órdenes de compra
7)    Oferta adjudicada

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal i) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

11.2         VALIDEZ DE LA OFERTA

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 120 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la licitación, lo que ocurra primero.

Sólo serán de propiedad de los organismos públicos mandantes las ofertas técnicas que hayan sido adjudicadas para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3         FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley N°19.886, las adquisiciones cuyo monto total sea igual o superior a 1.000 UTM se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y el organismo comprador.

Por otra parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato. Para estos efectos, se considera que los servicios licitados son de simple y objetiva especificación, toda vez que los contenidos, los plazos involucrados y la implementación quedan establecidos en las presentes bases como requisitos mínimos y serán descritos en detalle tanto en la oferta técnica, comercial y administrativa como en los informes que el o los proveedores adjudicados proporcionen durante la prestación del servicio, tales como los informes de planificación e informe de resultados descritos en estas bases. Asimismo, al requerirse cuatro programas de capacitación, estos no revisten características distintivas para los organismos mandantes, sino que la prestación del servicio será transversal sin existir diferencias hacia los organismos.

El respectivo contrato, si lo hubiere, deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicarse la licitación al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello, cuando corresponda.

Para suscribir los contratos, o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro de Proveedores, en estado “hábil”.

11.4         MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en reemplazo de la garantía vigente, o bien, de forma supletoria a la misma, de forma tal que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantías de fiel cumplimiento de los contratos” de las bases de licitación.

11.5         RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

1)    Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

2)    El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

3)   
El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 4)    Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 5)    El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

 6)    Prestar los servicios que le fueron contratados producto de su adjudicación, cumpliendo todas las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones comprometidas según su oferta adjudicada, así como la totalidad de las condiciones dispuestas en las presentes bases para tales efectos.

 7)    Acreditar a la mitad del período de contratación, con un máximo de seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.

 8)    Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

 11.6          DERECHOS E IMPUESTOS

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.7         CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

Se permite la subcontratación parcial de servicios, solo respecto de la Mesa de Ayuda requerida para el servicio establecido en la cláusula N°8.1 “Etapa N°1: Preparación del Programa de Capacitación” y la cláusula N°9 “Equipo de Trabajo y Mesa de Ayuda” de las Bases Técnicas, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, en donde sea estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún costo adicional para la Entidad Compradora.

Con todo, la responsabilidad en el cumplimiento permanecerá en el adjudicatario y éste deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

11.8         EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

A.    MULTAS

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las causales que a continuación se señalan:

1)    Multa por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado por cada versión del curso:

Se entenderá que el oferente ha incumplido con el nivel de satisfacción esperado cuando la nota promedio obtenida a partir de las evaluaciones de cada participante den como resultado una nota promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1 es deficiente y 5 es excelente. Cada organismo público participante del curso dictado por el oferente cuyo servicio no haya cumplido con el nivel de satisfacción esperado, según lo señalado anteriormente, aplicará una multa equivalente al 10% del valor neto del contrato particular suscrito con el proveedor respecto del curso en cuestión. Para efectos de la aplicación de la multa definida, se deberá acompañar un reporte proporcionado por la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y contraparte técnica, que dé cuenta de la evaluación de cada versión de un curso para ser usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción, y será aplicado solo respecto de la versión del curso que resulte con baja satisfacción por parte de los participantes la que será medida según se indica en la cláusula N°8.3, letra B, número ii) “Reacción” de las Bases Técnicas.

2)    Multa por no cumplir los plazos administrativos establecidos:

Cada organismo público aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto del contrato respectivo[1] por cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite definida para el cumplimiento de algún hito definido en la operatoria del contrato, tales como: plazo de entrega del informe de planificación, plazo de entrega del informe de resultados, plazo para efectuar la solicitud de reemplazo de integrante(s) del equipo de trabajo, plazo para efectuar la propuesta de cambio de algún integrante del equipo de trabajo en función de una solicitud expresa efectuada por el Servicio Civil, entre otros plazos dispuestos. La multa referida se aplicará con un tope de 5 días hábiles de atraso, contado desde el vencimiento del plazo acordado por el Servicio Civil según lo establecido en el informe de planificación, o sus posibles modificaciones previamente acordada entre el proveedor y el Servicio Civil para efectos de la ejecución de los servicios. En atención a lo anterior, el organismo público, al momento de aplicar la multa correspondiente, deberá acompañar como respaldo el reporte que proporcione la Dirección de Servicio Civil, en su rol de en su rol de interlocutor y contraparte técnica, en donde se dé cuenta del incumplimiento por parte del proveedor en esta materia, con la finalidad de que éste sea usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción. 

Con todo, respecto de cada contrato particular, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado de dicho contrato.

El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía, de existir esta. 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor.

B.    COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

 1)    No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases. 

2)    Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato. Para efectos de la aplicación de este cobro, se deberá acompañar un reporte proporcionado por la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y contraparte técnica que dé cuenta de los incumplimientos. 

3)    Atraso en la entrega en la prestación de servicios supere los 5 días y hasta 10 hábiles de acuerdo con la fecha acordada con el Servicio Civil definida en el Informe de Planificación indicada en la cláusula N°11.11 “Facturación y pago” de las bases de licitación, o sus posibles modificaciones previamente acordadas con el Servicio Civil.

11.9         TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)    Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 2)    Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una persona natural.

3)    Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

 4)    Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

 5)    Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador. 

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 

c.    Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.

 6)    En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles, de acuerdo con la fecha acordada con el Servicio Civil definida en el informe de Planificación indicada en la cláusula N°11.11 “Facturación y pago” de las bases de licitación, o sus posibles modificaciones previamente acordadas con el Servicio Civil.

7)    En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 30% del valor total neto del respectivo contrato.

8)    Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 

9)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

10)  Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

11)  En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 b.    De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.    Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.    Disolución de la UTP.

12)  En caso de que el proveedor adjudicado no subsane las diferencias identificadas por la Contraparte Técnica del Servicio Civil durante el proceso de validación del Informe de Planificación, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8.1 letra A) del Anexo N°3 “Bases Técnicas”.

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en lo dispuesto en el numeral 2) ―únicamente respecto de lo señalado en caso de que el contratista sea persona natural―, y la causal descrita en el numeral 9).

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos” de estas bases.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

A.    RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 11.10      PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el cobro directo, o bien, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

11.11      FACTURACIÓN Y PAGO

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.

Por su parte, acorde a lo señalado en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.131, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2022 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro.

Por consiguiente, el organismo correspondiente pagará al proveedor adjudicado el valor señalado en la oferta por los cursos de capacitación contratados, el cual se pagará en cuotas, de acuerdo con los plazos fijados y contra la entrega en conformidad de los informes, según se indica a continuación:

 

Hito de pago (Etapa)

Medio de Verificación

% pago

1

Preparación del programa

Informe de Planificación

60%

2

Desarrollo, evaluación y cierre del programa

Informe de Resultados

40%

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

El pago de los programas de capacitación será en pesos chilenos, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.

11.12      VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o de la aceptación de la orden de compra que formalice la adquisición, según el caso. La prestación de servicios deberá realizarse como máximo al 31 de diciembre 2022 y la vigencia del contrato se extenderá por 45 días hábiles adicionales a esta fecha.

Para la entrega de los productos/servicios contratados, conforme el avance de la implementación de los programas, el proveedor deberá presentar los informes, de acuerdo con las siguientes etapas y plazos que se indican a continuación:

 

     Productos/Servicios

Plazo Entrega

PREPARACIÓN DEL PROGRAMA (Informe de Planificación), el cual debe contener:

- Propuesta de Diseño Instruccional del Programa

- Propuesta de recursos virtuales para apoyar el Programa

- Propuesta de Calendarización del Programa

10 días hábiles a contar del envío de la Orden de Compra

DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CIERRE DEL PROGRAMA (Informe de Resultados), según lo indicando en la cláusula N°6 “Etapas generales” de las Bases Técnicas

Fecha tope:

31 de diciembre 2022

Los informes deberán ser enviados en formato digital y al correo electrónico de la Contraparte Técnica del Servicio Civil, de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.14 “Roles de la DCCP y de la DNSC en la ejecución del contrato” de las presentes bases, quien deberá validar los informes correspondientes.

A partir de la fecha de recepción de los informes, la Contraparte Técnica contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la revisión y aprobar totalmente o con observaciones en caso de disconformidad. En este último caso, los informes serán devueltos al proveedor para su modificación y/o corrección, debiendo ser presentados nuevamente en el plazo de cinco (5) días hábiles, con las observaciones subsanadas.

Cuando, por motivos de fuerza mayor, la contraparte técnica del Servicio Civil entregue las observaciones en un plazo mayor al establecido, los días adicionales no se contarán dentro del plazo total de ejecución.

Con todo, la programación de los cursos de capacitación y las entregas de los informes podrán ser modificados para asegurar la correcta entrega del servicio, lo cual se efectuará mediante coordinación directa entre el proveedor y la Contraparte Técnica del Servicio Civil. En caso de que la entrega del informe supere la fecha de entrega final indicada y se detecte que el motivo de la demora es por causas atribuibles al proveedor, se deberá proceder a aplicar la multa establecida en la cláusula N°11.8 “Efectos derivados de incumplimientos del proveedor”, letra A, de las presentes bases.

Los contratos no podrán ser renovados ni extendidos en su vigencia más allá del plazo señalado en la cláusula N°11.12 “Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios”.

11.13      COORDINADORES DEL CONTRATO

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato al momento de la suscripción de éste o, en su defecto, al momento de la recepción de la orden de compra, el que deberá ser el mismo para cada uno de los contratos que se generen en la respectiva línea de servicio, cuya identidad deberá ser informada al Servicio Civil, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, Servicio Civil designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)    Informar oportunamente al organismo de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2)    Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3)    Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

Por su parte, el Servicio Civil definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

Para efectos de la comunicación, el adjudicatario deberá contactarse con el Servicio Civil quien intermediará la comunicación con los organismos que mandatan esta compra.

11.14      ROLES DE LA DCCP Y DE LA DNSC EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO


1)   
Rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP):  Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

2)    Rol de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC): Actuará como contraparte técnica, y será el interlocutor de los organismos públicos con el proveedor adjudicado, a quien además le corresponderá:

 

a)    Realizar seguimiento en apoyo a los organismos contratantes respecto de la ejecución del servicio contratado, con la finalidad de que se dé cumplimiento a los objetivos y los plazos acordados para la entrega de todos los productos / servicios solicitados.

b)    Proporcionar toda la información que el proveedor requiera para su trabajo.

c)    Participar en las reuniones relacionadas con la prestación del servicio y controlar su ejecución.

d)    Discutir temas técnicos asociados a la implementación del programa, metodología y análisis, así como la viabilidad de las etapas involucradas.

e)    Coordinar y sostener reuniones técnicas a fin de discutir los procesos de la implementación del programa y dar retroalimentación cuando sea necesario.

f)     Revisar los productos, informes de avance y las actividades derivadas de la implementación del programa y proponer la aprobación de su recepción a los organismos contratantes.

g)    Informar a cada organismo público respecto de cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por el proveedor.

h)    Efectuar toda acción indicada y acordada con los organismos en el Convenio de Colaboración

11.15      PACTO DE INTEGRIDAD

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)    Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)    No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)    No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

4)    Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

5)    Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.


Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.


Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.16      COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.17      CONFIDENCIALIDAD

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

11.18      PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

El Servicio Civil será el titular de todos los antecedentes, contenidos, documentos electrónicos, archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información que se suministre y que genere el proveedor contratado o a la cual tenga acceso en virtud del presente proceso licitatorio y la ejecución de los contratos que de él deriven.



El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, y mantendrá estricta reserva y confidencialidad respecto a estos y los datos personales, durante la ejecución del contrato, ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Servicio Civil.



De la misma manera, la metodología utilizada en virtud de la presente contratación, instrumentos de evaluación, documentos, manuales, informes, presentaciones en power point y otros que se elaboren y/o utilicen como resultado del presente proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad del Servicio Civil, no pudiendo hacer uso de ellos el oferente adjudicado, profesionales o personal ligado al mismo, sin autorización previa y por escrito del Servicio Civil.

 

El oferente libera de toda responsabilidad al Servicio Civil y a ChileCompra en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos / servicios o parte de ellos en Chile.

 

Cualquier documento acompañado a las ofertas, que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Dirección Nacional del Servicio Civil, se mirará como no escrito, salvo aquellas restricciones u obligaciones establecidas en estas bases, en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios o, en su caso, en el respectivo contrato.

 

Se entenderá que los oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por el solo hecho de presentar su oferta en el portal Mercado Público para el presente proceso.


11.19     
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.20      NORMAS LABORALES

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.21      TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Si la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

[1] Se refiere al monto del contrato relativo a la línea de servicio en donde se origina el incumplimiento. Esta aclaración se realiza en virtud de que un proveedor puede adjudicarse hasta un máximo de dos líneas de servicio. En dicho caso, la multa se aplicaría únicamente respecto del valor total del contrato en la línea particular donde se produjo el incumplimiento.