Podrán Contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga la Ley de Compras y su Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que este señale y con los que exige el derecho común.
Así mismo no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades, de acuerdo a Artículo 41 del Reglamento Ley 19886, párrafo N°6, tampoco quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades contempladas en los incisos primero y sexto del Art. 4 de la Ley N° 19886 y, de ser procedente, en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393.
Al momento de la suscripción del servicio, el proveedor adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. En el caso de las UTP, cada uno de los integrantes de dicha unión temporal deberá igualmente encontrarse inscrito.
En el caso particular de las UTP, y en el evento de resultar adjudicadas, éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La no presentación de dicho documento al momento de ofertar y/o no constar en él los requisitos mínimos referidos precedentemente, implicará que la oferta sea declarada inadmisible o fuera de bases.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la eventual renovación que se contemple en virtud de las excepciones establecidas en la legislación.