Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ
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Fecha de vencimiento:
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30-06-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una o más garantías que, en su conjunto, equivalgan al porcentaje indicado en el Anexo N°11, correspondiente al 5% del precio final neto ofertado, salvo que, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases Administrativas Generales, se trate de una oferta temeraria, una contratación considerada riesgosa, o existan disposiciones legales especiales que establezcan un porcentaje distinto.
En este contexto, cuando se trate de contrataciones cuyo monto supere las 1.000 UTM, será obligatorio constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Esta tendrá como finalidad asegurar que el proveedor adjudicado cumpla correctamente con todos los compromisos derivados del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 121°, numeral 3, del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Para estos efectos, las garantías en formato papel deberán ser entregadas en la dirección de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, especificada en el Anexo N°11, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes, contados desde la notificación de adjudicación. La entrega deberá realizarse en el horario de atención, según lo informado por la entidad licitante en el mencionado anexo.
En caso de que la(s) garantía(s) se presenten en formato electrónico, deberán ingresarse a través del portal www.mercadopublico.cl o, en su defecto, enviarse a los correos electrónicos indicados por la entidad licitante en el Anexo N°11, dentro del plazo previamente señalado. Estas garantías deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y los Servicios de Certificación correspondientes, así como con su reglamento.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en el Artículo 121° del Decreto N°661/2024.
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de contratación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
Será responsabilidad conjunta del adjudicatario y de la Unidad Técnica velar por que la garantía de fiel cumplimiento del contrato se mantenga vigente durante toda su ejecución y, al menos, hasta 120 días corridos después de su término.
En caso de que el contrato sea prorrogado, ampliado o modificado, ambas partes deberán coordinar oportunamente las acciones necesarias para asegurar la renovación, ampliación o mantenimiento de dicha garantía, de modo que esta cubra adecuadamente el nuevo plazo o alcance del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la renovación material de la garantía seguirá siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, datos indicados en la cláusula 1 de las presentas Bases Administrativas Generales.
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Glosa:
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“SEGUROS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES Y DE EDUCACIÓN” ID 4202-9-LP26 y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario.
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Forma y oportunidad de restitución:
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De acuerdo con el artículo N°124 del Decreto N°661/2024, el cobro de la garantía es una de las sanciones contractuales que las entidades podrán aplicar a los proveedores en caso de incumplimiento contractual. En caso de término anticipado del contrato, servirán para solventar el mayor valor que se produzca en la nueva contratación.
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